Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
IMPUESTOS
Resolución 1027/2014
Impuesto al Valor Agregado. Régimen de devolución parcial para operaciones con tarjetas de débito. Prórroga.
Bs. As., 19/12/2014
VISTO los Decretos Nros. 1402 del 4 de noviembre de 2001 y 1.548 del 29
de noviembre de 2001, las Resoluciones Nros. 207 del 26 de marzo de
2003 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 211 del 23 de marzo de 2004, 160
del 29 de marzo de 2005, 203 del 29 de marzo de 2006, 759 del 28 de
septiembre de 2006, 1.026 del 21 de diciembre de 2006 y 26 del 27 de
diciembre de 2007, todas ellas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN, 32 del 29 de diciembre de 2008, 403 del 18 de diciembre de
2009, 861 del 20 de diciembre de 2010, 31 del 23 de diciembre de 2011,
940 del 28 de diciembre de 2012 y 38 del 23 de diciembre de 2013, todas
ellas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 1.387 del 1 de noviembre de 2001, facultó al ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA a retribuir con parte del Impuesto al Valor
Agregado recaudado, hasta el CINCO POR CIENTO (5%) del monto de las
operaciones de compra de bienes muebles o contratación de servicios que
los consumidores finales abonen mediante la utilización de
transferencias bancarias cursadas por tarjetas de débito que emitan las
entidades habilitadas, así como en efectivo u otro medio de pago, a
condición de que éstas se encuentren incluidas en las llamadas tarjetas
de información, acumulación de compras u otros sistemas de registro que
resulten equivalentes para el Fisco.
Que dicho régimen se implementó para las operaciones realizadas con
tarjetas de débito a través de los Decretos Nros. 1.402 del 4 de
noviembre de 2001 y 1.548 del 29 de noviembre de 2001.
Que el Artículo 12 de la Resolución N° 207 del 26 de marzo de 2003 del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, acotó la aplicación del régimen hasta el 27
de marzo de 2004, inclusive, vigencia ésta que fue prorrogada hasta el
31 de marzo de 2005; 31 de marzo de 2006; 30 de septiembre de 2006; 31
de diciembre de 2006; 31 de diciembre de 2007; 31 de diciembre de 2008;
31 de diciembre de 2009, 31 de diciembre de 2010, 31 de diciembre de
2011, 31 de diciembre de 2012, 31 de diciembre de 2013 y 31 de
diciembre de 2014, inclusive, por las Resoluciones Nros. 211 del 23 de
marzo de 2004, 160 del 29 de marzo de 2005, 203 del 29 de marzo de
2006, 759 del 28 de septiembre de 2006, 1.026 del 21 de diciembre de
2006 y 26 del 27 de diciembre de 2007, todas ellas del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y por las Resoluciones Nros. 32 del 29 de
diciembre de 2008, 403 del 18 de diciembre de 2009, 861 del 20 de
diciembre de 2010, 31 del 23 de diciembre de 2011, 940 del 28 de
diciembre de 2012 y 38 del 23 de diciembre de 2013, todas ellas del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, respectivamente.
Que aún continúan vigentes los motivos que oportunamente dieron lugar a
la implementación del mecanismo de retribución para las operaciones de
compra de bienes muebles o contratación de servicios que los
consumidores finales abonen mediante tarjetas de débito, por lo cual
resulta aconsejable prorrogar su vigencia desde el 1 de enero de 2015
hasta el 31 de diciembre de 2015, ambas fechas inclusive.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 48 y 49 del Decreto N° 1.387/01.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Prorrógase la
vigencia de las disposiciones contenidas en los Decretos Nros. 1.402
del 4 de noviembre de 2001 y 1.548 del 29 de noviembre de 2001, desde
el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015, ambas fechas
inclusive.
Art. 2° — Exclúyense los pagos
correspondientes a compras de combustibles líquidos y gas natural, del
régimen de devolución parcial del Impuesto al Valor Agregado,
implementado para las operaciones realizadas con tarjetas de débito a
través de los Decretos Nros. 1.402/01 y 1.548/01.
Art. 3° — Las disposiciones de la presente resolución entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Axel Kicillof.