AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Resolución 1472/2014
Bs. As., 18/12/2014
VISTO el Expediente Nº 763/2014 del Registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.522, tiene como objeto la regulación de los servicios
de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la
REPÚBLICA ARGENTINA y el desarrollo de mecanismos destinados a la
promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de
abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento
de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
Que la citada ley considera a la actividad realizada por los servicios
de comunicación audiovisual como una actividad de interés público, de
carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población,
a través de la cual se exterioriza el derecho humano inalienable de
expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y
opiniones.
Que asimismo, establece en su artículo 10, la creación de la AUTORIDAD
FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (AFSCA) como autoridad
de aplicación de la misma.
Que el artículo 12 inciso 30) de la Ley Nº 26.522 faculta al AFSCA a
celebrar toda clase de contratos y convenios de reciprocidad o de
prestación de servicios con otros organismos, entidades o personas
físicas o jurídicas, conforme la normativa vigente.
Que la CONFEDERACION ARGENTINA DEL DEPORTE cuenta entre sus integrantes
a todas las Asociaciones, Federaciones, Confederaciones Deportivas
Nacionales, sectores específicos organizados y relacionados con el
Deporte, como así también a las Confederaciones Provinciales Deportivas.
Que entre sus objetivos la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DEL DEPORTE se
encuentra desarrollando una política de integración y expansión
territorial que tiene como finalidad establecer su presencia a lo largo
y ancho del Territorio Nacional para atender las necesidades de toda la
población.
Que en el marco del fortalecimiento de ámbitos comunicacionales y
culturales, el presidente del DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, Sr. Martín SABBATELLA y el
presidente de la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DEL DEPORTE, Sr. Víctor SANTA
MARIA, en fecha 6 de agosto de 2014, han suscripto un Convenio de
Cooperación y Colaboración.
Que dicho Convenio tiene entre sus objetivos coordinar acciones que
permitan desarrollar una política de acercamiento y construcción de
ámbitos de trabajo en clubes deportivos, que permitan fortalecer
espacios de formación y producción de contenidos.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante
la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 inciso 30) de la Ley Nº 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el Convenio de Cooperación y Colaboración
suscripto entre la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL y la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DEL DEPORTE, que como Anexo
integra la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA,
Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de
Comunicación Audiovisual.
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y
COLABORACIÓN ENTRE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL Y LA CONFEDERACION ARGENTINA DEL DEPORTE
Entre la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL,
representada en este acto por el presidente del Directorio, Sr. Martín
SABBATELLA, con domicilio en calle Suipacha Nº 765 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en adelante “AFSCA”, y LA CONFEDERACION
ARGENTINA DEL DEPORTE, representada en este acto por su Presidente,
Victor SANTA MARIA, con domicilio en Santa Fe Nº 1531 7mo. Piso de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “CAD”, y considerando:
Que la Ley Nº 26.522, tiene como objeto la regulación de los servicios
de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la
República Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados a la
promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de
abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento
de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
Que la citada ley considera a la actividad realizada por los servicios
de comunicación audiovisual como una actividad de interés público, de
carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población,
a través de la cual se exterioriza el derecho humano inalienable de
expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y
opiniones.
Que la comunicación audiovisual en cualquiera de sus soportes resulta
una actividad social de interés público, en la que el Estado debe
salvaguardar el derecho a la información, a la participación, a la
libertad de expresión y el desarrollo del Estado de Derecho.
Que el objeto primordial de la acción brindada por los servicios
regulados por la Ley Nº 26.522 es la promoción de la diversidad en el
acceso y la participación, lo que implica igualdad de oportunidades de
todos los habitantes de la Nación para acceder a los beneficios de su
prestación, así como la promoción del federalismo, la eliminación de
brechas en el acceso al conocimiento, el fomento de la expresión y
desarrollo de la cultura popular, educativa y social de la población.
Que es de especial interés la satisfacción de las necesidades de
información y comunicación social tanto de las comunidades en las que
los medios estén instalados como en las que aún no lo estén.
Que el artículo 12 inciso 30) de la Ley Nº 26.522 faculta al AFSCA a
celebrar toda clase de contratos y convenios de reciprocidad o de
prestación de servicios con otros organismos, entidades o personas
físicas o jurídicas, conforme la normativa vigente.
Que la CAD cuenta entre sus integrantes a todas las Asociaciones,
Federaciones, Confederaciones Deportivas Nacionales, sectores
específicos organizados y relacionados con el Deporte, como así también
a las Confederaciones Provinciales Deportivas.
Que entre sus objetivos la CAD se encuentra desarrollando una política
de integración y expansión territorial que tiene como finalidad
establecer su presencia a lo largo y ancho del Territorio Nacional para
atender las necesidades de toda la población.
Que en virtud de los objetivos precedentes, surge la necesidad de
colaborar con distintas entidades a fin de poder desarrollar ámbitos
comunicacionales y culturales.
Que, en consecuencia, las partes manifiestan su voluntad de suscribir
el presente CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y COLABORACIÓN, de acuerdo a
las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: El presente CONVENIO tiene como objetivo coordinar acciones
que permitan desarrollar una política de acercamiento y construcción de
ámbitos de trabajo en clubes deportivos, sean de gran tamaño o pequeños
en donde se desarrollen deportes amateurs. La construcción de estas
líneas de trabajo posibilitará fortalecer espacios de formación y
producción de contenidos que incorporen una mirada de la comunicación
atravesada por los derechos humanos y por el fomento a la diversidad.
SEGUNDA: Alrededor de estos espacios orbitan gran cantidad de programas
de radio periódicos, páginas de internet, etc. desarrolladas por
aficionados. Desde allí, el objetivo es desarrollar espacios culturales
y de comunicación vinculados a las Entidades Deportivas, promover
actividades formativas ya sean académicas, deportivas o culturales para
socios, chicos, jóvenes, adultos mayores, etc.
TERCERA: A fin de facilitar y concretar la ejecución de los objetivos
acordados en el presente, las partes podrán contemplar necesidades o
requerimientos planteados mediante la instrumentación de Convenios
Especiales y/o Actas y/o Protocolos adicionales.
CUARTA: El presente CONVENIO regirá a partir de la fecha de su firma,
tendrá una duración de dos (2) años, y se renovará automáticamente cada
año. Las partes pueden denunciarlo con una antelación de sesenta (60)
días corridos, sin perjuicio de continuar hasta su finalización con las
acciones que tengan principio de ejecución.
QUINTA: A los fines que pudieran corresponder, las partes constituyen
domicilios en los indicados ut-supra. Ante cualquier controversia
derivada de la aplicación y/o interpretación del presente CONVENIO, las
partes se comprometen a agotar las medidas tendientes a poner fin al
conflicto. A este efecto, con antelación a la promoción de una
reclamación judicial, la parte en disconformidad procederá a convocar a
la otra parte, por medio fehaciente y por un plazo de quince (15) días
para procurar una solución a la controversia. Vencido dicho plazo y no
mediando solución, sea por desacuerdo o por incomparecencia de la parte
citada, quedará expedita la acción judicial. A los fines de la acción
judicial, las partes acuerdan someterse a la competencia de los
Tribunales Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal con
asiento de la Capital Federal.
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 6
días del mes de agosto de 2014.
e. 29/12/2014 N° 101182/14 v. 29/12/2014