AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Resolución 1472/2014

Bs. As., 18/12/2014

VISTO el Expediente Nº 763/2014 del Registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.522, tiene como objeto la regulación de los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la REPÚBLICA ARGENTINA y el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

Que la citada ley considera a la actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual como una actividad de interés público, de carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población, a través de la cual se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones.

Que asimismo, establece en su artículo 10, la creación de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (AFSCA) como autoridad de aplicación de la misma.

Que el artículo 12 inciso 30) de la Ley Nº 26.522 faculta al AFSCA a celebrar toda clase de contratos y convenios de reciprocidad o de prestación de servicios con otros organismos, entidades o personas físicas o jurídicas, conforme la normativa vigente.

Que la CONFEDERACION ARGENTINA DEL DEPORTE cuenta entre sus integrantes a todas las Asociaciones, Federaciones, Confederaciones Deportivas Nacionales, sectores específicos organizados y relacionados con el Deporte, como así también a las Confederaciones Provinciales Deportivas.

Que entre sus objetivos la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DEL DEPORTE se encuentra desarrollando una política de integración y expansión territorial que tiene como finalidad establecer su presencia a lo largo y ancho del Territorio Nacional para atender las necesidades de toda la población.

Que en el marco del fortalecimiento de ámbitos comunicacionales y culturales, el presidente del DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, Sr. Martín SABBATELLA y el presidente de la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DEL DEPORTE, Sr. Víctor SANTA MARIA, en fecha 6 de agosto de 2014, han suscripto un Convenio de Cooperación y Colaboración.

Que dicho Convenio tiene entre sus objetivos coordinar acciones que permitan desarrollar una política de acercamiento y construcción de ámbitos de trabajo en clubes deportivos, que permitan fortalecer espacios de formación y producción de contenidos.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 inciso 30) de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el Convenio de Cooperación y Colaboración suscripto entre la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DEL DEPORTE, que como Anexo integra la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y COLABORACIÓN ENTRE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Y LA CONFEDERACION ARGENTINA DEL DEPORTE

Entre la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, representada en este acto por el presidente del Directorio, Sr. Martín SABBATELLA, con domicilio en calle Suipacha Nº 765 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “AFSCA”, y LA CONFEDERACION ARGENTINA DEL DEPORTE, representada en este acto por su Presidente, Victor SANTA MARIA, con domicilio en Santa Fe Nº 1531 7mo. Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “CAD”, y considerando:

Que la Ley Nº 26.522, tiene como objeto la regulación de los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la República Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

Que la citada ley considera a la actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual como una actividad de interés público, de carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población, a través de la cual se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones.

Que la comunicación audiovisual en cualquiera de sus soportes resulta una actividad social de interés público, en la que el Estado debe salvaguardar el derecho a la información, a la participación, a la libertad de expresión y el desarrollo del Estado de Derecho.

Que el objeto primordial de la acción brindada por los servicios regulados por la Ley Nº 26.522 es la promoción de la diversidad en el acceso y la participación, lo que implica igualdad de oportunidades de todos los habitantes de la Nación para acceder a los beneficios de su prestación, así como la promoción del federalismo, la eliminación de brechas en el acceso al conocimiento, el fomento de la expresión y desarrollo de la cultura popular, educativa y social de la población.

Que es de especial interés la satisfacción de las necesidades de información y comunicación social tanto de las comunidades en las que los medios estén instalados como en las que aún no lo estén.

Que el artículo 12 inciso 30) de la Ley Nº 26.522 faculta al AFSCA a celebrar toda clase de contratos y convenios de reciprocidad o de prestación de servicios con otros organismos, entidades o personas físicas o jurídicas, conforme la normativa vigente.

Que la CAD cuenta entre sus integrantes a todas las Asociaciones, Federaciones, Confederaciones Deportivas Nacionales, sectores específicos organizados y relacionados con el Deporte, como así también a las Confederaciones Provinciales Deportivas.

Que entre sus objetivos la CAD se encuentra desarrollando una política de integración y expansión territorial que tiene como finalidad establecer su presencia a lo largo y ancho del Territorio Nacional para atender las necesidades de toda la población.

Que en virtud de los objetivos precedentes, surge la necesidad de colaborar con distintas entidades a fin de poder desarrollar ámbitos comunicacionales y culturales.

Que, en consecuencia, las partes manifiestan su voluntad de suscribir el presente CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y COLABORACIÓN, de acuerdo a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: El presente CONVENIO tiene como objetivo coordinar acciones que permitan desarrollar una política de acercamiento y construcción de ámbitos de trabajo en clubes deportivos, sean de gran tamaño o pequeños en donde se desarrollen deportes amateurs. La construcción de estas líneas de trabajo posibilitará fortalecer espacios de formación y producción de contenidos que incorporen una mirada de la comunicación atravesada por los derechos humanos y por el fomento a la diversidad.

SEGUNDA: Alrededor de estos espacios orbitan gran cantidad de programas de radio periódicos, páginas de internet, etc. desarrolladas por aficionados. Desde allí, el objetivo es desarrollar espacios culturales y de comunicación vinculados a las Entidades Deportivas, promover actividades formativas ya sean académicas, deportivas o culturales para socios, chicos, jóvenes, adultos mayores, etc.

TERCERA: A fin de facilitar y concretar la ejecución de los objetivos acordados en el presente, las partes podrán contemplar necesidades o requerimientos planteados mediante la instrumentación de Convenios Especiales y/o Actas y/o Protocolos adicionales.

CUARTA: El presente CONVENIO regirá a partir de la fecha de su firma, tendrá una duración de dos (2) años, y se renovará automáticamente cada año. Las partes pueden denunciarlo con una antelación de sesenta (60) días corridos, sin perjuicio de continuar hasta su finalización con las acciones que tengan principio de ejecución.

QUINTA: A los fines que pudieran corresponder, las partes constituyen domicilios en los indicados ut-supra. Ante cualquier controversia derivada de la aplicación y/o interpretación del presente CONVENIO, las partes se comprometen a agotar las medidas tendientes a poner fin al conflicto. A este efecto, con antelación a la promoción de una reclamación judicial, la parte en disconformidad procederá a convocar a la otra parte, por medio fehaciente y por un plazo de quince (15) días para procurar una solución a la controversia. Vencido dicho plazo y no mediando solución, sea por desacuerdo o por incomparecencia de la parte citada, quedará expedita la acción judicial. A los fines de la acción judicial, las partes acuerdan someterse a la competencia de los Tribunales Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento de la Capital Federal.

En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 6 días del mes de agosto de 2014.


e. 29/12/2014 N° 101182/14 v. 29/12/2014