AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Resolución 1471/2014
Bs. As., 18/12/2014
VISTO el Expediente Nº 1552/2014 del Registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.522, tiene como objeto la regulación de los servicios
de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la
REPÚBLICA ARGENTINA y el desarrollo de mecanismos destinados a la
promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de
abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento
de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
Que la citada ley considera a la actividad realizada por los servicios
de comunicación audiovisual como una actividad de interés público, de
carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población,
a través de la cual se exterioriza el derecho humano inalienable de
expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y
opiniones.
Que asimismo, establece en su artículo 10, la creación de la AUTORIDAD
FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (AFSCA) como autoridad
de aplicación de la misma.
Que en el marco de la democratización del derecho a la información y la
libertad de expresión, con el objeto de realizar e intercambiar
acciones para el diseño e implementación de proyectos a dichos fines,
en fecha 6 de octubre de 2014 el Presidente del DIRECTORIO de la
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, Sr. Martín
SABBATELLA, suscribió un Convenio Marco de Cooperación y Colaboración
en materia de comunicación audiovisual con la UNIVERSIDAD NACIONAL DE
ENTRE RÍOS, representada en ese acto por su Rector, Ingeniero Químico
Jorge Amado GERARD.
Que dicho Convenio tiene como objetivo la mutua colaboración entre las
partes en todas aquellas actividades que hagan al mejor cumplimiento de
las misiones de los signatarios, y que les permitan brindar un servicio
a la comunidad.
Que en ese sentido, a través de este Convenio se busca impulsar
conjuntamente estudios, proyectos de investigación y capacitaciones que
permitan fortalecer el desarrollo de servicios de comunicación
audiovisual, maximizar el acceso al conocimiento y el avance de la
comunicación.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante
la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 inciso 30) de la Ley Nº 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el Convenio Marco de Cooperación y Colaboración
en materia de comunicación audiovisual suscripto en fecha 6 de octubre
de 2014 entre la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS, que como Anexo
integra la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA,
Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de
Comunicación Audiovisual.
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y
COLABORACIÓN EN MATERIA DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL ENTRE LA AUTORIDAD
FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y LA UNIVERSIDAD
NACIONAL DE ENTRE RÍOS
Entre la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL,
representada en este acto por el presidente del Directorio, Sr. Martín
SABBATELLA, D.N.I., Nº 21.486.727 con domicilio en calle Suipacha 765
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “AFSCA”, por una
parte; y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS, representada en este
acto por su Rector, Ingeniero Químico Jorge Amado Gerard, DNI Nº
10.873.415, con domicilio en Eva Perón Nº 24, Concepción del Uruguay,
provincia de Entre Ríos; en adelante “UNER”, y conjuntamente
denominadas “LAS PARTES”, acuerdan celebrar el presente al que se
denominará, en adelante, el “CONVENIO”.
CONSIDERACIONES PRELIMINARES:
Que la Ley Nº 26.522 tiene como objeto la regulación de los servicios
de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la
República Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados a la
promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de
abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento
de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
Que la citada ley considera a la actividad realizada por los servicios
de comunicación audiovisual como una actividad de interés público, de
carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población,
a través de la cual se exterioriza el derecho humano inalienable de
expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y
opiniones.
Que el objeto principal de la acción brindada por los servicios
regulados por la Ley Nº 26.522 son la promoción de la diversidad y la
universalidad en el acceso y la participación, lo que implica igualdad
de oportunidades de todos los habitantes de la Nación para acceder a
los beneficios de su prestación, así como el fomento del federalismo,
la eliminación de brechas en el acceso al conocimiento, el impulso de
la expresión y desarrollo de la cultura popular, educativa y social de
la población.
Que entre las misiones y funciones del AFSCA se encuentra la de velar
por el desarrollo de una sana competencia y la promoción de la
existencia de los más diversos medios de comunicación que sea posible,
así como la de promover y estimular la competencia y la inversión en el
sector.
Que el artículo 12 inciso 30) de la Ley Nº 26.522 faculta al AFSCA,
autoridad de aplicación de dicha ley, a celebrar toda clase de
contratos y convenios de reciprocidad o de prestación de servicios con
otros organismos, entidades o personas físicas o jurídicas, conforme la
normativa vigente.
Que la UNER tiene por misión la producción, enseñanza y difusión de
conocimientos del más alto nivel en un clima de igualdad y pluralidad.
Que son sus funciones básicas la docencia, la investigación, la
extensión, la formación de recursos humanos, el desarrollo tecnológico,
la innovación productiva y la promoción de la cultura.
Que la formación de profesionales, técnicos e investigadores involucra
la elaboración, promoción, desarrollo y difusión de la cultura, el arte
y la ciencia.
Que la extensión universitaria debe desplegar su actividad hacia el
pueblo, estrechando vínculos con las organizaciones representativas de
los sectores sociales, receptando sus necesidades, promoviendo el
desarrollo cultural de la sociedad, transfiriendo los beneficios de los
avances científicos y tecnológicos, así como las expresiones de la
cultura nacional y universal.
Que las acciones de la Universidad deben impulsar los estudios sobre
las problemáticas nacionales; mantener la vinculación con los egresados
tendiendo a su perfeccionamiento, para lo cual deben organizarse cursos
especializados y toda otra actividad conducente a ese objetivo; educar
en el espíritu que impregna la Constitución Nacional, en el respeto y
la defensa de los derechos humanos, contribuyendo a la confraternidad y
a la paz entre los pueblos y propendiendo a que sus conocimientos sean
colocados al servicio de éstos en el mejoramiento de su nivel de vida;
garantizar en todos los ámbitos la más amplia libertad de juicios,
criterios y orientaciones filosóficas y científicas; asegurar el
perfeccionamiento de los docentes en el área científica o profesional
específica, en sus aspectos pedagógicos y en el desarrollo de una
adecuada formación interdisciplinaria, entre otras.
Que en virtud de las consideraciones expuestas, “LAS PARTES” convienen
en celebrar el presente “CONVENIO”, sujeto a las siguientes cláusulas y
condiciones:
PRIMERA: Que las partes acuerdan que la promoción y el fortalecimiento
de los servicios de comunicación audiovisual en establecimientos
educativos de gestión estatal constituyen un aporte a la inclusión
social, al fortalecimiento de la identidad cultural local y a la
construcción de la ciudadanía. A dichos fines, realizarán proyectos
conjuntos e impulsarán los objetivos declarados en el presente convenio
promoviendo el acceso al conocimiento, el avance de la comunicación y
la promoción de la libertad de expresión, con el objetivo de
democratizar el derecho a la información y a la educación.
SEGUNDA: Las partes en el marco de la democratización del acceso a las
nuevas tecnologías de la información y la comunicación en
establecimientos educativos de gestión estatal se comprometen a:
a) Desarrollar conjuntamente estudios y proyectos de investigación en
temas de interés común. Conjuntamente realizar trabajos de interés para
la comunidad.
b) Intercambiar información y personal idóneo, gestionando
capacitaciones mutuas y brindando sus respectivos conocimientos en la
materia que les compete, fortaleciendo la formación de los trabajadores
de la comunicación. Asimismo, procurar la organización de conferencias,
seminarios, jornadas y cursos relativos a temas de interés de las
partes.
c) Identificar, seleccionar y formular proyectos comunes con el objeto
de generar, distribuir y compartir contenidos de carácter social,
educativo, científico y cultural.
d) Coordinar acciones que fomenten la divulgación del conocimiento
científico, la extensión universitaria y la creación y experimentación
artística y cultural.
TERCERA: A fin de facilitar y concretar la ejecución de los objetivos
acordados en el presente, las partes podrán contemplar necesidades o
requerimientos planteados mediante la instrumentación de Convenios
Especiales y/o Actas y/o Protocolos adicionales.
CUARTA: En toda circunstancia o hecho que tenga relación con este
CONVENIO, LAS PARTES mantendrán la individualidad y autonomía de sus
respectivas estructuras técnicas, administrativas y presupuestarias.
QUINTA: El presente CONVENIO regirá a partir de la fecha de su firma y
tendrá una duración de dos (2) años, y se renovará automáticamente cada
año, si no existiere objeción expresa de alguna de LAS PARTES con una
antelación de sesenta (60) días corridos sin perjuicio de continuar
hasta su finalización con las acciones que tengan principio de
ejecución.
SEXTA: A los fines que pudieran corresponder, LAS PARTES constituyen
domicilios en los indicados ut-supra. Ante cualquier controversia
derivada de la aplicación y/o interpretación del presente CONVENIO, LAS
PARTES se comprometen a agotar las medidas tendientes a poner fin al
conflicto. A este efecto, con antelación a la promoción de una
reclamación judicial, la parte en disconformidad procederá a convocar a
la otra parte, por medio fehaciente y por un plazo de quince (15) días
para procurar una solución a la controversia. Vencido dicho plazo y no
mediando solución, sea por desacuerdo o por incomparecencia de la parte
citada, quedará expedita la acción judicial. A los fines de la acción
judicial, LAS PARTES acuerdan someterse a la competencia de los
Tribunales Nacionales en lo Contencioso Administrativo con asiento de
la Capital Federal.
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 6
días del mes de octubre de 2014.
e. 29/12/2014 N° 101223/14 v. 29/12/2014