AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Resolución 1479/2014

Bs. As., 18/12/2014

VISTO el Expediente Nº 1930/12 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.522 dispone en su artículo 1° que el objeto de la norma es “el desarrollo de mecanismo destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación”.

Que el artículo 12 de la misma establece que entre las misiones y funciones del organismo se cuenta “velar por el desarrollo de una sana competencia y la promoción de la existencia de los más diversos medios de comunicación que sea posible, para favorecer el ejercicio del derecho humano a la libertad de expresión y la comunicación” (inciso 10) y “promover y estimular la competencia y la inversión en el sector. Prevenir y desalentar las prácticas monopólicas, las conductas anticompetitivas predatorias y/o de abuso de posición dominante en el marco de las funciones asignadas a este organismo u otros con competencia en la materia” (inciso 13).

Que el artículo 65 de la Ley Nº 26.522 dispone en su inciso 3 b) que los servicios de televisión por suscripción de recepción fija “Deberán ordenar su grilla de programación de forma tal que todas las señales correspondientes al mismo género se encuentren ubicadas en forma correlativa y ordenar su presentación en la grilla conforme la reglamentación que a tal efecto se dicte, dando prioridad a las señales locales, regionales y nacionales”.

Que el Anexo del Decreto Nº 1225/10 dispone que en su artículo 65 inciso 3 b) que “Las grillas de programación de los sistemas de televisión por suscripción deberán respetar el ordenamiento que a tales efectos disponga la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL —AFSCA—, y que incluirá a las señales inscriptas en el Registro Público de Señales y Productoras en el género ‘Periodísticas/Noticias’. De no existir acuerdo de retransmisión por cuestiones económicas entre el titular de cualquiera de las señales ‘Periodísticas/Noticias’ y el titular del servicio de comunicación audiovisual, este último no podrá excusarse de retransmitir la señal si la misma le es entregada por su titular sin cargo”.

Que la señal CONSTRUIR TV es una señal informativa que se encuentra debidamente inscripta en el Registro Público de Señales y Productoras desde el año 2010 cuyo titular es la Fundación UOCRA para la Educación de los Trabajadores Constructores, de conformidad con lo normado por el Decreto Nº 904/10.

Que mediante Actuación Nro. 27189-AFSCA/14, el apoderado de la Fundación UOCRA para la Educación de los Trabajadores Constructores solicitÓ incluir la señal “Construir TV” en la grilla de programación de los servicios de televisión por suscripción de acuerdo a lo normado en el artículo 65, inciso 3 b) de la Ley Nº 26.522.

Que en la misma se explicita que dicha señal es “distribuida a través del Canal 25.05 de la TDT (Televisión Digital Terrestre); el Canal 15 de la TDS (Televisión Digital Satelital); las plataformas que integran la TDA (Televisión Digital Abierta); y en los servicios audiovisuales por vínculo físico, a través de las plataformas digitales de TELECENTRO (Canal 520), TELERED (Canal 22) y sus respectivos sistemas y repetidoras asociadas”.

Que, a fin de garantizar la pluralidad de opiniones y el derecho a la libre expresión, que surgen no solamente del texto de la ley Nº 26.522, sino que también se encuentran amparados por la CONSTITUCIÓN NACIONAL, resulta necesario incorporar señales de noticias nacionales, que reflejen el acontecer diario de la República Argentina.

Que la Subdirección General de Asuntos Regulatorios ha realizado el informe correspondiente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha tomado la intervención que le compete.

Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 12, inciso 33 y el artículo 65 de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Amplíase la grilla dispuesta en los términos del artículo 65 de la Ley Nº 26.522 y las Resoluciones Nº 296-AFSCA/10; Nº 1675-AFSCA/12 y sus modificatorias, incorporando en los servicios de televisión por suscripción de recepción fija la señal “CONSTRUIR TV” entre las señales “G360TV” y “ARGENTINÍSIMA SATELITAL”.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.


e. 29/12/2014 Nº 101171/14 v. 29/12/2014