ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 961/2014

Bs. As., 18/12/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0296884/2014 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y los Decretos Nros. 239 de fecha 15 de marzo de 2007, 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y 1.840 de fecha 14 de noviembre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 239 de fecha 15 de marzo de 2007 se creó la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) como Organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, actualmente dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que por medio del Artículo 4° del Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la ANAC.

Que las normas antes citadas tuvieron como propósito la creación de único organismo con competencia sobre la aviación civil de la REPÚBLICA ARGENTINA, de conformidad con las recomendaciones efectuadas por la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) a este respecto.

Que en función de sugerencias adicionales de la OACI y por conducto del Decreto Nº 1.840 de fecha 14 de noviembre de 2011, se transfirieron las funciones de control operativo de la prestación de los servicios de navegación aérea y de coordinación y supervisión del accionar del control de tránsito aéreo al ámbito de la FUERZA AÉREA ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que la ANAC continuó ejerciendo la regulación, planificación, supervisión y fiscalización de las tareas transferidas y, por tanto, debe entender en la elaboración y definición de la planificación estratégica dentro del marco de las políticas aeronáuticas vigentes para la aviación civil de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que en este sentido, debe entender en la planificación, el diseño y la adecuación de la estructura del espacio aéreo de jurisdicción nacional para garantizar la correcta prestación de los servicios transferidos, velando por su calidad y por que los mismos sean cumplidos de forma eficiente y segura.

Que luego de evaluar la actual organización del espacio aéreo argentino, las dependencias competentes de esta Administración Nacional concluyeron en la necesidad de modernizar la actual estructura de rutas y de las Áreas de Control Terminal (TMA, por su sigla en inglés) y sus procedimientos de aproximación, a fin de aprovechar la capacidad tecnológica de que disponen actualmente las aeronaves para efectuar una navegación aérea más precisa.

Que tal renovación se basa en las Normas y Métodos Recomendados establecidos en el Anexo 4 “Cartas Aeronáuticas” al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, ratificado por la Ley Nº 13.891.

Que por medio de la Resolución ANAC Nº 29 de fecha 21 de enero de 2014 estableció la necesidad y conveniencia de efectuar el diseño de una nueva estructura de entrada y salida de aeronaves dentro del TMA BAIRES, cuya implantación debe realizarse en etapas que preserven niveles aceptables de seguridad operacional.

Que mediante dicha resolución se facultó a la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA de la ANAC a realizar todas las coordinaciones con otros organismos que fueran pertinentes, a designar especialistas y a establecer los grupos de planificación, diseño e implementación que fueren necesarios y las reglas para su desempeño.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA dependiente de la ANAC, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Confórmase el equipo de especialistas denominado “Equipo de Trabajo PBN” a los efectos de la modernización del espacio aéreo argentino mediante procedimientos de Navegación Basada en la Performance (PBN).

ARTÍCULO 2° — El Coordinador del Equipo de Trabajo creado por el Artículo 1° será propuesto por la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA y designado por el Administrador Nacional.

ARTÍCULO 3º — El Equipo de Trabajo PBN estará compuesto, conforme las especialidades requeridas por el Coordinador, por agentes dependientes de la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS y de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, por personal de la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DE TRÁNSITO AÉREO de la FUERZA AÉREA ARGENTINA y por representantes de entidades u organismos públicos y privados que a criterio de esta Autoridad Aeronáutica se consideren necesarios.

ARTÍCULO 4° — Difúndase la presente mediante el sitio web oficial de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.

ARTÍCULO 5° — La presente entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, Administrador Nacional de Aviación Civil.

e. 29/12/2014 Nº 100929/14 v. 29/12/2014