ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 961/2014
Bs. As., 18/12/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0296884/2014 del Registro del MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y los Decretos
Nros. 239 de fecha 15 de marzo de 2007, 1770 de fecha 29 de noviembre
de 2007 y 1.840 de fecha 14 de noviembre de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 239 de fecha 15 de marzo de 2007 se creó la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) como Organismo
descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE,
actualmente dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que por medio del Artículo 4° del Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de
noviembre de 2007 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel
operativo de la ANAC.
Que las normas antes citadas tuvieron como propósito la creación de
único organismo con competencia sobre la aviación civil de la REPÚBLICA
ARGENTINA, de conformidad con las recomendaciones efectuadas por la
ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) a este respecto.
Que en función de sugerencias adicionales de la OACI y por conducto del
Decreto Nº 1.840 de fecha 14 de noviembre de 2011, se transfirieron las
funciones de control operativo de la prestación de los servicios de
navegación aérea y de coordinación y supervisión del accionar del
control de tránsito aéreo al ámbito de la FUERZA AÉREA ARGENTINA
dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que la ANAC continuó ejerciendo la regulación, planificación,
supervisión y fiscalización de las tareas transferidas y, por tanto,
debe entender en la elaboración y definición de la planificación
estratégica dentro del marco de las políticas aeronáuticas vigentes
para la aviación civil de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que en este sentido, debe entender en la planificación, el diseño y la
adecuación de la estructura del espacio aéreo de jurisdicción nacional
para garantizar la correcta prestación de los servicios transferidos,
velando por su calidad y por que los mismos sean cumplidos de forma
eficiente y segura.
Que luego de evaluar la actual organización del espacio aéreo
argentino, las dependencias competentes de esta Administración Nacional
concluyeron en la necesidad de modernizar la actual estructura de rutas
y de las Áreas de Control Terminal (TMA, por su sigla en inglés) y sus
procedimientos de aproximación, a fin de aprovechar la capacidad
tecnológica de que disponen actualmente las aeronaves para efectuar una
navegación aérea más precisa.
Que tal renovación se basa en las Normas y Métodos Recomendados
establecidos en el Anexo 4 “Cartas Aeronáuticas” al Convenio sobre
Aviación Civil Internacional, ratificado por la Ley Nº 13.891.
Que por medio de la Resolución ANAC Nº 29 de fecha 21 de enero de 2014
estableció la necesidad y conveniencia de efectuar el diseño de una
nueva estructura de entrada y salida de aeronaves dentro del TMA
BAIRES, cuya implantación debe realizarse en etapas que preserven
niveles aceptables de seguridad operacional.
Que mediante dicha resolución se facultó a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA de la ANAC a realizar todas las
coordinaciones con otros organismos que fueran pertinentes, a designar
especialistas y a establecer los grupos de planificación, diseño e
implementación que fueren necesarios y las reglas para su desempeño.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA dependiente de la ANAC, ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Confórmase el equipo de especialistas denominado “Equipo
de Trabajo PBN” a los efectos de la modernización del espacio aéreo
argentino mediante procedimientos de Navegación Basada en la
Performance (PBN).
ARTÍCULO 2° — El Coordinador del Equipo de Trabajo creado por el
Artículo 1° será propuesto por la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE
NAVEGACIÓN AÉREA y designado por el Administrador Nacional.
ARTÍCULO 3º — El Equipo de Trabajo PBN estará compuesto, conforme las
especialidades requeridas por el Coordinador, por agentes dependientes
de la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS y
de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, por personal de la DIRECCIÓN GENERAL DE
CONTROL DE TRÁNSITO AÉREO de la FUERZA AÉREA ARGENTINA y por
representantes de entidades u organismos públicos y privados que a
criterio de esta Autoridad Aeronáutica se consideren necesarios.
ARTÍCULO 4° — Difúndase la presente mediante el sitio web oficial de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.
ARTÍCULO 5° — La presente entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial
y archívese. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, Administrador Nacional de
Aviación Civil.
e. 29/12/2014 Nº 100929/14 v. 29/12/2014