MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
Resolución 3662/2014
Bs. As., 22/12/2014
VISTO el Expediente Nº S02:0005265/2014, del registro de la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo
Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, la Ley Nº 17.671 y sus modificatorias, el Decreto Nº 1501
del 22 de octubre de 2009 y sus modificatorios, y la Resolución Nº 2692
del 18 de septiembre de 2014 de la citada Dirección Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 17.671, faculta a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
NACIONAL DE LAS PERSONAS a implementar sistemas y procedimientos
identificatorios de registro y clasificación de información personal,
utilizando los elementos técnicos que considere más convenientes a fin
de lograr mayor seguridad y eficiencia en las operatorias de captación
de datos y archivos de los mismos.
Que mediante la Resolución RNP Nº 2692/2014 se habilitó a las
Direcciones Generales de los Registros del Estado Civil y Capacidad de
las Personas de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
a partir del día 15 de octubre de 2014, a cargar a través de formulario
digital los Avisos de Fallecimiento correspondientes a las defunciones
acontecidas y registradas en territorio argentino, estableciéndose como
fecha límite para la recepción de estas comunicaciones en formato
papel, el 1° de enero de 2015.
Que la implementación del nuevo formulario digital de Avisos de
Fallecimiento conlleva para algunas Direcciones Generales de los
Registros del Estado Civil y Capacidad de las Personas el rediseño de
procedimientos y circuitos logísticos, así como la adaptación de sus
sistemas informáticos.
Que ciertas jurisdicciones se encuentran aún trabajando en
compatibilizar sus sistemas con el nuevo sistema digital, requiriendo
una extensión del plazo establecido por la mencionada Resolución.
Que a lo anterior se suma el hecho de que, habida cuenta de la
importancia que reviste en un año electoral la registración de las
bajas matriculares y su posterior comunicación a la CÁMARA NACIONAL
ELECTORAL, resulta oportuno prorrogar hasta el 30 de abril de 2015 la
fecha límite establecida en la mencionada resolución.
Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA JURIDICA ha tomado la debida intervención.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones
conferidas por la Ley Nº 17.671 y sus modificatorias, y las
disposiciones del Decreto Nº 1501/2009.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Prorrógase el plazo establecido en el artículo 2° de la
Resolución Nº 2692 del 18 de septiembre de 2014 de la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, hasta el 30 de abril de
2015, en las mismas condiciones establecidas en un todo por dicha norma.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. MORA ARQUETA, Directora Nacional,
Registro Nacional de las Personas.
e. 29/12/2014 Nº 102499/14 v. 29/12/2014