COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 5024/2014

Bs. As., 18/12/2014

VISTO el Expediente N° 15737/2014 del Registro de la COMISIQN NACIONAL DE COMUNICACIONES, el Decreto N° 1185/1990 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4° del Decreto N° 1185/1990,  establece como funciones de este Organismo la regulación administrativa y técnica, el control, fiscalización y verificación en materia de telecomunicaciones de acuerdo con la normativa aplicable.

Que asimismo, el Decreto N° 764/2000 en su Anexo IV, artículo 4.2 estableció que la Autoridad de Control tiene entre sus facultades la de ejercer el poder de policía en la materia, realizando el control del espectro y efectuando las fiscalizaciones de los servicios radioeléctricos; como también la de verificar el adecuado cumplimiento de las obligaciones y condiciones de los permisos o autorizaciones de uso de las frecuencias otorgadas.

Que ante la necesidad de agilizar el control que se realiza en las estaciones radioeléctricas autorizadas, las Áreas Técnicas involucradas en los procedimientos de fiscalización han propuesto que los usuarios estén obligados a exhibir copia de la autorización radioeléctrica cuando fuera requerido por los inspectores.

Que dichas Áreas han señalado que ello redundaría en una rápida identificación del titular, como también de las demás características técnicas y condiciones de funcionamiento de la Estación Radioeléctrica inspeccionada.

Que a su vez, ello mejoraría el trámite de los expedientes generados a partir de las actas de fiscalización.

Que en atención a todo lo expuesto, se entiende adecuado establecer una obligación a los usuarios del espectro radioeléctrico para que porten en cada estación móvil o fija copia de la Disposición o Autorización radioeléctrica; debiendo exhibirla a requerimiento del inspector de este Organismo.

Que en relación a ello, también deberá fijarse una sanción para el caso de incumplimiento de dicha obligación.

Que el servicio jurídico permanente de esta Comisión Nacional ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1185/90 y sus modificatorios.

Por ello,

EL INTERVENTOR Y SUBINTERVENTOR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVEN:

ARTICULO 1° — Establécese que los usuarios del espectro radioeléctrico quedan obligados a portar y exhibir la Resolución, Disposición o Autorización que hubiere autorizado la Estación Radioeléctrica (fija o móvil) correspondiente, cuando ello fuera requerido por los inspectores de este Organismo.

ARTICULO 2° — Establécese que para el caso de incumplimiento de dicha obligación, el usuario será objeto de las sanciones previstas en la reglamentación vigente.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURÁ, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. — Ing. NICOLAS KARAVASKI, Subinterventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.

e. 29/12/2014 Nº 101830/14 v. 29/12/2014