COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
Resolución 2003/2014
Bs. As., 19/12/2014
VISTO el Expediente S02:0147579/2014 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Resolución N° 23 de fecha 23 de julio del 2003 de
la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, se encomendó a la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DE TRANSPORTE, el cálculo y la gestión de los cupos de Gas
Oil a precio diferencial, controles de la información presentada por
las jurisdicciones y visitas muestrales de control “in situ” a los
operadores beneficiarios del sistema.
Que la mentada norma establecía que cada jurisdicción debía presentar 3
(TRES) Anexos con carácter de Declaración Jurada, mediante los cuales
las Autoridades en materia de transporte, provinciales o municipales,
informaban los datos operativos de los permisionarios de transporte por
automotor de pasajeros, el parque móvil afectado a los servicios y un
detalle de las líneas que cada uno operaba.
Que en este orden de ideas, entre fines del 2003 y principios del 2004
fueron recepcionados en forma masiva, la documentación de la totalidad
de las jurisdicciones y operadores que prestan servicios públicos por
automotor en la Argentina.
Que, a posteriori, las jurisdicciones han ido actualizando el parque
móvil de las empresas, declarando las altas y bajas que se fueron
sucediendo en el tiempo.
Que la actualización de los datos operativos de las empresas, como el
talle de servicios, se ha ido realizando más esporádicamente y cuando
la presentación se justificaba por la prestación de líneas nuevas,
aumento de frecuencias o incluso el alta de nuevos beneficiarios.
Que atento lo expuesto, se presentan operadores donde la actualización
ha sido reciente y otros donde los datos son de vieja data.
Que para la eficiente gestión del subsidio, es imprescindible contar
con datos actualizados de los operadores de transporte, tales como
dirección operativa y legal, jefe de tráfico, representante legal,
teléfono, combustible requerido, entre otros.
Que a los efectos de la correcta compilación de este documento es
necesario establecer algunas definiciones, que oportunamente se dieron
por conocidas con la Resolución S.T. N° 23/03 y que en la práctica
generaron dudas y errores.
Que la presente se enmarca en una serie de acciones que está llevando a
cabo la máxima dirección de este organismo, tendientes a subsanar
observaciones de la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a procurar los
mejores estándares de transparencia y eficiencia en la gestión.
Que en este sentido, se han dictado normas vinculadas a unificación de
documentación de los registros de las empresas beneficiarias,
establecimiento de los planes anuales de auditoría, sistemas “random”
para la selección de auditorías, actualización del Manual de
Procedimientos, publicación de las categorías de consumos, entre otras.
Que la GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO, con el asesoramiento de la UNIDAD
DE AUDITORÍA INTERNA, ha tomado la debida intervención en función a su
competencia específica en la materia.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por los artículos 16 y 17 del Anexo I de la Resolución S.T. N° 23/03,
los artículos 12 y 13 del Estatuto de la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE aprobado por el Decreto N° 1388/96 y los
Decretos N° 454/2001 y N° 893/13.
Por ello,
EL INTERVENTOR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establécese que las autoridades jurisdiccionales en
materia de transporte deberán actualizar los datos relativos al Anexo
I.A. de la Resolución N° 23 de fecha 23 de julio del 2003 de la
SECRETARÍA DE TRANSPORTE, según el cronograma que a continuación se
detalla:
ARTICULO 2° — Ante la falta de la presentación de datos establecida en
el artículo 1° de la presente resolución, la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, solicitará a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE la suspensión de la liquidación de
la totalidad de los beneficiarios contenidos en la jurisdicción, hasta
tanto la respectiva autoridad presente la documental requerida. La
suspensión operará en la liquidación del 25/03/2015 ó 25/04/2015 según
corresponda.
ARTICULO 3° — A los efectos de la correcta compilación del Anexo I.A.
de la Resolución S.T. N° 23/03, se deberán seguir las instrucciones y
definiciones establecidas en el Anexo, que en CUATRO (4) fojas forma
parte de la presente resolución.
ARTICULO 4° — Comuníquese a las AUTORIDADES JURISDICCIONALES EN MATERIA
DE TRANSPORTE PROVINCIALES Y MUNICIPALES, a las CÁMARAS REPRESENTATIVAS
DEL TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS, a la SUBGERENCIA DE
INFORMÁTICA, a la GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO y a la UNIDAD DE
AUDITORÍA INTERNA, estas tres últimas pertenecientes a la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE organismo descentralizado de la
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. FERNANDO MANZANARES, Interventor,
Comisión Nacional de Regulación del Transporte.
ANEXO
METODOLOGÍA PARA LA COMPILACIÓN DEL ANEXO I.A. DE LA RESOLUCIÓN S.T. N° 23/03
Definiciones:
• “Razón Social”; nombre del operador de transporte según la identificación de la AFIP.
• “Nombre de Fantasía”; nombre mediante el cual el operador de
transporte identifica sus unidades, o en su defecto el nombre mediante
el cual los usuarios identifican habitualmente a la empresa.
• “Domicilio Legal”; se aplica la definición del Código Civil.
• “Representante Legal”; es aquel que actúa en nombre e interés de otra
persona dentro del ámbito jurídico, causando su actuación los mismos
efectos que si actuara directamente la persona representada. La
Autoridad de Transporte deberá verificar que los representantes legales
declarados cuenten con el correspondiente poder para el ejercicio de
dicha representación.
• “Domicilio Operativo”, es la sede operativa, donde se encuentra el
Jefe de Tráfico y obra la documentación de registro que a diario
entregan los choferes; en algunos casos también es el lugar donde se
interna la flota.
• “Teléfono/ Fax”; indicar el teléfono de línea con el correspondiente
prefijo (0223 49444444), pueden incluirse teléfonos celulares.
• “e-mail”; es un dato importante, ya que pueden efectuarse
requerimientos por este medio. Se sugiere mantener operativo y sin
modificaciones este ítem.
• “Cantidad de Personal Empleado”; es el personal que figura en el
Formulario AFIP 931. Consignar dato correspondiente a Diciembre/14.
• “Proveedor y % de Combustible”; omitir este dato.
• “Compañía de Seguro que brinda cobertura al Parque Móvil Habilitado”;
según lo establece Resolución N° 26.132 de fecha 20 de agosto de 1998
de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, todos los vehículos
afectados al Servicio Público deben estar asegurados en las compañías
que a continuación se detallan, en consecuencia se debe consignar
(formato abreviado) sólo alguna de las compañías listadas. La CNRT está
facultada para mantener actualizada la nómina de empresas.
- Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (ARGOS MUTUAL)
- Escudo Seguros S.A. (ESCUDO SEGUROS)
- Garantía Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (GARANTIA MUTUAL)
- Metropol Sociedad de Seguros Mutuos (METROPOL)
- Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (MUTUAL RIVADAVIA)
- Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (PROTECCION MUTUAL)
• “Pasajeros Transportados Semestral”; consignar los pasajeros
transportados en el segundo semestre del 2014, en su defecto tómese un
mes normal y multiplíquese por 6 (SEIS).
• “Recaudación Semestral”; consignar la recaudación correspondiente al
segundo semestre del 2014, en su defecto tómese un mes normal y
multiplíquese por 6 (SEIS).
• “Kilómetros Semestrales Recorridos”; consignar el kilometraje
productivo correspondiente al segundo semestre del 2014 (siempre que
éste represente la realidad de la prestación actual del operador), en
su defecto tómese un mes representativo y multiplíquese por 6 (SEIS).
No se debe declarar el kilometraje improductivo, ya que está
debidamente contemplado en la norma, mediante un coeficiente específico.
Se deja debida nota, que si el “kilometraje productivo semestral”
resultara superior al obrante en los registros de la CNRT, se mantendrá
este último, según lo establecido oportunamente mediante la Resolución
N° 422 de fecha 21 de septiembre del 2012 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE.
• “Consumo Mensual litros”; consignar el promedio del consumo de
combustible correspondiente al segundo semestre del 2014, en su defecto
el consumo de un mes normal. No se deben declarar consumos
correspondientes a meses de baja de períodos cortos estacionales de
alto consumo. Este guarismo debe explicar exclusivamente el volumen de
gas oil que el operador requiere para la normal prestación de su
servicio público en la jurisdicción, excluyendo todo otro tipo de
consumo derivado de otras prestaciones que pueda brindar la empresa,
por ejemplo servicios de “turismo”, “contratado”, “escolares”,
“charter”, “de carga”, “de vehículos no afectados directamente al
servicio público”, entre otros.
Procedimiento
Artículo 1°.- Las Autoridades Jurisdiccionales en materia de Transporte
completaran el Anexo I.A. para todos los operadores bajo su
jurisdicción, este formulario deberá estar firmado por:
• El Ministro del Área y el Director de Transporte o cargo equivalente, cuando se trate de jurisdicciones provinciales.
• El Intendente y el Director de Transporte o cargo equivalente, cuando se trate de jurisdicciones municipales.
• Si el formulario fuere firmado por funcionario de cargo inferior al
de Ministro o Intendente, se deberá acompañar el acto administrativo
mediante el cual se ha delegado la firma.
Artículo 2°.- A fin de facilitar la tarea de las dependencias de
transporte, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, pondrá a
disposición a través de su página web, de un Formulario I.A. con la
totalidad de los datos actuales registrados en las bases de datos del
organismo.
La Autoridad Jurisdiccional accederá a dicho documento con la clave y
contraseña que utiliza normalmente para cargar las revisiones técnicas.
La información estará preparada con un sencillo filtrado, que permitirá
visualizar a los operadores activos de su jurisdicción.
Habiendo accedido a la información, la dependencia provincial o
municipal deberá revisar cuidadosamente los datos obrantes en la CNRT,
completarlos, actualizarlos y modificarlos cuando corresponda, para
finalmente imprimir el formulario y ratificar los datos mediante la
suscripción del formulario.
Artículo 3°.- Cuando la Autoridad de Transporte consigne datos
vinculados con Kilometraje semestral o combustible requerido, no se
admitirán leyendas del tipo; “información presentada por la empresa”.
e. 29/12/2014 Nº 101504 v. 29/12/2014