MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 38/2014
Mendoza, 19/12/2014
VISTO el Expediente N° S93:0006121/2013 del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA, las Leyes Nros. 14.878 y 25.163, la
Resolución N° C.20 de fecha 14 de junio de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el Visto, vitivinicultores de las
zonas de producción de Cafayate y de los Valles Calchaquies de la
Provincia de SALTA han solicitado la revisión de la Resolución N° C.20
de fecha 14 de junio de 2004, a fin de contemplar situaciones que
podrían inducir al consumidor a confusión, respecto del origen del
producto.
Que la resolución antes mencionada establece claramente que todo dato
que se consigne en el etiquetado de los vinos debe ser veraz, preciso y
comprobable, y evitar cualquier tipo de confusión al consumidor
respecto de la naturaleza, origen o composición del producto,
Que en algunos casos se ha detectado que establecimientos industriales
que envasan vinos en una zona reconocida como un área geográfica
protegida, a pesar de no optar por el uso de ninguna Indicación
Geográfica, hacen mención de una zona determinada al indicar el
domicilio del lugar de envasado, que difiere del lugar de origen de las
uvas y de la elaboración del vino, provocando confusión en el
consumidor, extremo que precisamente pretende evitar el marco normativo
actual.
Que el Artículo 35 de la Ley N° 25.163, establece que los vinos y
bebidas espirituosas de origen vínico, amparados por su régimen
gozarán, entre otros derechos, de exclusividad y protección legal en el
uso de la Indicación de Procedencia, Indicación Geográfica o
Denominación de Origen Controlada, debidamente registradas.
Que a los efectos de identificación de los establecimientos inscriptos
y habilitados por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), en el
sitio Web oficial en la opción de consulta, se informa sobre la
ubicación específica de cada uno de ellos.
Que asimismo, respecto de los establecimientos vitivinícolas fuera del
régimen de la Ley N° 25.163, a la fecha, una importante cantidad de
éstos tienen instrumentado su propio sitio Web que referencia todos sus
datos de ubicación para que pueda ser consultado por los interesados.
Que con una referencia a estos medios de acceso a la información se
puede conocer con precisión el domicilio completo de cada inscripto sin
necesidad de consignarlo expresa y detalladamente en el etiquetado, lo
que posibilita la individualización y ubicación del establecimiento
fraccionador por parte del eventual consumidor interesado.
Que respecto de la función del INV, el contar con los números de
inscripción estampados obligatoriamente en el etiquetado, brinda los
elementos para una correcta individualización de responsables y
posibilita los procedimientos de fiscalización necesarios.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto N° 1.306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1° — Sustitúyese el inciso a) del Punto IV - MENCIONES OPTATIVAS del
Anexo a la Resolución C.20 de fecha 14 de junio de 2004, el que quedará
redactado de la siguiente manera: “a) DOMICILIO: Sólo podrán formar
parte como datos del domicilio del establecimiento fraccionador, la
localidad, departamento y provincia donde se encuentra ubicado, cuando
el establecimiento tenga otorgado el derecho a uso de la designación
del origen en los términos de la Ley N° 25.163 y su reglamentación,
para el producto que se identifica. En este caso, deberán ser impresos
con el mismo color, tipo de letra y grosor de trazo que los datos
referidos, y en ningún caso podrán superar a UNO COMA CINCUENTA
MILIMETROS (1,50 mm).
Las bodegas que no posean dicho derecho a uso, a fin de brindar
precisión de su domicilio a los consumidores, podrán hacer mención al
sitio Web del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, donde se encuentra
disponible la opción de consulta de domicilio por inscripto y/o la
dirección de su propio sitio Web en su caso.
2° — Las empresas que posean etiquetas que no satisfagan los
requerimientos que por el punto anterior se establecen, podrán hacer
uso de las mismas hasta su agotamiento, siempre que ello no implique un
período que supere los SEIS (6) meses a partir del dictado de la
presente resolución.
3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. —
C.P.N. GUILLERMO DANIEL GARCIA, Presidente, Instituto Nacional de
Vitivinicultura.
e. 29/12/2014 Nº 102012/14 v. 29/12/2014