MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 339/2014
Bs. As., 19/12/2014
VISTO el Expediente N° S01:0069454/2014 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el Visto, se tramitaron las
actuaciones correspondientes a los fines de aprobar la rectificación de
la Redeterminación de precios del Contrato de Construcción, Operación y
Mantenimiento de la Interconexión NEA - NOA, suscripto entre la UNIDAD
EJECUTORA DEL PROGRAMA (UEP) y las Empresas LÍNEAS DEL NORTE SOCIEDAD
ANÓNIMA (LINSA) Tramo Este e INTEGRACIÓN ELÉCTRICA SUR ARGENTINO
SOCIEDAD ANÓNIMA (INTESAR) Tramo Oeste adjudicatarias de la Licitación
Pública Internacional N° 05/2007.
Que en este sentido se dictó la Resolución de N° 2537 de fecha 28 de
diciembre de 2012 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, por la cual se
aprobó dicha Redeterminación, según ha quedado expuesto en los
considerandos de ese Acto Administrativo.
Que sin perjuicio de ello, tanto en el artículo primero como en el
Anexo de la mencionada Resolución se consignó un error aritmético al
calcular el monto redeterminado del Contrato de Construcción, Operación
y Mantenimiento de la Interconexión NEA - NOA Tramo Oeste, el cual debe
ser corregido.
Que donde dice “Determínase que el monto total del contrato con la 3a
redeterminación de precios al mes de septiembre de 2010 asciende a
PESOS UN MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y
CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO CON SIETE CENTAVOS ($
1.179.454.748,07)” debe decir “Determínase que el monto total del
contrato con la 3a redeterminación de precios al mes de septiembre de
2010 asciende a PESOS UN MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE MILLONES
SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SIETE CON CINCUENTA Y DOS
CENTAVOS ($ 1.179.673.507,52)”.
Que con el fin de subsanar el precitado error aritmético, en el marco
de lo establecido por el Artículo 101 del Decreto N° 1.752 de fecha 27
de abril de 1972 (T.O. 1991) que aprueba el Reglamento de la Ley
Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, corresponde
proceder a emitir el pertinente acto administrativo, rectificando el
texto oportunamente aprobado.
Que el COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE
ELÉCTRICO FEDERAL dependiente de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha
tomado la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA se encuentra facultada para el dictado del
presente acto en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 634 de fecha
21 de agosto de 2003.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución N° 2537 de
fecha 28 de diciembre de 2012 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS el
que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 2°.- Determínase que el monto total del contrato con la 3a
redeterminación de precios al mes de septiembre de 2010 asciende a
PESOS UN MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES
MIL QUINIENTOS SIETE CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($ 1.179.673.507,52),
según detalle del Cuadro que como ANEXO forma parte integrante de la
presente, no contemplando este monto el Impuesto al Valor Agregado
(IVA)”.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ing. MARIANA MATRANGA, Secretaria de
Energía.
ANEXO
INTERCONEXIÓN NEA - NOA
RECTICIFACION DE LOS MONTOS PARA EL CONTRATO PARA LA CONSTRUCCION, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
(Los valores que se indican son en pesos y no incluyen el Impuesto al Valor Agregado)
e. 29/12/2014 N° 102009/14 v. 29/12/2014