MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 349/2014
Bs. As., 22/12/2014
VISTO el Expediente N° S01:0504529/2012 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, las resoluciones Nros. 142 de fecha 15 de
marzo de 2007 y 257 de fecha 5 de octubre de 2007 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la Resolución N° 508 de fecha 13 de mayo de 2014
de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 508 de fecha 13 de mayo de 2014 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se declaró proyecto crítico a los
efectos previstos en el Artículo 2° de la Resolución N° 142 de fecha 15
de marzo de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN al
“Proyecto PC11 PROFERTIL incremento de capacidad y ahorro energético”.
Que por error al describir la constitución del equipamiento que forma
parte del Certificado de Trámite N° 153/2013 la segunda SUBPARTIDA
ARMONIZADA fue mal consignada y debió colocarse el número 8402.11 en
lugar de 8502.39 para designar una caldera acuotubular para una
producción de vapor superior a CUARENTA Y CINCO (45) toneladas/horas
con estructuras y demás componentes.
Que a fin de dejar correctamente nominado el equipamiento del “Proyecto
PC11 PROFERTIL incremento de capacidad y ahorro energético”, resulta
necesario emitir la presente adenda.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA está facultada para el dictado de la
presente resolución en virtud de lo dispuesto por el Artículo 37 de la
Ley N° 15.336.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Modificar del “Proyecto PC11 PROFERTIL incremento de
capacidad y ahorro energético” declarado proyecto crítico a través de
la Resolución N° 508 de fecha 13 de mayo de 2014 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS, la numeración de la SUBPARTIDA ARMONIZADA 8502.39 para una
caldera acuotubular para una producción de vapor superior a CUARENTA Y
CINCO (45) toneladas/horas con estructuras y demás componentes, por el
siguiente: 8402.11.
ARTÍCULO 2° — La presente resolución tiene vigencia a partir de la fecha de su publicación.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ing. MARIANA MATRANGA, Secretaria de
Energía.
e.29/12/2014 Nº 102008/14 v. 29/12/2014