MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS

SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 349/2014

Bs. As., 22/12/2014

VISTO el Expediente N° S01:0504529/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, las resoluciones Nros. 142 de fecha 15 de marzo de 2007 y 257 de fecha 5 de octubre de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la Resolución N° 508 de fecha 13 de mayo de 2014 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 508 de fecha 13 de mayo de 2014 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se declaró proyecto crítico a los efectos previstos en el Artículo 2° de la Resolución N° 142 de fecha 15 de marzo de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN al “Proyecto PC11 PROFERTIL incremento de capacidad y ahorro energético”.

Que por error al describir la constitución del equipamiento que forma parte del Certificado de Trámite N° 153/2013 la segunda SUBPARTIDA ARMONIZADA fue mal consignada y debió colocarse el número 8402.11 en lugar de 8502.39 para designar una caldera acuotubular para una producción de vapor superior a CUARENTA Y CINCO (45) toneladas/horas con estructuras y demás componentes.

Que a fin de dejar correctamente nominado el equipamiento del “Proyecto PC11 PROFERTIL incremento de capacidad y ahorro energético”, resulta necesario emitir la presente adenda.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA está facultada para el dictado de la presente resolución en virtud de lo dispuesto por el Artículo 37 de la Ley N° 15.336.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Modificar del “Proyecto PC11 PROFERTIL incremento de capacidad y ahorro energético” declarado proyecto crítico a través de la Resolución N° 508 de fecha 13 de mayo de 2014 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la numeración de la SUBPARTIDA ARMONIZADA 8502.39 para una caldera acuotubular para una producción de vapor superior a CUARENTA Y CINCO (45) toneladas/horas con estructuras y demás componentes, por el siguiente: 8402.11.

ARTÍCULO 2° — La presente resolución tiene vigencia a partir de la fecha de su publicación.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. MARIANA MATRANGA, Secretaria de Energía.

e.29/12/2014 Nº 102008/14 v. 29/12/2014