MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2197/2014

Bs. As., 17/11/2014

Visto el Expediente N° 1.610.932/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/6 del Expediente N° 1.610.932/14 obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA por la parte gremial y la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA DE TUCUMÁN SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes acordaron la implementación de una Bonificación Anual por Eficiencia, dejando sin efecto la Gratificación Anual Extraordinaria por Cumplimiento de Objetivos, del Artículo 31 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1197/11 “E”, conforme las pautas y condiciones que surgen del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA por la parte gremial y la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA DE TUCUMÁN SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 2/6 del Expediente N° 1.610.932/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente N° 1.610.932/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1197/11 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.610.932/14

Buenos Aires, 18 de Noviembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2197/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1751/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO N° 02/2014

En la Ciudad de San Miguel de Tucumán, República Argentina, a los 27 días del mes de febrero de 2014, se reúnen el Ing. Günther Hofmann Osorio y la CPN Verónica Saldaño, en representación de la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A., por una parte, en adelante LA EMPRESA o EDET S.A.; y los Ings. Jorge Arias, José Rossa y Daniel Albarracín en representación de la Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y la Energía y el Delegado del Personal CPN. Fátima Estofan por la otra, en adelante LA ASOCIACIÓN o APUAYE, y en conjunto “Las Partes”, con el objeto de suscribir la presente Acta Acuerdo conforme a las siguientes disposiciones:

PRIMERO: Las Partes acuerdan la implementación de la Bonificación Anual por Eficiencia, (BAE) conforme a la reglamentación indicada en el Anexo 1, y en consecuencia, Las Partes expresamente dejan sin efecto, a partir de la suscripción de la presente la Gratificación Anual Extraordinaria por Cumplimiento de Objetivos (GAECO), contemplada en el Artículo 31 del CCT N° 1197/11 “E”.

SEGUNDO: Los porcentajes de aumentos escalonados mencionados en el Anexo 1, se aplicarán a partir de la BAE que se devengue en el año 2013.

A partir de la BAE correspondiente al año 2014 serán de aplicación a efectos de la acumulación, en forma progresiva, los porcentajes definidos en el cuadro del Anexo 2 que se adjunta a la presente.

TERCERO: Cualquiera de Las Partes podrá presentar esta Acta Acuerdo para su homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad, se suscriben tres ejemplares de igual tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento del presente instrumento.

ANEXO 1

Para abonar la Bonificación Anual por Eficiencia (BAE), se tendrá en cuenta la remuneración que el trabajador perciba al 31 de diciembre del año por el cual se le abona dicha bonificación, y será acreditada conjuntamente con los haberes del mes de marzo del año subsiguiente.

1) El monto de la bonificación será el siguiente:

Hasta 5 años de antigüedad, el 100% de remuneración.

De 5 y hasta 10 años de antigüedad, el 130% de la remuneración.

Más de 10 años de antigüedad, el 160% de su remuneración.

Estos montos serán afectados por los coeficientes que resulten de aplicar la presente reglamentación.

2) Los porcentajes indicados en 1) se incrementarán de la siguiente manera:

i) En un 20% de lo que corresponda por antigüedad, si por el año que la perciba y uno anterior no hubiese sufrido ninguna deducción, es decir que ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha reglamentación en dos años.

ii) En un 40% de lo que corresponda por antigüedad, si por el año que la percibe y en dos años anteriores no hubiese sufrido ninguna deducción, es decir que ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha reglamentación en tres años.

iii) En un 60% de lo que corresponda por antigüedad, si por el año que la percibe y en tres años anteriores no hubiere sufrido ninguna deducción, es decir que ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha reglamentación en cuatro años.

iv) En un 80% de lo que corresponda por antigüedad, si por el año que la percibe y en cuatro años anteriores no hubiere sufrido ninguna deducción, es decir que ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha reglamentación en cinco años.

v) En un 100% de lo que corresponda por antigüedad, si por el año que la percibe y en cinco años anteriores no hubiere sufrido deducción, es decir que ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha reglamentación en seis años.

3) Si algún trabajador, de acuerdo a la reglamentación, no se hiciera acreedor al incremento anual del punto anterior, esta pérdida sólo tendrá vigencia en ese año, pero seguirá usufructuando del porcentaje de aumento ya acumulado por derechos en años anteriores.

4) A los fines que el Trabajador pueda acceder a la BAE, se deben reunir los siguientes requisitos:

i) Derecho a la bonificación: a) Trabajadores en actividad: Comprende a todo el personal en actividad al 31 de diciembre de cada año y tengan uno (1) o más años de antigüedad; b) Trabajadores egresados por su voluntad, fallecidos o jubilados durante el año calendario anterior en la proporción correspondiente c) Trabajadores con menos de un (1) año de antigüedad: Se les liquidará el 8,33% de la remuneración mensual por cada mes entero trabajado.

ii) A los fines del cálculo de la BAE, se considerará remuneración toda suma que pague EDET S.A. a sus trabajadores en forma habitual y continua, con la exclusión por ejemplo de los gastos de comida (variables), reembolsos de gastos de locomoción (variables), horas extras, adicional horario.

La antigüedad a tener en cuenta para determinar el monto de la BAE, será la que determina el CCT en el art. 26 al 31 de diciembre.

iii) En el supuesto de Trabajadores egresados por su voluntad, fallecidos o jubilados: La Bonificación Anual por Eficiencia se liquidará en base a la remuneración mensual del último día trabajado y proporcionalmente a los meses enteros trabajados durante el año. En el caso de Trabajadores que no hubiesen cumplido los 180 días de trabajo en el año, la bonificación se le liquidará proporcionalmente al tiempo trabajado, tomándose como base 360 días de trabajo para el jubilado (360 igual a 100) y 180 días de trabajo para el trabajador que fallece (180 igual a 100).

Los Trabajadores que al día de su renuncia por jubilación o al día de su fallecimiento, hayan cumplido 180 días de trabajo en el año, tendrán derecho al total de la bonificación como si hubiesen trabajado hasta el 31 de diciembre;

iv) Ausencias sin goce de sueldo: Con o sin permiso previo, por cada día de ausencia la bonificación se reducirá en un 3%.

v) Permisos justificados sin goce de sueldo por enfermedad de familiares: Para cada día de ausencia se reducirá en un 3% del monto básico de la bonificación.

vi) Permisos con goce de sueldo previstos o no en el Convenio Colectivo de Trabajo: Los permisos que se otorguen no originarán descuentos de la BAE.

vii) Permisos gremiales con o sin goce de sueldo: Durante el período con permiso gremial no se practicará deducción de la bonificación.

viii) Medidas disciplinarias: a) Suspensiones: Por cada día de suspensión la BAE se reducirá en un 15%; b) Amonestaciones: Por cada amonestación o medida equivalente la bonificación se reducirá en un 5%.

ix) Faltas de puntualidad: a) Por cada llegada tarde, después de las 5 llegadas tarde en el mes la BAE se reducirá en un 1%; b) Por cada llegada tarde, después de las 13 llegadas tarde en el año la BAE se reducirá en un 2%; c) A estos efectos se acumularán los excedentes de llegadas tarde que no hayan originado amonestaciones o suspensiones.

5) Exclusiones - 1) Trabajadores despedidos con justa causa o con prevención de despido. En ningún caso corresponderá el pago de la BAE. 2) Trabajadores despedidos sin causa: se abonará la BAE en forma proporcional a la cantidad de meses trabajados en el año calendario.

6) Las resoluciones que se adopten modificando situaciones del trabajador concernientes a la aplicación de la presente reglamentación, producirán automáticamente el reajuste de la BAE del año calendario considerado.

7) Deducciones: Sobre la BAE se practicarán en forma acumulativa las deducciones que, en cada caso, pudieran corresponder.

ANEXO 2

Aplicación de la BAE