MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2197/2014
Bs. As., 17/11/2014
Visto el Expediente N° 1.610.932/14 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/6 del Expediente N° 1.610.932/14 obra el acuerdo
celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA
Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA por la parte gremial y la EMPRESA DE
DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA DE TUCUMÁN SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes acordaron la
implementación de una Bonificación Anual por Eficiencia, dejando sin
efecto la Gratificación Anual Extraordinaria por Cumplimiento de
Objetivos, del Artículo 31 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
N° 1197/11 “E”, conforme las pautas y condiciones que surgen del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de
la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe
señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA
ELÉCTRICA por la parte gremial y la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA
DE TUCUMÁN SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 2/6 del Expediente N°
1.610.932/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente N° 1.610.932/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1197/11 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.610.932/14
Buenos Aires, 18 de Noviembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2197/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1751/14. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO N° 02/2014
En la Ciudad de San Miguel de Tucumán, República Argentina, a los 27
días del mes de febrero de 2014, se reúnen el Ing. Günther Hofmann
Osorio y la CPN Verónica Saldaño, en representación de la Empresa de
Distribución Eléctrica de Tucumán S.A., por una parte, en adelante LA
EMPRESA o EDET S.A.; y los Ings. Jorge Arias, José Rossa y Daniel
Albarracín en representación de la Asociación de Profesionales
Universitarios del Agua y la Energía y el Delegado del Personal CPN.
Fátima Estofan por la otra, en adelante LA ASOCIACIÓN o APUAYE, y en
conjunto “Las Partes”, con el objeto de suscribir la presente Acta
Acuerdo conforme a las siguientes disposiciones:
PRIMERO: Las Partes acuerdan la implementación de la Bonificación Anual
por Eficiencia, (BAE) conforme a la reglamentación indicada en el Anexo
1, y en consecuencia, Las Partes expresamente dejan sin efecto, a
partir de la suscripción de la presente la Gratificación Anual
Extraordinaria por Cumplimiento de Objetivos (GAECO), contemplada en el
Artículo 31 del CCT N° 1197/11 “E”.
SEGUNDO: Los porcentajes de aumentos escalonados mencionados en el
Anexo 1, se aplicarán a partir de la BAE que se devengue en el año 2013.
A partir de la BAE correspondiente al año 2014 serán de aplicación a
efectos de la acumulación, en forma progresiva, los porcentajes
definidos en el cuadro del Anexo 2 que se adjunta a la presente.
TERCERO: Cualquiera de Las Partes podrá presentar esta Acta Acuerdo
para su homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación.
En prueba de conformidad, se suscriben tres ejemplares de igual tenor y
a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento del
presente instrumento.
ANEXO 1
Para abonar la Bonificación Anual por Eficiencia (BAE), se tendrá en
cuenta la remuneración que el trabajador perciba al 31 de diciembre del
año por el cual se le abona dicha bonificación, y será acreditada
conjuntamente con los haberes del mes de marzo del año subsiguiente.
1) El monto de la bonificación será el siguiente:
Hasta 5 años de antigüedad, el 100% de remuneración.
De 5 y hasta 10 años de antigüedad, el 130% de la remuneración.
Más de 10 años de antigüedad, el 160% de su remuneración.
Estos montos serán afectados por los coeficientes que resulten de aplicar la presente reglamentación.
2) Los porcentajes indicados en 1) se incrementarán de la siguiente manera:
i) En un 20% de lo que corresponda por antigüedad, si por el año que la
perciba y uno anterior no hubiese sufrido ninguna deducción, es decir
que ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha
reglamentación en dos años.
ii) En un 40% de lo que corresponda por antigüedad, si por el año que
la percibe y en dos años anteriores no hubiese sufrido ninguna
deducción, es decir que ha cumplido satisfactoriamente con los
requisitos de dicha reglamentación en tres años.
iii) En un 60% de lo que corresponda por antigüedad, si por el año que
la percibe y en tres años anteriores no hubiere sufrido ninguna
deducción, es decir que ha cumplido satisfactoriamente con los
requisitos de dicha reglamentación en cuatro años.
iv) En un 80% de lo que corresponda por antigüedad, si por el año que
la percibe y en cuatro años anteriores no hubiere sufrido ninguna
deducción, es decir que ha cumplido satisfactoriamente con los
requisitos de dicha reglamentación en cinco años.
v) En un 100% de lo que corresponda por antigüedad, si por el año que
la percibe y en cinco años anteriores no hubiere sufrido deducción, es
decir que ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha
reglamentación en seis años.
3) Si algún trabajador, de acuerdo a la reglamentación, no se hiciera
acreedor al incremento anual del punto anterior, esta pérdida sólo
tendrá vigencia en ese año, pero seguirá usufructuando del porcentaje
de aumento ya acumulado por derechos en años anteriores.
4) A los fines que el Trabajador pueda acceder a la BAE, se deben reunir los siguientes requisitos:
i) Derecho a la bonificación: a) Trabajadores en actividad: Comprende a
todo el personal en actividad al 31 de diciembre de cada año y tengan
uno (1) o más años de antigüedad; b) Trabajadores egresados por su
voluntad, fallecidos o jubilados durante el año calendario anterior en
la proporción correspondiente c) Trabajadores con menos de un (1) año
de antigüedad: Se les liquidará el 8,33% de la remuneración mensual por
cada mes entero trabajado.
ii) A los fines del cálculo de la BAE, se considerará remuneración toda
suma que pague EDET S.A. a sus trabajadores en forma habitual y
continua, con la exclusión por ejemplo de los gastos de comida
(variables), reembolsos de gastos de locomoción (variables), horas
extras, adicional horario.
La antigüedad a tener en cuenta para determinar el monto de la BAE,
será la que determina el CCT en el art. 26 al 31 de diciembre.
iii) En el supuesto de Trabajadores egresados por su voluntad,
fallecidos o jubilados: La Bonificación Anual por Eficiencia se
liquidará en base a la remuneración mensual del último día trabajado y
proporcionalmente a los meses enteros trabajados durante el año. En el
caso de Trabajadores que no hubiesen cumplido los 180 días de trabajo
en el año, la bonificación se le liquidará proporcionalmente al tiempo
trabajado, tomándose como base 360 días de trabajo para el jubilado
(360 igual a 100) y 180 días de trabajo para el trabajador que fallece
(180 igual a 100).
Los Trabajadores que al día de su renuncia por jubilación o al día de
su fallecimiento, hayan cumplido 180 días de trabajo en el año, tendrán
derecho al total de la bonificación como si hubiesen trabajado hasta el
31 de diciembre;
iv) Ausencias sin goce de sueldo: Con o sin permiso previo, por cada día de ausencia la bonificación se reducirá en un 3%.
v) Permisos justificados sin goce de sueldo por enfermedad de
familiares: Para cada día de ausencia se reducirá en un 3% del monto
básico de la bonificación.
vi) Permisos con goce de sueldo previstos o no en el Convenio Colectivo
de Trabajo: Los permisos que se otorguen no originarán descuentos de la
BAE.
vii) Permisos gremiales con o sin goce de sueldo: Durante el período
con permiso gremial no se practicará deducción de la bonificación.
viii) Medidas disciplinarias: a) Suspensiones: Por cada día de
suspensión la BAE se reducirá en un 15%; b) Amonestaciones: Por cada
amonestación o medida equivalente la bonificación se reducirá en un 5%.
ix) Faltas de puntualidad: a) Por cada llegada tarde, después de las 5
llegadas tarde en el mes la BAE se reducirá en un 1%; b) Por cada
llegada tarde, después de las 13 llegadas tarde en el año la BAE se
reducirá en un 2%; c) A estos efectos se acumularán los excedentes de
llegadas tarde que no hayan originado amonestaciones o suspensiones.
5) Exclusiones - 1) Trabajadores despedidos con justa causa o con
prevención de despido. En ningún caso corresponderá el pago de la BAE.
2) Trabajadores despedidos sin causa: se abonará la BAE en forma
proporcional a la cantidad de meses trabajados en el año calendario.
6) Las resoluciones que se adopten modificando situaciones del
trabajador concernientes a la aplicación de la presente reglamentación,
producirán automáticamente el reajuste de la BAE del año calendario
considerado.
7) Deducciones: Sobre la BAE se practicarán en forma acumulativa las deducciones que, en cada caso, pudieran corresponder.
ANEXO 2
Aplicación de la BAE