MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2188/2014

Bs. As., 17/11/2014

VISTO el Expediente N° 1.623.990/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 11/12 del Expediente N° 1.623.990/14, obran el acuerdo y anexo, celebrados entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), por la parte gremial, y la empresa PARQUE DE LA COSTA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se convienen nuevas condiciones económicas, dentro de los términos y lineamientos estipulados, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 296/75.

Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en las cláusulas primera, segunda y tercera del presente, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en el considerando tercero de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 2090 de fecha 27 de diciembre de 2013.

Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de la presente homologación, los incrementos pactados en las cláusulas precitadas son de carácter remunerativo.

Que consecuentemente y sin perjuicio de la homologación que se dispone, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora de conformidad con lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero a quinto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el acuerdo y anexo que lucen a fojas 11/12 del Expediente N° 1.623.990/14, celebrados entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.) y la empresa PARQUE DE LA COSTA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo junto con su anexo, obrantes a fojas 11/12 del Expediente N° 1.623.990/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 296/75.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.623.990/14

Buenos Aires, 18 de Noviembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2188/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 11/12 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1754/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO SALARIAL

En la ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de mayo del 2014, se reúnen en el marco de las gestiones iniciadas: Por una parte el Sr. HECTOR OSVALDO FRETES, en su carácter de Secretario de Acción Gremial Comisión Directiva Central, y CARLOS VARELA, en su carácter de Secretario General de la Comisión Administrativa Rama Parques y Diversiones de la Seccional Buenos Aires de SUTEP, constituyendo domicilio en la calle Pasco N° 148 de la Ciudad Autónoma, y por la otra, el Sr. PABLO JAVIER SCHWARTZMAN en su carácter de apoderado y como representante de PARQUE DE LA COSTA S.A., constituyendo domicilio en la calle B. Mitre 2, de la Localidad de Tigre, Partido del mismo nombre, Pcia. de Buenos Aires, quienes de común acuerdo manifiestan:

Que con motivo de las reuniones celebradas en el marco del diálogo abierto entre las partes, y considerando que se hace necesario una recomposición salarial para todos los trabajadores representados por el SUTEP y que cumplen sus tareas en la empresa PARQUE DE LA COSTA S.A., ambas partes de común acuerdo han acordado lo siguiente:

PRIMERA: Se dispone que a partir del 01/04/2014 se les abonará a todos los trabajadores convencionados en el marco del CCT 296/75 un adicional no remunerativo del 12,50% (doce y medio por ciento), calculadas sobre las remuneraciones conformadas del mes de Marzo de 2014.

SEGUNDA: El adicional no remunerativo indicado se abonará en los meses de Abril, Mayo y Junio del año 2014 inclusive, y será de aplicación en su incidencia sobre todos los rubros que conforman la remuneración de los trabajadores, incluido el Sueldo Anual Complementario, haciéndose remunerativo el 1 de julio de 2014, quedando de esta manera conformado el nuevo básico salarial.

TERCERA: A partir del mes de julio del año 2014 se abonará a todos los trabajadores convencionados en el marco del CCT 296/75 un adicional no remunerativo del 10% (diez por ciento), que se abonará en los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2014, y será de aplicación en su incidencia sobre todos los rubros que conforman la remuneración de los trabajadores, incluido el Sueldo Anual Complementario, haciéndose remunerativo el 1° de noviembre del año 2014.

CUARTA: El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 1° de abril del año 2014 hasta el 31 de octubre del año 2014 inclusive, a partir del 1° de noviembre del año 2014 las partes se reunirán a los fines de evaluar el nuevo incremento salarial.

QUINTA: Ambas partes solicitarán ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación del presente acuerdo salarial.

SEXTA: Firman el presente acuerdo los delegados del establecimiento Sres. Emilio Lencina, Carlos Cabrera.

En este estado se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación, para constancia.