MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2188/2014
Bs. As., 17/11/2014
VISTO el Expediente N° 1.623.990/14 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 11/12 del Expediente N° 1.623.990/14, obran el acuerdo y
anexo, celebrados entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL
ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.),
por la parte gremial, y la empresa PARQUE DE LA COSTA SOCIEDAD ANÓNIMA,
por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se convienen nuevas
condiciones económicas, dentro de los términos y lineamientos
estipulados, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 296/75.
Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en las
cláusulas primera, segunda y tercera del presente, corresponde hacer
saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en
el considerando tercero de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N°
2090 de fecha 27 de diciembre de 2013.
Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de
la presente homologación, los incrementos pactados en las cláusulas
precitadas son de carácter remunerativo.
Que consecuentemente y sin perjuicio de la homologación que se dispone,
cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier
concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el
carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral
y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las
leyes de seguridad social.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora de conformidad con lo previsto en la Ley N° 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos tercero a quinto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el acuerdo y anexo que lucen a
fojas 11/12 del Expediente N° 1.623.990/14, celebrados entre el
SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.) y la empresa PARQUE DE LA COSTA
SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo junto con su anexo, obrantes a fojas 11/12 del
Expediente N° 1.623.990/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 296/75.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.623.990/14
Buenos Aires, 18 de Noviembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2188/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 11/12 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1754/14. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACUERDO SALARIAL
En la ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de mayo del 2014,
se reúnen en el marco de las gestiones iniciadas: Por una parte el Sr.
HECTOR OSVALDO FRETES, en su carácter de Secretario de Acción Gremial
Comisión Directiva Central, y CARLOS VARELA, en su carácter de
Secretario General de la Comisión Administrativa Rama Parques y
Diversiones de la Seccional Buenos Aires de SUTEP, constituyendo
domicilio en la calle Pasco N° 148 de la Ciudad Autónoma, y por la
otra, el Sr. PABLO JAVIER SCHWARTZMAN en su carácter de apoderado y
como representante de PARQUE DE LA COSTA S.A., constituyendo domicilio
en la calle B. Mitre 2, de la Localidad de Tigre, Partido del mismo
nombre, Pcia. de Buenos Aires, quienes de común acuerdo manifiestan:
Que con motivo de las reuniones celebradas en el marco del diálogo
abierto entre las partes, y considerando que se hace necesario una
recomposición salarial para todos los trabajadores representados por el
SUTEP y que cumplen sus tareas en la empresa PARQUE DE LA COSTA S.A.,
ambas partes de común acuerdo han acordado lo siguiente:
PRIMERA: Se dispone que a partir del 01/04/2014 se les abonará a todos
los trabajadores convencionados en el marco del CCT 296/75 un adicional
no remunerativo del 12,50% (doce y medio por ciento), calculadas sobre
las remuneraciones conformadas del mes de Marzo de 2014.
SEGUNDA: El adicional no remunerativo indicado se abonará en los meses
de Abril, Mayo y Junio del año 2014 inclusive, y será de aplicación en
su incidencia sobre todos los rubros que conforman la remuneración de
los trabajadores, incluido el Sueldo Anual Complementario, haciéndose
remunerativo el 1 de julio de 2014, quedando de esta manera conformado
el nuevo básico salarial.
TERCERA: A partir del mes de julio del año 2014 se abonará a todos los
trabajadores convencionados en el marco del CCT 296/75 un adicional no
remunerativo del 10% (diez por ciento), que se abonará en los meses de
julio, agosto, septiembre y octubre de 2014, y será de aplicación en su
incidencia sobre todos los rubros que conforman la remuneración de los
trabajadores, incluido el Sueldo Anual Complementario, haciéndose
remunerativo el 1° de noviembre del año 2014.
CUARTA: El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 1° de abril del
año 2014 hasta el 31 de octubre del año 2014 inclusive, a partir del 1°
de noviembre del año 2014 las partes se reunirán a los fines de evaluar
el nuevo incremento salarial.
QUINTA: Ambas partes solicitarán ante el Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social la homologación del presente acuerdo salarial.
SEXTA: Firman el presente acuerdo los delegados del establecimiento Sres. Emilio Lencina, Carlos Cabrera.
En este estado se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación, para constancia.