Secretaría Legal y Técnica

DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL


Resolución 107/2014


Cuadro Tarifario 2015. Deróganse Resoluciones 68/2013 y 65/2014.


Bs. As., 23/12/2014

VISTO las Resoluciones S.L. y T. N° 68 del 29 de octubre de 2013, N° 19 del 24 de febrero de 2014 y N° 65 del 8 de agosto de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución S.L. y T. N° 68 del 29 de octubre de 2013 establece en su Anexo I el Cuadro Tarifario que contiene los precios de los servicios que brinda la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.

Que la Resolución S.L. y T. N° 19 del 24 de febrero de 2014 en su artículo 3° modificó la norma citada agregando al cuadro tarifario establecido en su Anexo I los precios de las suscripciones y ejemplares correspondientes a las Cuarta Sección - Registro de Dominios de Internet.

Que la Resolución S.L. y T. N° 65 del 8 de agosto de 2014 incorporó al referido Anexo I el precio de la Separata Digesto Jurídico Argentino.

Que los organismos que requieren la publicación de contrataciones de la tercera sección han planteado la necesidad de publicar en forma urgente algunos avisos que, por aplicación de los plazos de edición gráfica, pierden las condiciones de eficacia legal exigidas.

Que teniendo en cuenta lo solicitado en cuanto a los servicios de publicación de contrataciones que presta la Dirección Nacional del Registro Oficial, resulta conveniente establecer un sistema de “Trámite Urgente” (24 hs) y “Trámite Semiurgente” (48 hs) con arancel diferenciado, para dichas publicaciones que requieren previo pago.

Que el proceso de modernización y optimización de los recursos técnicos y la capacitación permanente de los recursos humanos de la Dirección Nacional del Registro Oficial, que se ha venido desarrollando sostenidamente en estos últimos años, ha determinado el mejoramiento y la ampliación de la capacidad operativa para el procesamiento de la información a publicar en la edición del Boletín Oficial de la República Argentina.

Que las tarifas aplicables deben establecerse de modo racional y acorde con el servicio que brinda el organismo editor y los costos que ello conlleva por lo que resulta necesaria su adecuación.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 918 del 17 de julio de 2001 y 1272 del 11 de octubre de 2001.

Por ello,

EL SECRETARIO LEGAL Y TECNICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1° — Establécense, a partir del 1 de Enero de 2015, los precios para los servicios que presta la Dirección Nacional del Registro Oficial de acuerdo con el cuadro tarifario que se consigna en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2° — Deróganse las Resoluciones S.L. y T. N° 68/2013 y N° 65/2014, así como el artículo 3° de la Resolución S.L. y T. N° 19/2014.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Zannini.

ANEXO I

1 - PUBLICACIONES

1.1 - Publicaciones con Previo Pago.

1.1.1 Textos de composición Corrida

1.1.1.1 Estatutos y Contratos de Sociedades Comerciales. Modificaciones

Estatutos de sociedades por acciones y contratos de sociedades de responsabilidad limitada o cualquier otro tipo societario y/o modificaciones, de acuerdo con la Ley 19.550 y modificatorias, se cobrará por cada renglón o línea de texto, de hasta 70 espacios, o fracción: PESOS CINCUENTA Y NUEVE ($ 59,00) por cada día de publicación.

*El excedente de hasta setenta (70) espacios en cada renglón se considerará línea completa adicional, cuyo valor será de PESOS CINCUENTA Y NUEVE ($ 59,00) por cada día de publicación.

Con la presentación de la factura respectiva se entregarán los ejemplares correspondientes al período de publicación.

1.1.1.2 Otras publicaciones ordenadas por disposiciones legales

Por Avisos Comerciales y Edictos judiciales, excepto sucesorios, y toda otra publicación ordenada por disposiciones legales se cobrará por cada renglón o línea de texto de hasta 70 espacios, o fracción: PESOS CUARENTA Y DOS ($ 42,00) por cada día de publicación.

*El excedente de hasta setenta (70) espacios en cada renglón se considerará línea completa adicional, cuyo valor será de PESOS CUARENTA Y DOS ($ 42,00) por cada día de publicación.

Con la presentación de la factura respectiva se entregarán los ejemplares correspondientes al período de publicación.

1.1.1.3 Edictos Sucesorios - Publicación Extractada

Por tres (3) días de publicación PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y TRES ($ 233,00)

1.1.1.3.1 Edictos Sucesorios - Publicación In Extenso

Se cobrará por cada renglón o línea de texto de hasta 70 espacios, o fracción por cada día de publicación PESOS CUARENTA Y DOS ($ 42,00).

1.1.1.4 Tercera Sección Contrataciones.

Por Avisos a publicarse en la tercera sección “Contrataciones” se cobrará por cada renglón o línea de texto de hasta 70 espacios, o fracción: PESOS TREINTA Y SIETE ($ 37,00) por cada día de publicación.

*El excedente de hasta setenta (70) espacios en cada renglón se considerará línea completa adicional, cuyo valor será de PESOS TREINTA Y SIETE ($ 37,00) por cada día de publicación.

Con la presentación de la factura respectiva se entregarán los ejemplares correspondientes al período de publicación.

1.1.2 Textos de composición no corrida

1.1.2.1 Balances

Balances de Entidades Financieras confeccionados de acuerdo con la fórmula prescripta por el Banco Central de la República Argentina (Ley N° 21.526 - art. 36) y Balances de otras entidades, ordenadas legalmente publicados “In Extenso”: PESOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS VEINTE ($ 25.920,00) por cada día de publicación.

En caso de presentarse, juntamente con el balance de la Casa Central, los balances de sucursal, estos últimos serán considerados por separado.

Respecto a las publicaciones de balances de otras entidades, ordenadas legalmente, publicados en forma sintetizada, se cobrará: PESOS OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA ($ 8.640,00), por cada día de publicación.

Con la presentación de la factura respectiva se entregarán los ejemplares correspondientes al período de publicación.

1.2 - Publicaciones sin previo pago

1.2.1 - Avisos Oficiales, Edictos Judiciales y toda otra publicación

Avisos Oficiales, Edictos Judiciales y toda otra publicación ordenada con carácter de “Sin previo pago”, se cobrará por cada renglón o línea tipográfica de columna de 6 cms de ancho: PESOS TREINTA Y CINCO ($ 35,00) por cada día de publicación. En los casos en que por razones de diagramación del diario las columnas fueran de 12 cms., 18 cms. ó 24 cms. de ancho, se cobrará PESOS SETENTA ($ 70,00), PESOS CIENTO TRES ($ 103,00) y PESOS CIENTO TREINTA Y OCHO ($ 138,00) respectivamente, por cada día de publicación.

Cuando el texto a publicar, debiera diagramarse total o parcialmente en forma de cuadros, el espacio que éstos ocuparen se cobrará a razón de PESOS CINCUENTA Y OCHO ($ 58,00) por cada centímetro o fracción de columna tipográfica de 6 cms, PESOS CIENTO QUINCE ($ 115,00) por cada centímetro o fracción de columna tipográfica de 12 cms. de ancho, por cada día de publicación y PESOS CIENTO SETENTA Y TRES ($ 173,00) por cada centímetro o fracción de columna tipográfica de 18 cms. de ancho, por cada día de publicación. En caso que la columna tipográfica fuera de 24 cms. de ancho se cobrará PESOS DOSCIENTOS TREINTA ($ 230,00) por cada día de publicación.

1.2.2 Tercera Sección Contrataciones.

1.2.2.1 Por Avisos a publicarse en la tercera sección “Contrataciones” se cobrará por cada renglón o línea tipográfica de columna de 6 cms. de ancho: PESOS VEINTITRES ($ 23,00), por cada día de publicación. En los casos en que por razones de diagramación del diario las columnas fueran de 12 cms., 18 cms. ó 24 cms. de ancho, se cobrará PESOS CUARENTA Y SEIS ($ 46,00), PESOS SESENTA Y NUEVE ($ 69,00) y PESOS NOVENTA Y DOS ($ 92,00) respectivamente, por cada día de publicación.

Cuando el texto a publicar, debiera diagramarse total o parcialmente en forma de cuadros, el espacio que éstos ocuparen se cobrará a razón de PESOS CUARENTA Y TRES ($ 43,00) por cada centímetro o fracción de columna tipográfica de 6 cms, PESOS OCHENTA Y SEIS ($ 86,00) por cada centímetro o fracción de columna tipográfica de 12 cms. de ancho, por cada día de publicación y PESOS CIENTO TREINTA ($ 130,00) por cada centímetro o fracción de columna tipográfica de 18 cms. de ancho, por cada día de publicación. En caso que la columna tipográfica fuera de 24 cms. de ancho se cobrará PESOS CIENTO SETENTA Y TRES ($ 173,00) por cada día de publicación.

1.2.2.2 Por publicaciones de “Contrataciones Directas” se cobrará por cada renglón o línea tipográfica de columna de 26 cms. de ancho: PESOS CUARENTA Y UNO ($ 41,00) por cada día de publicación.

1.2.3.- Anexos Edición Web no publicados en la Edición Gráfica.

Por cada página a publicar en tamaño A4 se cobrará la suma de PESOS QUINIENTOS DIECIOCHO ($ 518,00).

2.- FOTOCOPIAS Y REPRODUCCIONES POR MEDIOS INFORMÁTICOS DE EJEMPLARES DEL B.O.R.A., ANEXOS NO PUBLICADOS Y DOCUMENTOS Soporte papel y magnético.

2.1.- Fotocopias y reproducciones simples, en soporte papel, expedidas por la Dirección Nacional del Registro Oficial, en tamaño tabloide o A4, se cobrará PESOS UNO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 1,50) por unidad.

2.2.- Fotocopias y reproducciones certificadas, en soporte papel, expedidas por la Dirección Nacional del Registro Oficial, en tamaño tabloide o A4, se cobrará PESOS TRES ($ 3,00) por unidad.

2.3.- Reproducciones simples, en soporte magnético, expedidas por la Dirección Nacional del Registro Oficial, se cobrará PESOS TRES ($ 3,00) por unidad.

Nota: El servicio descripto en el punto 2.3. no incluye la provisión del soporte magnético (CD u otros), quedando la misma a cargo del usuario.

3.- INFORMES SOBRE PUBLICACIONES. Soporte papel y magnético.

3.1.- Por cada informe referenciado, impreso en soporte papel o magnético, sobre una sociedad comercial determinada se cobrará PESOS SEIS ($ 6,00) hasta un máximo de 10 (diez) páginas. Por cada página adicional se cobrará PESOS CERO CON SESENTA CENTAVOS ($ 0,60).

3.2.- Por cada informe referenciado y concordado, impreso en soporte papel o magnético, sobre legislación publicada en el Boletín Oficial, se cobrará PESOS SEIS ($ 6,00) hasta un máximo de 10 (diez) páginas. Por cada página adicional se cobrará PESOS CERO CON SESENTA CENTAVOS ($ 0,60).

Nota: El servicio descrito en el punto 3.2 no incluye la provisión del soporte magnético (CD u otros), quedando la misma a cargo del usuario.

4. SUSCRIPCIONES AL BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

4.1.- Soporte papel.

4.1.1.- Suscripción anual

Ejemplar con las cuatro secciones del Boletín Oficial: PESOS CINCO MIL CIENTO DOCE ($ 5.112,00).

Ejemplar de la 1ra. Sección “Legislación y avisos oficiales”: PESOS NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO ($ 965,00).

Ejemplar de la 2da. Sección “Sociedades y edictos judiciales”: PESOS UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO ($ 1.368,00)

Ejemplar de la 3ra. Sección “Contrataciones”: PESOS UN MIL CUATROCIENTOS ONCE ($ 1.411,00).

Ejemplar de la 4ta. Sección “Registro de Dominios de Internet”: PESOS UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO ($ 1.368,00)

Nota: En caso de suscripciones por períodos diferentes a los tarifados, previa autorización de la Dirección Nacional del Registro Oficial, su valor será proporcional al tiempo requerido.

4.1.2.- Ejemplares

Ejemplar con las cuatro secciones del Boletín Oficial: PESOS VEINTITRES ($ 23,00)

Ejemplar de la 1ra. Sección “Legislación y avisos oficiales”: PESOS CINCO ($ 5,00).

Ejemplar de la 2da. Sección “Sociedades y edictos judiciales”: PESOS SEIS ($ 6,00).

Ejemplar de la 3ra. Sección “Contrataciones”: PESOS SEIS ($ 6,00).

Ejemplar de la 4ta. Sección “Registro de Dominios de Internet”. PESOS SEIS ($.6.00)

4.2.- Soporte Informático.

4.2.1. Suscripción anual Vía Internet

4.2.1.1 - Primera Sección “Legislación y avisos oficiales”

4.2.1.1.1 - Información Diaria y Base de Datos

La información diaria que se publica en la mencionada sección y la Base de Datos de la misma, son de acceso libre y gratuito a través de nuestro sitio www.boletinoficial.gob.ar

4.2.1.1.2 - Sistema de Alerta.

Suscripción anual hasta 5 (cinco) palabras o expresiones: PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS ($ 252,00).

Suscripción anual hasta 10 (diez) palabras o expresiones: PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS ($ 446,00).

Suscripción anual hasta 20 (veinte) palabras o expresiones: PESOS SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE ($ 749,00).

Nota: Las tarifas precedentemente indicadas no comprenden los gastos y tributos que pueda devengar el pago de la suscripción.

En caso de solicitarse suscripciones por períodos diferentes a los tarifados, previa autorización de la Dirección Nacional del Registro Oficial, su valor será proporcional al tiempo requerido.

4.2.1.2 - Segunda Sección “Contratos sobre personas jurídicas. Convocatorias y avisos comerciales. Edictos judiciales. Partidos Políticos e Información y Cultura”.-

4.2.1.2.1 Información Diaria

La información diaria que se publica en la mencionada sección, es de acceso libre y gratuito a través de nuestro Sitio www.boletinoficial.gob.ar

4.2.1.2.2 Base de Datos

Abono anual hasta 280 ejemplares: PESOS UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE ($ 1.987,00)

Nota: Las tarifas precedentemente indicadas no comprenden los gastos y tributos que pueda devengar el pago de la suscripción.

En caso de solicitarse suscripciones por períodos diferentes a los tarifados, previa autorización de la Dirección Nacional del Registro Oficial, su valor será proporcional al tiempo requerido.

4.2.1.2.3 - Sistema de Alerta.

Suscripción anual hasta 5 (cinco) palabras o expresiones: PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS ($ 252,00).

Suscripción anual hasta 10 (diez) palabras o expresiones: PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS ($ 446,00).

Suscripción anual hasta 20 (veinte) palabras o expresiones: PESOS SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE ($ 749,00).

Nota: Las tarifas precedentemente indicadas no comprenden los gastos y tributos que pueda devengar el pago de la suscripción.

En caso de solicitarse suscripciones por períodos diferentes a los tarifados, previa autorización de la Dirección Nacional del Registro Oficial, su valor será proporcional al tiempo requerido.

4.2.1.3.- Tercera Sección “Contrataciones”

4.2.1.3.1 Información Diaria

La información diaria correspondiente a los últimos 5 días hábiles administrativos (incluyendo la correspondiente al día de la consulta), que se publica en la mencionada sección, es de acceso libre y gratuito a través de nuestro sitio www.boletinoficial.gob.ar

4.2.1.3.2 - Base de Datos

Abono anual hasta 280 ejemplares: PESOS UN MIL DOSCIENTOS DIEZ ($ 1.210,00).

Nota: Las tarifas precedentemente indicadas no comprenden los gastos y tributos que pueda devengar el pago de la suscripción.

4.2.1.3.3. - Sistema de Alerta

Suscripción anual hasta 5 (cinco) palabras o expresiones: PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS ($ 252,00).

Suscripción anual hasta 10 (diez) palabras o expresiones: PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS ($ 446,00).

Suscripción anual hasta 20 (veinte) palabras o expresiones: PESOS SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE ($ 749,00).

Nota: Las tarifas precedentemente indicadas no comprenden los gastos y tributos que pueda devengar el pago de la suscripción.

En caso de solicitarse suscripciones por períodos diferentes a los tarifados, previa autorización de la Dirección Nacional del Registro Oficial, su valor será proporcional al tiempo requerido.

4.2.1.4. - Cuarta Sección “Registro de Dominios de Internet”

4.2.1.4.1.- Sistema de Alerta

Suscripción anual hasta 5 (cinco) palabras o expresiones: PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS ($ 252,00).

Suscripción anual hasta 10 (diez) palabras o expresiones: PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS ($ 446,00).

Suscripción anual hasta 20 (veinte) palabras o expresiones: PESOS SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE ($ 749,00).

Nota: Las tarifas precedentemente indicadas no comprenden los gastos y tributos que pueda devengar el pago de la suscripción.

En caso de solicitarse suscripciones por períodos diferentes a los tarifados, previa autorización de la Dirección Nacional del Registro Oficial, su valor será proporcional al tiempo requerido.

5. - SEPARATAS Y COMPENDIOS LEGISLATIVOS

5.1 SEPARATAS

Separatas de hasta 150 páginas: PESOS CUARENTA Y DOS ($ 42,00)

Separatas de hasta 250 páginas: PESOS CINCUENTA Y DOS ($ 52,00)

Separatas de más de 250 páginas: PESOS SESENTA Y DOS Y DOS ($ 62,00).

En la edición de cada separata, la Dirección Nacional del Registro Oficial fijará su valor de acuerdo con la tarifa pautada.

5.2 COMPENDIOS LEGISLATIVOS:

Cada ejemplar por materia: PESOS CIENTO CINCUENTA Y SEIS ($ 156,00)

5.3 CODIGOS:

Cada ejemplar: PESOS DOSCIENTOS DOS ($ 202,00)

5.4 COLECCIÓN PLENARIOS

Cada ejemplar: PESOS DOSCIENTOS TREINTA ($ 230,00)

5.5. DIGESTO JURÍDICO ARGENTINO LEY 26.939 (Contiene CD)

Cada ejemplar PESOS CIENTO VEINTE ($ 120,00)

6. TRAMITE URGENTE.-

6.1 PUBLICACIONES A LAS 24 HORAS DE SU PRESENTACION

6.1.1 - Publicaciones con Previo Pago.

6.1.1.1 Textos de composición Corrida

6.1.1.1.1 Estatutos y Contratos de Sociedades Comerciales. Modificaciones

Estatutos de sociedades por acciones y contratos de sociedades de responsabilidad limitada o cualquier otro tipo societario y/o modificaciones, de acuerdo con la Ley 19.550 y modificatorias, se cobrará por cada renglón o línea de texto, de hasta 70 espacios, o fracción: PESOS NOVENTA Y CUATRO ($ 94,00) por cada día de publicación.

*El excedente de hasta setenta (70) espacios en cada renglón se considerará línea completa adicional, cuyo valor será de PESOS NOVENTA Y CUATRO ($ 94,00) por cada día de publicación.

Con la presentación de la factura respectiva se entregarán los ejemplares correspondientes al período de publicación.

6.1.1.1.2 Otras publicaciones ordenadas por disposiciones legales

Por Avisos Comerciales y Edictos judiciales, excepto sucesorios, y toda otra publicación ordenada por disposiciones legales se cobrará por cada renglón o línea de texto de hasta 70 espacios, o fracción: PESOS SESENTA Y SIETE ($ 67,00) por cada día de publicación.

*El excedente de hasta setenta (70) espacios en cada renglón se considerará línea completa adicional, cuyo valor será de PESOS SESENTA Y SIETE ($ 67,00) por cada día de publicación.

Con la presentación de la factura respectiva se entregarán los ejemplares correspondientes al período de publicación.

6.1.1.1.3 Tercera Sección - Contrataciones

Por Avisos a publicarse en la Tercera Sección – “Contrataciones” se cobrará por cada renglón o línea de texto de hasta 70 espacios o fracción: PESOS CINCUENTA Y NUEVE ($ 59,00) por cada día de publicación.

*El excedente de hasta setenta (70) espacios en cada renglón se considerará línea completa adicional, cuyo valor será de PESOS CINCUENTA Y NUEVE ($ 59,00) por cada día de publicación.

6.1.2 - Publicaciones sin Previo Pago.

6.1.2.1 - Avisos Oficiales, Edictos Judiciales y toda otra publicación.

Avisos Oficiales, Edictos Judiciales y toda otra publicación ordenada con carácter de “Sin previo pago”, se cobrará por cada renglón o línea tipográfica de columna de 6 cms de ancho: PESOS CINCUENTA Y CINCO ($ 55,00) por cada día de publicación. En los casos en que por razones de diagramación del diario las columnas fueran de 12 cms., 18 cms. o 24 cms. de ancho, se cobrará PESOS CIENTO DOCE ($ 112,00), PESOS CIENTO SESENTA Y CUATRO ($ 164,00) y PESOS DOSCIENTOS VEINTIUNO ($ 221,00) respectivamente, por cada día de publicación.

Cuando el texto a publicar, debiera diagramarse total o parcialmente en forma de cuadros, el espacio que éstos ocuparen se cobrará a razón de PESOS NOVENTA Y DOS ($ 92,00) por cada centímetro o fracción de columna tipográfica de 6 cms, PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO ($ 184,00) por cada centímetro o fracción de columna tipográfica de 12 cms. de ancho, por cada día de publicación y PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS ($ 276,00) por cada centímetro o fracción de columna tipográfica de 18 cms. de ancho, por cada día de publicación. En caso que la columna tipográfica fuera de 24 cms. de ancho se cobrará PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE ($ 367,00) por cada día de publicación.

6.1.2.2 - Tercera Sección – Contrataciones.

6.1.2.2.1 - Por Avisos a publicarse en la tercera sección “Contrataciones” se cobrará por cada renglón o línea tipográfica de columna de 6 cms. de ancho: PESOS TREINTA Y SEIS ($ 36,00), por cada día de publicación.

En los casos en que por razones de diagramación del diario las columnas fueran de 12 cms., 18 cms. ó 24 cms. de ancho, se cobrará PESOS SETENTA Y DOS ($ 72,00), PESOS CIENTO OCHO ($ 108,00) y PESOS CIENTO CUARENTA Y CUATRO ($ 144,00) respectivamente, por cada día de publicación.

Cuando el texto a publicar, debiera diagramarse total o parcialmente en forma de cuadros, el espacio que éstos ocuparen se cobrará a razón de PESOS SESENTA Y OCHO ($ 68,00) por cada centímetro o fracción de columna tipográfica de 6 cms, PESOS CIENTO TREINTA Y OCHO ($ 138,00) por cada centímetro o fracción de columna tipográfica de 12 cms. de ancho, por cada día de publicación y PESOS DOSCIENTOS SEIS ($ 206,00) por cada centímetro o fracción de columna tipográfica de 18 cms. de ancho, por cada día de publicación. En caso que la columna tipográfica fuera de 24 cms. de ancho se cobrará PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS ($ 276,00) por cada día de publicación.

6.1.2.2.2 - Por publicaciones de “Contrataciones Directas” se cobrará por cada renglón o línea tipográfica de columna de 26 cms. de ancho: PESOS SESENTA Y CINCO ($ 65,00) por cada día de publicación.

6.1.2.2.3 - Anexos Edición Web no publicados en la Edición Gráfica.

Por cada página a publicar en tamaño A4 se cobrará la suma de PESOS OCHOCIENTOS VEINTISIETE ($ 827,00).

6.2 PUBLICACIONES A LAS 48 HORAS DE SU PRESENTACION

6.2.1 - Publicaciones con Previo Pago.

6.2.1.1 Textos de composición Corrida

6.2.1.1.1 Estatutos y Contratos de Sociedades Comerciales. Modificaciones

Estatutos de sociedades por acciones y contratos de sociedades de responsabilidad limitada o cualquier otro tipo societario y/o modificaciones, de acuerdo con la Ley 19.550 y modificatorias, se cobrará por cada renglón o línea de texto, de hasta 70 espacios, o fracción: PESOS SETENTA Y NUEVE ($ 79,00) por cada día de publicación.

*El excedente de hasta setenta (70) espacios en cada renglón se considerará línea completa adicional, cuyo valor será de PESOS SETENTA Y NUEVE ($ 79,00) por cada día de publicación.

Con la presentación de la factura respectiva se entregarán los ejemplares correspondientes al período de publicación.

6.2.1.1.2 Otras publicaciones ordenadas por disposiciones legales

Por Avisos Comerciales y Edictos judiciales, excepto sucesorios, y toda otra publicación ordenada por disposiciones legales se cobrará por cada renglón o línea de texto de hasta 70 espacios, o fracción: PESOS SESENTA Y SEIS ($ 66,00) por cada día de publicación.

*El excedente de hasta setenta (70) espacios en cada renglón se considerará línea completa adicional, cuyo valor será de PESOS SESENTA Y SEIS ($ 66,00) por cada día de publicación.

Con la presentación de la factura respectiva se entregarán los ejemplares correspondientes al período de publicación.

6.2.1.1.3 Por avisos a publicarse en la Tercera Sección “Contrataciones” se cobrará por cada renglón o línea de texto de hasta 70 espacios o fracción: PESOS CINCUENTA ($ 50,00)

*El excedente de hasta setenta (70) espacios en cada renglón se considerará línea completa adicional, cuyo valor será de PESOS CINCUENTA ($ 50,00) por cada día de publicación.

6.2.2 - Publicaciones Sin Previo Pago

6.2.2.1 - Avisos Ofíciales, Edictos Judiciales y toda otra publicación.

Avisos Oficiales, Edictos Judiciales y toda otra publicación ordenada con carácter de “Sin previo pago”, se cobrará por cada renglón o línea tipográfica de columna de 6 cms de ancho: PESOS CUARENTA Y SIETE ($ 47,00) por cada día de publicación. En los casos en que por razones de diagramación del diario las columnas fueran de 12 cms., 18 cms. ó 24 cms. de ancho, se cobrará PESOS NOVENTA Y CUATRO ($ 94,00), PESOS CIENTO TREINTA Y OCHO ($ 138,00) y PESOS CIENTO OCHENTA Y CINCO ($ 185,00) respectivamente, por cada día de publicación.

Cuando el texto a publicar, debiera diagramarse total o parcialmente en forma de cuadros, el espacio que éstos ocuparen se cobrará a razón de PESOS SETENTA Y SIETE ($ 77,00) por cada centímetro o fracción de columna tipográfica de 6 cms, PESOS CIENTO CINCUENTA Y CINCO ($ 155,00) por cada centímetro o fracción de columna tipográfica de 12 cms. de ancho, por cada día de publicación y PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y DOS ($ 232,00) por cada centímetro o fracción de columna tipográfica de 18 cms. de ancho, por cada día de publicación. En caso que la columna tipográfica fuera de 24 cms. de ancho se cobrará PESOS TRESCIENTOS OCHO ($ 308,00) por cada día de publicación.

6.2.2.2 - Tercera Sección - Contrataciones

6.2.2.2.1 - Por Avisos a publicarse en la tercera sección “Contrataciones” se cobrará por cada renglón o línea tipográfica de columna de 6 cms. de ancho: PESOS TREINTA ($ 30,00), por cada día de publicación.

Cuando el texto a publicar, debiera diagramarse total o parcialmente en forma de cuadros, el espacio que éstos ocuparen se cobrará a razón de PESOS CINCUENTA Y OCHO ($ 58,00) por cada centímetro o fracción de columna tipográfica de 6 cms, PESOS CIENTO DIECISEIS ($ 116,00) por cada centímetro o fracción de columna tipográfica de 12 cms. de ancho, por cada día de publicación y PESOS CIENTO SETENTA Y CUATRO ($ 174,00) por cada centímetro o fracción de columna tipográfica de 18 cms. de ancho, por cada día de publicación. En caso que la columna tipográfica fuera de 24 cms. de ancho se cobrará PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y DOS ($ 232,00) por cada día de publicación.

6.2.2.2.2 - Por publicaciones de “Contrataciones Directas” se cobrará por cada renglón o línea tipográfica de columna de 26 cms. de ancho: PESOS CINCUENTA Y CINCO ($ 55,00) por cada día de publicación.

6.2.2.2.3 - Anexos Edición Web no publicados en la Edición Gráfica.

Por cada página a publicar en tamaño A4 se cobrará la suma de PESOS SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO ($ 695,00).

7.- DELEGACIÓN VIRTUAL

Por cada acto de verificación de datos de registro en la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL se cobrará la suma de PESOS SETENTA Y SIETE ($ 77,00).