Secretaría Legal y Técnica
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
Resolución 107/2014
Cuadro Tarifario 2015. Deróganse Resoluciones 68/2013 y 65/2014.
Bs. As., 23/12/2014
VISTO las Resoluciones S.L. y T. N° 68 del 29 de octubre de 2013, N° 19
del 24 de febrero de 2014 y N° 65 del 8 de agosto de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución S.L. y T. N° 68 del 29 de octubre de 2013 establece
en su Anexo I el Cuadro Tarifario que contiene los precios de los
servicios que brinda la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.
Que la Resolución S.L. y T. N° 19 del 24 de febrero de 2014 en su
artículo 3° modificó la norma citada agregando al cuadro tarifario
establecido en su Anexo I los precios de las suscripciones y ejemplares
correspondientes a las Cuarta Sección - Registro de Dominios de
Internet.
Que la Resolución S.L. y T. N° 65 del 8 de agosto de 2014 incorporó al
referido Anexo I el precio de la Separata Digesto Jurídico Argentino.
Que los organismos que requieren la publicación de contrataciones de la
tercera sección han planteado la necesidad de publicar en forma urgente
algunos avisos que, por aplicación de los plazos de edición gráfica,
pierden las condiciones de eficacia legal exigidas.
Que teniendo en cuenta lo solicitado en cuanto a los servicios de
publicación de contrataciones que presta la Dirección Nacional del
Registro Oficial, resulta conveniente establecer un sistema de “Trámite
Urgente” (24 hs) y “Trámite Semiurgente” (48 hs) con arancel
diferenciado, para dichas publicaciones que requieren previo pago.
Que el proceso de modernización y optimización de los recursos técnicos
y la capacitación permanente de los recursos humanos de la Dirección
Nacional del Registro Oficial, que se ha venido desarrollando
sostenidamente en estos últimos años, ha determinado el mejoramiento y
la ampliación de la capacidad operativa para el procesamiento de la
información a publicar en la edición del Boletín Oficial de la
República Argentina.
Que las tarifas aplicables deben establecerse de modo racional y acorde
con el servicio que brinda el organismo editor y los costos que ello
conlleva por lo que resulta necesaria su adecuación.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por
los Decretos Nros. 918 del 17 de julio de 2001 y 1272 del 11 de octubre
de 2001.
Por ello,
EL SECRETARIO LEGAL Y TECNICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécense, a
partir del 1 de Enero de 2015, los precios para los servicios que
presta la Dirección Nacional del Registro Oficial de acuerdo con el
cuadro tarifario que se consigna en el Anexo I que forma parte
integrante de la presente Resolución.
Art. 2° — Deróganse las Resoluciones S.L. y T. N° 68/2013 y N° 65/2014, así como el artículo 3° de la Resolución S.L. y T. N° 19/2014.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Zannini.
ANEXO I
1 - PUBLICACIONES
1.1 - Publicaciones con Previo Pago.
1.1.1 Textos de composición Corrida
1.1.1.1 Estatutos y Contratos de Sociedades Comerciales. Modificaciones
Estatutos de sociedades por acciones y contratos de sociedades de
responsabilidad limitada o cualquier otro tipo societario y/o
modificaciones, de acuerdo con la Ley 19.550 y modificatorias, se
cobrará por cada renglón o línea de texto, de hasta 70 espacios, o
fracción: PESOS CINCUENTA Y NUEVE ($ 59,00) por cada día de publicación.
*El excedente de hasta setenta (70) espacios en cada renglón se
considerará línea completa adicional, cuyo valor será de PESOS
CINCUENTA Y NUEVE ($ 59,00) por cada día de publicación.
Con la presentación de la factura respectiva se entregarán los ejemplares correspondientes al período de publicación.
1.1.1.2 Otras publicaciones ordenadas por disposiciones legales
Por Avisos Comerciales y Edictos judiciales, excepto sucesorios, y toda
otra publicación ordenada por disposiciones legales se cobrará por cada
renglón o línea de texto de hasta 70 espacios, o fracción: PESOS
CUARENTA Y DOS ($ 42,00) por cada día de publicación.
*El excedente de hasta setenta (70) espacios en cada renglón se
considerará línea completa adicional, cuyo valor será de PESOS CUARENTA
Y DOS ($ 42,00) por cada día de publicación.
Con la presentación de la factura respectiva se entregarán los ejemplares correspondientes al período de publicación.
1.1.1.3 Edictos Sucesorios - Publicación Extractada
Por tres (3) días de publicación PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y TRES ($ 233,00)
1.1.1.3.1 Edictos Sucesorios - Publicación In Extenso
Se cobrará por cada renglón o línea de texto de hasta 70 espacios, o
fracción por cada día de publicación PESOS CUARENTA Y DOS ($ 42,00).
1.1.1.4 Tercera Sección Contrataciones.
Por Avisos a publicarse en la tercera sección “Contrataciones” se
cobrará por cada renglón o línea de texto de hasta 70 espacios, o
fracción: PESOS TREINTA Y SIETE ($ 37,00) por cada día de publicación.
*El excedente de hasta setenta (70) espacios en cada renglón se
considerará línea completa adicional, cuyo valor será de PESOS TREINTA
Y SIETE ($ 37,00) por cada día de publicación.
Con la presentación de la factura respectiva se entregarán los ejemplares correspondientes al período de publicación.
1.1.2 Textos de composición no corrida
1.1.2.1 Balances
Balances de Entidades Financieras confeccionados de acuerdo con la
fórmula prescripta por el Banco Central de la República Argentina (Ley
N° 21.526 - art. 36) y Balances de otras entidades, ordenadas
legalmente publicados “In Extenso”: PESOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS
VEINTE ($ 25.920,00) por cada día de publicación.
En caso de presentarse, juntamente con el balance de la Casa Central,
los balances de sucursal, estos últimos serán considerados por separado.
Respecto a las publicaciones de balances de otras entidades, ordenadas
legalmente, publicados en forma sintetizada, se cobrará: PESOS OCHO MIL
SEISCIENTOS CUARENTA ($ 8.640,00), por cada día de publicación.
Con la presentación de la factura respectiva se entregarán los ejemplares correspondientes al período de publicación.
1.2 - Publicaciones sin previo pago
1.2.1 - Avisos Oficiales, Edictos Judiciales y toda otra publicación
Avisos Oficiales, Edictos Judiciales y toda otra publicación ordenada
con carácter de “Sin previo pago”, se cobrará por cada renglón o línea
tipográfica de columna de 6 cms de ancho: PESOS TREINTA Y CINCO ($
35,00) por cada día de publicación. En los casos en que por razones de
diagramación del diario las columnas fueran de 12 cms., 18 cms. ó 24
cms. de ancho, se cobrará PESOS SETENTA ($ 70,00), PESOS CIENTO TRES ($
103,00) y PESOS CIENTO TREINTA Y OCHO ($ 138,00) respectivamente, por
cada día de publicación.
Cuando el texto a publicar, debiera diagramarse total o parcialmente en
forma de cuadros, el espacio que éstos ocuparen se cobrará a razón de
PESOS CINCUENTA Y OCHO ($ 58,00) por cada centímetro o fracción de
columna tipográfica de 6 cms, PESOS CIENTO QUINCE ($ 115,00) por cada
centímetro o fracción de columna tipográfica de 12 cms. de ancho, por
cada día de publicación y PESOS CIENTO SETENTA Y TRES ($ 173,00) por
cada centímetro o fracción de columna tipográfica de 18 cms. de ancho,
por cada día de publicación. En caso que la columna tipográfica fuera
de 24 cms. de ancho se cobrará PESOS DOSCIENTOS TREINTA ($ 230,00) por
cada día de publicación.
1.2.2 Tercera Sección Contrataciones.
1.2.2.1 Por Avisos a publicarse en la tercera sección “Contrataciones”
se cobrará por cada renglón o línea tipográfica de columna de 6 cms. de
ancho: PESOS VEINTITRES ($ 23,00), por cada día de publicación. En los
casos en que por razones de diagramación del diario las columnas fueran
de 12 cms., 18 cms. ó 24 cms. de ancho, se cobrará PESOS CUARENTA Y
SEIS ($ 46,00), PESOS SESENTA Y NUEVE ($ 69,00) y PESOS NOVENTA Y DOS
($ 92,00) respectivamente, por cada día de publicación.
Cuando el texto a publicar, debiera diagramarse total o parcialmente en
forma de cuadros, el espacio que éstos ocuparen se cobrará a razón de
PESOS CUARENTA Y TRES ($ 43,00) por cada centímetro o fracción de
columna tipográfica de 6 cms, PESOS OCHENTA Y SEIS ($ 86,00) por cada
centímetro o fracción de columna tipográfica de 12 cms. de ancho, por
cada día de publicación y PESOS CIENTO TREINTA ($ 130,00) por cada
centímetro o fracción de columna tipográfica de 18 cms. de ancho, por
cada día de publicación. En caso que la columna tipográfica fuera de 24
cms. de ancho se cobrará PESOS CIENTO SETENTA Y TRES ($ 173,00) por
cada día de publicación.
1.2.2.2 Por publicaciones de “Contrataciones Directas” se cobrará por
cada renglón o línea tipográfica de columna de 26 cms. de ancho: PESOS
CUARENTA Y UNO ($ 41,00) por cada día de publicación.
1.2.3.- Anexos Edición Web no publicados en la Edición Gráfica.
Por cada página a publicar en tamaño A4 se cobrará la suma de PESOS QUINIENTOS DIECIOCHO ($ 518,00).
2.- FOTOCOPIAS Y REPRODUCCIONES POR MEDIOS INFORMÁTICOS DE EJEMPLARES
DEL B.O.R.A., ANEXOS NO PUBLICADOS Y DOCUMENTOS Soporte papel y
magnético.
2.1.- Fotocopias y reproducciones simples, en soporte papel, expedidas
por la Dirección Nacional del Registro Oficial, en tamaño tabloide o
A4, se cobrará PESOS UNO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 1,50) por unidad.
2.2.- Fotocopias y reproducciones certificadas, en soporte papel,
expedidas por la Dirección Nacional del Registro Oficial, en tamaño
tabloide o A4, se cobrará PESOS TRES ($ 3,00) por unidad.
2.3.- Reproducciones simples, en soporte magnético, expedidas por la
Dirección Nacional del Registro Oficial, se cobrará PESOS TRES ($ 3,00)
por unidad.
Nota: El servicio descripto en el punto 2.3. no incluye la provisión
del soporte magnético (CD u otros), quedando la misma a cargo del
usuario.
3.- INFORMES SOBRE PUBLICACIONES. Soporte papel y magnético.
3.1.- Por cada informe referenciado, impreso en soporte papel o
magnético, sobre una sociedad comercial determinada se cobrará PESOS
SEIS ($ 6,00) hasta un máximo de 10 (diez) páginas. Por cada página
adicional se cobrará PESOS CERO CON SESENTA CENTAVOS ($ 0,60).
3.2.- Por cada informe referenciado y concordado, impreso en soporte
papel o magnético, sobre legislación publicada en el Boletín Oficial,
se cobrará PESOS SEIS ($ 6,00) hasta un máximo de 10 (diez) páginas.
Por cada página adicional se cobrará PESOS CERO CON SESENTA CENTAVOS ($
0,60).
Nota: El servicio descrito en el punto 3.2 no incluye la provisión del
soporte magnético (CD u otros), quedando la misma a cargo del usuario.
4. SUSCRIPCIONES AL BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
4.1.- Soporte papel.
4.1.1.- Suscripción anual
Ejemplar con las cuatro secciones del Boletín Oficial: PESOS CINCO MIL CIENTO DOCE ($ 5.112,00).
Ejemplar de la 1ra. Sección “Legislación y avisos oficiales”: PESOS NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO ($ 965,00).
Ejemplar de la 2da. Sección “Sociedades y edictos judiciales”: PESOS UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO ($ 1.368,00)
Ejemplar de la 3ra. Sección “Contrataciones”: PESOS UN MIL CUATROCIENTOS ONCE ($ 1.411,00).
Ejemplar de la 4ta. Sección “Registro de Dominios de Internet”: PESOS UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO ($ 1.368,00)
Nota: En caso de suscripciones por períodos diferentes a los tarifados,
previa autorización de la Dirección Nacional del Registro Oficial, su
valor será proporcional al tiempo requerido.
4.1.2.- Ejemplares
Ejemplar con las cuatro secciones del Boletín Oficial: PESOS VEINTITRES ($ 23,00)
Ejemplar de la 1ra. Sección “Legislación y avisos oficiales”: PESOS CINCO ($ 5,00).
Ejemplar de la 2da. Sección “Sociedades y edictos judiciales”: PESOS SEIS ($ 6,00).
Ejemplar de la 3ra. Sección “Contrataciones”: PESOS SEIS ($ 6,00).
Ejemplar de la 4ta. Sección “Registro de Dominios de Internet”. PESOS SEIS ($.6.00)
4.2.- Soporte Informático.
4.2.1. Suscripción anual Vía Internet
4.2.1.1 - Primera Sección “Legislación y avisos oficiales”
4.2.1.1.1 - Información Diaria y Base de Datos
La información diaria que se publica en la mencionada sección y la Base
de Datos de la misma, son de acceso libre y gratuito a través de
nuestro sitio www.boletinoficial.gob.ar
4.2.1.1.2 - Sistema de Alerta.
Suscripción anual hasta 5 (cinco) palabras o expresiones: PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS ($ 252,00).
Suscripción anual hasta 10 (diez) palabras o expresiones: PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS ($ 446,00).
Suscripción anual hasta 20 (veinte) palabras o expresiones: PESOS SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE ($ 749,00).
Nota: Las tarifas precedentemente indicadas no comprenden los gastos y tributos que pueda devengar el pago de la suscripción.
En caso de solicitarse suscripciones por períodos diferentes a los
tarifados, previa autorización de la Dirección Nacional del Registro
Oficial, su valor será proporcional al tiempo requerido.
4.2.1.2 - Segunda Sección “Contratos sobre personas jurídicas.
Convocatorias y avisos comerciales. Edictos judiciales. Partidos
Políticos e Información y Cultura”.-
4.2.1.2.1 Información Diaria
La información diaria que se publica en la mencionada sección, es de
acceso libre y gratuito a través de nuestro Sitio
www.boletinoficial.gob.ar
4.2.1.2.2 Base de Datos
Abono anual hasta 280 ejemplares: PESOS UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE ($ 1.987,00)
Nota: Las tarifas precedentemente indicadas no comprenden los gastos y tributos que pueda devengar el pago de la suscripción.
En caso de solicitarse suscripciones por períodos diferentes a los
tarifados, previa autorización de la Dirección Nacional del Registro
Oficial, su valor será proporcional al tiempo requerido.
4.2.1.2.3 - Sistema de Alerta.
Suscripción anual hasta 5 (cinco) palabras o expresiones: PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS ($ 252,00).
Suscripción anual hasta 10 (diez) palabras o expresiones: PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS ($ 446,00).
Suscripción anual hasta 20 (veinte) palabras o expresiones: PESOS SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE ($ 749,00).
Nota: Las tarifas precedentemente indicadas no comprenden los gastos y tributos que pueda devengar el pago de la suscripción.
En caso de solicitarse suscripciones por períodos diferentes a los
tarifados, previa autorización de la Dirección Nacional del Registro
Oficial, su valor será proporcional al tiempo requerido.
4.2.1.3.- Tercera Sección “Contrataciones”
4.2.1.3.1 Información Diaria
La información diaria correspondiente a los últimos 5 días hábiles
administrativos (incluyendo la correspondiente al día de la consulta),
que se publica en la mencionada sección, es de acceso libre y gratuito
a través de nuestro sitio www.boletinoficial.gob.ar
4.2.1.3.2 - Base de Datos
Abono anual hasta 280 ejemplares: PESOS UN MIL DOSCIENTOS DIEZ ($ 1.210,00).
Nota: Las tarifas precedentemente indicadas no comprenden los gastos y tributos que pueda devengar el pago de la suscripción.
4.2.1.3.3. - Sistema de Alerta
Suscripción anual hasta 5 (cinco) palabras o expresiones: PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS ($ 252,00).
Suscripción anual hasta 10 (diez) palabras o expresiones: PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS ($ 446,00).
Suscripción anual hasta 20 (veinte) palabras o expresiones: PESOS SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE ($ 749,00).
Nota: Las tarifas precedentemente indicadas no comprenden los gastos y tributos que pueda devengar el pago de la suscripción.
En caso de solicitarse suscripciones por períodos diferentes a los
tarifados, previa autorización de la Dirección Nacional del Registro
Oficial, su valor será proporcional al tiempo requerido.
4.2.1.4. - Cuarta Sección “Registro de Dominios de Internet”
4.2.1.4.1.- Sistema de Alerta
Suscripción anual hasta 5 (cinco) palabras o expresiones: PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS ($ 252,00).
Suscripción anual hasta 10 (diez) palabras o expresiones: PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS ($ 446,00).
Suscripción anual hasta 20 (veinte) palabras o expresiones: PESOS SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE ($ 749,00).
Nota: Las tarifas precedentemente indicadas no comprenden los gastos y tributos que pueda devengar el pago de la suscripción.
En caso de solicitarse suscripciones por períodos diferentes a los
tarifados, previa autorización de la Dirección Nacional del Registro
Oficial, su valor será proporcional al tiempo requerido.
5. - SEPARATAS Y COMPENDIOS LEGISLATIVOS
5.1 SEPARATAS
Separatas de hasta 150 páginas: PESOS CUARENTA Y DOS ($ 42,00)
Separatas de hasta 250 páginas: PESOS CINCUENTA Y DOS ($ 52,00)
Separatas de más de 250 páginas: PESOS SESENTA Y DOS Y DOS ($ 62,00).
En la edición de cada separata, la Dirección Nacional del Registro Oficial fijará su valor de acuerdo con la tarifa pautada.
5.2 COMPENDIOS LEGISLATIVOS:
Cada ejemplar por materia: PESOS CIENTO CINCUENTA Y SEIS ($ 156,00)
5.3 CODIGOS:
Cada ejemplar: PESOS DOSCIENTOS DOS ($ 202,00)
5.4 COLECCIÓN PLENARIOS
Cada ejemplar: PESOS DOSCIENTOS TREINTA ($ 230,00)
5.5. DIGESTO JURÍDICO ARGENTINO LEY 26.939 (Contiene CD)
Cada ejemplar PESOS CIENTO VEINTE ($ 120,00)
6. TRAMITE URGENTE.-
6.1 PUBLICACIONES A LAS 24 HORAS DE SU PRESENTACION
6.1.1 - Publicaciones con Previo Pago.
6.1.1.1 Textos de composición Corrida
6.1.1.1.1 Estatutos y Contratos de Sociedades Comerciales. Modificaciones
Estatutos de sociedades por acciones y contratos de sociedades de
responsabilidad limitada o cualquier otro tipo societario y/o
modificaciones, de acuerdo con la Ley 19.550 y modificatorias, se
cobrará por cada renglón o línea de texto, de hasta 70 espacios, o
fracción: PESOS NOVENTA Y CUATRO ($ 94,00) por cada día de publicación.
*El excedente de hasta setenta (70) espacios en cada renglón se
considerará línea completa adicional, cuyo valor será de PESOS NOVENTA
Y CUATRO ($ 94,00) por cada día de publicación.
Con la presentación de la factura respectiva se entregarán los ejemplares correspondientes al período de publicación.
6.1.1.1.2 Otras publicaciones ordenadas por disposiciones legales
Por Avisos Comerciales y Edictos judiciales, excepto sucesorios, y toda
otra publicación ordenada por disposiciones legales se cobrará por cada
renglón o línea de texto de hasta 70 espacios, o fracción: PESOS
SESENTA Y SIETE ($ 67,00) por cada día de publicación.
*El excedente de hasta setenta (70) espacios en cada renglón se
considerará línea completa adicional, cuyo valor será de PESOS SESENTA
Y SIETE ($ 67,00) por cada día de publicación.
Con la presentación de la factura respectiva se entregarán los ejemplares correspondientes al período de publicación.
6.1.1.1.3 Tercera Sección - Contrataciones
Por Avisos a publicarse en la Tercera Sección – “Contrataciones” se
cobrará por cada renglón o línea de texto de hasta 70 espacios o
fracción: PESOS CINCUENTA Y NUEVE ($ 59,00) por cada día de publicación.
*El excedente de hasta setenta (70) espacios en cada renglón se
considerará línea completa adicional, cuyo valor será de PESOS
CINCUENTA Y NUEVE ($ 59,00) por cada día de publicación.
6.1.2 - Publicaciones sin Previo Pago.
6.1.2.1 - Avisos Oficiales, Edictos Judiciales y toda otra publicación.
Avisos Oficiales, Edictos Judiciales y toda otra publicación ordenada
con carácter de “Sin previo pago”, se cobrará por cada renglón o línea
tipográfica de columna de 6 cms de ancho: PESOS CINCUENTA Y CINCO ($
55,00) por cada día de publicación. En los casos en que por razones de
diagramación del diario las columnas fueran de 12 cms., 18 cms. o 24
cms. de ancho, se cobrará PESOS CIENTO DOCE ($ 112,00), PESOS CIENTO
SESENTA Y CUATRO ($ 164,00) y PESOS DOSCIENTOS VEINTIUNO ($ 221,00)
respectivamente, por cada día de publicación.
Cuando el texto a publicar, debiera diagramarse total o parcialmente en
forma de cuadros, el espacio que éstos ocuparen se cobrará a razón de
PESOS NOVENTA Y DOS ($ 92,00) por cada centímetro o fracción de columna
tipográfica de 6 cms, PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO ($ 184,00) por cada
centímetro o fracción de columna tipográfica de 12 cms. de ancho, por
cada día de publicación y PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS ($ 276,00)
por cada centímetro o fracción de columna tipográfica de 18 cms. de
ancho, por cada día de publicación. En caso que la columna tipográfica
fuera de 24 cms. de ancho se cobrará PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE
($ 367,00) por cada día de publicación.
6.1.2.2 - Tercera Sección – Contrataciones.
6.1.2.2.1 - Por Avisos a publicarse en la tercera sección
“Contrataciones” se cobrará por cada renglón o línea tipográfica de
columna de 6 cms. de ancho: PESOS TREINTA Y SEIS ($ 36,00), por cada
día de publicación.
En los casos en que por razones de diagramación del diario las columnas
fueran de 12 cms., 18 cms. ó 24 cms. de ancho, se cobrará PESOS SETENTA
Y DOS ($ 72,00), PESOS CIENTO OCHO ($ 108,00) y PESOS CIENTO CUARENTA Y
CUATRO ($ 144,00) respectivamente, por cada día de publicación.
Cuando el texto a publicar, debiera diagramarse total o parcialmente en
forma de cuadros, el espacio que éstos ocuparen se cobrará a razón de
PESOS SESENTA Y OCHO ($ 68,00) por cada centímetro o fracción de
columna tipográfica de 6 cms, PESOS CIENTO TREINTA Y OCHO ($ 138,00)
por cada centímetro o fracción de columna tipográfica de 12 cms. de
ancho, por cada día de publicación y PESOS DOSCIENTOS SEIS ($ 206,00)
por cada centímetro o fracción de columna tipográfica de 18 cms. de
ancho, por cada día de publicación. En caso que la columna tipográfica
fuera de 24 cms. de ancho se cobrará PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS ($
276,00) por cada día de publicación.
6.1.2.2.2 - Por publicaciones de “Contrataciones Directas” se cobrará
por cada renglón o línea tipográfica de columna de 26 cms. de ancho:
PESOS SESENTA Y CINCO ($ 65,00) por cada día de publicación.
6.1.2.2.3 - Anexos Edición Web no publicados en la Edición Gráfica.
Por cada página a publicar en tamaño A4 se cobrará la suma de PESOS OCHOCIENTOS VEINTISIETE ($ 827,00).
6.2 PUBLICACIONES A LAS 48 HORAS DE SU PRESENTACION
6.2.1 - Publicaciones con Previo Pago.
6.2.1.1 Textos de composición Corrida
6.2.1.1.1 Estatutos y Contratos de Sociedades Comerciales. Modificaciones
Estatutos de sociedades por acciones y contratos de sociedades de
responsabilidad limitada o cualquier otro tipo societario y/o
modificaciones, de acuerdo con la Ley 19.550 y modificatorias, se
cobrará por cada renglón o línea de texto, de hasta 70 espacios, o
fracción: PESOS SETENTA Y NUEVE ($ 79,00) por cada día de publicación.
*El excedente de hasta setenta (70) espacios en cada renglón se
considerará línea completa adicional, cuyo valor será de PESOS SETENTA
Y NUEVE ($ 79,00) por cada día de publicación.
Con la presentación de la factura respectiva se entregarán los ejemplares correspondientes al período de publicación.
6.2.1.1.2 Otras publicaciones ordenadas por disposiciones legales
Por Avisos Comerciales y Edictos judiciales, excepto sucesorios, y toda
otra publicación ordenada por disposiciones legales se cobrará por cada
renglón o línea de texto de hasta 70 espacios, o fracción: PESOS
SESENTA Y SEIS ($ 66,00) por cada día de publicación.
*El excedente de hasta setenta (70) espacios en cada renglón se
considerará línea completa adicional, cuyo valor será de PESOS SESENTA
Y SEIS ($ 66,00) por cada día de publicación.
Con la presentación de la factura respectiva se entregarán los ejemplares correspondientes al período de publicación.
6.2.1.1.3 Por avisos a publicarse en la Tercera Sección
“Contrataciones” se cobrará por cada renglón o línea de texto de hasta
70 espacios o fracción: PESOS CINCUENTA ($ 50,00)
*El excedente de hasta setenta (70) espacios en cada renglón se
considerará línea completa adicional, cuyo valor será de PESOS
CINCUENTA ($ 50,00) por cada día de publicación.
6.2.2 - Publicaciones Sin Previo Pago
6.2.2.1 - Avisos Ofíciales, Edictos Judiciales y toda otra publicación.
Avisos Oficiales, Edictos Judiciales y toda otra publicación ordenada
con carácter de “Sin previo pago”, se cobrará por cada renglón o línea
tipográfica de columna de 6 cms de ancho: PESOS CUARENTA Y SIETE ($
47,00) por cada día de publicación. En los casos en que por razones de
diagramación del diario las columnas fueran de 12 cms., 18 cms. ó 24
cms. de ancho, se cobrará PESOS NOVENTA Y CUATRO ($ 94,00), PESOS
CIENTO TREINTA Y OCHO ($ 138,00) y PESOS CIENTO OCHENTA Y CINCO ($
185,00) respectivamente, por cada día de publicación.
Cuando el texto a publicar, debiera diagramarse total o parcialmente en
forma de cuadros, el espacio que éstos ocuparen se cobrará a razón de
PESOS SETENTA Y SIETE ($ 77,00) por cada centímetro o fracción de
columna tipográfica de 6 cms, PESOS CIENTO CINCUENTA Y CINCO ($ 155,00)
por cada centímetro o fracción de columna tipográfica de 12 cms. de
ancho, por cada día de publicación y PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y DOS ($
232,00) por cada centímetro o fracción de columna tipográfica de 18
cms. de ancho, por cada día de publicación. En caso que la columna
tipográfica fuera de 24 cms. de ancho se cobrará PESOS TRESCIENTOS OCHO
($ 308,00) por cada día de publicación.
6.2.2.2 - Tercera Sección - Contrataciones
6.2.2.2.1 - Por Avisos a publicarse en la tercera sección
“Contrataciones” se cobrará por cada renglón o línea tipográfica de
columna de 6 cms. de ancho: PESOS TREINTA ($ 30,00), por cada día de
publicación.
Cuando el texto a publicar, debiera diagramarse total o parcialmente en
forma de cuadros, el espacio que éstos ocuparen se cobrará a razón de
PESOS CINCUENTA Y OCHO ($ 58,00) por cada centímetro o fracción de
columna tipográfica de 6 cms, PESOS CIENTO DIECISEIS ($ 116,00) por
cada centímetro o fracción de columna tipográfica de 12 cms. de ancho,
por cada día de publicación y PESOS CIENTO SETENTA Y CUATRO ($ 174,00)
por cada centímetro o fracción de columna tipográfica de 18 cms. de
ancho, por cada día de publicación. En caso que la columna tipográfica
fuera de 24 cms. de ancho se cobrará PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y DOS ($
232,00) por cada día de publicación.
6.2.2.2.2 - Por publicaciones de “Contrataciones Directas” se cobrará
por cada renglón o línea tipográfica de columna de 26 cms. de ancho:
PESOS CINCUENTA Y CINCO ($ 55,00) por cada día de publicación.
6.2.2.2.3 - Anexos Edición Web no publicados en la Edición Gráfica.
Por cada página a publicar en tamaño A4 se cobrará la suma de PESOS SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO ($ 695,00).
7.- DELEGACIÓN VIRTUAL
Por cada acto de verificación de datos de registro en la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL se cobrará la suma de PESOS SETENTA Y
SIETE ($ 77,00).