MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 1371/2014


Bs. As., 15/12/2014

VISTO el Expediente Nº 1.656.938/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, los Decretos Nros. 628 del 13 de junio de 2005 y sus modificatorios, y 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 609 del 1° de agosto de 2014 y sus modificatorias, la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39 del 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias, y la Resolución de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 646 del 9 de diciembre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que por la Decisión Administrativa Nº 609 del 1° de agosto de 2014 y sus modificatorias se autorizó, como excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº 26.895 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014, la cobertura mediante los respectivos procesos de selección de SIETE MIL QUINIENTOS (7.500) cargos vacantes y financiados correspondientes al Ejercicio Presupuestario 2014 en el ámbito del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto Nº 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 646 del 9 de diciembre de 2014, se asignaron UN MIL OCHOCIENTOS VEINTE (1.820) cargos vacantes y financiados del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, autorizados para su cobertura por el artículo 1° de la Decisión Administrativa Nº 609/14, mediante el Régimen de Selección establecido por el Título IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) que fuera aprobado por la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39 del 18 de marzo de 2010, sus modificatorias y complementarias, conforme al detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de dicha medida.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en la formulación y ejecución de sus distintos PLANES ESTRATEGICOS ha sostenido el diseño de una política de fortalecimiento de sus recursos humanos, bajo los criterios establecidos por los Órganos Rectores en la materia.

Que dicha política tiene como principal objetivo el cumplimiento de los Convenios Colectivos de Trabajo para la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, con miras a la mejor y más efectiva prestación de los servicios públicos en favor de los habitantes de la Nación, en especial de aquéllos sectores más postergados, contribuyendo a la recuperación del ESTADO como factor central en la construcción de una sociedad justa, equitativa, libre, armoniosa y solidaria.

Que a tiempo que se fortaleció la dotación de recursos humanos se normalizaron los vínculos laborares y se reconocieron y honraron los derechos de los trabajadores de la jurisdicción.

Que, dicha política, también, se ha sostenido en el convencimiento de que la carrera administrativa es la vía idónea para fortalecer las capacidades y competencias de los organismos públicos, promoviendo el desarrollo de los procesos de selección para los cargos de su Planta Permanente y aportando con ello valor y experiencia a dicha tarea.

Que, por lo expuesto y a los fines de proceder a la organización de los procesos de selección de los MIL OCHOCIENTAS VEINTE (1820) cargos vacantes y financiados correspondientes, resulta necesario dar por iniciados los mismos e instruir a las distintas áreas intervinientes para que atiendan los recursos y gastos necesarios para su desarrollo, lleven adelante su tramitación en un todo de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39/10 y sus modificatorias y complementarias y estimen, planifiquen y prevean los recursos presupuestarios que resultaren necesarios a tal fin, disponiendo los recursos materiales y humanos pertinentes para atender dichos cometidos.

Que para ello corresponde designar a los miembros de los Comités de Selección de los procesos que se autorizan por la presente, previendo el otorgamiento de facultades especiales en tal sentido a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION, en orden a las responsabilidades primarias y acciones fijadas por el Decreto Nº 628 del 13 de junio de 2005 y sus modificatorias y complementarias.

Que por lo expuesto expresamente se faculta a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para designar a los restantes miembros integrantes de los Comités de Selección, para resolver sobre las rectificaciones y/o reemplazos de los miembros de los Comité de Selección, para suscribir las convocatorias para el nombramiento de las veedurías previstas en la normativa de aplicación, para resolver sobre las recusación y/o excusaciones que pudieren recaer sobre cualquiera de los miembros de los distintos Comité de Selección, para disponer solicitudes de las publicaciones en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y/o en los diarios de circulación nacional relativas a dichos procesos, previa intervención de la Dirección de Prensa y Comunicaciones de la UNIDAD MINISTRO, para promover la incorporación de procesos y/o el dictado de instructivos que cumplan con dar celeridad a la gestión de las distintas etapas del procedimiento de selección, sin perjuicio de las prerrogativas que normativamente corresponden a los Comité de Selección, a la Secretaria Técnica de los Comité de Selección y a los Órganos Rectores en la materia.

Que, asimismo, y con idéntico fundamento corresponde facultar a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a conformar las Bases y Condiciones de dichos procesos y aprobar sus modificaciones a propuesta de la Secretaria Técnica de los Comités de Selección, a autorizar a los Comité de Selección para poder sesionar con TRES (3) de sus miembros en las instancias normativamente previstas y resolver sobre los Órdenes de Mérito elevados por los respectivos Comités de Selección, mediante la firma del Acto Administrativo de estilo.

Que estrictas razones de celeridad y eficiencia en los procedimientos de selección vigentes imponen la oportunidad, mérito y conveniencia del dictado de la presente medida.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Dase formal inicio a los procesos de selección para la cobertura de UN MIL OCHOCIENTOS VEINTE (1.820) cargos vacantes y financiados asignados a esta Cartera de Estado por la Resolución de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 646 del 9 de diciembre de 2014 y sus modificatorias, y cuya cobertura se autorizara a través de la Decisión Administrativa Nº 609 del 1° de agosto de 2014 y sus modificatorias.

ARTICULO 2° — Instrúyase a la SECRETARIA DE TRABAJO, a la SECRETARIA DE EMPLEO, a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL y a las SUBSECRETARIAS DE PROGRAMACION TECNICA Y ESTUDIOS LABORALES y DE PLANIFICACION DE POLITICAS SOCIO - LABORALES, a poner a disposición del proceso de selección cuya apertura se dispone por el artículo 1° de la presente, los recursos humanos, materiales y administrativos que fueran solicitados por la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.

ARTICULO 3° — Instruyese a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION para que gestione los procesos de selección que por el artículo 1° de la presente medida se dan por iniciados, de acuerdo con lo establecido por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2.098/08, y el Régimen de Selección de Personal para el Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) aprobado por la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39/10.

ARTICULO 4° — Instrúyase a la Dirección General de Administración de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION para que estime, planifique y prevea los recursos presupuestarios necesarios para llevar adelante los procesos de selección que por el artículo 1° de la presente medida se dan por iniciados.

ARTICULO 5° — Instrúyase a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION a fin que ponga a disposición los recursos materiales y humanos necesarios para la instrucción administrativa de los procesos de selección que por el artículo 1° de la presente medida se dan por iniciados.

ARTICULO 6° — Desígnense los integrantes de los Comités de Selección de acuerdo al detalle que obra como ANEXO de la presente medida.

ARTICULO 7° — Facúltase a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION, en orden a la responsabilidad primaria y acciones asignadas por el Decreto Nº 628/05 y sus modificatorias y complementarias, a realizar todas las medidas necesarias para la gestión integral del proceso de selección que por el presente se inicia, especialmente se la faculta a resolver la designación de los miembros y expertos de todos los Comités de Selección del proceso de selección que por el artículo 1° se inicia, a resolver sobre las rectificaciones y/o reemplazos de sus miembros, en caso de solicitarlo la Secretaria Técnica de los Comités de Selección, a suscribir las convocatorias para el nombramiento de las veedurías previstas en la normativa de aplicación, a resolver sobre las recusaciones y/o excusaciones que pudieren recaer sobre cualquiera de los miembros de los distintos Comités de Selección, a disponer solicitudes de las publicaciones en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y/o en diarios de circulación nacional relativas a dichos procesos, previa opinión de la Dirección de Prensa y Comunicaciones de la UNIDAD MINISTRO.

ARTICULO 8° — Facúltase a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION, sin perjuicio de las facultades conferidas en el artículo 7° de la presente medida, a conformar y aprobar las Bases y Condiciones de dichos procesos, definidas por los respectivos Comités de Selección, y aprobar las eventuales modificaciones que pudieren surgir en relación a los Cronogramas de realización del proceso y a autorizar a los Comité de Selección para poder sesionar con TRES (3) de sus miembros en las instancias normativamente previstas, y resolver sobre los Órdenes de Mérito elevados por los respectivos Comités de Selección, mediante la firma del Acto Administrativo de estilo.

ARTICULO 9° — Facúltase a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION, sin perjuicio de las facultades conferidas en los artículos precedentes a promover la incorporación de procesos y/o el dictado de instructivos que tiendan a dar celeridad a la gestión de las distintas etapas del proceso de selección, sin perjuicio de las prerrogativas que normativamente corresponden a los Comité de Selección, a la Secretaria Técnica de los Comité de Selección y a los Órganos Rectores en la materia.

ARTICULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO





























e. 24/12/2014 Nº 101391/14 v. 24/12/2014