MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 1371/2014
Bs. As., 15/12/2014
VISTO el Expediente Nº 1.656.938/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, los Decretos Nros. 628 del 13 de
junio de 2005 y sus modificatorios, y 2.098 del 3 de diciembre de 2008
y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 609 del 1° de
agosto de 2014 y sus modificatorias, la Resolución de la entonces
SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS Nº 39 del 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias, y la
Resolución de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 646 del 9 de diciembre de
2014, y
CONSIDERANDO:
Que por la Decisión Administrativa Nº 609 del 1° de agosto de 2014 y
sus modificatorias se autorizó, como excepción a lo dispuesto por el
artículo 7° de la Ley Nº 26.895 del Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2014, la cobertura mediante
los respectivos procesos de selección de SIETE MIL QUINIENTOS (7.500)
cargos vacantes y financiados correspondientes al Ejercicio
Presupuestario 2014 en el ámbito del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO
(SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial,
homologado por el Decreto Nº 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus
modificatorios.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 646 del 9 de
diciembre de 2014, se asignaron UN MIL OCHOCIENTOS VEINTE (1.820)
cargos vacantes y financiados del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, autorizados para su cobertura por el artículo 1° de
la Decisión Administrativa Nº 609/14, mediante el Régimen de Selección
establecido por el Título IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO
(SINEP) que fuera aprobado por la Resolución de la entonces SECRETARIA
DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39 del
18 de marzo de 2010, sus modificatorias y complementarias, conforme al
detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de dicha
medida.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en la
formulación y ejecución de sus distintos PLANES ESTRATEGICOS ha
sostenido el diseño de una política de fortalecimiento de sus recursos
humanos, bajo los criterios establecidos por los Órganos Rectores en la
materia.
Que dicha política tiene como principal objetivo el cumplimiento de los
Convenios Colectivos de Trabajo para la ADMINISTRACION PUBLICA
NACIONAL, con miras a la mejor y más efectiva prestación de los
servicios públicos en favor de los habitantes de la Nación, en especial
de aquéllos sectores más postergados, contribuyendo a la recuperación
del ESTADO como factor central en la construcción de una sociedad
justa, equitativa, libre, armoniosa y solidaria.
Que a tiempo que se fortaleció la dotación de recursos humanos se
normalizaron los vínculos laborares y se reconocieron y honraron los
derechos de los trabajadores de la jurisdicción.
Que, dicha política, también, se ha sostenido en el convencimiento de
que la carrera administrativa es la vía idónea para fortalecer las
capacidades y competencias de los organismos públicos, promoviendo el
desarrollo de los procesos de selección para los cargos de su Planta
Permanente y aportando con ello valor y experiencia a dicha tarea.
Que, por lo expuesto y a los fines de proceder a la organización de los
procesos de selección de los MIL OCHOCIENTAS VEINTE (1820) cargos
vacantes y financiados correspondientes, resulta necesario dar por
iniciados los mismos e instruir a las distintas áreas intervinientes
para que atiendan los recursos y gastos necesarios para su desarrollo,
lleven adelante su tramitación en un todo de acuerdo con lo dispuesto
por la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39/10 y sus modificatorias y
complementarias y estimen, planifiquen y prevean los recursos
presupuestarios que resultaren necesarios a tal fin, disponiendo los
recursos materiales y humanos pertinentes para atender dichos cometidos.
Que para ello corresponde designar a los miembros de los Comités de
Selección de los procesos que se autorizan por la presente, previendo
el otorgamiento de facultades especiales en tal sentido a la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION, en orden a las responsabilidades
primarias y acciones fijadas por el Decreto Nº 628 del 13 de junio de
2005 y sus modificatorias y complementarias.
Que por lo expuesto expresamente se faculta a la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para
designar a los restantes miembros integrantes de los Comités de
Selección, para resolver sobre las rectificaciones y/o reemplazos de
los miembros de los Comité de Selección, para suscribir las
convocatorias para el nombramiento de las veedurías previstas en la
normativa de aplicación, para resolver sobre las recusación y/o
excusaciones que pudieren recaer sobre cualquiera de los miembros de
los distintos Comité de Selección, para disponer solicitudes de las
publicaciones en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y/o en
los diarios de circulación nacional relativas a dichos procesos, previa
intervención de la Dirección de Prensa y Comunicaciones de la UNIDAD
MINISTRO, para promover la incorporación de procesos y/o el dictado de
instructivos que cumplan con dar celeridad a la gestión de las
distintas etapas del procedimiento de selección, sin perjuicio de las
prerrogativas que normativamente corresponden a los Comité de
Selección, a la Secretaria Técnica de los Comité de Selección y a los
Órganos Rectores en la materia.
Que, asimismo, y con idéntico fundamento corresponde facultar a la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL a conformar las Bases y Condiciones de dichos procesos
y aprobar sus modificaciones a propuesta de la Secretaria Técnica de
los Comités de Selección, a autorizar a los Comité de Selección para
poder sesionar con TRES (3) de sus miembros en las instancias
normativamente previstas y resolver sobre los Órdenes de Mérito
elevados por los respectivos Comités de Selección, mediante la firma
del Acto Administrativo de estilo.
Que estrictas razones de celeridad y eficiencia en los procedimientos
de selección vigentes imponen la oportunidad, mérito y conveniencia del
dictado de la presente medida.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por
Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Dase formal inicio a los procesos de selección para la
cobertura de UN MIL OCHOCIENTOS VEINTE (1.820) cargos vacantes y
financiados asignados a esta Cartera de Estado por la Resolución de la
SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS Nº 646 del 9 de diciembre de 2014 y sus
modificatorias, y cuya cobertura se autorizara a través de la Decisión
Administrativa Nº 609 del 1° de agosto de 2014 y sus modificatorias.
ARTICULO 2° — Instrúyase a la SECRETARIA DE TRABAJO, a la SECRETARIA DE
EMPLEO, a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL y a las SUBSECRETARIAS DE
PROGRAMACION TECNICA Y ESTUDIOS LABORALES y DE PLANIFICACION DE
POLITICAS SOCIO - LABORALES, a poner a disposición del proceso de
selección cuya apertura se dispone por el artículo 1° de la presente,
los recursos humanos, materiales y administrativos que fueran
solicitados por la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
ARTICULO 3° — Instruyese a la Dirección General de Gestión de Recursos
Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION para que
gestione los procesos de selección que por el artículo 1° de la
presente medida se dan por iniciados, de acuerdo con lo establecido por
el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2.098/08, y el
Régimen de Selección de Personal para el Sistema Nacional de Empleo
Público (SINEP) aprobado por la Resolución de la entonces SECRETARIA DE
LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39/10.
ARTICULO 4° — Instrúyase a la Dirección General de Administración de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION para que estime, planifique y prevea los
recursos presupuestarios necesarios para llevar adelante los procesos
de selección que por el artículo 1° de la presente medida se dan por
iniciados.
ARTICULO 5° — Instrúyase a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION a fin que ponga
a disposición los recursos materiales y humanos necesarios para la
instrucción administrativa de los procesos de selección que por el
artículo 1° de la presente medida se dan por iniciados.
ARTICULO 6° — Desígnense los integrantes de los Comités de Selección de
acuerdo al detalle que obra como ANEXO de la presente medida.
ARTICULO 7° — Facúltase a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION, en orden a
la responsabilidad primaria y acciones asignadas por el Decreto Nº
628/05 y sus modificatorias y complementarias, a realizar todas las
medidas necesarias para la gestión integral del proceso de selección
que por el presente se inicia, especialmente se la faculta a resolver
la designación de los miembros y expertos de todos los Comités de
Selección del proceso de selección que por el artículo 1° se inicia, a
resolver sobre las rectificaciones y/o reemplazos de sus miembros, en
caso de solicitarlo la Secretaria Técnica de los Comités de Selección,
a suscribir las convocatorias para el nombramiento de las veedurías
previstas en la normativa de aplicación, a resolver sobre las
recusaciones y/o excusaciones que pudieren recaer sobre cualquiera de
los miembros de los distintos Comités de Selección, a disponer
solicitudes de las publicaciones en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA y/o en diarios de circulación nacional relativas a dichos
procesos, previa opinión de la Dirección de Prensa y Comunicaciones de
la UNIDAD MINISTRO.
ARTICULO 8° — Facúltase a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION, sin
perjuicio de las facultades conferidas en el artículo 7° de la presente
medida, a conformar y aprobar las Bases y Condiciones de dichos
procesos, definidas por los respectivos Comités de Selección, y aprobar
las eventuales modificaciones que pudieren surgir en relación a los
Cronogramas de realización del proceso y a autorizar a los Comité de
Selección para poder sesionar con TRES (3) de sus miembros en las
instancias normativamente previstas, y resolver sobre los Órdenes de
Mérito elevados por los respectivos Comités de Selección, mediante la
firma del Acto Administrativo de estilo.
ARTICULO 9° — Facúltase a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION, sin
perjuicio de las facultades conferidas en los artículos precedentes a
promover la incorporación de procesos y/o el dictado de instructivos
que tiendan a dar celeridad a la gestión de las distintas etapas del
proceso de selección, sin perjuicio de las prerrogativas que
normativamente corresponden a los Comité de Selección, a la Secretaria
Técnica de los Comité de Selección y a los Órganos Rectores en la
materia.
ARTICULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
ANEXO
e. 24/12/2014 Nº 101391/14 v. 24/12/2014