AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Resolución 1474/2014


Bs. As., 18/12/2014

VISTO el Expediente N° 2937/2014 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.522 tiene como objeto la regulación de los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la República Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

Que en particular, el artículo 161 establece que los titulares de licencias de los servicios y registros regulados por esta ley, que a la fecha de su sanción no reúnan o no cumplan con los requisitos previstos por la misma, o las personas jurídicas que al momento de entrada en vigencia de esta ley fueran titulares de una cantidad mayor de licencias a las permitidas, o con una composición societaria diferente a la permitida, deberán ajustarse a las disposiciones de la presente.

Que es una política central del Gobierno Nacional la generación, mantenimiento y fortalecimiento de los niveles de ocupación laboral y la promoción de una mejor calidad de empleo. Por lo cual, y en igual sentido debe procurarse que el referido proceso de adecuación a la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual no altere las condiciones de trabajo y los niveles de empleo en dicha actividad.

Que en consecuencia, en fecha 27 de noviembre de 2012 el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL han suscripto un CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN a los fines de ejecutar acciones tendientes a la preservación, el sostenimiento del empleo, y el seguimiento de la evolución de las fuentes de trabajo en los ámbitos de aplicación de la Ley N° 26.522.

Que en ese mismo sentido, en el marco de dicho CONVENIO esta AUTORIDAD suscribió un Acta Acuerdo con el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), a los fines de colaborar y cooperar en conjunto en la conservación de las fuentes de trabajo involucradas en los procesos de adecuación a la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 inciso 30) de la Ley N° 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el ACTA ACUERDO suscripta entre LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y EL SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS en el marco de la preservación y sostenimiento de las fuentes de trabajo en los ámbitos de aplicación de la Ley N° 26.522, que como Anexo I integra la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

CONVENIO M.T.E. y S.S. N° 228

ACTA ACUERDO CONFORME “CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Y LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los veinte días del mes de diciembre del año 2012, siendo las 15.00 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL por ante su titular, el Ministro Dr. CARLOS ALFONSO TOMADA; en representación de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL - AFSCA, su Presidente, Sr. MARTÍN SABBATELLA; con domicilio en la calle Suipacha N° 765 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES; y en representación del SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS, su Secretario General el Sr. CARLOS HORACIO ARRECEYGOR, con domicilio en la calle Quintino Bocayuva N° 50 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES; en adelante denominados “LAS PARTES”.

Abierto el acto y cedida la palabra a LAS PARTES, CONSIDERAN:

Que la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual tiene como objeto la regulación de tales servicios en todo el ámbito territorial de la República Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

Que, el 27 de noviembre de 2012 se suscribió el Convenio Marco de Cooperación suscripto entre el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL – AFSCA con el objeto de establecer un marco para la preservación y seguimiento de la evolución de las fuentes de trabajo en los ámbitos de aplicación de la Ley N° 26.522 (Convenio MTEYSS N° 207/12).

Que en tal sentido los procesos de adecuación contemplados en dicho marco normativo deben procurar no alterar las fuentes y condiciones de trabajo relacionados con la actividad de servicios de comunicación audiovisual.

Que así, el referido Convenio Marco prevé en su cláusula segunda, apartado 4° la convocatoria a organizaciones gremiales para la celebración de acuerdos específicos y actas complementarias.

Que el artículo 161 de la Ley 26.522 establece la necesidad de adecuación de los titulares de licencias de servicios de comunicación audiovisual, a los requisitos previstos en dicha norma.

Que en el marco de los mecanismos de adecuación a las disposiciones de la Ley Nº 26.522 y su reglamentación, la AFSCA estableció los procedimientos de adecuación voluntaria y por transferencia de oficio.

Que dichos procedimientos implicarán para una serie de licenciatarios de servicios de comunicación audiovisual el desprendimiento de algunas de las licencias.

Que, para las partes del presente Acuerdo los trabajadores del sector, sus fuentes y condiciones de trabajo, así como el respeto a sus normas laborales y convencionales vigentes son requisitos esenciales para las transferencias de las licencias.

Por todo lo expuesto y en virtud de lo establecido en la Cláusula Segunda del Acuerdo Marco celebrado el día 27 de Noviembre de 2012, LAS PARTES acuerdan suscribir el presente ACTA ACUERDO sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El presente Acuerdo tiene por objeto la preservación y seguimiento de la evolución de las fuentes de trabajo en los ámbitos de aplicación de la Ley N° 26.522, para lo cual “LAS PARTES” se comprometen a monitorear y exigir la conservación de todas las fuentes de trabajo involucradas en los procesos de transferencias, tanto sean voluntarias como impulsadas de oficio, creando los mecanismos e instancias adecuadas para su efectiva consecución.

SEGUNDA: En este marco, la AFSCA se compromete a:

1. En los casos de transferencias voluntarias, que los licenciatarios deban asegurar la continuidad del servicio en condiciones de regularidad y proteger las fuentes de trabajo y mantenerlas en las mismas condiciones anteriores, y que los adquirentes de las licencias deban respetar y sostener esas mismas condiciones de trabajo así como las normas legales y convencionales laborales que al momento de la transmisión se aplicaban o debieran aplicarse por el licenciatario transmitente.

2. En el caso de transferencia de oficio, se tomen los recaudos necesarios para preservar las fuentes de empleo, las condiciones de los mismos y el cumplimiento de las normas legales y convencionales laborales que al momento de la transferencia se aplicaban o debieran aplicarse por el licenciatario transmitente, así como la aplicación de las normas reglamentarias fijadas en la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual destinadas a la preservación y continuidad de la actividad que en cada caso sean necesarias, incorporando en los Pliegos de Bases y Condiciones correspondientes el compromiso del adjudicatario a mantener las fuentes y condiciones de trabajo de las licencias que fuesen transmitidas.

TERCERA: LAS PARTES convienen en constituir las Comisiones o instancias institucionales que sean necesarias para implementar las acciones y efectivizar los compromisos asumidos en el presente Acuerdo, sin perjuicio de las Actas Complementarias que pudieran suscribirse como consecuencia del mismo.

CUARTA: A todos los efectos legales las partes constituyen domicilio en las direcciones indicadas en cada caso en el presente convenio, manteniéndose subsistente hasta tanto no le fuera notificado fehacientemente un eventual cambio de domicilio. Ante cualquier controversia derivada de la aplicación o interpretación del presente Acuerdo, LAS PARTES se comprometen a agotar las medidas tendientes a poner fin al conflicto, y a recurrir al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en el caso de no poder resolver entre las mismas la controversia.

Siendo las 16.00 horas se da por finalizado el acto, firmando los presentes de conformidad, previa lectura y ratificación, ante el funcionario actuante.


e. 24/12/2014 N° 101189/14 v. 24/12/2014