AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Resolución 1474/2014
Bs. As., 18/12/2014
VISTO el Expediente N° 2937/2014 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.522 tiene como objeto la regulación de los servicios
de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la
República Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados a la
promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de
abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento
de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
Que en particular, el artículo 161 establece que los titulares de
licencias de los servicios y registros regulados por esta ley, que a la
fecha de su sanción no reúnan o no cumplan con los requisitos previstos
por la misma, o las personas jurídicas que al momento de entrada en
vigencia de esta ley fueran titulares de una cantidad mayor de
licencias a las permitidas, o con una composición societaria diferente
a la permitida, deberán ajustarse a las disposiciones de la presente.
Que es una política central del Gobierno Nacional la generación,
mantenimiento y fortalecimiento de los niveles de ocupación laboral y
la promoción de una mejor calidad de empleo. Por lo cual, y en igual
sentido debe procurarse que el referido proceso de adecuación a la Ley
de Servicios de Comunicación Audiovisual no altere las condiciones de
trabajo y los niveles de empleo en dicha actividad.
Que en consecuencia, en fecha 27 de noviembre de 2012 el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS
DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL han suscripto un CONVENIO MARCO DE
COOPERACIÓN a los fines de ejecutar acciones tendientes a la
preservación, el sostenimiento del empleo, y el seguimiento de la
evolución de las fuentes de trabajo en los ámbitos de aplicación de la
Ley N° 26.522.
Que en ese mismo sentido, en el marco de dicho CONVENIO esta AUTORIDAD
suscribió un Acta Acuerdo con el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION,
TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS
(SATSAID), a los fines de colaborar y cooperar en conjunto en la
conservación de las fuentes de trabajo involucradas en los procesos de
adecuación a la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante
la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 inciso 30) de la Ley N° 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el ACTA ACUERDO suscripta entre LA AUTORIDAD
FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y EL SINDICATO
ARGENTINO DE TELEVISION, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES,
INTERACTIVOS Y DE DATOS en el marco de la preservación y sostenimiento
de las fuentes de trabajo en los ámbitos de aplicación de la Ley N°
26.522, que como Anexo I integra la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA,
Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de
Comunicación Audiovisual.
CONVENIO M.T.E. y S.S. N° 228
ACTA ACUERDO CONFORME “CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE EL
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Y LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL”
En la Ciudad de Buenos Aires, a los veinte días del mes de diciembre
del año 2012, siendo las 15.00 horas, comparecen al MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL por ante su titular, el Ministro Dr.
CARLOS ALFONSO TOMADA; en representación de la AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL - AFSCA, su Presidente, Sr.
MARTÍN SABBATELLA; con domicilio en la calle Suipacha N° 765 de la
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES; y en representación del SINDICATO
ARGENTINO DE TELEVISION SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE
DATOS, su Secretario General el Sr. CARLOS HORACIO ARRECEYGOR, con
domicilio en la calle Quintino Bocayuva N° 50 de la CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES; en adelante denominados “LAS PARTES”.
Abierto el acto y cedida la palabra a LAS PARTES, CONSIDERAN:
Que la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual tiene como
objeto la regulación de tales servicios en todo el ámbito territorial
de la República Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados a la
promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de
abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento
de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
Que, el 27 de noviembre de 2012 se suscribió el Convenio Marco de
Cooperación suscripto entre el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL y la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL – AFSCA con el objeto de establecer un marco para la
preservación y seguimiento de la evolución de las fuentes de trabajo en
los ámbitos de aplicación de la Ley N° 26.522 (Convenio MTEYSS N°
207/12).
Que en tal sentido los procesos de adecuación contemplados en dicho
marco normativo deben procurar no alterar las fuentes y condiciones de
trabajo relacionados con la actividad de servicios de comunicación
audiovisual.
Que así, el referido Convenio Marco prevé en su cláusula segunda,
apartado 4° la convocatoria a organizaciones gremiales para la
celebración de acuerdos específicos y actas complementarias.
Que el artículo 161 de la Ley 26.522 establece la necesidad de
adecuación de los titulares de licencias de servicios de comunicación
audiovisual, a los requisitos previstos en dicha norma.
Que en el marco de los mecanismos de adecuación a las disposiciones de
la Ley Nº 26.522 y su reglamentación, la AFSCA estableció los
procedimientos de adecuación voluntaria y por transferencia de oficio.
Que dichos procedimientos implicarán para una serie de licenciatarios
de servicios de comunicación audiovisual el desprendimiento de algunas
de las licencias.
Que, para las partes del presente Acuerdo los trabajadores del sector,
sus fuentes y condiciones de trabajo, así como el respeto a sus normas
laborales y convencionales vigentes son requisitos esenciales para las
transferencias de las licencias.
Por todo lo expuesto y en virtud de lo establecido en la Cláusula
Segunda del Acuerdo Marco celebrado el día 27 de Noviembre de 2012, LAS
PARTES acuerdan suscribir el presente ACTA ACUERDO sujeto a las
siguientes cláusulas:
PRIMERA: El presente Acuerdo tiene por objeto la preservación y
seguimiento de la evolución de las fuentes de trabajo en los ámbitos de
aplicación de la Ley N° 26.522, para lo cual “LAS PARTES” se
comprometen a monitorear y exigir la conservación de todas las fuentes
de trabajo involucradas en los procesos de transferencias, tanto sean
voluntarias como impulsadas de oficio, creando los mecanismos e
instancias adecuadas para su efectiva consecución.
SEGUNDA: En este marco, la AFSCA se compromete a:
1. En los casos de transferencias voluntarias, que los licenciatarios
deban asegurar la continuidad del servicio en condiciones de
regularidad y proteger las fuentes de trabajo y mantenerlas en las
mismas condiciones anteriores, y que los adquirentes de las licencias
deban respetar y sostener esas mismas condiciones de trabajo así como
las normas legales y convencionales laborales que al momento de la
transmisión se aplicaban o debieran aplicarse por el licenciatario
transmitente.
2. En el caso de transferencia de oficio, se tomen los recaudos
necesarios para preservar las fuentes de empleo, las condiciones de los
mismos y el cumplimiento de las normas legales y convencionales
laborales que al momento de la transferencia se aplicaban o debieran
aplicarse por el licenciatario transmitente, así como la aplicación de
las normas reglamentarias fijadas en la Ley de Servicios de
Comunicación Audiovisual destinadas a la preservación y continuidad de
la actividad que en cada caso sean necesarias, incorporando en los
Pliegos de Bases y Condiciones correspondientes el compromiso del
adjudicatario a mantener las fuentes y condiciones de trabajo de las
licencias que fuesen transmitidas.
TERCERA: LAS PARTES convienen en constituir las Comisiones o instancias
institucionales que sean necesarias para implementar las acciones y
efectivizar los compromisos asumidos en el presente Acuerdo, sin
perjuicio de las Actas Complementarias que pudieran suscribirse como
consecuencia del mismo.
CUARTA: A todos los efectos legales las partes constituyen domicilio en
las direcciones indicadas en cada caso en el presente convenio,
manteniéndose subsistente hasta tanto no le fuera notificado
fehacientemente un eventual cambio de domicilio. Ante cualquier
controversia derivada de la aplicación o interpretación del presente
Acuerdo, LAS PARTES se comprometen a agotar las medidas tendientes a
poner fin al conflicto, y a recurrir al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL en el caso de no poder resolver entre las mismas la
controversia.
Siendo las 16.00 horas se da por finalizado el acto, firmando los
presentes de conformidad, previa lectura y ratificación, ante el
funcionario actuante.
e. 24/12/2014 N° 101189/14 v. 24/12/2014