AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Resolución 1475/2014


Bs. As., 18/12/2014

VISTO el Expediente N° 936/2013 del Registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.522, tiene como objeto la regulación de los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la REPÚBLICA ARGENTINA y el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

Que la citada ley considera a la actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual como una actividad de interés público, de carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población, a través de la cual se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones.

Que asimismo, establece en su artículo 10, la creación de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (AFSCA) como autoridad de aplicación de la misma.

Que en el marco de la democratización del derecho a la información y la libertad de expresión, con el objeto de realizar e intercambiar acciones para el diseño e implementación de proyectos a dichos fines, en fecha 24 de abril de 2014 el Presidente del DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, Sr. Martín SABBATELLA, suscribió un Convenio Marco de Cooperación y Colaboración en materia de comunicación audiovisual con la UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMAN, representada en ese acto por su Rector, Prof. Cr. Juan Alberto CERISOLA.

Que dicho Convenio tiene como objetivo la mutua colaboración entre las partes en todas aquellas actividades que hagan al mejor cumplimiento de las misiones de los signatarios, y que les permitan brindar un servicio a la comunidad.

Que asimismo, entre sus objetivos se encuentran los de posibilitar un mayor desarrollo de servicios de comunicación audiovisual, maximizar el acceso al conocimiento y el avance de la comunicación.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 inciso 30) de la Ley N° 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el Convenio Marco de Cooperación y Colaboración en materia de comunicación audiovisual suscripto entre la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMAN, que como Anexo integra la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

CONVENIO MARCO DE COOPERACION Y COLABOARACIÓN EN MATERIA DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL ENTRE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMÁN

Entre la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, representada en este acto por su Presidente, Dn. Martín SABBATELLA, con domicilio en calle Suipacha N° 765 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “AFSCA”, y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMAN, representada en este acto por el Señor Rector CPN. Juan Alberto CERISOLA, con domicilio en calle Ayacucho 491 de la Ciudad de San Miguel de Tucumán, en adelante “UNT” y considerando:

Que el Gobierno Nacional entiende que el acceso a las nuevas tecnologías, a la información y a las comunicaciones es un Derecho Universal.

Que la Ley N° 26.522 tiene como objeto la regulación de los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la República Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

Que la citada Ley considera a la actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual como una actividad de interés público, de carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población, a través de la cual se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones.

Que el objeto principal de la actividad brindada por los servicios regulados por la Ley N° 26.522 es la promoción de la diversidad, la universalidad en el acceso y la participación, lo que implica igualdad de oportunidades de todos los habitantes de la Nación para acceder a los beneficios de sui prestación, así como la promoción del federalismo, la eliminación de brechas en el acceso al conocimiento, el fomento de la expresión y desarrollo de la cultura popular, educativa y social de la población.

Que es de especial interés la satisfacción de las necesidades de información y comunicación social tanto de las comunidades en las que los medios estén instalados como en las que aún no lo estén.

Que entre las misiones y funciones del “AFSCA” se encuentra la de velar por el desarrollo de una sana competencia y la promoción de la existencia de los más diversos medios de comunicación que sea posible, así como la de promover y estimular la competencia y la inversión en el sector.

Que el artículo 12 —inciso 30)— de la Ley N° 26.522 faculta al “AFSCA”, autoridad de aplicación de dicha Ley, a celebrar toda clase de contratos y convenios de reciprocidad o de prestación de servicios con otros organismos, entidades o personas físicas o jurídicas, conforme la normativa vigente.

Que la “UNT”, precursora en estudios y desarrollos culturales, artísticos y científicos de avanzada viene impulsando acciones tendientes al desarrollo de servicios de comunicación audiovisual, promoción del derecho a la libertad de expresión y protección del derecho al acceso a la información.

Que la docencia, la investigación y la extensión configuran los pilares básicos de esta Universidad.

Que las instituciones intervinientes acuerdan que mantener acciones mancomunadas, realizar proyectos conjuntos e impulsar los objetivos declarados en el presente convenio posibilitarán un mayor desarrollo de servicios de comunicación audiovisual promoviendo asimismo el acceso al conocimiento, el avance de la comunicación y la promoción de la libertad de expresión, con el objetivo de democratizar el derecho a la información y realizar e intercambiar acciones para el diseño e implementación de proyectos.

Por todo lo expuesto, las partes suscriben el presente Convenio Marco para establecer principios de cooperación y colaboración conforme sus misiones y funciones, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Las partes se comprometen a impulsar actividades en el marco de la democratización del acceso a la información y a los servicios de comunicación audiovisual, que les permitan:

a) Desarrollar conjuntamente estudios y proyectos de investigación en temas de interés común.

b) Intercambiar información y personal idóneo, gestionando capacitaciones mutuas y brindando sus respectivos conocimientos en la materia que les compete. Asimismo procurar la organización de conferencias, seminarios, jornadas y cursos relativos a temas de interés de las partes.

c) Identificar, seleccionar y formular proyectos comunes con el objeto de generar, distribuir y compartir contenidos.

SEGUNDA: A fin de facilitar y concretar la ejecución de los objetivos acordados en el presente, las partes podrán contemplar necesidades o requerimientos planteados mediante la instrumentación de Convenios Especiales y/o Actas y/o Protocolos Adicionales.

TERCERA: El presente convenio regirá a partir de la fecha de su firma y tendrá una duración de dos (2) años, y se renovará automáticamente.

CUARTA: Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente convenio de forma unilateral cuando así lo estime conveniente, debiendo para ello comunicar tal decisión a la otra parte, de modo fehaciente y por escrito, con una antelación no inferior a sesenta (60) días corridos a contar desde la fecha en que se haga efectiva tal decisión, sin perjuicio de continuar hasta su finalización con las acciones que tengan principio de ejecución.

QUINTA: A los fines que pudieran corresponder las partes constituyen domicilios en los indicados ut-supra.

SEXTA: Ante cualquier controversia derivada de la aplicación y/o interpretación del presente Convenio, las partes se comprometen a agotar las medidas tendientes a poner fin al conflicto. A este efecto, con antelación a la promoción de una reclamación judicial, la parte en disconformidad procederá a convocar a la otra parte, por medio fehaciente y por un plazo de quince (15) días para procurar una solución a la controversia. Vencido dicho plazo y no mediando solución (o prórroga debidamente consensuada), por desacuerdo o por incompetencia de la parte citada, quedará expedida la acción judicial. A los fines de la acción judicial, las partes acuerdan someterse a la competencia de los Tribunales Federales en la jurisdicción correspondiente.

En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a 24 ABR 2014.

CONVENIO N° 0800 2014


e. 24/12/2014 N° 101177/14 v. 24/12/2014