AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Resolución 1475/2014
Bs. As., 18/12/2014
VISTO el Expediente N° 936/2013 del Registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.522, tiene como objeto la regulación de los servicios
de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la
REPÚBLICA ARGENTINA y el desarrollo de mecanismos destinados a la
promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de
abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento
de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
Que la citada ley considera a la actividad realizada por los servicios
de comunicación audiovisual como una actividad de interés público, de
carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población,
a través de la cual se exterioriza el derecho humano inalienable de
expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y
opiniones.
Que asimismo, establece en su artículo 10, la creación de la AUTORIDAD
FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (AFSCA) como autoridad
de aplicación de la misma.
Que en el marco de la democratización del derecho a la información y la
libertad de expresión, con el objeto de realizar e intercambiar
acciones para el diseño e implementación de proyectos a dichos fines,
en fecha 24 de abril de 2014 el Presidente del DIRECTORIO de la
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, Sr. Martín
SABBATELLA, suscribió un Convenio Marco de Cooperación y Colaboración
en materia de comunicación audiovisual con la UNIVERSIDAD NACIONAL DE
TUCUMAN, representada en ese acto por su Rector, Prof. Cr. Juan Alberto
CERISOLA.
Que dicho Convenio tiene como objetivo la mutua colaboración entre las
partes en todas aquellas actividades que hagan al mejor cumplimiento de
las misiones de los signatarios, y que les permitan brindar un servicio
a la comunidad.
Que asimismo, entre sus objetivos se encuentran los de posibilitar un
mayor desarrollo de servicios de comunicación audiovisual, maximizar el
acceso al conocimiento y el avance de la comunicación.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante
la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 inciso 30) de la Ley N° 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el Convenio Marco de Cooperación y Colaboración
en materia de comunicación audiovisual suscripto entre la AUTORIDAD
FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y la UNIVERSIDAD
NACIONAL DE TUCUMAN, que como Anexo integra la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA,
Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de
Comunicación Audiovisual.
CONVENIO MARCO DE COOPERACION Y
COLABOARACIÓN EN MATERIA DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL ENTRE LA AUTORIDAD
FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Y LA UNIVERSIDAD
NACIONAL DE TUCUMÁN
Entre la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL,
representada en este acto por su Presidente, Dn. Martín SABBATELLA, con
domicilio en calle Suipacha N° 765 de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, en adelante “AFSCA”, y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMAN,
representada en este acto por el Señor Rector CPN. Juan Alberto
CERISOLA, con domicilio en calle Ayacucho 491 de la Ciudad de San
Miguel de Tucumán, en adelante “UNT” y considerando:
Que el Gobierno Nacional entiende que el acceso a las nuevas
tecnologías, a la información y a las comunicaciones es un Derecho
Universal.
Que la Ley N° 26.522 tiene como objeto la regulación de los servicios
de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la
República Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados a la
promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de
abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento
de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
Que la citada Ley considera a la actividad realizada por los servicios
de comunicación audiovisual como una actividad de interés público, de
carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población,
a través de la cual se exterioriza el derecho humano inalienable de
expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y
opiniones.
Que el objeto principal de la actividad brindada por los servicios
regulados por la Ley N° 26.522 es la promoción de la diversidad, la
universalidad en el acceso y la participación, lo que implica igualdad
de oportunidades de todos los habitantes de la Nación para acceder a
los beneficios de sui prestación, así como la promoción del
federalismo, la eliminación de brechas en el acceso al conocimiento, el
fomento de la expresión y desarrollo de la cultura popular, educativa y
social de la población.
Que es de especial interés la satisfacción de las necesidades de
información y comunicación social tanto de las comunidades en las que
los medios estén instalados como en las que aún no lo estén.
Que entre las misiones y funciones del “AFSCA” se encuentra la de velar
por el desarrollo de una sana competencia y la promoción de la
existencia de los más diversos medios de comunicación que sea posible,
así como la de promover y estimular la competencia y la inversión en el
sector.
Que el artículo 12 —inciso 30)— de la Ley N° 26.522 faculta al “AFSCA”,
autoridad de aplicación de dicha Ley, a celebrar toda clase de
contratos y convenios de reciprocidad o de prestación de servicios con
otros organismos, entidades o personas físicas o jurídicas, conforme la
normativa vigente.
Que la “UNT”, precursora en estudios y desarrollos culturales,
artísticos y científicos de avanzada viene impulsando acciones
tendientes al desarrollo de servicios de comunicación audiovisual,
promoción del derecho a la libertad de expresión y protección del
derecho al acceso a la información.
Que la docencia, la investigación y la extensión configuran los pilares básicos de esta Universidad.
Que las instituciones intervinientes acuerdan que mantener acciones
mancomunadas, realizar proyectos conjuntos e impulsar los objetivos
declarados en el presente convenio posibilitarán un mayor desarrollo de
servicios de comunicación audiovisual promoviendo asimismo el acceso al
conocimiento, el avance de la comunicación y la promoción de la
libertad de expresión, con el objetivo de democratizar el derecho a la
información y realizar e intercambiar acciones para el diseño e
implementación de proyectos.
Por todo lo expuesto, las partes suscriben el presente Convenio Marco
para establecer principios de cooperación y colaboración conforme sus
misiones y funciones, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Las partes se comprometen a impulsar actividades en el marco
de la democratización del acceso a la información y a los servicios de
comunicación audiovisual, que les permitan:
a) Desarrollar conjuntamente estudios y proyectos de investigación en temas de interés común.
b) Intercambiar información y personal idóneo, gestionando
capacitaciones mutuas y brindando sus respectivos conocimientos en la
materia que les compete. Asimismo procurar la organización de
conferencias, seminarios, jornadas y cursos relativos a temas de
interés de las partes.
c) Identificar, seleccionar y formular proyectos comunes con el objeto de generar, distribuir y compartir contenidos.
SEGUNDA: A fin de facilitar y concretar la ejecución de los objetivos
acordados en el presente, las partes podrán contemplar necesidades o
requerimientos planteados mediante la instrumentación de Convenios
Especiales y/o Actas y/o Protocolos Adicionales.
TERCERA: El presente convenio regirá a partir de la fecha de su firma y
tendrá una duración de dos (2) años, y se renovará automáticamente.
CUARTA: Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente convenio
de forma unilateral cuando así lo estime conveniente, debiendo para
ello comunicar tal decisión a la otra parte, de modo fehaciente y por
escrito, con una antelación no inferior a sesenta (60) días corridos a
contar desde la fecha en que se haga efectiva tal decisión, sin
perjuicio de continuar hasta su finalización con las acciones que
tengan principio de ejecución.
QUINTA: A los fines que pudieran corresponder las partes constituyen domicilios en los indicados ut-supra.
SEXTA: Ante cualquier controversia derivada de la aplicación y/o
interpretación del presente Convenio, las partes se comprometen a
agotar las medidas tendientes a poner fin al conflicto. A este efecto,
con antelación a la promoción de una reclamación judicial, la parte en
disconformidad procederá a convocar a la otra parte, por medio
fehaciente y por un plazo de quince (15) días para procurar una
solución a la controversia. Vencido dicho plazo y no mediando solución
(o prórroga debidamente consensuada), por desacuerdo o por
incompetencia de la parte citada, quedará expedida la acción judicial.
A los fines de la acción judicial, las partes acuerdan someterse a la
competencia de los Tribunales Federales en la jurisdicción
correspondiente.
En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a 24 ABR 2014.
CONVENIO N° 0800 2014
e. 24/12/2014 N° 101177/14 v. 24/12/2014