AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Resolución 1478/2014
Bs. As., 18/12/2014
Visto el Expediente N° 3405/2014 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que a través del dictado de las Resoluciones N° 698-AFSCA/12,
1378-AFSCA/12, 493-AFSCA/13, 323-AFSCA/14 y 904-AFSCA/14, se convocó a
concurso público para la adjudicación de licencias de servicios de
comunicación audiovisual por modulación de frecuencia en diversas
localizaciones del país, contemplando la reserva de frecuencias
establecida por el artículo 89 inciso f) de la Ley N° 26.522.
Que en dichas convocatorias han sido excluidas las denominadas “zonas de conflicto” y sus áreas de influencia.
Que el artículo 4° de la Ley 26.522 define a las emisoras comunitarias
“...actores privados que tienen una finalidad social y se caracterizan
por ser gestionadas por organizaciones sociales de diverso tipo sin
fines de lucro...”.
Que las redes representantes de emisoras comunitarias, han manifestado
la necesidad de que esta Autoridad Federal, adopte medidas que
coadyuven a regularizar a las personas jurídicas sin fines de lucro,
como prestadoras de servicios de comunicación audiovisual en las zonas
de conflicto.
Que resulta pertinente la implementación de un monitoreo de dichos
servicios a fin de verificar las condiciones de operatividad, a los
efectos de valerse de dicha herramienta, para la planificación de
futuros llamados a concurso, donde se contemplen a los prestadores de
servicios de comunicación comunitarios, que vienen propugnando por el
desarrollo y fortalecimiento de la democracia, a fin de afianzar los
principios de diversidad y pluralidad, consagrados en la Ley de
Servicios de Comunicación Audiovisual.
Que el artículo 3 inciso I) de la Ley 26.522 establece entre los
objetivos de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual “...la
administración del espectro radioeléctrico en base a criterios
democráticos y republicanos que garanticen una igualdad de
oportunidades para todos los individuos en su acceso por medio de las
asignaciones respectivas...”.
Que el artículo 12 inciso 10 de la Ley N° 26.522, establece que será
misión y función de esta Autoridad Federal de Servicios de Comunicación
Audiovisual, velar por el desarrollo, de una sana competencia y la
promoción de la existencia de los más diversos medios de comunicación
que sea posible, para favorecer el ejercicio del derecho humano a la
libertad de expresión y la comunicación.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha emitido el dictamen pertinente.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo,
mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta de conformidad con la atribución conferida por los artículos 12 y 14 de la Ley N° 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Iníciase el “Procedimiento de Monitoreo de Servicios de
Comunicación Audiovisual por Modulación de Frecuencia, creándose a esos
fines el PADRON de PERSONAS JURIDICAS SIN FINES DE LUCRO, PRESTADORAS
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL POR MODULACION DE FRECUENCIA,
EN ZONAS DE CONFLICTO Y SUS AREAS DE INFLUENCIA”, en las ciudades que
en el Anexo I, se detallan.
ARTICULO 2° — Las personas jurídicas sin fines de lucro, prestadoras de
servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia
deberán presentarse al procedimiento dispuesto en el artículo que
antecede, a cuyo efecto deberán presentar el Anexo II, que integra la
presente, junto con la documentación que a continuación se detalla:
a) Copia certificada del estatuto o contrato social, y sus modificaciones, debidamente inscriptos;
b) Copia certificada de la última acta de designación de los integrantes de los órganos de administración y fiscalización;
c) Si se trata de una iglesia o comunidad religiosa, el comprobante del
reconocimiento emitido por el Registro Nacional de Cultos; y
d) Constancia de clave única de identificación tributaria (CUIT)
e) Documentación respaldatoria de la que surja la operatividad del servicio y su inserción en la comunidad.
Las copias de la documentación acompañada, debe estar certificada por
Escribano Público, y la firma de este —cuando no se trate de escribano
con registro en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires— legalizada por el
Colegio Profesional respectivo; o certificada por la máxima autoridad
de la Delegación de la AFSCA, en cuya jurisdicción se encuentra la
localidad en la que se encuentra operando el servicio de comunicación
audiovisual por modulación de frecuencia a empadronar.
Los representantes legales y apoderados deben acreditar su condición con copia auténtica de los instrumentos pertinentes.
ARTICULO 3° — El plazo para realizar el empadronamiento será del día 2
de Febrero al 6 de Marzo de 2015, debiendo formularse, personalmente o
por correo, en la sede de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, sita en la calle Suipacha N° 765, Piso 3°, de
la Ciudad Autónoma de Buenos, en el horario de 10:00 a 13:00 horas y de
14:00 a 16:00 horas, o en las Delegaciones del Interior del país,
dentro del horario de 10:00 a 13:00 horas y de 16:00 a 19:00 horas.
ARTICULO 4° — Transcurrido dicho plazo, la DIRECCION DE PROYECTOS
ESPECIALES, se encargará de analizar la documentación presentada, a fin
de elaborar un informe sobre la modalidad de prestación de dichos
servicios, asignando a aquellos cuya operatividad se hubiere
verificado, a través del área competente, un número de empadronamiento,
que podrá ser consultado en la página web del organismo
www.afsca.gob.ar.
ARTICULO 5º — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
cumplido, archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio,
Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
ANEXO I
A) CIUDAD DE BUENOS AIRES.
B) PROVINCIA DE BUENOS AIRES:
- La ciudad de Mar del Plata y su zona de influencia, que comprende las
localidades emplazadas en un radio de QUINCE (15) kilómetros desde las
coordenadas Latitud Sur 38° 00’ y Longitud Oeste 57° 33’.
- La zona de influencia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se
extiende en un radio de CIEN (100) Kilómetros desde las coordenadas
Latitud Sur 34° 38’ y Longitud Oeste 58° 28’.
C) CORDOBA:
- La ciudad de Córdoba y su zona de influencia, que comprende todas las
localidades emplazadas en un radio de QUINCE (15) Kilómetros desde las
coordenadas Latitud Sur 31° 25’ y Longitud Oeste 64° 11’.
D) ENTRE RIOS:
- La ciudad de Paraná y su zona de influencia, que comprende todas las
localidades emplazadas en un radio de QUINCE (15) kilómetros, desde las
coordenadas Latitud Sur 31° 44’ y Longitud Oeste 60° 32’.
E) MENDOZA :
- La ciudad de Mendoza y su zona de influencia, que comprende las
localidades emplazadas en un radio de QUINCE (15) kilómetros, desde la
latitud Sur 32° 53’ y Longitud Oeste 68° 49’.
F) SAN JUAN:
- La ciudad de San Juan y su zona de influencia, que comprende las
localidades emplazadas en un radio de QUINCE (15) kilómetros, desde la
coordenada Latitud Sur 31° 32’ Longitud Oeste 68° 31’.
G) SANTA FE:
- La ciudad de Santa Fe y su zona de influencia, que comprende las
localidades emplazadas en un radio de QUINCE (15) Kilómetros, desde la
coordenada Latitud Sur 31° 39’ Longitud Oeste 60° 43’.
- La ciudad de Rosario y su zona de influencia, que comprende todas las
localidades emplazadas en un radio de QUINCE (15) Kilómetros desde la
coordenada Latitud Sur 32° 57’ Longitud Oeste 60° 39’.
H) TUCUMAN:
- La ciudad de San Miguel de Tucumán y su zona de influencia, que
comprende todas las localidades emplazadas en un radio de QUINCE (15)
Kilómetros desde las coordenadas Latitud Sur 26° 50’ y Longitud Oeste
65° 12’.
I) SALTA
- La ciudad de Salta, y su zona de influencia, que comprende todas las
localidades emplazadas en un radio de QUINCE (15) Kilómetros desde la
Latitud Sur 24° 47’ y Longitud Oeste 65° 24’.
ANEXO II
e. 24/12/2014 N° 101193/14 v. 24/12/2014