AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Resolución 1481/2014


Bs. As., 18/12/2014

VISTO el Expediente N° 219/13 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.522 dispone en su artículo 1° que el objeto de la norma es “el desarrollo de mecanismo destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación”.

Que la Ley N° 26.522 establece en el artículo 65, apartado 3, inciso e) que los servicios de televisión por suscripción no satelital deberán incluir, sin codificar, las señales generadas por los Estados Provinciales, por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipios y universidades nacionales que se encuentren localizadas en su área de prestación de servicio.

Que el Decreto N° 1225/10 dispone en el artículo 65 apartado 3, inciso b) del Anexo que “La grilla de programación deberá dar prioridad a las señales locales, regionales y nacionales y a aquellas señales destinadas a programas infantiles, educativos e informativos. Las grillas de programación de los sistemas de televisión por suscripción deberán respetar el ordenamiento que a tales efectos disponga la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y que incluirá a las señales inscriptas en el Registro Público de Señales y Productoras en el género “Periodísticas/Noticias”.

Que la Resolución N° 595-AFSCA/14 dispone en su artículo 2° que “a continuación de la señal “Argentinísima Satelital” deberán incluirse, si las hubiere, la señal del estado provincial o Ciudad Autónoma de Buenos Aires (...)”.

Que en el Registro Público de Señales y Productoras se encuentra debidamente inscripta la señal CHACO TV cuyo titular es el Gobierno de la Provincia del Chaco, de conformidad con lo normado por el Decreto N° 904/10.

Que la Subdirección General de Asuntos Regulatorios ha realizado el informe correspondiente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha tomado la intervención que le compete.

Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 12, inciso 33 de la Ley N° 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Los servicios de televisión por suscripción de recepción fija por vínculo físico o con uso de espectro radioeléctrico, con área de prestación en la provincia del CHACO deberán incorporar a la grilla dispuesta por las Resoluciones Nros. 296-AFSCA/10; 1675-AFSCA/12 y sus modificatorias, la señal “CHACO TV”, en la ubicación correspondiente a la señal del estado provincial, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 65, inciso 3, apartado e) y el artículo 2° de la Resolución N° 595-AFSCA/2014.

ARTICULO 2° — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 24/12/2014 N° 101175/14 v. 24/12/2014