AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Resolución 1483/2014
Bs. As., 18/12/2014
VISTO el Expediente N° 198/97 del registro del COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la Ley N° 22.285 ha sido dictada la Resolución
113-COMFER/1997, la que estableció como requisito a cumplimentar por
parte de los licenciatarios de servicios de radiodifusión, televisión
y/o complementarios, al tiempo de iniciar tramitaciones de cualquier
índole ante el COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, una constancia de pago
de gravámenes.
Que el artículo 94 de la Ley N° 26.522 establece un gravamen que recae
sobre los titulares de los servicios de comunicación audiovisual y los
titulares de registro de señales.
Que el artículo 95 de la mencionada Ley, dispone que la fiscalización,
control y verificación del gravamen están a cargo de esta AUTORIDAD
FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que el presupuesto de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL, se encuentra conformado —entre otros conceptos— por los
gravámenes y los importes resultantes de la aplicación de multas
establecidos por la Ley N° 26.522.
Que los artículos 24 inciso g) y 25 inciso f) de la Ley N° 26.522,
establecen que las personas físicas y las personas de existencia ideal,
titulares de licencias de servicios de comunicación audiovisual, al
momento de su presentación al proceso de adjudicación de una licencia
como así también durante la vigencia de la misma, deben cumplir con
determinadas condiciones; siendo una de ellas no ser deudor del
gravamen y/o multas instituidas en la mencionada Ley.
Que esta Autoridad de Aplicación se encuentra facultada para ejercer su
conducción administrativa y técnica, para lo cual puede establecer los
procedimientos administrativos necesarios a los efectos de dar acabado
cumplimiento a lo dispuesto por la Ley N° 26.522.
Que la experiencia recogida durante la vigencia de la Resolución N°
113-COMFER/97 aconsejan su derogación; ello en razón de que —conforme a
la normativa vigente— la verificación de la condición de deudor de
gravámenes o multas, puede realizarse en cualquier momento del trámite.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo,
mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12 inciso 33) de la Ley N° 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Derógase la Resolución N° 113-COMFER/1997.
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese. — MARTIN
SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios
de Comunicación Audiovisual.
e. 24/12/2014 N° 101169/14 v. 24/12/2014