MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 37/2014
Mendoza, 17/12/2014
VISTO el Expediente N° S93:0000529/2011 del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley General de Vinos N° 14.878 y las
Resoluciones Nros. C.2 de fecha 12 de enero de 2010, C.26 de fecha 18
de junio de 2010 y C.32 de fecha 22 de junio de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto se tramita la incorporación al
listado de variedades de vid aprobado por el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA (INV), de un código y nombre de variedad que permita
identificar aquellas partidas de uvas compuestas por distintas
variedades mezcladas al azar.
Que la Resolución N° C.2 de fecha 12 de enero de 2010 establece que
todo ingreso de uva que se produzca en un establecimiento vitivinícola
debe ser registrado en la Declaración Jurada de Ingreso de Uva
(Formulario N° 1.814).
Que en las instrucciones para el llenado de la citada declaración, el
Rubro V establece que deberá consignarse el nombre técnico de la
variedad según la tabla oficial del INV.
Que la Resolución N° C.26 de fecha 18 de junio de 2010 en su Anexo I,
aprueba el rediseño de los Formularios N° 1.787 “Declaración Jurada de
Actualización del Registro de Viñedos”.
Que en Rubro II del mencionado formulario denominado “VARIEDADES
MEZCLADAS AL AZAR”, se encuentra el sector destinado para que los
viñateros puedan declarar una parcela, paño o cuartel, cuyas variedades
se encuentren distribuidas de tal forma que no permita la cosecha
individual racionalmente.
Que por la particularidad que poseen estos cultivos, se imposibilita la
recolección de las uvas en forma pura, motivo por el cual se estima
conveniente identificar a las partidas provenientes de estos viñedos
con un código específico.
Que el mencionado código debe ser utilizado al momento de confeccionar
las Declaraciones Juradas de Ingreso Uva, como así también en cualquier
otra documentación oficial que así lo requiera.
Que teniendo en cuenta lo señalado precedentemente, se hace necesario
incorporar al Listado de Variedades de Vid aprobado por Resolución N°
C.32 de fecha 22 de junio de 2012, un código específico que permita
identificar a las partidas de uvas que se encuentran mezcladas al azar.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Instituto ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto N° 1.306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1° — Incorpórase al Listado de Variedades de Vid, aprobado por el Anexo
a la Resolución N° C.32 de fecha 22 de junio de 2012, el Punto IV
conforme al siguiente detalle: IV-VARIEDADES MEZCLADAS AL AZAR
CÓDIGO | DENOMINACIÓN |
991 | VARIEDADES MEZCLADAS AL AZAR |
2° — El código y la denominación aprobada en el punto precedente, serán
utilizados al momento de confeccionar en los establecimientos
inscriptos ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la
Declaración Jurada de Ingreso de Uva (Formulario 1.814), con la
finalidad de identificar a las partidas que se encuentren mezcladas al
azar.
3° — Aquellas Declaraciones Juradas de Ingreso de Uva que se
confeccionen con el Código 991, no podrán ser utilizadas para
certificar vinos varietales.
4° — Las infracciones a las obligaciones dispuestas en el presente
régimen, harán pasible al responsable de las sanciones previstas en el
Artículo 24 inciso i) de la Ley N° 14.878.
5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. —
C.P.N. GUILLERMO DANIEL GARCIA, Presidente, Instituto Nacional de
Vitivinicultura.
e. 24/12/2014 N° 101183/14 v. 24/12/2014