MINISTERIO DE SALUD
Resolución 2250/2014
Bs. As., 15/12/2014
VISTO los Decretos Nº 1057/2014, Nº 1439/2012 y Nº 1343/2007 y sus
modificatorios, las Resoluciones Ministeriales Nº 1176 de fecha 2 de
agosto de 2012, Nº 481 de fecha 17 de abril de 2009, Nº 789 del 3 de
diciembre de 2009, Nº 1560 del 14 de septiembre de 2010, Nº 409 de
fecha 29 de marzo de 2012, Nº 107 del 1° de febrero de 2013, el
Expediente Nº 1-2002-28868-14-8 del Registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que las estrategias de intervención sanitaria de este Ministerio en
todo el ámbito del país se han orientado, entre otras, a integrar las
políticas de salud a través del abordaje territorial, la articulación
interjurisdiccional de las actividades, la masividad de las
prestaciones, y la planificación y concepción de la política de Estado
en la materia, desde el enfoque de la promoción y prevención sanitaria
como cursos de acción para modificar el conjunto de los determinantes
de la salud.
Que a raíz de las distintas políticas adoptadas por el Estado Nacional,
durante la última década, se ha mejorado progresivamente la situación
sanitaria en términos generales y como consecuencia de ello se ha
mejorado sustancialmente las intervenciones en salud pública.
Que en este sentido, se ha incorporado como estrategia de intervención
sanitaria el PROGRAMA NACIONAL DE SALUD BUCODENTAL creado por la
Resolución Ministerial Nº 1176 de fecha 2 de agosto de 2012 bajo la
dependencia directa de la SECRETARÍA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y
RELACIONES SANITARIAS, con la finalidad de disminuir la prevalencia e
incidencia de la patología bucodental en la población para alcanzar el
mayor nivel posible de salud.
Que, por Resolución de este Ministerio Nº 481 del 17 de abril de 2009,
se creó el Programa Nacional de Unidades Móviles Sanitarias que por
Resolución Nº 789 de fecha 3 de diciembre de 2009 pasó a denominarse
“PROGRAMA DE ABORDAJE SANITARIO TERRITORIAL - CENTROS DE INTEGRACIÓN
COMUNITARIA MOVILES”, bajo la dependencia directa de la SECRETARÍA DE
DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS en esta jurisdicción
Ministerial.
Que por Resolución Ministerial Nº 107 de fecha 1° de febrero de 2013,
se estableció el “PROGRAMA DE ABORDAJE SANITARIO TERRITORIAL - CENTROS
DE INTEGRACIÓN COMUNITARIA MOVILES” pasará a denominarse “PROGRAMA
NACIONAL DE EQUIDAD SANITARIA TERRITORIAL - UNIDADES SANITARIAS MOVILES
(USAM)”, que cuenta con Bases Regionales para el trabajo territorial
con la cercanía y conocimiento de la región a la que pertenecen.
Que, de la experiencia adquirida a través del trabajo territorial, se
han detectado problemas de salud que necesitan urgente atención con una
mirada holística que permita adecuar las políticas a los nuevos
desafíos que la realidad impone, utilizando los recursos públicos allí
donde más se necesita persiguiendo la superación de los desequilibrios
territoriales y sociales.
Que la salud bucodental en nuestro país constituye y posee todas las
aristas para ser definido como un problema de Salud Pública, resultando
necesario un abordaje integral aplicando medidas eficaces de promoción
y prevención de la misma, así como también de rehabilitación,
garantizando la accesibilidad a través de la gratuidad de los
tratamientos y la llegada a los lugares más alejados.
Que tan es así, que el mayor desafío es brindar accesibilidad a las
prestaciones de salud bucodental de la población más carenciadas en
general y, en particular, las que se encuentren alejadas de los centros
urbanos, dado que esta problemática afecta en forma desproporcionada a
las poblaciones más vulnerables en términos económicos y geográficos.
Que si bien las estadísticas existentes son parciales, sabemos que los
problemas relacionados con la salud bucal, están presentes, son
visibles y, en algunos casos, estigmatizantes.
Que la salud bucodental es un ejemplo de las diferencias sanitarias en
nuestro país, puesto que de un simple análisis podemos establecer que
afecta mayormente a los niveles socioeconómicos más vulnerables,
presentando patologías evitables, generalmente por la falta de piezas
dentarias en los individuos.
Que por otra parte la pérdida de dientes en las mujeres está
relacionada con el embarazo, según algunas investigaciones en la
materia, llegando a la conclusión que cuanto más hijos engendre tiene
más probabilidades de perder piezas dentarias.
Que ello afecta notablemente el acceso a un trabajo digno, dado que la
carencia de piezas dentarias perturba no sólo a su salud, sino a su
estética y autoestima, siendo el Programa de rehabilitación que se
establece con el nombre de “Argentina Sonríe” busca una mayor inclusión
social y equidad.
Que la pérdida importante de piezas dentarias, principalmente en los
adultos mayores, impacta ostensiblemente sobre su salud al no poder
alimentarse adecuadamente con nutrientes que su organismo necesita,
reemplazándolos por alimentos de fácil masticación, que por lo general
carecen de un valor nutritivo adecuado, ocasionando desnutridos
funcionales, resultando claramente un importante determinante de la
salud de la población afectada.
Que debido a la situación descripta el Programa que busca la inclusión
social con equidad, tendrá un alcance nacional y una estrategia que
priorizará la atención regional de aquellas localidades que presenten
barreras de accesibilidad a los servicios ya sea por la lejanía, la
falta de infraestructura adecuada, la falta de información, o la
imposibilidad de acceder al sistema de salud.
Que los estudios existentes demuestran que, en general, la consulta
odontológica tiende a crecer al aumentar el nivel de educación, de
ingresos familiares y la clase social de las personas encuestadas.
Que en consecuencia, resulta conducente la creación del PROGRAMA
NACIONAL ARGENTINA SONRIE, que tendrá como objeto la provisión de un
servicio de salud bucal que actúe en la atención haciendo foco en la
rehabilitación del paciente con la finalidad de disminuir las
enfermedades bucodentales derivadas de la pérdida de piezas dentarias
por falta de prevención y atención; garantizando la inclusión social y
el derecho a sonreír, siendo que garantiza el acceso a la salud como
derecho humano básico y fundamental del ser humano.
Que dentro de las prestaciones que serán propias del programa, estarán
la operatoria dental que puede implicar diagnóstico, y/o endodoncia,
y/o tratamiento peridontal, y/o exodoncia y/o construcción de la
prótesis fijas y removibles, todas de carácter gratuito.
Que los fundamentos de dicho Programa Nacional, así como sus objetivos
generales y específicos, desarrollo y ejecución se realizarán con el
objetivo de priorizar a la población con acceso limitado en términos
económicos y/o geográficos a los servicios de salud.
Que siendo un claro determinante de la salud, el Programa, conforme a
su competencia, estará en la órbita de la SECRETARIA DE DETERMINANTES Y
RELACIONES SANITARIAS.
Que, conforme lo establecido en el Decreto Nº 1439/2012, se
incorporaron a la Jurisdicción Ministerial los cargos de Coordinadores
Regionales Patagonia Sur y Patagonia Norte, con el objeto de
posibilitar la articulación de las acciones territoriales de los
programas sanitarios que dependen de la SECRETARIA DE DETERMINANTES DE
LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION,
a fin de poder coordinarlos —además— con las acciones correspondientes
a otras Secretarías, a través de la implementación de sus propios
planes y programas específicos.
Que por el Decreto Nº 1057/2014 se dispuso la creación, con dependencia
directa de la SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES
SANITARIAS del MINISTERIO DE SALUD, para el ámbito de la Provincia de
Santa Cruz, del cargo de Coordinador de Articulación Local de Políticas
Socio Sanitarias, cuyas funciones serán las de reforzar a nivel local,
la articulación de las acciones de los Equipos de Salud Comunitaria en
el espacio de los Centros Integradores Comunitarios (CIC’s - SALUD),
con las autoridades provinciales y municipales jurisdiccionales, como
así también las emergentes del cumplimiento de los objetivos,
actividades y acciones definidos para los distintos Programas del
MINISTERIO DE SALUD, coordinándolas —además— con las acciones
encomendadas a sus Centros de Referencia, por el MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL de la NACION, a través de la implementación de sus
propios planes y programas específicos.
Que por el artículo 4° del referido Decreto Nº 1057/2014, se facultó
expresamente a esta Cartera de Estado a instaurar en todas las
jurisdicciones del Territorio Nacional Centros Articuladores de
Acciones en Salud y Centros de Articulación Locales de Políticas Socio
Sanitarias, para la realización de las actividades especificadas en el
Decreto Nº 1439/2012 y en el decreto citado, respectivamente.
Que, por Resolución de este Ministerio Nº 481 del 17 de abril de 2009,
se creó el Programa Nacional de Unidades Móviles Sanitarias que por
Resolución Nº 789 de fecha 3 de diciembre de 2009 pasó a denominarse
“PROGRAMA DE ABORDAJE SANITARIO TERRITORIAL - CENTROS DE INTEGRACIÓN
COMUNITARIA MOVILES”, bajo la dependencia directa de la SECRETARIA DE
DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS en esta jurisdicción
Ministerial.
Que por Resolución Ministerial Nº 107 de fecha 1° de febrero de 2013,
se estableció el “PROGRAMA DE ABORDAJE SANITARIO TERRITORIAL - CENTROS
DE INTEGRACIÓN COMUNITARIA MOVILES” pasará a denominarse “PROGRAMA
NACIONAL DE EQUIDAD SANITARIA TERRITORIAL - UNIDADES SANITARIAS MOVILES
(USAM)”.
Que un modelo de Salud Pública integral e integrado requiere una acción
dinámica y movilizadora de todos los Programas que componen el
MINISTERIO DE SALUD hacia sus efectivos destinatarios, garantizando su
accesibilidad hasta en los lugares más apartados del territorio, siendo
el PROGRAMA NACIONAL DE EQUIDAD SANITARIA TERRITORIAL - UNIDADES
SANITARIAS MOVILES (USAM) el más inclusivo por la naturaleza de las
prestaciones que brinda a la población más necesitada, asegurando el
acceso a la salud con equidad social.
Que mediante la Resolución de este Ministerio Nº 1560 del 14 de
septiembre de 2010 (B.O. 21-09-2010), se designó a la SECRETARIA DE
DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS como autoridad de
aplicación en la totalidad de las cuestiones atinentes a la
articulación de los programas, planes, acciones y la ejecución de
dispositivos de intervención para el abordaje integral de las
problemáticas que se le planteen, facultándola a la realización de
acuerdos con entidades Públicas Nacionales, Provinciales o Municipales,
así como la suscripción, modificación y rescisión de los Convenios
firmados o que se firmen en el futuro para esos fines.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades citadas en
los párrafos precedentes, en las conferidas en la Ley de Ministerios
T.O. 1992 modificada por la Ley Nº 26.388.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Créase el PROGRAMA NACIONAL “ARGENTINA SONRIE” en el
ámbito de la SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES
SANITARIAS, dependiente de este Ministerio, cuyo objetivo será reducir
la morbilidad por enfermedades bucodentales, de acuerdo a los
fundamentos y antecedentes que se indican en los considerandos de la
presente, garantizando la inclusión social y el derecho a la salud como
derecho humano básico y fundamental del ser humano.
ARTICULO 2° — Facúltase a la SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y
RELACIONES SANITARIAS a dictar las normas complementarias,
interpretativas y aclaratorias de la presente Resolución.
ARTICULO 3° — El PROGRAMA NACIONAL “ARGENTINA SONRIE” creado por el
artículo 1° integrará coordinadamente con el PROGRAMA NACIONAL DE
EQUIDAD SANITARIA TERRITORIAL - UNIDADES SANITARIAS MOVILES (USAM), las
Bases Regionales creadas o que se creen en el futuro, y que se
encuentran bajo la dependencia directa de los Centros Articuladores de
Políticas Sanitarias de las distintas Regiones de nuestro País,
dependientes de la SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES
SANITARIAS.
ARTICULO 4° — El gasto que demande la ejecución efectiva del programa
creado por el Artículo 1° de la presente resolución, será atendido con
cargo al Presupuesto Jurisdiccional del Presupuesto General de la
Administración Nacional –Jurisdicción 80– Ministerio de Salud.
ARTICULO 5° — La SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES
SANITARIAS de este Ministerio, en un plazo de TREINTA (30) días, deberá
elevar la propuesta de modificación de la estructura que corresponda.
ARTICULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. JUAN LUIS MANZUR,
Ministro de Salud.
e. 24/12/2014 N° 101469/14 v. 24/12/2014