MINISTERIO DE SALUD
Resolución 2322/2014
Bs. As., 19/12/2014
VISTO los Decretos Nº 1057/2014, Nº 1439/2012 y Nº 1343 de fecha 4 de
octubre de 2007 y sus modificatorios, las Resoluciones Ministeriales Nº
481 de fecha 17 de abril de 2009, Nº 789 del 3 de diciembre de 2009, Nº
1560 del 14 de septiembre de 2010 y Nº 409 de fecha 29 de marzo de 2012
y Nº 107 del 1° de febrero de 2013, el Expediente Nº 1-2002-25053-14-3
del Registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que las estrategias de intervención del MINISTERIO DE SALUD en todo el
ámbito del país se han orientado, entre otras, a integrar las políticas
de salud a través del abordaje territorial, la articulación
interjurisdiccional de las actividades, la masividad de las
prestaciones, y la planificación y concepción de la política de Estado
en la materia, desde el enfoque de la promoción y prevención sanitaria
como cursos de acción para modificar el conjunto de los determinantes
de la salud.
Que, en tal sentido, conforme lo establecido en el Decreto Nº
1439/2012, se incorporaron a la Jurisdicción Ministerial los cargos de
Coordinadores Regionales Patagonia Sur y Patagonia Norte, con el objeto
de posibilitar la articulación de las acciones territoriales de los
programas sanitarios que dependen de la SECRETARIA DE DETERMINANTES DE
LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION,
a fin de poder coordinarlos —además— con las acciones correspondientes
a otras Secretarías, a través de la implementación de sus propios
planes y programas específicos.
Que tal como lo establecen las normas citadas fue previsto en los
considerandos del Decreto Nº 1439/2012 ante la necesidad de desarrollar
acciones directas de Abordaje Sanitario Territorial a los efectos de
coadyuvar al sistema de Salud Pública en todo el Territorio Nacional,
resulta imprescindible contar con una estructura de gestión eficaz y
eficiente, para lo cual se propició la creación de los Centros
Articuladores de Acciones en Salud, que tendrán su respectiva base
operativa en todo el Territorio Nacional, posibilitando las tareas de
articulación entre las jurisdicciones Nacional, Provincial y Municipal.
Que se previó que dichos Centros Articuladores de Acciones en Salud
tendrán entre sus funciones prioritarias: a) articular los Planes y
Programas del MINISTERIO DE SALUD con la gestión Municipal, teniendo en
cuenta los Planes y Programas Provinciales, y con el trabajo de los
Equipos de Salud Comunitaria; b) promover y facilitar acciones en el
territorio, acompañando y monitoreando la tarea de los Equipos de Salud
Comunitaria, c) supervisar la gestión de los CIC’s - SALUD; d)
establecer vínculo con el referente provincial y el local designado al
efecto por la autoridad competente, para la gestión integrada e
integral de las políticas públicas a efectos de garantizar la llegada
de programas e insumos al territorio.
Que por el Decreto Nº 1057/2014 se dispuso la creación, con dependencia
directa de la SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES
SANITARIAS del MINISTERIO DE SALUD, para el ámbito de la Provincia de
Santa Cruz, del cargo de Coordinador de Articulación Local de Políticas
Socio Sanitarias, cuyas funciones serán las reforzar a nivel local, la
articulación de las acciones de los Equipos de Salud Comunitaria en el
espacio de los Centros Integradores Comunitarios (CIC’s - SALUD), con
las autoridades provinciales y municipales jurisdiccionales, como así
también las emergentes del cumplimiento de los objetivos, actividades y
acciones definidos para los distintos Programas del MINISTERIO DE
SALUD, coordinándolas —además— con las acciones encomendadas a sus
Centros de Referencia, por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL de la
NACION, a través de la implementación de sus propios planes y programas
específicos.
Que por el artículo 4° del referido Decreto Nº 1057/2014, se facultó
expresamente a esta Cartera de Estado a instaurar en todas las
jurisdicciones del Territorio Nacional Centros Articuladores de
Acciones en Salud y Centros de Articulación Locales de Políticas Socio
Sanitarias, para la realización de las actividades especificadas en el
Decreto Nº 1439/2012 y en el decreto citado, respectivamente.
Que, en tal sentido, establecer distintos Centros Articuladores de
Políticas Sanitarias en las Regiones de nuestro país posibilitará
reforzar la articulación de las acciones de los Equipos de Salud
Comunitaria en el espacio de los Centros Integradores Comunitarios
(CIC’s - SALUD), con las autoridades provinciales y municipales
jurisdiccionales, como así también las emergentes del cumplimiento de
los objetivos, actividades y acciones definidos para los distintos
Programas del MINISTERIO DE SALUD, coordinándolas —además— con las
acciones encomendadas a sus Centros de Referencia, por el MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL de la NACION, a través de la implementación de sus
propios planes y programas específicos.
Que la estructura organizativa de ese MINISTERIO DE SALUD, aprobada
para su primer nivel operativo por el Artículo 3° del Decreto Nº
1343/07 y sus modificatorios, no contempla unidad organizativa alguna
que tenga formalmente asignadas las acciones y funciones
precedentemente descriptas, resulta necesario disponer la creación de
sendos Centros Articuladores para las Regiones Centro, Cuyo y Noreste
(NEA), así como la ratificación del correspondiente a la Patagonia.
Que la propuesta de la cobertura de dichos cargos efectuada por la
SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD del MINISTERIO DE SALUD,
resulta adecuada a las necesidades descriptas y las políticas
sanitarias territoriales, siendo que Daniel David ALONSO (DNI
17.049.590), Oscar Alberto HOLZER (DNI 8.494.074) y Antonio Mario PEREZ
TALAMONTI (DNI 17.712.313), reúnen las condiciones de idoneidad y
antecedentes necesarios para desempeñarse en los cargos de
Coordinadores Generales de los Centros Articuladores de Políticas
Sanitarias de las Regiones Cuyo, NEA y Centro, respectivamente.
Que, por Resolución de este Ministerio Nº 481 del 17 de abril de 2009,
se creó el Programa Nacional de Unidades Móviles Sanitarias que por
Resolución Nº 789 de fecha 3 de diciembre de 2009 pasó a denominarse
“PROGRAMA DE ABORDAJE SANITARIO TERRITORIAL - CENTROS DE INTEGRACIÓN
COMUNITARIA MOVILES”, bajo la dependencia directa de la SECRETARÍA DE
DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS en esta jurisdicción
Ministerial.
Que por Resolución Ministerial Nº 107 de fecha 1° de febrero de 2013,
se estableció el “PROGRAMA DE ABORDAJE SANITARIO TERRITORIAL - CENTROS
DE INTEGRACIÓN COMUNITARIA MOVILES” pasará a denominarse “PROGRAMA
NACIONAL DE EQUIDAD SANITARIA TERRITORIAL - UNIDADES SANITARIAS MOVILES
(USAM)”.
Que por Resolución Ministerial Nº 874 de fecha 16 de julio de 2013, se
dispuso la creación de la Base Regional Centro de dicho Programa,
sumándose a las ya existentes en la Región NEA y Patagonia.
Que luego de la experiencia adquirida y la evolución de los distintos
operativos realizados .en el Territorio de las Provincias que integran
las Regiones, hacen necesario efectuar distintas adecuaciones y
modificaciones para el mejor funcionamiento e identificación de los
objetivos estratégicos del referido programa.
Que esta Cartera de Estado debe ejecutar por intermedio de los planes,
programas y proyectos del área de su competencia, como generador de
enlace entre la población más postergada, los centros y servicios
hospitalarios, con el fin de extender la cobertura de salud a todos los
habitantes del suelo de la Nación Argentina.
Que por ende, se dispone que bajo la dependencia directa de cada Centro
Articulador de Políticas Sanitarias de cada Región, funcione una Base
Regional del “PROGRAMA NACIONAL DE EQUIDAD SANITARIA TERRITORIAL -
UNIDADES SANITARIAS MOVILES (USAM)”, los que contarán con un
Coordinador Médico y un Coordinador Logístico.
Que, en consecuencia, resulta necesario desarrollar acciones directas
de Abordaje Sanitario Territorial a los efectos de coadyuvar al sistema
de Salud Pública, a través de una estructura de gestión eficaz y
eficiente.
Que, para el logro del desarrollo de dichas acciones, también debe
articularse la acción de los Equipos de Salud Comunitaria en el espacio
de los Centros Integradores Comunitarios - (CIC’s - SALUD), con la
respectiva base operativa, posibilitando las tareas de articulación,
entre las jurisdicciones Nacional, Provincial y Municipal.
Que un modelo de Salud Pública integral e integrado requiere una acción
dinámica y movilizadora de todos los Programas que componen el
MINISTERIO DE SALUD hacia sus efectivos destinatarios, garantizando su
accesibilidad hasta en los lugares más apartados del territorio, siendo
el PROGRAMA NACIONAL DE EQUIDAD SANITARIA TERRITORIAL - UNIDADES
SANITARIAS MOVILES (USAM) el más inclusivo por la naturaleza de las
prestaciones que brinda a la población más necesitada, asegurando el
acceso a la salud con equidad social.
Que mediante la Resolución de este Ministerio Nº 1560 del 14 de
septiembre de 2010 (B.O. 21- 09-2010), se designó a la SECRETARIA DE
DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS como autoridad de
aplicación en la totalidad de las cuestiones atinentes a la
articulación de los programas, planes, acciones y la ejecución de
dispositivos de intervención para el abordaje integral de las
problemáticas que se le planteen, facultándola a la realización de
acuerdos con entidades Públicas Nacionales, Provinciales o Municipales,
así como la suscripción, modificación y rescisión de los Convenios
firmados o que se firmen en el futuro para esos fines.
Que en función de las actuales necesidades operativas y conforme con la
experiencia acumulada desde el dictado del Decreto Nº 1343/07 y sus
modificatorios, y ante la necesidad de fortalecer las políticas
públicas de gestión sanitaria territorial, la SECRETARIA DE
DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS ha ido adquiriendo
nuevas tareas y responsabilidades en materia de gestión, incorporando
nuevos desafíos, por lo que requiere fortalecer la estructura de
gestión.
Que por ello y de acuerdo a lo establecido por el artículo 1° de la
Resolución Ministerial Nº 1560/2010 citada, resulta estratégicamente
adecuado crear los referidos Centros Articuladores y las Bases
Regionales del PROGRAMA NACIONAL DE EQUIDAD SANITARIA TERRITORIAL
UNIDADES SANITARIAS MOVILES (USAM), estableciendo la gestión sanitaria
y logística de las acciones en la zona, bajo la Coordinación General
Regional, unificando y mejorando el nivel de cumplimiento de los
objetivos fijados para los Programas que fueran ordenados por la
Secretaría de la que dependen.
Que por otra parte, es menester que se coordine el accionar territorial
con otros Programas y Planes Sanitarios dependientes de otras
Secretarías, así como establecer que los Centros Articuladores sean
incorporados al Registro Nacional de Efectores Públicos de Gestión
Descentralizada en el marco del Decreto Nº 939/00.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades citadas en
los párrafos precedentes, en las conferidas por el artículo 4° del
Decreto Nº 1057/2014 y en la Ley de Ministerios T.O. 1992 modificada
por la Ley Nº 26.388.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Créanse los Centros Articuladores de Políticas Sanitarias
(CAPS) de las Regiones Cuyo, Noreste (NEA) y Centro, bajo la
dependencia de la SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES
SANITARIAS, con las acciones y responsabilidades descriptas en los
considerandos de la presente.
ARTICULO 2° — Desígnase Coordinador General del Centro Articulador de
Políticas Sanitarias de la Región Cuyo, al señor Daniel David ALONSO
(DNI 17.049.590), Coordinador General del Centro Articulador de
Políticas Sanitarias de la Región NEA al Dr. Oscar Alberto HOLZER (DNI
8.494.074) y Coordinador General del Centro Articulador de Políticas
Sanitarias de la Región Centro al Dr. Antonio Mario PEREZ TALAMONTI
(DNI 17.712.313), ratificando la designación como Coordinador General
del Centro Articulador de Políticas Sanitarias de la Región Patagonia
Sur al Dr. Héctor Rolando NERVI (DNI Nº 25.602.381) efectuada por
Decreto Nº 1439/2012.
ARTICULO 3° — Las Bases Regionales del PROGRAMA NACIONAL DE EQUIDAD
SANITARIA TERRITORIAL - UNIDADES SANITARIAS MOVILES (USAM), creadas o
que se creen en el futuro, se encontrarán respectivamente bajo la
dependencia directa de cada Coordinador General de los referidos
Centros Articuladores de Políticas Sanitarias y contarán con un
Coordinador Médico y un Coordinador Logístico designado a propuesta de
cada Coordinador General. Déjase sin efecto la designación efectuada
por el artículo 2° de la Resolución Ministerial Nº 874 de fecha 16 de
julio de 2013.
ARTICULO 4° — Los Centros Articuladores de Políticas Sanitarias creados
por el artículo 1° de la presente y por el Decreto Nº 1439/2012,
deberán ser incorporados al Registro Nacional de Efectores Públicos de
Gestión Descentralizada en el marco del Decreto Nº 939/00, contar con
la correspondiente inscripción en el Registro Federal de
Establecimientos de Salud, ser receptores de la totalidad de planes y
programas existentes o que en el futuro se creen para los efectores
sanitarios; debiendo la Dirección General de Administración dependiente
de la SECRETARIA DE COORDINACIÓN, tramitarle a cada Centro Articulador
de Políticas Sanitarias la Clave Única de Identificación Tributaria
(CUIT) y generar la cuenta respectiva en el Banco de la Nación
Argentina.
ARTICULO 5° — La Dirección General de Recursos Humanos de este
Ministerio deberá efectuar los trámites necesarios para la equiparación
de los Coordinadores Generales designados por el artículo 2° de la
presente, al Nivel, grado y funciones ejecutivas que correspondan a
partir de la presente.
ARTICULO 6° — La SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES
SANITARIAS de este Ministerio, en un plazo de TREINTA (30) días, deberá
elevar la propuesta de modificación de la estructura que contenga a los
Centros Articuladores creados por el artículo 1°, y su incorporación
presupuestaria, todo de acuerdo a los lineamientos descriptos en los
considerandos de la presente. Las designaciones efectuadas no
implicarán una mayor erogación para la Administración, hasta tanto se
realicen las adecuaciones ordenadas por la presente.
ARTICULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. JUAN LUIS MANZUR,
Ministro de Salud.
e. 24/12/2014 N° 101466/14 v. 24/12/2014