MINISTERIO DE SALUD

Resolución 2322/2014

Bs. As., 19/12/2014

VISTO los Decretos Nº 1057/2014, Nº 1439/2012 y Nº 1343 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios, las Resoluciones Ministeriales Nº 481 de fecha 17 de abril de 2009, Nº 789 del 3 de diciembre de 2009, Nº 1560 del 14 de septiembre de 2010 y Nº 409 de fecha 29 de marzo de 2012 y Nº 107 del 1° de febrero de 2013, el Expediente Nº 1-2002-25053-14-3 del Registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que las estrategias de intervención del MINISTERIO DE SALUD en todo el ámbito del país se han orientado, entre otras, a integrar las políticas de salud a través del abordaje territorial, la articulación interjurisdiccional de las actividades, la masividad de las prestaciones, y la planificación y concepción de la política de Estado en la materia, desde el enfoque de la promoción y prevención sanitaria como cursos de acción para modificar el conjunto de los determinantes de la salud.

Que, en tal sentido, conforme lo establecido en el Decreto Nº 1439/2012, se incorporaron a la Jurisdicción Ministerial los cargos de Coordinadores Regionales Patagonia Sur y Patagonia Norte, con el objeto de posibilitar la articulación de las acciones territoriales de los programas sanitarios que dependen de la SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, a fin de poder coordinarlos —además— con las acciones correspondientes a otras Secretarías, a través de la implementación de sus propios planes y programas específicos.

Que tal como lo establecen las normas citadas fue previsto en los considerandos del Decreto Nº 1439/2012 ante la necesidad de desarrollar acciones directas de Abordaje Sanitario Territorial a los efectos de coadyuvar al sistema de Salud Pública en todo el Territorio Nacional, resulta imprescindible contar con una estructura de gestión eficaz y eficiente, para lo cual se propició la creación de los Centros Articuladores de Acciones en Salud, que tendrán su respectiva base operativa en todo el Territorio Nacional, posibilitando las tareas de articulación entre las jurisdicciones Nacional, Provincial y Municipal.

Que se previó que dichos Centros Articuladores de Acciones en Salud tendrán entre sus funciones prioritarias: a) articular los Planes y Programas del MINISTERIO DE SALUD con la gestión Municipal, teniendo en cuenta los Planes y Programas Provinciales, y con el trabajo de los Equipos de Salud Comunitaria; b) promover y facilitar acciones en el territorio, acompañando y monitoreando la tarea de los Equipos de Salud Comunitaria, c) supervisar la gestión de los CIC’s - SALUD; d) establecer vínculo con el referente provincial y el local designado al efecto por la autoridad competente, para la gestión integrada e integral de las políticas públicas a efectos de garantizar la llegada de programas e insumos al territorio.

Que por el Decreto Nº 1057/2014 se dispuso la creación, con dependencia directa de la SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS del MINISTERIO DE SALUD, para el ámbito de la Provincia de Santa Cruz, del cargo de Coordinador de Articulación Local de Políticas Socio Sanitarias, cuyas funciones serán las reforzar a nivel local, la articulación de las acciones de los Equipos de Salud Comunitaria en el espacio de los Centros Integradores Comunitarios (CIC’s - SALUD), con las autoridades provinciales y municipales jurisdiccionales, como así también las emergentes del cumplimiento de los objetivos, actividades y acciones definidos para los distintos Programas del MINISTERIO DE SALUD, coordinándolas —además— con las acciones encomendadas a sus Centros de Referencia, por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL de la NACION, a través de la implementación de sus propios planes y programas específicos.

Que por el artículo 4° del referido Decreto Nº 1057/2014, se facultó expresamente a esta Cartera de Estado a instaurar en todas las jurisdicciones del Territorio Nacional Centros Articuladores de Acciones en Salud y Centros de Articulación Locales de Políticas Socio Sanitarias, para la realización de las actividades especificadas en el Decreto Nº 1439/2012 y en el decreto citado, respectivamente.

Que, en tal sentido, establecer distintos Centros Articuladores de Políticas Sanitarias en las Regiones de nuestro país posibilitará reforzar la articulación de las acciones de los Equipos de Salud Comunitaria en el espacio de los Centros Integradores Comunitarios (CIC’s - SALUD), con las autoridades provinciales y municipales jurisdiccionales, como así también las emergentes del cumplimiento de los objetivos, actividades y acciones definidos para los distintos Programas del MINISTERIO DE SALUD, coordinándolas —además— con las acciones encomendadas a sus Centros de Referencia, por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL de la NACION, a través de la implementación de sus propios planes y programas específicos.

Que la estructura organizativa de ese MINISTERIO DE SALUD, aprobada para su primer nivel operativo por el Artículo 3° del Decreto Nº 1343/07 y sus modificatorios, no contempla unidad organizativa alguna que tenga formalmente asignadas las acciones y funciones precedentemente descriptas, resulta necesario disponer la creación de sendos Centros Articuladores para las Regiones Centro, Cuyo y Noreste (NEA), así como la ratificación del correspondiente a la Patagonia.

Que la propuesta de la cobertura de dichos cargos efectuada por la SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD del MINISTERIO DE SALUD, resulta adecuada a las necesidades descriptas y las políticas sanitarias territoriales, siendo que Daniel David ALONSO (DNI 17.049.590), Oscar Alberto HOLZER (DNI 8.494.074) y Antonio Mario PEREZ TALAMONTI (DNI 17.712.313), reúnen las condiciones de idoneidad y antecedentes necesarios para desempeñarse en los cargos de Coordinadores Generales de los Centros Articuladores de Políticas Sanitarias de las Regiones Cuyo, NEA y Centro, respectivamente.

Que, por Resolución de este Ministerio Nº 481 del 17 de abril de 2009, se creó el Programa Nacional de Unidades Móviles Sanitarias que por Resolución Nº 789 de fecha 3 de diciembre de 2009 pasó a denominarse “PROGRAMA DE ABORDAJE SANITARIO TERRITORIAL - CENTROS DE INTEGRACIÓN COMUNITARIA MOVILES”, bajo la dependencia directa de la SECRETARÍA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS en esta jurisdicción Ministerial.

Que por Resolución Ministerial Nº 107 de fecha 1° de febrero de 2013, se estableció el “PROGRAMA DE ABORDAJE SANITARIO TERRITORIAL - CENTROS DE INTEGRACIÓN COMUNITARIA MOVILES” pasará a denominarse “PROGRAMA NACIONAL DE EQUIDAD SANITARIA TERRITORIAL - UNIDADES SANITARIAS MOVILES (USAM)”.

Que por Resolución Ministerial Nº 874 de fecha 16 de julio de 2013, se dispuso la creación de la Base Regional Centro de dicho Programa, sumándose a las ya existentes en la Región NEA y Patagonia.

Que luego de la experiencia adquirida y la evolución de los distintos operativos realizados .en el Territorio de las Provincias que integran las Regiones, hacen necesario efectuar distintas adecuaciones y modificaciones para el mejor funcionamiento e identificación de los objetivos estratégicos del referido programa.

Que esta Cartera de Estado debe ejecutar por intermedio de los planes, programas y proyectos del área de su competencia, como generador de enlace entre la población más postergada, los centros y servicios hospitalarios, con el fin de extender la cobertura de salud a todos los habitantes del suelo de la Nación Argentina.

Que por ende, se dispone que bajo la dependencia directa de cada Centro Articulador de Políticas Sanitarias de cada Región, funcione una Base Regional del “PROGRAMA NACIONAL DE EQUIDAD SANITARIA TERRITORIAL - UNIDADES SANITARIAS MOVILES (USAM)”, los que contarán con un Coordinador Médico y un Coordinador Logístico.

Que, en consecuencia, resulta necesario desarrollar acciones directas de Abordaje Sanitario Territorial a los efectos de coadyuvar al sistema de Salud Pública, a través de una estructura de gestión eficaz y eficiente.

Que, para el logro del desarrollo de dichas acciones, también debe articularse la acción de los Equipos de Salud Comunitaria en el espacio de los Centros Integradores Comunitarios - (CIC’s - SALUD), con la respectiva base operativa, posibilitando las tareas de articulación, entre las jurisdicciones Nacional, Provincial y Municipal.

Que un modelo de Salud Pública integral e integrado requiere una acción dinámica y movilizadora de todos los Programas que componen el MINISTERIO DE SALUD hacia sus efectivos destinatarios, garantizando su accesibilidad hasta en los lugares más apartados del territorio, siendo el PROGRAMA NACIONAL DE EQUIDAD SANITARIA TERRITORIAL - UNIDADES SANITARIAS MOVILES (USAM) el más inclusivo por la naturaleza de las prestaciones que brinda a la población más necesitada, asegurando el acceso a la salud con equidad social.

Que mediante la Resolución de este Ministerio Nº 1560 del 14 de septiembre de 2010 (B.O. 21- 09-2010), se designó a la SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS como autoridad de aplicación en la totalidad de las cuestiones atinentes a la articulación de los programas, planes, acciones y la ejecución de dispositivos de intervención para el abordaje integral de las problemáticas que se le planteen, facultándola a la realización de acuerdos con entidades Públicas Nacionales, Provinciales o Municipales, así como la suscripción, modificación y rescisión de los Convenios firmados o que se firmen en el futuro para esos fines.

Que en función de las actuales necesidades operativas y conforme con la experiencia acumulada desde el dictado del Decreto Nº 1343/07 y sus modificatorios, y ante la necesidad de fortalecer las políticas públicas de gestión sanitaria territorial, la SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS ha ido adquiriendo nuevas tareas y responsabilidades en materia de gestión, incorporando nuevos desafíos, por lo que requiere fortalecer la estructura de gestión.

Que por ello y de acuerdo a lo establecido por el artículo 1° de la Resolución Ministerial Nº 1560/2010 citada, resulta estratégicamente adecuado crear los referidos Centros Articuladores y las Bases Regionales del PROGRAMA NACIONAL DE EQUIDAD SANITARIA TERRITORIAL UNIDADES SANITARIAS MOVILES (USAM), estableciendo la gestión sanitaria y logística de las acciones en la zona, bajo la Coordinación General Regional, unificando y mejorando el nivel de cumplimiento de los objetivos fijados para los Programas que fueran ordenados por la Secretaría de la que dependen.

Que por otra parte, es menester que se coordine el accionar territorial con otros Programas y Planes Sanitarios dependientes de otras Secretarías, así como establecer que los Centros Articuladores sean incorporados al Registro Nacional de Efectores Públicos de Gestión Descentralizada en el marco del Decreto Nº 939/00.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades citadas en los párrafos precedentes, en las conferidas por el artículo 4° del Decreto Nº 1057/2014 y en la Ley de Ministerios T.O. 1992 modificada por la Ley Nº 26.388.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Créanse los Centros Articuladores de Políticas Sanitarias (CAPS) de las Regiones Cuyo, Noreste (NEA) y Centro, bajo la dependencia de la SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS, con las acciones y responsabilidades descriptas en los considerandos de la presente.

ARTICULO 2° — Desígnase Coordinador General del Centro Articulador de Políticas Sanitarias de la Región Cuyo, al señor Daniel David ALONSO (DNI 17.049.590), Coordinador General del Centro Articulador de Políticas Sanitarias de la Región NEA al Dr. Oscar Alberto HOLZER (DNI 8.494.074) y Coordinador General del Centro Articulador de Políticas Sanitarias de la Región Centro al Dr. Antonio Mario PEREZ TALAMONTI (DNI 17.712.313), ratificando la designación como Coordinador General del Centro Articulador de Políticas Sanitarias de la Región Patagonia Sur al Dr. Héctor Rolando NERVI (DNI Nº 25.602.381) efectuada por Decreto Nº 1439/2012.

ARTICULO 3° — Las Bases Regionales del PROGRAMA NACIONAL DE EQUIDAD SANITARIA TERRITORIAL - UNIDADES SANITARIAS MOVILES (USAM), creadas o que se creen en el futuro, se encontrarán respectivamente bajo la dependencia directa de cada Coordinador General de los referidos Centros Articuladores de Políticas Sanitarias y contarán con un Coordinador Médico y un Coordinador Logístico designado a propuesta de cada Coordinador General. Déjase sin efecto la designación efectuada por el artículo 2° de la Resolución Ministerial Nº 874 de fecha 16 de julio de 2013.

ARTICULO 4° — Los Centros Articuladores de Políticas Sanitarias creados por el artículo 1° de la presente y por el Decreto Nº 1439/2012, deberán ser incorporados al Registro Nacional de Efectores Públicos de Gestión Descentralizada en el marco del Decreto Nº 939/00, contar con la correspondiente inscripción en el Registro Federal de Establecimientos de Salud, ser receptores de la totalidad de planes y programas existentes o que en el futuro se creen para los efectores sanitarios; debiendo la Dirección General de Administración dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACIÓN, tramitarle a cada Centro Articulador de Políticas Sanitarias la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y generar la cuenta respectiva en el Banco de la Nación Argentina.

ARTICULO 5° — La Dirección General de Recursos Humanos de este Ministerio deberá efectuar los trámites necesarios para la equiparación de los Coordinadores Generales designados por el artículo 2° de la presente, al Nivel, grado y funciones ejecutivas que correspondan a partir de la presente.

ARTICULO 6° — La SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS de este Ministerio, en un plazo de TREINTA (30) días, deberá elevar la propuesta de modificación de la estructura que contenga a los Centros Articuladores creados por el artículo 1°, y su incorporación presupuestaria, todo de acuerdo a los lineamientos descriptos en los considerandos de la presente. Las designaciones efectuadas no implicarán una mayor erogación para la Administración, hasta tanto se realicen las adecuaciones ordenadas por la presente.

ARTICULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. JUAN LUIS MANZUR, Ministro de Salud.

e. 24/12/2014 N° 101466/14 v. 24/12/2014