MINISTERIO DE SALUD

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Circular 13/2014

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 18/12/2014

Por la Resolución Nº 155/98 (ex MS y AS) y sus disposiciones complementarias se regulan las actividades sobre productos cosméticos.

Cabe destacar que la información en los rótulos de estos productos debe garantizar una utilización adecuada y segura en las condiciones normales y previsibles de uso.

Por lo tanto, las empresas titulares/elaboradoras y/o importadoras de aquellos productos cosméticos no dirigidos a la población infantil, y que en su rotulado no presenten información sobre restricciones en cuanto a edad y/o destinatario, deberán incorporar de forma clara y legible la siguiente advertencia: “este producto no está formulado para su uso en niños”.

Los productos destinados a su uso en niños y bebés deberán contener en la cara frontal de su envase información clara sobre la edad a partir de la cual es adecuado el uso del producto. Además deberán incluir la siguiente advertencia: “en caso de irritación suspenda su uso y consulte al médico”.

Para el caso de productos de uso familiar, estos deberán cumplir con los requerimientos técnicos fijados por la Disposición ANMAT Nº 1108/99 para los productos de igual categoría infantiles.

Comuníquese a: la Cámara Argentina de la Industria Cosmética y Perfumería y a la Asociación Argentina de Químicos Cosméticos.

Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial.

Ing. ROGELIO LOPEZ, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.

e. 24/12/2014 N° 101229/14 v. 24/12/2014