CONSEJO FEDERAL PESQUERO
Resolución 20/2014
Bs. As., 18/12/2014
VISTO la Ley Nº 24.922, el Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL Nº 748
del 14 de julio de 1999, las Resoluciones Nº 14, del 2 de octubre de
2008, Nº 1, del 24 de enero de 2013, y el Acta Nº 49 de los días 11 y
12 de noviembre de 2009, todas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Resolución Nº 14, del 2 de octubre de 2008, el
CONSEJO FEDERAL PESQUERO asignó Autorizaciones de Captura para la
especie vieira patagónica (Zygochlamys patagonica).
Que mediante el Acta Nº 43, de fecha 30 de octubre de 2014, del CONSEJO
FEDERAL PESQUERO, se prorrogó la vigencia de las citadas
autorizaciones, a fin de incluir a la especie entre las administradas
mediante Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC).
Que de acuerdo a la política establecida por el CONSEJO FEDERAL
PESQUERO en el Acta citada en el Visto, resulta necesario asignar CITC
para la especie mencionada, de conformidad con los criterios y
condiciones que a continuación se explicitan.
Que los buques pesqueros que participan en la asignación de CITC en el
marco de la presente resolución son aquellos que registran historia de
captura de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) mayor al DOS POR
CIENTO (2%) del total de las capturas de la especie en el período
comprendido entre 1995 y 2013, que abarca las dos etapas de la
pesquería, experimental y comercial.
Que las asignaciones de CITC para la especie vieira patagónica
(Zygochlamys patagonica) se establecen en porcentajes de la Captura
Máxima Permisible (CMP).
Que para determinar dichos porcentajes deben priorizarse y ponderarse los ítems previstos en el artículo 27 de la Ley Nº 24.922.
Que, habiendo analizado y evaluado estos ítems, resulta pertinente
establecer los porcentajes de asignación de la siguiente manera:
Historia de captura en el CUARENTA POR CIENTO (40%), Mano de obra en el
VEINTE POR CIENTO (20%), Producción en el VEINTE POR CIENTO (20%),
Inversiones en el DIEZ POR CIENTO (10%), inexistencia de sanciones en
el DIEZ POR CIENTO (10%).
Que los datos a emplearse son los registrados por la Autoridad de
Aplicación de la Ley 24.922 (EXP-S05:0046136/2014) y el informe de la
misma autoridad sobre las sanciones firmes en sede administrativa.
Que resulta necesario establecer, para el caso de esta especie, el
porcentaje máximo de concentración por empresa o grupo empresario, al
que se refiere el tercer párrafo del artículo 27 de la Ley Nº 24.922,
de conformidad con lo establecido por el Régimen General de CITC, texto
según la Resolución Nº 1, citada en el Visto de la presente, y que
contemple la escasa cantidad de permisionarios y buques que operaron
sobre la especie, a fin de lograr la máxima explotación sustentable.
Que atento al estado de la pesquería es conveniente establecer una
Reserva de Administración conformada con los excedentes del porcentaje
máximo de concentración.
Que debe definirse el porcentaje correspondiente a la extinción por
falta de utilización de las Cuotas Individuales Transferibles de
Captura (CITC) y por la disminución de los parámetros que se tienen en
cuenta al momento de asignarlas.
Que dadas las particulares condiciones de administración, de proceso y
la cantidad de armadores dedicados a la captura de la especie, y
atendiendo a la finalidad de preservar el equilibrio entre este recurso
y la actividad económica y social que éste genera, se concluye en la
conveniencia de establecer una causal de extinción adicional en caso de
reducción de la mano de obra ocupada que se toma como base para la
asignación inicial de CITC o para las asignaciones del Fondo de
Reasignación de CITC de vieira patagónica, según el artículo 11 del
Régimen General antes mencionado.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de los artículos 9°, 27 y 28 de la Ley Nº 24.922.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Régimen específico. Establecer el régimen específico de
Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) para la especie
vieira patagónica (Zygochlamys patagonica).
ARTÍCULO 2° — Asignación. Asignar Cuotas Individuales Transferibles de
Captura (CITC) para la especie vieira patagónica (Zygochlamys
patagonica) a los buques que registran historia de captura de la
especie mayor al DOS POR CIENTO (2%) del total de las capturas de la
misma especie, por el plazo de QUINCE (15) años fijado en el artículo
9° del Régimen General de CITC, y para cada Unidad de Manejo, según se
detalla en el Anexo de la presente.
ARTÍCULO 3° — Ponderación de parámetros. Establecer los porcentajes de ponderación para la asignación de la siguiente manera:
a) Historia de captura en el CUARENTA POR CIENTO (40%).
b) Mano de obra en el VEINTE POR CIENTO (20%).
c) Producción en el VEINTE POR CIENTO (20%).
d) Inversiones en el DIEZ POR CIENTO (10%).
e) Inexistencia de sanciones en el DIEZ POR CIENTO (10%).
ARTÍCULO 4° — Máximo de concentración. Fijar el porcentaje máximo de
concentración de CITC por empresa o grupo empresario en el CUARENTA Y
CINCO POR CIENTO (45%) de la Captura Máxima Permisible (CMP).
ARTÍCULO 5° — Reserva de Administración. Establecer una Reserva de
Administración en el CINCO POR CIENTO (5%) de la Captura Máxima
Permisible (CMP). Esta reserva se podrá destinar a la captura
incidental de la especie y a su eventual asignación, ponderando
especialmente la producción, las inversiones y la mano de obra ocupada.
ARTÍCULO 6° — Fondo de Reasignación. Asignar al Fondo de Reasignación
de CITC (FRC) el CINCO POR CIENTO (5 %) de la Captura Máxima Permisible
(CMP). El volumen anual del FRC que no sea asignado como CITC, podrá
destinarse a la Reserva de Administración de la especie.
ARTÍCULO 7° — Registro y emisión de constancias. La Autoridad de
Aplicación de la Ley Nº 24.922 inscribirá en el Registro de la Pesca, a
solicitud del interesado en los casos que corresponda, la asignación,
modificación, transferencia y extinción de las Cuotas Individuales
Transferibles de Captura (CITC), y emitirá las constancias
correspondientes.
ARTÍCULO 8° — Solicitud de inscripción y aceptación del régimen. El
titular deberá solicitar hasta el 30 de diciembre de 2014 la
inscripción de la asignación inicial de las Cuotas Individuales
Transferibles de Captura (CITC), y aceptar expresamente todas las
normas de administración bajo el régimen de Cuotas Individuales
Transferibles de Captura (CITC), incluidos el Régimen General (texto
según la Resolución Nº 1, de fecha 24 de enero de 2013, del CONSEJO
FEDERAL PESQUERO), el presente régimen específico y las Actas Nº 49 del
11 de noviembre de 2009 y Nº 52 del día de la fecha, ambas del CONSEJO
FEDERAL PESQUERO, de Política de Administración por Cuotas Individuales
Transferibles de Captura (CITC). Idéntica solicitud deberá presentar
todo nuevo titular de Cuota Individual Transferible de Captura (CITC).
La solicitud de inscripción de la asignación inicial podrá ser total o
parcial, y podrá redistribuir las CITC entre los buques con permiso de
pesca de su propiedad.
Las asignaciones de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC)
respecto de las cuales no se solicite su inscripción en el plazo
indicado precedentemente se adicionarán al Fondo de Reasignación de la
especie.
ARTÍCULO 9° — Volumen anual. La Autoridad de Aplicación, a través de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN PESQUERA, calculará anualmente,
sobre la base de la Captura Máxima Permisible (CMP), el volumen en
toneladas de cada Cuota Individual Transferible de Captura (CITC)
asignada a cada buque por Unidad de Manejo.
ARTÍCULO 10. — Extinción por falta de explotación. De conformidad con
lo previsto en el artículo 11 del Régimen General, texto según la
Resolución Nº 1 del 24 de enero de 2013, la Cuota Individual
Transferible de Captura (CITC) se extingue:
a) Totalmente, por no capturar la especie durante dos años, consecutivos o alternados.
b) Parcialmente, por capturar la especie en un porcentaje inferior al
SETENTA POR CIENTO (70 %) durante dos años consecutivos o alternados.
En este caso la Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) se
extinguirá en el promedio del porcentaje faltante hasta el SETENTA POR
CIENTO (70 %).
c) Totalmente, por haberse transferido en su totalidad a otro titular
de permiso de pesca fuera de su grupo empresario durante dos años,
consecutivos o alternados.
d) Parcialmente, por haberse transferido de manera parcial a otra
titular de permiso de pesca fuera de su grupo empresario por dos años,
consecutivos o alternados. En este caso, se extinguirá en el promedio
del porcentaje transferido hasta el SETENTA POR CIENTO (70 %).
El cómputo se realizará por cada Unidad de Manejo.
ARTÍCULO 11. — Extinción de CITC de vieira patagónica por reducción de
mano de obra. En caso de reducción de la mano de obra ocupada tomada
como base para la asignación inicial de CITC de la especie, o para
asignaciones del FRC, corresponderá al CFP, por resolución fundada,
decidir la extinción proporcional de la CITC siguiendo el criterio de
ponderación fijado en el artículo 3° de la presente.
ARTÍCULO 12. — Canon por asignación inicial, del Fondo de Reasignación
o de la Reserva de Administración. El receptor de la asignación inicial
o del Fondo de Reasignación de CITC, o de la asignación de volumen
anual de la Reserva de Administración, deberá abonar un canon por la
asignación que se establece en la suma equivalente al derecho de
transferencia fijado para la especie en el Régimen General de Cuotas
Individuales Transferibles de Captura (CITC), en el plazo que fije la
Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 13. — Base de cálculo del canon por asignación inicial, del
Fondo de Reasignación o de la Reserva de Administración. El canon
establecido en el artículo precedente será calculado:
a) Para la asignación inicial o del Fondo de Reasignación, sobre la
base del volumen correspondiente al año 2015, o el de la asignación de
dicho fondo, respectivamente, multiplicado por la cantidad de años que
resten de vigencia de la CITC asignada.
b) Para las asignaciones de la Reserva de Administración, sobre la base del volumen asignado.
ARTÍCULO 14. — Agréguese a la tabla de valores del artículo 20 del
Régimen General de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC),
texto corregido y ordenado por la Resolución Nº 1 de fecha 24 de enero
de 2013, modificado por el artículo 1° de la Resolución Nº 15 de fecha
13 de noviembre de 2014, ambas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, el valor
que se detalla a continuación:
ARTÍCULO 15. — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.
ARTÍCULO 16. — Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Dr. CARLOS D. LIBERMAN, Suplente, Presidente del
Consejo Federal Pesquero. — DIEGO LUIS MARZIONI, Representante,
Provincia de Santa Cruz, Consejo Federal Pesquero. — Lic. MARÍA SILVIA
GIANGIOBBE, Representante Suplente de la Secretaría de Ambiente y
Desarrollo Sustentable, Consejo Federal Pesquero. — JUAN CARLOS BOUZAS,
Representante, Provincia de Chubut, Consejo Federal Pesquero. — OSCAR
A. FORTUNATO, Representante, Provincia de Buenos Aires, Consejo Federal
Pesquero. — Dra. VERÓNICA NATALIA OJEDA, Representante del Poder
Ejecutivo Nacional, Consejo Federal Pesquero. — EDUARDO BAUDUCCO,
Representante de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas
del Atlántico Sur, Consejo Federal Pesquero. — Dr. GUSTAVO MARTÍN
CONTRERAS, Representante, Provincia de Río Negro, Consejo Federal
Pesquero. — Sr. CARLOS ALFREDO CANTU, Representante del Poder Ejecutivo
Nacional, Consejo Federal Pesquero.
ANEXO - RESOLUCION CFP Nº 20/2014
Resultados finales
e. 24/12/2014 N° 101187/14 v. 24/12/2014