ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 970/2014
Bs. As., 22/12/2014
VISTO el Expediente N° S01:0138153/2014 del Registro del MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS; la Disposición N°
218 de fecha 14 de julio de 1999 de la ex DIRECCIÓN DE HABILITACIONES
AERONÁUTICAS dependiente del ex COMANDO DE REGIONES AÉREAS de la FUERZA
AÉREA ARGENTINA, la Disposición N° 33 de fecha 9 de marzo de 2011 de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, la Resolución N° 767 de fecha 23 de agosto
de 2013, de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL —ANAC—, el
Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y la Resolución N°
225 de fecha 4 de diciembre de 2009 de la ANAC, y
CONSIDERANDO:
Que por Disposición N° 218 de fecha 14 de julio de 1999 de la ex
DIRECCIÓN DE HABILITACIONES AERONÁUTICAS dependiente del ex COMANDO DE
REGIONES AÉREAS de la FUERZA AÉREA ARGENTINA, se aprobó el formato de
Licencia Provisoria (RPA 06), Certificado Provisorio (RPA 08), y
Habilitación Provisoria (RPA 11), a fin de que el titular de un
determinado certificado de idoneidad pudiera inmediatamente ejercer sus
nuevas atribuciones, sin verse perjudicado durante el período que
demora la extensión del documento definitivo.
Que dado el tiempo transcurrido desde la aprobación del formato de los
distintos Certificados Provisorios, resulta necesario actualizar el
diseño de los mismos, incorporando información adicional que permita
una mejor lectura y comprensión del mismo, así como su traducción en
idioma inglés, en cumplimiento de las recomendaciones que surgen del
Capítulo 5, “Características de las Licencias al Personal”, Párrafos
5.1..1., “Datos’’, y 5.1.3 —“Idioma”— del Anexo I “Licencias al
Personal” al Convenio de Aviación Civil Internacional.
Que resulta asimismo conveniente homogeneizar los distintos formularios
de Certificado de Idoneidad provisorio existentes a la fecha, aprobando
un formulario único que se extenderá a todo aquél personal que ejerce
funciones aeronáuticas, tanto a bordo de aeronaves como en superficie,
y que ha dado cumplimiento con los requisitos para el otorgamiento de
los certificados de idoneidad establecidos en las Regulaciones
Argentinas de Aviación Civil (RAAC).
Que el formulario de Certificado de Idoneidad Provisorio a aprobarse
contendrá medidas de seguridad a fin de permitir un mejor control y
seguimiento de los certificados provisorios emitidos por parte de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, a cuyo fin serán
confeccionados en un formulario numerado en forma correlativa y única,
por duplicado, siendo el original para su entrega al usuario, y el
duplicado para su archivo en el legajo de la ANAC.
Que por Disposición N° 33 de fecha 9 de marzo de 2011 de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL —DNSO—, de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL —ANAC—, se derogó la Disposición N° 198 de fecha 18
de octubre de 2004, del ex-COMANDO DE REGIONES AÉREAS (CRA), que
establecía el formato de los documentos de funciones aeronáuticas
civiles denominados Licencias y Certificados de Competencia,
incorporando a dichos documentos la firma impresa digitalizada del
titular de los mismos, la traducción de los títulos al idioma inglés, y
medidas de seguridad adicionales, entre otras modificaciones.
Que mediante Resolución N° 767 de fecha 23 de agosto de 2013 la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL se sustituyó el formato de
los certificados de idoneidad aeronáutica adoptado por Disposición DNSO
N° 33/2011, aprobándose el nuevo diseño de los mismos, conforme los
Anexos I, II, y III de dicha norma.
Que deviene necesario modificar el diseño actual de los certificados de
idoneidad con el objeto de adicionar medidas de seguridad, colocando en
la tarjeta plástica una lámina holográfica con el logo de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC).
Que asimismo resulta conveniente incorporar información adicional en
los certificados de idoneidad, a fin garantizar una lectura clara de la
información allí contenida, mediante el agregado de títulos con la
descripción de los datos consignados en cada uno de ellos, con su
correspondiente traducción al idioma inglés, de conformidad con lo
establecido en el Capítulo 5, “Características de las Licencias al
Personal’’, Párrafos 5.1..1., “Datos”, y 5.1.3 —“Idioma”— del Anexo I
“Licencias al Personal” al Convenio de Aviación Civil Internacional. Se
incorporarán los siguientes títulos, a saber: II) Tipo de Licencia
License Type); III) Licencia (License N°); IV) Nombre del Titular
(Holder’s Name); IVa) Fecha de Nacimiento (Date of Birth); VI)
Nacionalidad (Nationality); X) Fecha de Otorgamiento (Granting Date);
VII) Firma del Titular (Holder’s Signature); XIV) Tipo y N° Documento
(Identify Card and N°).
Que en cuanto a la información a consignar en el Titulo XII)
“Habilitaciones (Ratings)”, el mismo incluirá la totalidad de las
habilitaciones que el piloto hubiera obtenido desde el inicio de su
actividad, siempre que el espacio destinado al efecto resultare
suficiente, quedando reservada la emisión de un Certificado Anexo por
parte del Departamento Registro de Licencias dependiente de la
DIRECCIÓN DE LICENCIAS AL PERSONAL de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
SEGURIDAD OPERACIONAL de la ANAC, para los casos en que el espacio
destinado al Título XII) no fuere suficiente para consignar la
totalidad de las habilitaciones, y siempre que el interesado
expresamente lo solicitare.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL (A.N.A.C.) ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el nuevo diseño de los documentos de idoneidad
aeronáutica denominados Licencias, Certificados de Competencia y
Convalidaciones que se extenderán al personal que cumple funciones
aeronáuticas a bordo de aeronaves de matrícula argentina y en la
superficie, cuyos modelos obran adjuntos como ANEXO I —LICENCIA—, ANEXO
II —CERTIFICADO DE COMPETENCIA—, y ANEXO III —CERTIFICADO DE
CONVALIDACIÓN—, de la presente resolución, y que serán impresos en una
tarjeta plástica conteniendo una lámina holográfica con el logo de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), cuyo diseño obra
adjunto como ANEXO V de la presente.
ARTICULO 2° — Apruébase el nuevo formato de Certificado de Idoneidad
provisorio, que se extenderá a todo aquel personal aeronáutico que haya
dado cumplimiento con los requisitos de otorgamiento establecidos por
las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACION CIVIL (R.A.A.C.), hasta tanto
se le otorgue el Certificado de Idoneidad definitivo, que en copia obra
adjunto como ANEXO IV —CERTIFICADO DE IDONEIDAD PROVISORIO—, y que
forma parte de la presente resolución.
ARTICULO 3° — Instrúyese al Departamento Registro de Licencias
dependiente de la Dirección de Licencias del Personal (DLP) de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO), de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), para que en el Titulo
XII) “Habilitaciones (Ratings)” del Certificado de Idoneidad, se
consignen la totalidad de las habilitaciones que hubiera obtenido el
solicitante desde el inicio de su actividad aeronáutica, siempre que el
espacio destinado al efecto resultare suficiente.
ARTICULO 4° — Resérvese la emisión de un Certificado Anexo al
Certificado de Idoneidad, por parte del Departamento Registro de
Licencias dependiente de la DLP de la DNSO, de la ANAC, para los casos
en que el espacio destinado al Título XII) no fuere suficiente para
consignar la totalidad de las habilitaciones, y el interesado
expresamente lo solicitare.
ARTICULO 5° — Los Certificados de Idoneidad que hubieran sido emitidos
con anterioridad al dictado de la presente, conservarán su validez
hasta el 30 de junio de 2016, siendo responsabilidad de los interesados
solicitar la emisión del Certificado de Idoneidad en su nuevo formato
antes de esa fecha. Los Certificados de Idoneidad provisorios emitidos
con anterioridad al dictado de la presente, conservarán su validez
hasta su fecha de vencimiento.
ARTICULO 6° — Derógase la Resolución N° 767 de fecha 23 de agosto de
2013 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL —ANAC—, que
contenía el formato de los documentos de idoneidad aeronáutica
denominados Licencias y Certificados de Competencia del personal
aeronáutico, y la Disposición N° 33 de fecha 9 de marzo de 2011 de la
DNSO de ANAC, —derogatoria de la Disposición N° 198 de fecha 18 de
octubre de 2004, del ex-COMANDO DE REGIONES AÉREAS—.
ARTICULO 7° — Derógase la Disposición N° 218 de fecha 14 de julio de
1999 de la ex DIRECCIÓN DE HABILITACIONES AERONÁUTICAS perteneciente al
ex COMANDO DE REGIONAES AEREAS de la FUERZA AÉREA ARGENTINA, que
aprobaba el formato de los diferentes certificados de idoneidad
provisorios.
ARTICULO 8° — La presente medida entrará en vigencia a partir del 15 de enero de 2015.
ARTICULO 9° — Regístrese, pase a la DIRECCION DE LICENCIAS AL PERSONAL
dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL para su
conocimiento e implementación. Publíquese en el BOLETIN OFICIAL y en
los medios de comunicación aeronáuticos pertinentes. Cumplido,
archívese. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, Administrador Nacional de
Aviación Civil.
ANEXO I
LICENCIA
ANEXO II
CERTIFICADO DE COMPETENCIA
ANEXO III
CERTIFICADO DE CONVALIDACIÓN
ANEXO IV
CERTIFICADO DE IDONEIDAD PROVISORIO
ANEXO V
HOLOGRAMA DE SEGURIDAD
e. 30/12/2014 N° 102454/14 v. 30/12/2014