MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 881/2014
Bs. As., 19/12/2014
VISTO: El expediente EXP-S02-0151654/2014 del Registro de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la Leyes N° 24.449 y 26.363, y su normativa
reglamentaria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como organismo descentralizado en el ámbito
del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, cuya principal misión es la
reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional,
mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las
políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo
3° de dicha norma, la autoridad de aplicación de las políticas y
medidas de seguridad vial nacionales.
Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL por la norma de creación, se encuentran la de coordinar e impulsar
la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el
desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional,
destinadas a la prevención de siniestros viales.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS TECNICOS DE FRONTERA, de la SECRETARIA DE
INTERIOR, dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, en su
carácter de Organismo Coordinador de la República Argentina de los
Pasos Fronterizos, y ante el requerimiento efectuado por parte de los
organizadores del evento RALLY DAKAR - ARGENTINA - BOLIVIA - CHILE
2015, ha solicitado a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL se disponga
la restricción de circulación del transporte de cargas en la Ruta
Nacional 60, desde Chilecito (provincia de La Rioja) hasta el Paso
Internacional San Francisco (provincia de Catamarca); desde las 20:00
hs. del día 06 de enero hasta las 20:00 hs. del 07 de enero de 2015, y
en la ruta Nacional 52, desde la Ciudad de Salta (provincia de Salta)
hasta el Paso Internacional Jama (provincia de Jujuy), desde las 20:00
hs. del día 13 de enero hasta las 20:00 hs. del día 14 de enero de
2015, a los efectos de facilitar el normal desarrollo del evento
citado, y evitar el congestionamiento en el cruce de fronteras;
arbitrándose los medios necesarios para proceder a la interrupción de
circulación de vehículos pesados.
Que asimismo, cabe indicar que mediante Nota S.S.T.A. N° 2729 del 25 de
noviembre del corriente, la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR
Y TRANSPORTE, autorizó la circulación por el territorio de la República
Argentina, de los vehículos de toda la caravana participantes del
evento RALLY DAKAR - ARGENTINA - BOLIVIA - CHILE 2015, entre los días 4
y 17 de enero de 2015.
Que en este contexto, a efectos de prevenir y evitar que se presente un
riesgo en la circulación vehicular, y que permita garantizar una mayor
seguridad vial en el tránsito sobre las rutas mencionadas; deviene
menester disponer la presente medida y consecuente la ampliación de la
medida de reordenamiento de tránsito coordinada
interjurisdiccionalmente dispuesta mediante la Disposición ANSV N° 300
de fecha 24 de Junio de 2014, restringiendo la circulación de los
vehículos de categorías N2, N3, O, O3 y O4, considerados de gran porte,
conforme lo establecido por el Artículo 28° del Anexo 1 del Decreto N°
779/95, en los días, horarios, Rutas Nacionales y caminos
interjurisdiccionales detallados en la presente.
Que corresponde señalar que la presente medida no implica un juicio de
valor respecto a la eventual peligrosidad o no del vehículo de
transporte automotor de gran porte, ni respecto al conductor del mismo,
sino que se ha relevado estadísticamente que las consecuencias
derivadas de un siniestro vial, en las que participa un vehículo de
transporte automotor alcanzado por la presente, independientemente de
quien resulte eventual responsable del siniestro, son más gravosas que
cuando en un siniestro participan solamente vehículos de uso
particular, lo que permite justificar, frente al notorio aumento del
flujo vehicular y bajo criterios de seguridad vial, como acción
preventiva en resguardo de los usuarios de las rutas nacionales, y
frente al fuerte compromiso demostrado y asumido por el sector de
transporte en la política de seguridad vial que viene llevando a cabo
el ESTADO NACIONAL, a restringir la circulación de dichos vehículos.
Que considerando que determinados vehículos de las categorías
comprendidas por la presente transportan bienes que por la sensibilidad
del bien y/o producto resulta necesario impedir que se interrumpa el
ciclo normal y productivo, o son utilizados para actividades
consideradas esenciales y vitales para la sociedad, corresponde
exceptuarlos de la medida que aquí se dispone a fin de no afectar su
normal provisión y desarrollo.
Que corresponde a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en ejercicio
de competencias propias, el dictado de la presente medida, por
constituir la autoridad nacional de aplicación de las políticas y
medidas estratégicas de seguridad vial y ser el organismo especializado
con competencia específica en la materia, ejerciendo su función en
coordinación con otros organismos nacionales y provinciales competentes.
Que resulta oportuno invitar a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
DE LA NACION, a cargo de la COMISION NACIONAL DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD
VIAL, a las Provincias de Salta, Catamarca, Jujuy y La Rioja, y sus
Municipios, Cámaras representativas del sector, y entidades afines, a
colaborar con la difusión y aplicación de la presente medida
estratégica de seguridad vial en beneficio de la sociedad toda.
Que sin perjuicio de la aplicación de la presente medida por parte de
las autoridades competentes, deviene necesario fortalecer la difusión
de sus términos en la población en general, a fin de contribuir a su
conocimiento, concientización y persuasión de su cumplimiento
voluntario, en pos de la efectividad de la medida dando certeza
jurídica de la misma.
Que la presente medida ha sido proyectada sobre la base de la
efectividad de medidas similares anteriores en resguardo de un interés
común como es reducir la siniestralidad vial.
Que el INSTITUTO NACIONAL DEL PROMOCION TURISTICA, la SUBSECRETARIA DE
DESARROLLO Y FOMENTO PROVINCIAL y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS TÉCNICOS DE
FRONTERAS, de la SECRETARÍA DE INTERIOR, dependientes del MINISTERIO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, han tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL, y la
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 4°, inciso a), artículo 7°, incisos a) y b), de la Ley N°
26.363 y concordantes del Decreto Reglamentario N° 1716/2008, y de
conformidad con los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Establécese que los vehículos de categorías N2, N3, O, O3
y O4 no podrán circular por la Ruta Nacional 60, desde Chilecito
(provincia de La Rioja) hasta el Paso Internacional San Francisco
(provincia de Catamarca); desde las 20:00 hs. del día 06 de enero hasta
las 20:00 hs. del 07 de enero de 2015, y por la ruta Nacional 52, desde
la Ciudad de Salta (provincia de Salta) hasta el Paso Internacional
Jama (provincia de Jujuy), desde las 20:00 hs. del día 13 de enero
hasta las 20:00 hs. del día 14 de enero de 2015, siendo la presente
medida complementaria a la adoptada mediante la Disposición ANSV N° 300
de fecha 24 de Junio de 2014, la que mantiene su vigencia, en todo
aquello no modificado por la presente.
ARTÍCULO 2° — Exceptúese de la restricción prevista por el artículo 1°
de la presente disposición a los vehículos que a continuación se
detallan:
a) De transporte de leche cruda, sus productos derivados y envases asociados;
b) De transporte de animales vivos;
c) De transporte de productos frutihortícolas en tránsito;
d) De transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual;
e) De atención de emergencias;
f) De asistencia de vehículos averiados o accidentados, en el lugar del
suceso o en el traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar
depositado y en regreso en vacío;
g) Cisterna de traslado de combustibles, de Gas Natural Comprimido y Gas Licuado de Petróleo;
h) De transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros
sanitarios, así como de gases transportados a particulares para
asistencias sanitarias domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite
que se transportan a dichos destinos;
i) De transporte de medicinas;
j) De transporte a depósitos final de residuos sólidos urbanos;
k) De transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial;
ARTÍCULO 3° — Invítese a las Provincias de Salta, Catamarca, Jujuy y La
Rioja, y sus Municipios a colaborar con la difusión y la ejecución de
la presente, como así también dictar medidas análogas en el ámbito de
sus jurisdicciones de considerarlo oportuno y pertinente.
ARTÍCULO 4° — Instrúyase a la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS
VIALES a adoptar las medidas necesarias y conducentes para difundir la
presente.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR,
dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, a la DIRECCIÓN GENERAL DE
CONTROL MIGRATORIO de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES y a la
DIRECCIÓN DE ASUNTOS TÉCNICOS DE FRONTERAS, de la SECRETARÍA DE
INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE; al CONSEJO FEDERAL
DE SEGURIDAD VIAL; a las Fuerzas de Seguridad, Cuerpos Policiales y
Autoridades de Control competentes.
ARTÍCULO 6° — La presente Disposición entrará en vigencia desde el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
REGISTRO OFICIAL, cúmplase, y, oportunamente, archívese. — Lic. FELIPE
RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad
Vial, Ministerio del Interior y Transporte.
e. 30/12/2014 N° 102812/14 v. 30/12/2014