AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Resolución 1502/2014
Bs. As., 19/12/2014
VISTO el Expediente N° 3390-AFSCA/14 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 72, inciso a) de la Ley N° 26.522 impone a los
titulares de licencias y autorizaciones de Servicios de Comunicación
Audiovisual la obligación de brindar toda la información que requiera
la autoridad de aplicación para el adecuado cumplimiento de sus
funciones.
Que mediante la Resolución N° 325-AFSCA/10 se reglamentó el
procedimiento mediante el cual los sujetos allí obligados deberían
realizar la DECLARACIÓN JURADA DE PRESTADORES.
Que en pos de optimizar en cantidad y calidad la información obrante en
los registros de esta AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL, resulta necesario actualizar los datos que deberán ser
informados por los sujetos obligados, teniendo en cuenta, entre otras,
las disposiciones previstas en el artículo 26 de la Ley N° 26.522, como
así también las previstas para los servicios de comunicación
audiovisual por suscripción, en el artículo 72 inciso 2) de la
reglamentación de dicho texto legal, aprobada por Decreto N° 1225/2010.
Que en este sentido, resulta necesario implementar un procedimiento
ágil, mediante el cual los sujetos obligados brinden a la AUTORIDAD
FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL la información que se
les requiera, en el marco de las competencias asignadas a esta última,
facilitando el cumplimiento de sus obligaciones desde cualquier punto
de la República Argentina de manera sencilla.
Que en el marco del proceso de modernización del Estado, es pertinente
que el control de las obligaciones a los que están sometidas los
sujetos arriba mencionados, sea implementado a través del uso de las
herramientas tecnológicas que son de empleo cotidiano en las sociedades
modernas.
Que la evolución tecnológica permite hacer uso de herramientas que
agilizan y simplifican los procesos administrativos y de remisión de
documentación, todo lo cual se traduce en una mayor transparencia de
los trámites que se deben efectuar ante esta AUTORIDAD FEDERAL.
Que esta AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL ha
suscripto el 14 de Junio de 2010 un Convenio Marco con la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS con el propósito de
facilitar recíprocamente los recursos que sirvan a un mejor desarrollo
institucional.
Que la DIRECCION GENERAL ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante
la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12 inciso 33) de la Ley N° 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Los titulares de licencias, autorizaciones,
reconocimientos y permisos de servicios de comunicación audiovisual
deberán efectuar la DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, a través del aplicativo disponible en la
página Web de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL (www.afsca.gob.ar).
Asimismo son sujetos obligados los titulares de los servicios no
autorizados que se hubiesen inscripto en los censos dispuestos por la
Resolución N° 1-AFSCA/09 y la Resolución N° 3-AFSCA/09; sin que el
cumplimiento de la obligación implique reconocimiento de derecho alguno.
Los sujetos obligados deberán presentar Declaraciones Juradas
rectificativas para la actualización de los datos oportunamente
declarados.
ARTICULO 2° — Para acceder al aplicativo Web que permite la carga de la
DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, las
personas físicas o jurídicas deben contar con CLAVE ÚNICA DE
IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (CUIT), tramitada ante la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y la CLAVE FISCAL.
ARTICULO 3° — Los sujetos obligados a presentar la DECLARACIÓN JURADA
ANUAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL prevista en el artículo
1° de la presente Resolución lo deberán efectuar del 1 al 31 de marzo
de cada año, comenzando por el mes de marzo de 2015.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 5185/2017
del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 27/6/2017 se prorroga hasta el
día 15 de julio de 2017 la obligación establecida en la presente
Resolución, para que los titulares de servicios de comunicación
audiovisual y de servicios por suscripción mediante vínculo físico,
radioeléctrico y satelital, presenten la Declaración Jurada Anual a
través de la página WEB de la Administración Federal de Ingresos
Públicos.)
ARTICULO 4° — La presentación de la DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y la información contenida en la
misma no implica reconocimiento de derecho alguno por parte de la
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
ARTICULO 5° — El formulario con los datos ingresados por los sujetos
obligados en el artículo precedente reviste carácter de Declaración
Jurada.
La falta de presentación de la Declaración Jurada en los plazos
establecidos por la autoridad de aplicación hará al sujeto obligado
pasible de las sanciones previstas en Ley N° 26.522, reglamentada por
el Decreto N° 1225/10 y la Resolución N° 661-AFSCA/14.
El falseamiento de los datos consignados en la Declaración Jurada dará
lugar a la sanciones que pudieran corresponder en sede penal; ello sin
perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder en sede
administrativa.
ARTICULO 6° — La Dirección de Administración de Registros Públicos de
la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL podrá
requerir, si así lo estimara necesario, documentación respaldatoria y/o
ampliatoria sobre los datos declarados en el aplicativo Web. Asimismo
podrá ampliar o modificar los campos requeridos en el mencionado
aplicativo.
ARTICULO 7° — La AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL verificará el cumplimiento de las obligaciones consignadas
en la presente Resolución de conformidad con la normativa vigente.
El cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Resolución
será requisito para dar trámite a las presentaciones que realice un
Servicio de Comunicación Audiovisual ante el organismo. La verificación
del incumplimiento obstará la continuidad del trámite dando lugar al
archivo de las presentaciones realizadas, ello sin perjuicio de las
sanciones que pudieran corresponder.
ARTICULO 8° — Derógase la Resolución N° 325-AFSCA/10.
ARTICULO 9° — La presente resolución entrará en vigencia el 1 de marzo de 2015.
ARTICULO 10. — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTÍN SABBATELLA, Presidente del
Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 30/12/2014 N° 101544/14 v. 30/12/2014