MINISTERIO DE INDUSTRIA

SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

Resolución 1449/2014

Bs. As., 23/12/2014

VISTO el Expediente N° S01:0276589/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, la Ley N° 25.300, los Decretos Nros. 1.074 de fecha 24 de agosto de 2001, 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y 205 de fecha 8 de febrero de 2013 y la Resolución N° 870 de fecha 15 de julio de 2014 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones fue aprobado y modificado el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada.

Que mediante el dictado del Decreto N° 2.222 de fecha 19 de noviembre de 2012, modificatorio del decreto mencionado en el considerando precedente, le fue asignada a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA competencia para entender en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, sus modificatorias y complementarias, y de las normas dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.

Que el Artículo 2° del Título II de la Ley N° 25.300 creó el Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme), cuyo objeto es realizar aportes de capital y brindar financiamiento a mediano y largo plazo para inversiones productivas a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y formas asociativas comprendidas en el Artículo 1° de la citada ley.

Que el Artículo 5° de la Ley N° 25.300 estableció que la elegibilidad de las inversiones a financiar con recursos del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme) estará a cargo de un comité de inversiones, cuyos miembros serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, determinando también que la selección y aprobación de proyectos deberá efectuarse mediante concursos públicos.

Que el Decreto N° 1.074 de fecha 24 de agosto de 2001 reglamentó la Ley N° 25.300 estableciendo las condiciones bajo las cuales se constituirá el Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme) y regulando el funcionamiento del Comité de Inversiones.

Que a su vez, dicho decreto dispuso que para la selección de proyectos de inversión a financiar en forma directa, el Comité de Inversiones convocará públicamente a la presentación de los mismos, y establecerá los requisitos y procedimientos que deberán satisfacer dichos proyectos.

Que mediante el Artículo 12, siguientes y concordantes, del Decreto N° 1.074/01 se reglamentó la integración, funciones y atribuciones del Comité de Inversiones del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme).

Que el Artículo 2° del decreto citado en el considerando precedente, determinó que los proyectos susceptibles de recibir aportes del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme) serán aquellos presentados por las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas existentes, o a ser creadas en el marco de dichos proyectos, o por formas asociativas constituidas exclusivamente por éstas.

Que el Artículo 14, inciso b) del Decreto N° 1.074/01 faculta al Comité de Inversiones del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme) a efectuar llamados a concurso público para la presentación de proyectos, estimando oportuno en este caso apoyar inversiones de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas manufactureras, transformadoras de productos industriales, prestadoras de servicios industriales, agroindustriales, del sector de la construcción, mineras, software y petróleo y gas, orientados a incrementar la capacidad y/o eficiencia en los procesos vinculados con la generación de valor de la empresa.

Que por la Resolución N° 870 de fecha 15 de julio de 2014 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se dispuso la convocatoria al Llamado a Concurso Público -INDUSTRIA VII para la presentación de proyectos en el marco del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme), cuyo último cierre operó el día 28 de noviembre de 2014 a las DOCE HORAS (12:00 hs.).

Que en virtud de la necesidad manifestada por las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de poder contar con un mayor plazo para la presentación de los proyectos, la Gerencia del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme) propuso al Comité de Inversiones ampliar el último plazo de cierre del Llamado a Concurso Público -INDUSTRIA VII.

Que en tal sentido, con miras a los objetivos mencionados y tratando de reforzar los mismos, según refleja el Acta N° 401 de fecha 21 de noviembre de 2014, el Comité de Inversiones del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme) resolvió aprobar la mencionada propuesta, atento a las necesidades descriptas precedentemente, para así poder disponer de un mayor plazo para que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, en particular las localizadas en el interior del país, puedan cumplir con los requisitos previstos en dicho llamado.

Que en función de lo expuesto, resulta conveniente extender la fecha de cierre mencionada con el objeto de optimizar la participación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de todo el Territorio Nacional respecto del Llamado a Concurso Público de Proyectos en cuestión.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por la Ley N° 25.300, y los Decretos Nros. 1.074/01 y 357/02 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Amplíase hasta el día 30 de enero de 2015 a las DOCE HORAS (12:00 hs.) el plazo para la presentación de proyectos en el marco del Llamado a Concurso Público -INDUSTRIA VII establecido por el Artículo 1° de la Resolución N° 870 de fecha 15 de julio de 2014 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — LIC. HORACIO G. ROURA, Secretario de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, Ministerio de Industria.

e. 30/12/2014 N° 102709/14 v. 30/12/2014