MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 472/2014
Bs. As., 18/11/2014
VISTO el Expediente Nº 1.645.102/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo
celebrados entre la UNIÓN FERROVIARIA, por el sector gremial y la OBRA
SOCIAL FERROVIARIA, por el sector empleador, conforme a lo establecido
en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 696/05 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con las
celebrantes de marras.
Que a través del texto convencional traído a estudio, las partes
convienen una recomposición salarial dentro de los términos y
condiciones estipulados.
Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades
para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en
autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que no obstante ello, en relación con lo estipulado en la Cláusula
Cuarta, se deja indicado que el presente se homologa como acuerdo marco
de carácter colectivo sin perjuicio de los derechos individuales de los
trabajadores involucrados.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le
compete.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora en los
términos de lo previsto en la Ley Nº 23.546. Que asimismo se acreditan
los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados
entre la UNIÓN FERROVIARIA y la OBRA SOCIAL FERROVIARIA, que lucen a
fojas 2/3 del Expediente Nº 1.645.102/14, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 2/3 del Expediente Nº
1.645.102/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 696/05 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta
Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.645.102/14
Buenos Aires, 18 de Noviembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 472/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1748/14. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires, a los veinticuatro (24) días del mes de
julio de 2014, en la Sede Central de la Obra Social Ferroviaria (OSFE),
se reúnen su Secretario General, Sr. Sergio A. SASIA, Secretario de
Salud Sr. Miguel SCARPATTI, en representación del Secretariado Nacional
de la UNIÓN FERROVIARIA, y en representación del personal, Sras. Dr.
Martha CAMPARI y Margarita LOREFICE, respectivamente, por una parte; y
por la otra lo hacen su Presidente Dr. Juan CIFRE, el Gerente General
Dr. Alejandro COOKE, y el Gerente de Recursos Humanos Dr. Enrique
DESCOTTE, en representación de la OBRA SOCIAL FERROVIARIA, abierto el
acto y luego de intensas tratativas, las partes acuerdan:
1) Las partes han acordado las nuevas escalas salariales según se
detalla en el Anexo I a todos los trabajadores comprendidos en el
C.C.T. 696/05 “E”, que tendrá vigencia entre el 01/03/2014 hasta el
28/02/2015.
2) Se acuerda una Suma No Remunerativa de carácter extraordinario a
percibir con los haberes de los meses de julio y Noviembre del 2014,
que se detallan en el Anexo I.
3) Por otra parte se acuerda un nuevo importe para el concepto VIÁTICO
DIARIO de pesos noventa y cinco ($ 95.00) por día efectivamente
trabajado, a partir del 01/03/2014.
4) El valor resultante de la diferencia salarial correspondiente a los
meses de Marzo, Abril, Mayo y Junio de 2014 y la diferencia del S.A.C.,
será abonado en un importe de carácter No Remunerativo, en tres (3)
cuotas, con los haberes de Agosto, Septiembre y Octubre de 2014.
5) Sobre la Sumas No Remunerativas acordadas en el presente acuerdo, la
Obra Social Ferroviaria (OSFE) abonará a la Unión Ferroviaria, el tres
por ciento (3%) en concepto de aporte para actividades culturales,
sociales y de capacitación.
6) Cabe aclarar que la diferencia salarial del punto 4 del presente
acuerdo, se les descontarán los importes ya percibidos, como Suma No
Remunerativa a cuenta por los trabajadores en los meses de Marzo,
Abril, Mayo y Junio del 2014. Con lo cual y no siendo para más, se
firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO I