VISTO el Expediente Nº 1.648.033/14 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6/7 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo
celebrados entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS
CORRIENTES, la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS
(F.E.N.T.O.S.), por la parte gremial, y la empresa URBATEC SOCIEDAD
ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un
incremento salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en
el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1170/10 “E”, cuyas partes
signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.
Que los agentes negociales han ratificado a fojas 70/71 el contenido y
firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para
negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en
autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que de la lectura
de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa
laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le
compete.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora conforme a lo establecido en la Ley Nº 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de
referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar
el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados
entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS
CORRIENTES, la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS
(F.E.N.T.O.S.) y la empresa URBATEC SOCIEDAD ANÓNIMA, que lucen a fojas
6/7 del Expediente Nº 1.648.033/14, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 6/7 del Expediente Nº
1.648.033/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 1170/10 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta
Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.648.033/14
Buenos Aires, 18 de Noviembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 474/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/7 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1747/14. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad de Corrientes a los 6 días del mes de octubre de 2014,
siendo las 11:00 horas, se encuentran reunidos, por la F.E.N.T.O.S.
(Federación Nacional de Trabajadores de Obras Sanitarias) y el SUTOSC
(Sindicato Único de Trabajadores de Obras Sanitarias Corrientes), el
Sr. Héctor Luis Vallejos, por el SUTOSC, los miembros de la CoPAR
Señores Fernando Alfredo Billordo y Tránsito Adrian Billordo, en
calidad de Delegado Gremial el Señor Héctor Lezcano, y por la empresa
URBATEC S.A. los Señores Raúl Osvaldo Marasco y Guillermo Antonio
Pomares, a efecto de dar tratamiento a temas de especial interés
conjunto y en su mérito ACUERDAN:
PRIMERO:
a) ACTUALIZAR modificando parcialmente el ANEXO “B” del CCT Nº 1170/10
respecto de la escala de categorías y niveles salariales, estableciendo
como nueva escala la que forma parte del presente acuerdo como ANEXO I.
SEGUNDO: Requerir por ante la autoridad laboral, MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, la homologación del presente
acuerdo, designándose en este acto para formalizar y suscribir las
presentaciones respectivas al Señor Secretario General del SUTOSC
HECTOR LUIS VALLEJOS y al DR. GUILLERMO ANTONIO POMARES por la empresa.
Con lo que no siendo para más, se concluye el acto, en el lugar y fecha arriba indicado.