MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 473/2014
Bs. As., 18/11/2014
VISTO el Expediente Nº 1.644.576/14 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 11/15 del Expediente de Referencia, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS DEL ATLÁNTICO
SUR S.U.P.A.A.S, por la parte sindical y la empresa ARBUE SERVICES
SOCIEDAD ANÓNIMA y la empresa MUELLES Y DEPÓSITOS SOCIEDAD ANÓNIMA DE
ESTIBAJE Y TRANSPORTE COMERCIAL, por la parte empresaria, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de las partes empresarias signatarias y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, resulta oportuno dejar
aclarado que no corresponde evaluar la procedencia del cálculo del
promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio respecto del
acuerdo de marras, en atención al régimen remuneratorio y modalidad de
trabajo de los trabajadores comprendidos en el mismo, en concordancia
con el criterio oportunamente por este organismo mediante la Resolución
de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 822 del 3 de Julio de 2009.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS DEL ATLÁNTICO SUR S.U.P.A.A.S,
por la parte sindical y la empresa ARBUE SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA y la
empresa MUELLES Y DEPÓSITOS SOCIEDAD ANÓNIMA DE ESTIBAJE Y TRANSPORTE
COMERCIAL, por la parte empresaria, obrante a fojas 11/15 del
Expediente Nº 1.644.576/14, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la DIRECCIÓN
GENERAL DE REGISTRO, GESTIÓN Y ARCHIVO DOCUMENTAL dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 11/15 del Expediente Nº
1.644.576/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de
carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder
de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.644.576/14
Buenos Aires, 18 de Noviembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 473/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 11/15 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1746/14. — VALERIA
ANDREA VALETTI Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO OPERACIONES BUQUES PORTA-CONTENEDORES
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintidós días del mes de
agosto del año dos mil catorce, siendo las 16:00 horas, se reúnen, por
una parte y en representación del SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS
ARGENTINOS DEL ATLÁNTICO SUR (S.U.P.A.A.S.) los Sres. ORLANDO SEGUNDO
DÍAZ, en su carácter de Secretario General, y el Dr. GUSTAVO
BALDERRAMA, apoderado; y por la otra parte, en representación de la
empresa ARBUE SERVICES S.A. el Sr. ALFONSO WALTER LUQUE, director, con
domicilio legal en Piedras 1077 piso 2, of. “A” C.A.B.A.; y por la
empresa MUELLES Y DEPÓSITOS S.A. DE ESTIBAJE Y TRANSPORTE COMERCIAL el
Dr. IGNACIO ABEL URIBURU en su carácter de apoderado y domicilio legal
en Uruguay 880, piso 6, C.A.B.A.
Declarado abierto el acto, y luego de un amplio debate, las
representaciones del SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS DEL
ATLÁNTICO SUR (S.U.P.A.A.S.) y de las empresas ARBUE SERVICES S.A. y
MUELLES Y DEPÓSITOS S.A. DE ESTIBAJE Y TRANSPORTE COMERCIAL manifiestan
que han consensuado Acta Acuerdo Salarial para operaciones de Buques
Porta-Contenedores para el Puerto de Ushuaia Provincia de Tierra del
Fuego conforme los siguientes términos:
CLÁUSULA PRIMERA: Recomposición salarial. Las partes acuerdan la
fijación de nuevos jornales por turnos de estibadores de seis (6) horas
de duración para los horarios hábil, inhábil al cincuenta por ciento
(50%) e inhábil al cien por ciento (100%).
En este valor se encuentran incluidos: BÁSICO DE $ 308,75 - ADICIONAL
DE ZONA 130% - ACTA ACUERDO 2014 $ 260: VACACIONES Y SUELDO ANUAL
COMPLEMENTARIO PROPORCIONALES, VIANDA $ 114,61 Y TRANSPORTE $ 114,61;
en un todo de acuerdo con el ANEXO I a este Acta Acuerdo.
Se deja expresa constancia en este acto que todos los ítems y/o
adicionales que componen los recibos de pago del presente acuerdo son
remunerativos.
CLÁUSULA SEGUNDA: Rotación de estibadores. Las partes reiteran que se
procederá a utilizar el Padrón de Estibadores Portuarios Activos que
presenten la documentación vigente que brinda la Dirección Provincial
de Puertos y la Prefectura Naval Argentina, conviniendo que el mismo
será cotejado con el padrón de afiliados del Sindicato. Quedan
expresamente excluidos de esta disposición quienes desempeñen las
tareas de Encargado de Vapor, Capataz a Bordo y Capataz en Tierra, los
cuales serán designados por las respectivas empresas.
CLÁUSULA TERCERA: Liquidación de horas inhábiles. A los fines de la
liquidación del jornal de los estibadores portuarios que laboren en las
operaciones de buques porta-contenedores en el ámbito del puerto de
Ushuaia se establece que las horas inhábiles de turnos realizados se
liquidarán de la siguiente manera:
1 Lunes a Viernes de 07 a 19 hs y Sábados de 07 a 13 hs Jornada Normal
2 Lunes a Viernes de 19 a 07 hs Al 50%
3 Sábados de 01 a 07 Al 50%
4 Sábados de 13 a 01 hs Al 100%
4 Domingos y Feriados Nacionales/Provinciales de 01 a 01 hs Al 100%
Las liquidaciones se efectuarán en un todo de acuerdo con los detalles de liquidación obrantes en los anexos a la presente.
CLÁUSULA CUARTA: Bancarización de jornales. Los jornales de los
trabajadores serán abonados en forma quincenal sin excepción, con
extensión de recibos, que deberán ser firmados por cada uno de los
trabajadores, para aceptación y conformidad. Los jornales serán
depositados en la cuenta sueldo de cada trabajador o serán abonados al
portador, lo que resulte ser de mayor practicidad. A los efectos de
computar las liquidaciones de jornales se pacta que las fechas de
cierre de quincena se harán los días 1 y 15 de cada mes; siendo en
consecuencia fecha de pago de jornales dentro del cuarto día hábil
posterior.
CLÁUSULA QUINTA: Descuento sindical. Las empresas firmantes ratifican
haberse notificado oportunamente de la Resolución emitida por el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación referida
al descuento establecido por el artículo 38 de la Ley de Asociaciones
Sindicales Nº 23.551, comprometiéndose a continuar dando cumplimiento a
la Resolución MTEySS Nº 23.
CLÁUSULA SEXTA: Vigencia. Ambas partes establecen que el presente
acuerdo tendrá vigencia desde el día 1 de Septiembre de 2014 hasta el
día 31 de agosto de 2015, ambos inclusive.
CLÁUSULA SÉPTIMA: Mano de Estiba. Se establece que la mano de estiba
para operaciones en buques portacontenedores continuará conformada
según constancias del Anexo II a este Acta Acuerdo.
CLÁUSULA OCTAVA: Elementos de Trabajo y Seguridad de los trabajadores y
de las maniobras. Con el objeto de prevenir accidentes y propender a la
seguridad personal de los trabajadores, las empresas asumen el
compromiso de proveer equipos de protección personal en un todo de
acuerdo a las resoluciones emanadas al respecto de la Dirección
Provincial de Puerto y del Comité de Seguridad e Higiene del Puerto de
Ushuaia, en particular las número 871/2009 y 816/2009 de DPP. Con
idéntico objetivo, ambas partes establecen que las empresas podrán
realizar, manteniendo la estricta confidencialidad, pruebas de
alcoholemia y drogadicción a los trabajadores, sea en forma programada
o aleatoria, y tomar las medidas preventivas y/o correctivas que
correspondan a los resultados de las mismas.
CLÁUSULA NOVENA: A partir de la firma del presente acuerdo las partes
asumen los siguientes compromisos: a) Mantener la paz social vinculada
con el objeto del presente acuerdo en materia salarial durante el plazo
de vigencia del mismo; b) Con el objeto de jerarquizar y optimizar las
operaciones de estibaje a desarrollarse en el puerto de Ushuaia,
manifiestan su firme voluntad de mantener los niveles de operaciones de
carga y descarga de contenedores conforme los ritmos de trabajo en
condiciones operativas normales, esto es en la proporción de 1
contenedor cada 6 minutos por cada hora neta de trabajo, coordinando
todas las medidas necesarias para obtener el fin mencionado
precedentemente. En la presente proporción antes mencionada se
establece su cumplimiento en condiciones de trabajo adecuadas,
descontando cantidad de contenedores por demoras justificadas por
(causas no taxativas): 1.- fuertes vientos —más de 20 nudos—. 2.- nieve
o lluvia. 3.- falta de camión o carga. 4.- mal funcionamiento de
automáticos o fister trabados o rotos. 5.- contenedores sin destrincar.
6.- mal funcionamiento de grúa. 7.- Contenedores mal cargados,
deformados o rotos que necesiten de alargues. 8.- cambio o traslados de
estibadores de una bodega a otra. 9.- cambio de guinchero y personal de
una grúa a otra. 10.- Cambio de herramientas para la descarga o carga
de contenedores. 11.- demoras por trabajo en el barco y/u orden directa
del oficial del barco o agencia marítima. 12.- Buque Porta-Contenedores
cargando combustible. 13.- Containera rota. 14.- buque sin guías o
fijaciones en plan de bodega.
En este estado las representaciones del SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS
ARGENTINOS DEL ATLÁNTICO SUR (S.U.P.A.A.S.) y de las empresas ARBUE
SERVICES S.A. y MUELLES Y DEPÓSITOS S.A., proceden a ratificar el
acuerdo precedente en todos sus términos, por lo que las partes
solicitan la pertinente homologación del presente acuerdo, que regirá
en el ámbito de la representación de las entidades firmantes del mismo.
A tales efectos la parte sindical manifiesta no contar con delegados en
las empresas firmantes y que de acuerdo a la modalidad de trabajo en el
ámbito del puerto de Ushuaia, Tierra del Fuego, la actividad de
operaciones de estibaje en buque Porta Contenedores no cuenta
trabajadores de sexo femenino razón por la cual no resulta de
aplicación la ley 25.674.
No siendo para más se cierra el acto a las 18:30 horas labrándose la
presente, que leída es firmada de conformidad y para constancia en
cinco ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto.