MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 473/2014

Bs. As., 18/11/2014

VISTO el Expediente Nº 1.644.576/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 11/15 del Expediente de Referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS DEL ATLÁNTICO SUR S.U.P.A.A.S, por la parte sindical y la empresa ARBUE SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA y la empresa MUELLES Y DEPÓSITOS SOCIEDAD ANÓNIMA DE ESTIBAJE Y TRANSPORTE COMERCIAL, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de las partes empresarias signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, resulta oportuno dejar aclarado que no corresponde evaluar la procedencia del cálculo del promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio respecto del acuerdo de marras, en atención al régimen remuneratorio y modalidad de trabajo de los trabajadores comprendidos en el mismo, en concordancia con el criterio oportunamente por este organismo mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 822 del 3 de Julio de 2009.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS DEL ATLÁNTICO SUR S.U.P.A.A.S, por la parte sindical y la empresa ARBUE SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA y la empresa MUELLES Y DEPÓSITOS SOCIEDAD ANÓNIMA DE ESTIBAJE Y TRANSPORTE COMERCIAL, por la parte empresaria, obrante a fojas 11/15 del Expediente Nº 1.644.576/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO, GESTIÓN Y ARCHIVO DOCUMENTAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 11/15 del Expediente Nº 1.644.576/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.644.576/14

Buenos Aires, 18 de Noviembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 473/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 11/15 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1746/14. — VALERIA ANDREA VALETTI Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO OPERACIONES BUQUES PORTA-CONTENEDORES

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil catorce, siendo las 16:00 horas, se reúnen, por una parte y en representación del SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS DEL ATLÁNTICO SUR (S.U.P.A.A.S.) los Sres. ORLANDO SEGUNDO DÍAZ, en su carácter de Secretario General, y el Dr. GUSTAVO BALDERRAMA, apoderado; y por la otra parte, en representación de la empresa ARBUE SERVICES S.A. el Sr. ALFONSO WALTER LUQUE, director, con domicilio legal en Piedras 1077 piso 2, of. “A” C.A.B.A.; y por la empresa MUELLES Y DEPÓSITOS S.A. DE ESTIBAJE Y TRANSPORTE COMERCIAL el Dr. IGNACIO ABEL URIBURU en su carácter de apoderado y domicilio legal en Uruguay 880, piso 6, C.A.B.A.

Declarado abierto el acto, y luego de un amplio debate, las representaciones del SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS DEL ATLÁNTICO SUR (S.U.P.A.A.S.) y de las empresas ARBUE SERVICES S.A. y MUELLES Y DEPÓSITOS S.A. DE ESTIBAJE Y TRANSPORTE COMERCIAL manifiestan que han consensuado Acta Acuerdo Salarial para operaciones de Buques Porta-Contenedores para el Puerto de Ushuaia Provincia de Tierra del Fuego conforme los siguientes términos:

CLÁUSULA PRIMERA: Recomposición salarial. Las partes acuerdan la fijación de nuevos jornales por turnos de estibadores de seis (6) horas de duración para los horarios hábil, inhábil al cincuenta por ciento (50%) e inhábil al cien por ciento (100%).

En este valor se encuentran incluidos: BÁSICO DE $ 308,75 - ADICIONAL DE ZONA 130% - ACTA ACUERDO 2014 $ 260: VACACIONES Y SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO PROPORCIONALES, VIANDA $ 114,61 Y TRANSPORTE $ 114,61; en un todo de acuerdo con el ANEXO I a este Acta Acuerdo.

Se deja expresa constancia en este acto que todos los ítems y/o adicionales que componen los recibos de pago del presente acuerdo son remunerativos.

CLÁUSULA SEGUNDA: Rotación de estibadores. Las partes reiteran que se procederá a utilizar el Padrón de Estibadores Portuarios Activos que presenten la documentación vigente que brinda la Dirección Provincial de Puertos y la Prefectura Naval Argentina, conviniendo que el mismo será cotejado con el padrón de afiliados del Sindicato. Quedan expresamente excluidos de esta disposición quienes desempeñen las tareas de Encargado de Vapor, Capataz a Bordo y Capataz en Tierra, los cuales serán designados por las respectivas empresas.

CLÁUSULA TERCERA: Liquidación de horas inhábiles. A los fines de la liquidación del jornal de los estibadores portuarios que laboren en las operaciones de buques porta-contenedores en el ámbito del puerto de Ushuaia se establece que las horas inhábiles de turnos realizados se liquidarán de la siguiente manera:

1 Lunes a Viernes de 07 a 19 hs y Sábados de 07 a 13 hs Jornada Normal

2 Lunes a Viernes de 19 a 07 hs Al 50%

3 Sábados de 01 a 07 Al 50%

4 Sábados de 13 a 01 hs Al 100%

4 Domingos y Feriados Nacionales/Provinciales de 01 a 01 hs Al 100%

Las liquidaciones se efectuarán en un todo de acuerdo con los detalles de liquidación obrantes en los anexos a la presente.

CLÁUSULA CUARTA: Bancarización de jornales. Los jornales de los trabajadores serán abonados en forma quincenal sin excepción, con extensión de recibos, que deberán ser firmados por cada uno de los trabajadores, para aceptación y conformidad. Los jornales serán depositados en la cuenta sueldo de cada trabajador o serán abonados al portador, lo que resulte ser de mayor practicidad. A los efectos de computar las liquidaciones de jornales se pacta que las fechas de cierre de quincena se harán los días 1 y 15 de cada mes; siendo en consecuencia fecha de pago de jornales dentro del cuarto día hábil posterior.

CLÁUSULA QUINTA: Descuento sindical. Las empresas firmantes ratifican haberse notificado oportunamente de la Resolución emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación referida al descuento establecido por el artículo 38 de la Ley de Asociaciones Sindicales Nº 23.551, comprometiéndose a continuar dando cumplimiento a la Resolución MTEySS Nº 23.

CLÁUSULA SEXTA: Vigencia. Ambas partes establecen que el presente acuerdo tendrá vigencia desde el día 1 de Septiembre de 2014 hasta el día 31 de agosto de 2015, ambos inclusive.

CLÁUSULA SÉPTIMA: Mano de Estiba. Se establece que la mano de estiba para operaciones en buques portacontenedores continuará conformada según constancias del Anexo II a este Acta Acuerdo.

CLÁUSULA OCTAVA: Elementos de Trabajo y Seguridad de los trabajadores y de las maniobras. Con el objeto de prevenir accidentes y propender a la seguridad personal de los trabajadores, las empresas asumen el compromiso de proveer equipos de protección personal en un todo de acuerdo a las resoluciones emanadas al respecto de la Dirección Provincial de Puerto y del Comité de Seguridad e Higiene del Puerto de Ushuaia, en particular las número 871/2009 y 816/2009 de DPP. Con idéntico objetivo, ambas partes establecen que las empresas podrán realizar, manteniendo la estricta confidencialidad, pruebas de alcoholemia y drogadicción a los trabajadores, sea en forma programada o aleatoria, y tomar las medidas preventivas y/o correctivas que correspondan a los resultados de las mismas.

CLÁUSULA NOVENA: A partir de la firma del presente acuerdo las partes asumen los siguientes compromisos: a) Mantener la paz social vinculada con el objeto del presente acuerdo en materia salarial durante el plazo de vigencia del mismo; b) Con el objeto de jerarquizar y optimizar las operaciones de estibaje a desarrollarse en el puerto de Ushuaia, manifiestan su firme voluntad de mantener los niveles de operaciones de carga y descarga de contenedores conforme los ritmos de trabajo en condiciones operativas normales, esto es en la proporción de 1 contenedor cada 6 minutos por cada hora neta de trabajo, coordinando todas las medidas necesarias para obtener el fin mencionado precedentemente. En la presente proporción antes mencionada se establece su cumplimiento en condiciones de trabajo adecuadas, descontando cantidad de contenedores por demoras justificadas por (causas no taxativas): 1.- fuertes vientos —más de 20 nudos—. 2.- nieve o lluvia. 3.- falta de camión o carga. 4.- mal funcionamiento de automáticos o fister trabados o rotos. 5.- contenedores sin destrincar. 6.- mal funcionamiento de grúa. 7.- Contenedores mal cargados, deformados o rotos que necesiten de alargues. 8.- cambio o traslados de estibadores de una bodega a otra. 9.- cambio de guinchero y personal de una grúa a otra. 10.- Cambio de herramientas para la descarga o carga de contenedores. 11.- demoras por trabajo en el barco y/u orden directa del oficial del barco o agencia marítima. 12.- Buque Porta-Contenedores cargando combustible. 13.- Containera rota. 14.- buque sin guías o fijaciones en plan de bodega.

En este estado las representaciones del SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS DEL ATLÁNTICO SUR (S.U.P.A.A.S.) y de las empresas ARBUE SERVICES S.A. y MUELLES Y DEPÓSITOS S.A., proceden a ratificar el acuerdo precedente en todos sus términos, por lo que las partes solicitan la pertinente homologación del presente acuerdo, que regirá en el ámbito de la representación de las entidades firmantes del mismo. A tales efectos la parte sindical manifiesta no contar con delegados en las empresas firmantes y que de acuerdo a la modalidad de trabajo en el ámbito del puerto de Ushuaia, Tierra del Fuego, la actividad de operaciones de estibaje en buque Porta Contenedores no cuenta trabajadores de sexo femenino razón por la cual no resulta de aplicación la ley 25.674.

No siendo para más se cierra el acto a las 18:30 horas labrándose la presente, que leída es firmada de conformidad y para constancia en cinco ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto.