MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
Resolución 6741/2014
Bs. As., 22/12/2014
VISTO el Expediente N° 1039/2013 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, en su artículo 20, inciso
15, establece que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA
SOCIAL (INAES) es sujeto obligado a informar a la UNIDAD DE INFORMACIÓN
FINANCIERA (UIF) en el marco de lo dispuesto por la legislación vigente
en materia de Prevención del Lavado de Activos y Financiación del
Terrorismo.
Que por Resolución UIF N° 12/2012, se establecen las medidas y
procedimientos que deberá observar este organismo para prevenir,
detectar y reportar los hechos, actos, omisiones u operaciones que
pudieran constituir delitos de Lavados de Activos y Financiación del
Terrorismo por parte de los clientes del INSTITUTO NACIONAL DE
ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, definidos en dicha resolución.
Que en la citada resolución se dispone, asimismo, en su artículo 3° que
para el correcto cumplimiento de las obligaciones establecidas en el
artículo 21, incisos a), b) y 21 bis de la Ley N° 25.246 y sus
modificatorias, los sujetos obligados deberán adoptar una política de
prevención en materia de Lavado de Activos y Financiación del
Terrorismo, contemplando, entre otros aspectos, la elaboración de un
manual que contendrá los mecanismos y procedimientos para la prevención
de Lavados de Activos y Financiación de Terrorismo, que deberá observar
las particularidades de su actividad.
Que mediante Resolución N° 2439/12, y a los fines de dar cumplimiento
con lo establecido en la Resolución UIF N° 12/2012, este Organismo
aprobó un manual de procedimientos.
Que mediante Resolución N° 4909/13 se reformó el Manual de
procedimientos para la Prevención del Lavado de Activos y la
Financiación del Terrorismo del Instituto Nacional de Asociativismo y
Economía Social.
Que desde el dictado de la mencionada resolución se han adoptado
diversas medidas sobre la materia, tales como procedimientos,
actualización de los sistemas informáticos, capacitación, sistemas de
información y normativa aplicable, entre otros.
Que en consecuencia, por las citadas razones, se advierte como
conveniente la adecuación del referido manual a los requerimientos
derivados del desarrollo alcanzado y de la experiencia resultante del
trabajo de la Unidad de Prevención de Lavado de Activos y Financiación
del Terrorismo del Instituto.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le
compete con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes N° 20.321
y 20.337, y los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02.
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Anexo I de la Resolución INAES 4909/2013
por el Anexo I que integra la presente denominado: “MANUAL DE
PROCEDIMIENTOS PARA LA PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y LA
FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y
ECONOMÍA SOCIAL”.
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — C.P. VICTOR RAUL ROSSETTI,
Vocal. — Dr. ERNESTO E. ARROYO, Vocal. — Arq. DANIEL OMAR SPAGNA,
Vocal. — Ing. JOSÉ HERNAN ORBAICETA, Vocal. — RICARDO D. VELASCO,
Vocal. — Dr. ROBERTO EDUARDO BERMUDEZ, Vocal. — Dr. PATRICIO JUAN
GRIFFIN, Presidente.
NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexos. Los mismos pueden ser consultados en www.inaes.gob.ar.
e. 30/12/2014 N° 102862/14 v. 30/12/2014