MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

Resolución 6741/2014

Bs. As., 22/12/2014

VISTO el Expediente N° 1039/2013 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, en su artículo 20, inciso 15, establece que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) es sujeto obligado a informar a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) en el marco de lo dispuesto por la legislación vigente en materia de Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

Que por Resolución UIF N° 12/2012, se establecen las medidas y procedimientos que deberá observar este organismo para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, omisiones u operaciones que pudieran constituir delitos de Lavados de Activos y Financiación del Terrorismo por parte de los clientes del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, definidos en dicha resolución.

Que en la citada resolución se dispone, asimismo, en su artículo 3° que para el correcto cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 21, incisos a), b) y 21 bis de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, los sujetos obligados deberán adoptar una política de prevención en materia de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, contemplando, entre otros aspectos, la elaboración de un manual que contendrá los mecanismos y procedimientos para la prevención de Lavados de Activos y Financiación de Terrorismo, que deberá observar las particularidades de su actividad.

Que mediante Resolución N° 2439/12, y a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en la Resolución UIF N° 12/2012, este Organismo aprobó un manual de procedimientos.

Que mediante Resolución N° 4909/13 se reformó el Manual de procedimientos para la Prevención del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.

Que desde el dictado de la mencionada resolución se han adoptado diversas medidas sobre la materia, tales como procedimientos, actualización de los sistemas informáticos, capacitación, sistemas de información y normativa aplicable, entre otros.

Que en consecuencia, por las citadas razones, se advierte como conveniente la adecuación del referido manual a los requerimientos derivados del desarrollo alcanzado y de la experiencia resultante del trabajo de la Unidad de Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo del Instituto.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes N° 20.321 y 20.337, y los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02.

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Anexo I de la Resolución INAES 4909/2013 por el Anexo I que integra la presente denominado: “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL”.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — C.P. VICTOR RAUL ROSSETTI, Vocal. — Dr. ERNESTO E. ARROYO, Vocal. — Arq. DANIEL OMAR SPAGNA, Vocal. — Ing. JOSÉ HERNAN ORBAICETA, Vocal. — RICARDO D. VELASCO, Vocal. — Dr. ROBERTO EDUARDO BERMUDEZ, Vocal. — Dr. PATRICIO JUAN GRIFFIN, Presidente.

NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexos. Los mismos pueden ser consultados en www.inaes.gob.ar.

e. 30/12/2014 N° 102862/14 v. 30/12/2014