MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 467/2014
Bs. As., 14/11/2014
VISTO el Expediente Nº 1.642.077/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E
INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(FOEESITRA) por el sector sindical y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2 del
Expediente Nº 1.642.077/14 y ha sido ratificado a fojas 47 de las
mismas actuaciones.
Que a fojas 43 del sub examine se declaró formalmente constituida,
entre las partes, la Comisión Negociadora de conformidad con lo
establecido en la Ley 23.546, para la negociación pretendida en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 201/92 y respecto del “Grupo
Laboral Fuerza de Venta”.
Que el mentado plexo convencional ha sido oportunamente celebrado entre
la entidad sindical y las empresas TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA, TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA STET FRANCE TELECOM
SOCIEDAD ANÓNIMA, STARTEL SOCIEDAD ANÓNIMA y TELINTAR SOCIEDAD ANÓNIMA
por el sector empleador.
Que la aplicación del acuerdo cuya homologación se solicita se limitará
a los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante que
laboran para la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, no
alcanzando a todos los trabajadores comprendidos en el mismo y que
prestan servicios en otra empresa.
Que la legitimidad de las partes para negociar en los términos y con
los alcances pretendidos ha sido reconocida con anterioridad al
presente, por parte de esta Cartera de Estado, existiendo numerosos
antecedentes al respecto.
Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita sus celebrantes
establecen pautas laborales respecto del Grupo Laboral Fuerza de Venta
Directa relacionadas con la promoción de categoría, ello conforme los
lineamientos allí establecidos y sin perjuicio de lo establecido en el
punto Tercero del acuerdo suscripto entre las mismas con fecha 23 de
septiembre de 2011, que fuera homologado mediante Resolución Secretaría
de Trabajo Nº 469, de fecha 10 de abril de 2012.
Que en definitiva las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente acto.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del
acuerdo, se establece para los trabajadores representados por la
entidad sindical celebrante, comprendidos en el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 201/92 y que laboren para la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA en el Grupo Laboral Fuerza de Venta Directa. Que en
definitiva dicho ámbito de aplicación se circunscribe a la estricta
correspondencia de la representatividad conjunta de las partes
celebrantes.
Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del mes
de junio de 2014, de conformidad con lo expresamente pactado por sus
celebrantes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E
INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(FOEESITRA) por el sector sindical y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2 del
Expediente Nº 1.642.077/14, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.642.077/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido procédase
a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 201/92.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.642.077/14
Buenos Aires, 17 de Noviembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 467/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1740/14. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de Junio de 2014,
se reúnen, por una parte, los Sres. Daniel RODRIGUEZ, Alberto TELL y
Julio BUSTAMANTE, en representación de FEDERACIÓN DE OBREROS,
ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS
TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOEESITRA) y por la otra,
los Sres. Hugo RE y Diego ROCA en representación de TELEFONICA DE
ARGENTINA S.A., quienes manifiestan lo siguiente:
CONSIDERANDO
• Que las Partes continúan en diálogo social permanente con el fin de
canalizar las distintas problemáticas del sector por los carriles
correspondientes (la negociación colectiva entre Empresa y FOEESITRA,
asistidos por la autoridad de aplicación).
• Que Telefónica de Argentina S.A. y la FOEESITRA suscribieron el
23/09/2011 un acta cuyo punto TERCERO estaba relacionado con el
desarrollo profesional del Grupo Laboral FUERZA DE VENTA DIRECTA.
• Que las partes procedieron a realizar un análisis de la situación
actual del personal perteneciente al grupo laboral indicado en el ápice
anterior.
• Que en el marco referenciado, las partes han arribado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: Las Partes acuerdan en forma excepcional que los trabajadores
pertenecientes al grupo laboral Fuerza de Venta Directa que se
encuentren dentro del ámbito de actuación de FOEESITRA que revistan
actualmente en la categoría 1, accederán a una nueva oportunidad para
promocionar a la categoría 2, vigencia Junio 2014, si al menos alcanzan
en promedio el puntaje de 6 (seis) puntos en las últimas dos
evaluaciones de desempeño, realizadas semestralmente durante el año
2013, más allá de los indicado en el punto TERCERO del acta suscripta
entre la empresa y la FOEESITRA el 23/09/2011.
SEGUNDO: las partes evaluarán aquellos casos que estuvieron cercanos al
puntaje establecido en el punto anterior y que no pudieron cumplir con
el mismo motivados en inconvenientes técnicos ajenos al trabajador.
No siendo para más, finaliza el acto firmando los comparecientes tres
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, previa lectura y
rectificación.