MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 467/2014

Bs. As., 14/11/2014

VISTO el Expediente Nº 1.642.077/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FOEESITRA) por el sector sindical y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2 del Expediente Nº 1.642.077/14 y ha sido ratificado a fojas 47 de las mismas actuaciones.

Que a fojas 43 del sub examine se declaró formalmente constituida, entre las partes, la Comisión Negociadora de conformidad con lo establecido en la Ley 23.546, para la negociación pretendida en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 201/92 y respecto del “Grupo Laboral Fuerza de Venta”.

Que el mentado plexo convencional ha sido oportunamente celebrado entre la entidad sindical y las empresas TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA STET FRANCE TELECOM SOCIEDAD ANÓNIMA, STARTEL SOCIEDAD ANÓNIMA y TELINTAR SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador.

Que la aplicación del acuerdo cuya homologación se solicita se limitará a los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante que laboran para la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, no alcanzando a todos los trabajadores comprendidos en el mismo y que prestan servicios en otra empresa.

Que la legitimidad de las partes para negociar en los términos y con los alcances pretendidos ha sido reconocida con anterioridad al presente, por parte de esta Cartera de Estado, existiendo numerosos antecedentes al respecto.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita sus celebrantes establecen pautas laborales respecto del Grupo Laboral Fuerza de Venta Directa relacionadas con la promoción de categoría, ello conforme los lineamientos allí establecidos y sin perjuicio de lo establecido en el punto Tercero del acuerdo suscripto entre las mismas con fecha 23 de septiembre de 2011, que fuera homologado mediante Resolución Secretaría de Trabajo Nº 469, de fecha 10 de abril de 2012.

Que en definitiva las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente acto.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 201/92 y que laboren para la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA en el Grupo Laboral Fuerza de Venta Directa. Que en definitiva dicho ámbito de aplicación se circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del mes de junio de 2014, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FOEESITRA) por el sector sindical y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2 del Expediente Nº 1.642.077/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.642.077/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 201/92.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.642.077/14

Buenos Aires, 17 de Noviembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 467/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1740/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de Junio de 2014, se reúnen, por una parte, los Sres. Daniel RODRIGUEZ, Alberto TELL y Julio BUSTAMANTE, en representación de FEDERACIÓN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOEESITRA) y por la otra, los Sres. Hugo RE y Diego ROCA en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., quienes manifiestan lo siguiente:

CONSIDERANDO

• Que las Partes continúan en diálogo social permanente con el fin de canalizar las distintas problemáticas del sector por los carriles correspondientes (la negociación colectiva entre Empresa y FOEESITRA, asistidos por la autoridad de aplicación).

• Que Telefónica de Argentina S.A. y la FOEESITRA suscribieron el 23/09/2011 un acta cuyo punto TERCERO estaba relacionado con el desarrollo profesional del Grupo Laboral FUERZA DE VENTA DIRECTA.

• Que las partes procedieron a realizar un análisis de la situación actual del personal perteneciente al grupo laboral indicado en el ápice anterior.

• Que en el marco referenciado, las partes han arribado al siguiente acuerdo:

PRIMERO: Las Partes acuerdan en forma excepcional que los trabajadores pertenecientes al grupo laboral Fuerza de Venta Directa que se encuentren dentro del ámbito de actuación de FOEESITRA que revistan actualmente en la categoría 1, accederán a una nueva oportunidad para promocionar a la categoría 2, vigencia Junio 2014, si al menos alcanzan en promedio el puntaje de 6 (seis) puntos en las últimas dos evaluaciones de desempeño, realizadas semestralmente durante el año 2013, más allá de los indicado en el punto TERCERO del acta suscripta entre la empresa y la FOEESITRA el 23/09/2011.

SEGUNDO: las partes evaluarán aquellos casos que estuvieron cercanos al puntaje establecido en el punto anterior y que no pudieron cumplir con el mismo motivados en inconvenientes técnicos ajenos al trabajador.

No siendo para más, finaliza el acto firmando los comparecientes tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, previa lectura y rectificación.