MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2227/2014
Bs. As., 18/11/2014
Visto el Expediente Nº 1.604.247/14 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5, 6 y 7 del Expediente Nº 1.604.247/14 obran los acuerdos
celebrados entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte Sindical y la empresa
GESTAMP BAIRES SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dichos acuerdos las partes pactan nuevas condiciones
laborales referidas al período vacacional 2014, del personal que labora
en GM, PSA y VW, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa 1192/11 “E”, del cual son signatarias. Asimismo, respecto del
personal que trabaja en VW se estableció un adicional por única vez.
Que el listado acompañado a fojas 8/11 no resulta materia de homologación por ser de carácter plurindividual.
Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde
con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los
mentados acuerdos.
Que atento al tenor de lo acordado, la homologación que por el presente
se dispone, lo es como acuerdos marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
Laborales del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le
compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que en atención al contenido pactado en los acuerdos de marras, cabe
señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el
artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la empresa GESTAMP BAIRES
SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 5 del Expediente 1.604.247/14,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la empresa GESTAMP BAIRES
SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 6 del Expediente 1.604.247/14,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 3° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la empresa GESTAMP BAIRES
SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 7 del Expediente 1.604.247/14,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 4° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
los acuerdos obrantes a fojas 5, 6 y 7 del Expediente 1.604.247/14.
ARTÍCULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1192/11 “E”.
ARTÍCULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.604.247/14
Buenos Aires, 19 de Noviembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2227/14 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 5, 6 y 7 del expediente
de referencia, quedando registrados bajo los números 1783/14, 1784/14 y
1785/14 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de
Diciembre de 2013, se reúnen los representantes de GESTAMP BAIRES S.A.,
IGNACIO DIEGO COLLADO, DNI 23.992.917 en adelante La Empresa, por una
parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y
Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.),
Sres. RICARDO PIGNANELLI, DNI 10.872.297; GUSTAVO MORAN, DNI
12.349.768; MARIO VICTOR VALOR, DNI 25.084.489; HUGO C. MOULIA, DNI
18.393.329; MIGUEL A. COLQUE, DNI 24.535.999; y los Sres. Delegados de
Personal; RAFAEL ANTONIO PEDROZO, DNI 21.481.521; DAMIAN A. CALCI, DNI
29.319.579; SERGIO M. ALBORNOZ, DNI 25.539.957; JUAN L. VAZQUEZ, DNI
16.452.902; RAUL J. PAZ, DNI. 8.424.809 y JUAN A. BAZAN, DNI
11.279.023; en adelante los representantes del personal, y ambas en
conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones,
ACUERDAN:
El período de descanso anual del personal bajo convenio afectado a
tareas de productos para GM comenzarán el día 03/febr./2014 y
finalizarán para aquellos empleados con 14 días de vacaciones el día
16/febr./2014, debiendo reintegrarse a sus tareas habituales el día
17/febr./2014. Para aquellos empleados con mayor cantidad de días de
vacaciones será el mismo tratamiento pero adicionando los días
correspondientes a vacaciones que por su antigüedad le corresponden.
Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las
autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí
pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por
imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.
No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha
indicados al inicio del presente.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de
Diciembre de 2013, se reúnen los representantes de GESTAMP BAIRES S.A.,
IGNACIO DIEGO COLLADO, DNI 23.992.917 en adelante La Empresa, por una
parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y
Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.),
Sres. RICARDO PIGNANELLI, DNI 10.872.297; GUSTAVO MORAN, DNI
12.349.768; MARIO VICTOR VALOR, DNI 25.084.489; HUGO C. MOULIA, DNI
18.393.329; MIGUEL A. COLQUE, DNI 24.535.999; y los Sres. Delegados de
Personal; RAFAEL ANTONIO PEDROZO, DNI 21.481.521; DAMIAN A. CALCI, DNI
29.319.579; SERGIO M. ALBORNOZ, DNI 25.539.957; JUAN L. VAZQUEZ, DNI
16.452.902; RAUL J. PAZ, DNI 8.424.809 y JUAN A. BAZAN, DNI 11.279.023;
en adelante los representantes del personal, y ambas en conjunto
denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones, ACUERDAN:
El período de descanso anual del personal bajo convenio afectado a
tareas de productos para PSA comenzarán el día 13/enero/2014 y
finalizarán para aquellos empleados con 14 días de vacaciones el día
26/enero/2014, debiendo reintegrarse a sus tareas habituales el día
27/enero/2014. Para aquellos empleados con mayor cantidad de días de
vacaciones será el mismo tratamiento pero adicionando los días
correspondientes a vacaciones que por su antigüedad le corresponden.
Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las
autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí
pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por
imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.
No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha
indicados al inicio del presente.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de
Diciembre de 2013, se reúnen los representantes de GESTAMP BAIRES S.A.,
IGNACIO DIEGO COLLADO, DNI 23.992.917 en adelante La Empresa, por una
parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y
Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.),
Sres. RICARDO PIGNANELLI, DNI 10.872.297; GUSTAVO MORAN, DNI
12.349.768; MARIO VICTOR VALOR, DNI 25.084.489; HUGO C. MOULIA, DNI
18.393.329; MIGUEL A. COLQUE, DNI 24.535.999; y los Sres. Delegados de
Personal; RAFAEL ANTONIO PEDROZO, DNI 21.481.521; DAMIAN A. CALCI, DNI
29.319.579; SERGIO M. ALBORNOZ, DNI 25.539.957; JUAN L. VAZQUEZ, DNI
16.452.902; RAUL J. PAZ, DNI 8.424.809 y JUAN A. BAZAN, DNI 11.279.023;
en adelante los representantes del personal, y ambas en conjunto
denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones, ACUERDAN:
PRIMERO: El período de descanso anual del personal bajo convenio
afectado a tareas de productos para VW comenzarán el día 23/dic./2013 y
finalizarán para aquellos empleados con 14 días de vacaciones el día
10/enero/2014, debiendo reintegrarse a sus tareas habituales el día
13/enero/2014. Para aquellos empleados con mayor cantidad de días de
vacaciones será el mismo tratamiento pero adicionando los días
correspondientes a vacaciones que por su antigüedad le corresponden.
SEGUNDO: Que por única vez y atento las fechas del período de descanso
anual detallado precedentemente, las partes acuerdan que, amén del pago
de días de vacaciones que a cada empleado le corresponda en función de
su antigüedad, se reconocerá también el pago del importe que
corresponda a 4 días (ordinarios) como licencia paga; y de un día como
licencia con goce parcial de haberes (al 75% del importe bruto de un
día ordinario).
TERCERO: Las partes desde ya dejan aclarado que el presente Acuerdo, al
ser extraordinario, no podrá invocarse como antecedente para supuesto/s
derecho/s adquirido/s.
Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las
autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí
pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por
imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.
No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha
indicados al inicio del presente.