MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 489/2014

Bs. As., 20/11/2014

VISTO el Expediente Nº 1.608.549/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/6 vuelta, del Expediente Nº 1.608.549/14, obra el acuerdo celebrado entre UNIÓN FERROVIARIA por los trabajadores y la empresa TREN PATAGÓNICO SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1006/08 “E” oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el acuerdo de marras las partes convienen el incremento de los salarios con vigencia a partir del mes de enero de 2014, en los montos, plazos y demás condiciones allí estipulados.

Que es dable indicar en relación a lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, se circunscribe a la actividad que desarrolla la empresa firmante y la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditada fehacientemente la representación que invisten y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitan su homologación.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo de homologación del Acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA por los trabajadores y la empresa TREN PATAGÓNICO SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, obrante a fojas 5/6 vuelta del Expediente Nº 1.608.549/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 5/6 vuelta del Expediente Nº 1.608.549/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1006/08 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.608.549/14

Buenos Aires, 20 de noviembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT 489/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 vta. del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1792/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

Expediente Nº 1.567.680/13

En San Carlos de Bariloche, a los 29 días del mes de Abril de dos mil catorce, siendo las 11:00 horas se reúnen, por una parte los señores SERGIO SASIA Secretario General, Néstor Raúl PAIS, Secretario de Administración en carácter de miembros del Secretariado Nacional de la UNION FERROVIARIA y Villegas Darío Delegado del Personal y, por la otra lo hacen el Sr. Jorge MALJASIAN en su carácter de Presidente de la empresa Tren Patagónico S.A. y el Dr. Alejandro GALVAN GATTONI, T° 2437 F° 2437 L° XI, en carácter de miembro paritario de la firma TREN PATAGONICO S.A.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y concedida que les fue la palabra a ambas partes, manifiestan: Que han arribado al siguiente acuerdo para todos los trabajadores comprendidos dentro del Convenio Colectivo de Trabajo que rige las relaciones entre la Empresa y el personal representado por la Unión Ferroviaria:

1) INCREMENTO SALARIAL: Se fija un incremento salarial escalonado para todo el personal bajo convenio, conforme las siguientes sumas fijas no remunerativas:

Con los haberes de Enero y Febrero: $ 350,00

Con los haberes de Marzo: $ 700,00

Con los haberes de Abril, Mayo y Junio: $ 300,00

Con los haberes de Julio: $ 250,00

Con los haberes de Agosto: $ 200,00

A.- Se deja establecido que el total de la suma de los montos antes mencionados será de $ 1.800,00.

B.- Dicho monto ($ 1.800) será percibido por los trabajadores con los haberes del mes de Agosto.

C.- Los meses de Enero, Febrero y marzo se liquidaron como pago a cuenta de futuros aumentos, de Abril en adelante se liquidará como Acuerdo 04/2014.

D.- Para los trabajadores que trabajan media jornada se les liquidará el proporcional correspondiente (50%).

2) PASO SUMA NO REMUNERATIVA AL SUELDO BÁSICO:

a.- Con los haberes del mes de Septiembre se pasará al sueldo básico un 7%, de la suma fija no remunerativa, dicho porcentaje será descontado de los $ 1.800,00.

b.- Con los haberes mes de Noviembre se pasa al sueldo básico un 7% de la suma fija no remunerativa, dicho porcentaje será descontado de los $ 1.674,00

c.- El monto restante de la suma fija no remunerativa ($ 1.556,82) se irá pasando al básico en forma gradual y en la medida de las posibilidades económicas de la Empresa a partir del año 2015.

3) INCREMENTO DE OTROS RUBROS:

A partir del 1° de Abril, se incrementan los siguientes rubros: Fondo Estímulo, Viáticos, Títulos, Mudanza y Sala Maternal.
a.- Fondo estímulo: se fija el nuevo valor en $ 345,00.

Se deja establecido que el trabajador que se encuentre con licencia por accidente de trabajo con cobertura de la ART durante los 6 primeros meses que dure la licencia, continuará percibiendo el fondo estímulo. Este se pagará por planilla complementaria.

b.- Viáticos: se fijan los nuevos valores de acuerdo a la siguiente modalidad:

- Viático Diario: $ 40,25

- Viático Almuerzo (cuadrillas): $ 57,50

- Viático Pernocte al 100%: $ 207,00

- Viático Pernocte al 50%: $ 103,50

En el rubro “viático almuerzo” que perciben las cuadrillas, se incorporan los Pesos veinte ($ 20) por día trabajado en vía, que fueran otorgados por Resolución de Presidencia de Tren Patagónico S.A. N 29/2013 del 10/11/2013 por lo que el monto final queda en $ 77,50.

c.- Títulos: las partes acuerdan establecer nuevos montos sobre lo estipulado en el artículo 12 Anexo B del CCT respecto a los títulos de acuerdo a la siguiente modalidad:

- Título Secundario: $ 345,00

- Título Técnico: $ 696,00

- Título Universitario: $ 2.457,00

d.- Mudanza: Se establece en $ 750,00

e.- Sala Maternal: Se establece en $ 375

4) ZONA DESFAVORABLE:

Se aumenta en un 10%, pasando del 20% actual al 30%, de la siguiente manera:

a.- Con los haberes del mes de Abril, el personal percibirá un incremento en el concepto de Zona de un 5%

b.- Con los haberes del mes de Septiembre el personal percibirá un incremento en el concepto de Zona de un 5%.

5. LICENCIA POR ENFERMEDAD DE CONYUGE O HIJOS MENORES.

El trabajador que conviva y tenga a su exclusivo cargo, a cónyuge o hijos que se encuentren afectados de una enfermedad de extrema gravedad y sea insustituible su presencia para su cuidado —circunstancia que deberá ser debidamente fundamentada, comprobada y justificada ante la empresa—, tendrá derecho a solicitar una licencia con goce de sueldo de hasta treinta (30) días corridos por año calendario, siempre que las posibilidades del servicio lo permitan y la empresa lo autorice.

En caso de enfermedades de hijos que no sean de “extrema gravedad” (atención familiar), el trabajador gozará de 10 días en el año para que pueda estar a su cuidado con goce de haberes. Dicha licencia no es por cada hijo, sino que es el total de días que el trabajador puede solicitar para dicha atención familiar.

En ambos casos el trabajador deberá presentar su solicitud a la empresa por escrito acompañando los certificados u otros elementos que considere necesarios, y la empresa tiene la facultad de verificar a través de su servicio médico o visitador social la veracidad de los motivos indicados. De considerarlo oportuno la dirección de la empresa puede ampliar dicho plazo.

6. DÍA POR TRÁMITE JUBILATORIO

Se establece un día al mes para que el empleado pueda asistir al organismo correspondiente para realizar trámites referentes a su jubilación. Dicha ausencia será justificada y. no le hará perder ni el rendimiento ni el premio estímulo.

Para poder acceder al beneficio el empleado en cuestión deberá presentar documental que pruebe su asistencia al organismo en la fecha solicitada, previo pedido mediante nota al superior inmediato.

7. Lo establecido que el punto 5 licencia por enfermedad de conyugue o hijos menores y en el punto 6 día por trámite entrará en vigencia a partir de la firma del presente acta.

En prueba de conformidad con todo lo aquí acordado, se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor, reconociendo como propias las firmas allí insertas solicitando al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la homologación de dicho acuerdo en los términos de ley.