MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2225/2014
Bs. As., 18/11/2014
VISTO el Expediente Nº 1.574.106/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación de los acuerdos celebrados entre la
UNIÓN PERSONAL AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS y la firma LONGPORT
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrantes, respectivamente, a fojas 2/3 del
Expediente Nº 1.574.106/13 y a fojas 2 del Expediente Nº 1.630.151/14
agregado al Expediente Nº 1.574.106/13 como fojas 36, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dichos acuerdos, las partes convienen nuevas condiciones
salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
1071/09 “E”, conforme los términos y condiciones de los textos
pactados.
Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde
con la actividad principal de la empresa signataria y la
representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su
personería gremial. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no
surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos los mentados
acuerdos.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el
artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/3 del
Expediente Nº 1.574.106/13, celebrado entre la UNIÓN PERSONAL
AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS y la firma LONGPORT ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2 del
Expediente Nº 1.630.151/14 agregado al Expediente Nº 1.574.106/13 como
fojas 36, celebrado entre la UNIÓN PERSONAL AERONAVEGACIÓN DE ENTES
PRIVADOS y la firma LONGPORT ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo
dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre los presentes acuerdos, obrantes, respectivamente, a fojas 2/3
del Expediente Nº 1.574.106/13 y a fojas 2 del Expediente Nº
1.630.151/14 agregado al Expediente Nº 1.574.106/13 como fojas 36.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el legajo
del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1071/09 “E”.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.574.106/13
Buenos Aires, 19 de Noviembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2225/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente principal y
del acuerdo obrante a fojas del 2 expediente Nº 1.630.151/14 agregado
como fojas 36 al expediente de referencia, quedando registrado bajo los
números 1781/14 y 1782/14 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En Buenos Aires, a los 15 días del mes de Junio del año dos mil trece,
entre la empresa Longport Argentina S.A. representada en este acto por
el Sr. Elvio A. Ochoa en su carácter de Vicepresidente Regional y
representante legal de la misma y la Unión Personal Aeronavegación de
Entes Privados, representada por su Secretario General, Sr. Jorge A.
Sansat, dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1071/09
“E”, que regulan las relaciones laborales del personal de la empresa
acuerdan:
Primero: La empresa otorgará un incremento del quince (15%) a partir
del 1° de Julio de 2013 sobre las remuneraciones que el personal venía
percibiendo desde el 1° de Julio de 2012 y un incremento adicional del
trece (13%) a partir del 1° de Noviembre de 2013. Dichos montos
implican un incremento total acumulativo del 29,95% (veintinueve con
noventa y cinco por ciento).
La escala salarial quedará entonces de acuerdo a lo siguiente:
Segundo: se fija como por almuerzo o cena que actualmente recibe todo
el personal por cada día efectivamente trabajando, la suma de pesos
treinta y nueve ($ 39) del 01 de Julio al 31 de Octubre y de pesos
cuarenta y cuatro ($ 44) a partir del primero de Noviembre.
Tercero: se fija como Compensación por Transporte para todo el personal
que preste servicios en el Aeropuerto, por cada día efectivamente
trabajando, la suma de pesos cuarenta y cuatro ($ 44) del 01 de Julio
al 31 de Octubre y de pesos cincuenta ($ 50) a partir del primero de
Noviembre; pudiendo la empresa optar en su defecto, por proveer ella
misma el transporte.
Cuarto: Se fija como “Asignación especial por operación de Rayos X” la
suma bruta de $ 400 (pesos cuatrocientos) para los Agentes que se
desempeñen en el cargo de Operadores de Rayos X, con habilitación
vigente otorgada por la autoridad competente.
Quinto: las condiciones económicas establecidas en el presente Acuerdo
vigencia hasta el 30 de Junio de 2014. Las partes se comprometen a
reunirse nuevamente durante este periodo si las condiciones
socio-económicas del país hubiesen hecho perder el poder adquisitivo a
los salarios; de forma tal que el principio de equidad y justicia en la
retribución hubiese sido vulnerado.
Sexto: de conformidad con lo dispuesto en el art 9°, párrafo 2do. de la
ley 14.250, Longport Argentina S.A. depositara en el mes de agosto, en
carácter de contribución a cargo de los trabajadores no afiliados,
comprendidos en el presente acuerdo en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo firmado el veintiséis de septiembre de dos mil siete, el
monto similar al incremento del mes de julio acordado por las parte,
mediante cheque o giro en la cuenta Nº 1632/0 que tiene abierta en el
Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Sucursal 18, a nombre de UPADEP.
Las sumas recaudadas serán destinadas a obras y servicios de carácter
social y asistencial.
Séptimo: Las partes entendiendo que a través del presente acuerdo han
alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses, solicitan
su homologación al Señor Director Nacional de Negociación Colectiva.
Sin perjuicio de ello se conviene expresamente que lo aquí pactado es
de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por efecto de
los dispuesto en el art. 1197 del Código Civil.
De conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y efecto.
En Buenos Aires, a los 15 días del mes de Junio del año dos mil
catorce, entre la empresa Longport Argentina S.A. representada en este
acto por el Sr. Elvio A. Ochoa en su carácter de Vicepresidente
Regional y representante legal de la misma y la Unión Personal
Aeronavegación de Entes Privados, representada por su Secretario
General, Sr. Jorge A. Sansat, dentro del ámbito del Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 1071-2009 “E”, que regulan las relaciones laborales del
personal de la empresa, acuerdan:
Primero: la empresa otorgará un incremento del quince con cincuenta por
ciento (15,50%) a partir del primero de Julio de 2014 sobre las
remuneraciones que el personal venía percibiendo desde el primero de
Noviembre de 2013 y un incremento adicional del quince con cincuenta
por ciento (15,50%), a partir del primero de Noviembre de 2014. Dichos
montos implican un incremento total acumulativo del 33,40% (treinta y
tres con cuarenta por ciento).
La escala salarial quedará entonces de acuerdo a lo siguiente:
Segundo: se fija como por almuerzo o cena, que actualmente recibe todo
el personal por cada día efectivamente trabajado, la suma de pesos
cincuenta con ochenta y dos ($ 50,82) del 01 de Julio al 31 de Octubre
y de pesos cincuenta y ocho con setenta ($ 58,70) a partir del primero
de Noviembre.
Tercero: se fija como Compensación por Transporte para todo el personal
que preste servicios en el Aeropuerto, por cada día efectivamente
trabajado, la suma de pesos cincuenta y siete con setenta y cinco ($
57,75) del 01 de Julio al 31 de Octubre y de pesos sesenta y seis con
setenta ($ 66,70) a partir del primero de Noviembre; pudiendo la
empresa optar en su defecto, por proveer ella misma el transporte.
Cuarto: se fija como “Asignación especial por operación de Rayos X” la
suma bruta de pesos cuatrocientos sesenta y dos ($ 462) del 01 de Julio
al 31 de Octubre y de pesos quinientos treinta y tres con sesenta y uno
($ 533,61) a partir del primero de Noviembre, para los agentes que se
desempeñen en el cargo de operadores de Rayos X, con habilitación
vigente otorgada por la autoridad competente.
Quinto: las condiciones económicas establecidas en el presente Acuerdo
serán vigentes hasta el 30 de Junio de 2015. Las partes se comprometen
a reunirse nuevamente durante este periodo si las condiciones
socioeconómicas del país hubiesen hecho perder el poder adquisitivo a
los salarios; de forma tal que el principio de equidad y justicia en la
retribución hubiese sido vulnerado.
Sexto: de conformidad con lo dispuesto en el art 9°, párrafo 2do. de la
ley 14.250, Longport Argentina S.A. depositará en el mes de agosto y en
el mes de diciembre, en carácter de contribución a cargo de los
trabajadores no afiliados, comprendidos en el presente, el monto
similar al incremento del mes de julio y del mes de noviembre acordado
por las partes, mediante cheque o giro en la cuenta Nº 1632/0 que tiene
abierta en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Sucursal 18, a nombre
de UPADEP. Las sumas recaudadas serán destinadas a obras y servicios de
carácter social y asistencial.
Séptimo: las partes entendiendo que a través del presente acuerdo han
alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses, solicitan
su homologación al Señor Director Nacional de Negociación Colectiva.
Sin perjuicio de ello se conviene expresamente que lo aquí pactado es
de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por efecto de
lo dispuesto en el art. 1197 del Código Civil.
De conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y efecto.