MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2225/2014

Bs. As., 18/11/2014

VISTO el Expediente Nº 1.574.106/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación de los acuerdos celebrados entre la UNIÓN PERSONAL AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS y la firma LONGPORT ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrantes, respectivamente, a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.574.106/13 y a fojas 2 del Expediente Nº 1.630.151/14 agregado al Expediente Nº 1.574.106/13 como fojas 36, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dichos acuerdos, las partes convienen nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1071/09 “E”, conforme los términos y condiciones de los textos pactados.

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.574.106/13, celebrado entre la UNIÓN PERSONAL AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS y la firma LONGPORT ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.630.151/14 agregado al Expediente Nº 1.574.106/13 como fojas 36, celebrado entre la UNIÓN PERSONAL AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS y la firma LONGPORT ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los presentes acuerdos, obrantes, respectivamente, a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.574.106/13 y a fojas 2 del Expediente Nº 1.630.151/14 agregado al Expediente Nº 1.574.106/13 como fojas 36.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1071/09 “E”.

ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.574.106/13

Buenos Aires, 19 de Noviembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2225/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente principal y del acuerdo obrante a fojas del 2 expediente Nº 1.630.151/14 agregado como fojas 36 al expediente de referencia, quedando registrado bajo los números 1781/14 y 1782/14 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En Buenos Aires, a los 15 días del mes de Junio del año dos mil trece, entre la empresa Longport Argentina S.A. representada en este acto por el Sr. Elvio A. Ochoa en su carácter de Vicepresidente Regional y representante legal de la misma y la Unión Personal Aeronavegación de Entes Privados, representada por su Secretario General, Sr. Jorge A. Sansat, dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1071/09 “E”, que regulan las relaciones laborales del personal de la empresa acuerdan:

Primero: La empresa otorgará un incremento del quince (15%) a partir del 1° de Julio de 2013 sobre las remuneraciones que el personal venía percibiendo desde el 1° de Julio de 2012 y un incremento adicional del trece (13%) a partir del 1° de Noviembre de 2013. Dichos montos implican un incremento total acumulativo del 29,95% (veintinueve con noventa y cinco por ciento).

La escala salarial quedará entonces de acuerdo a lo siguiente:



Segundo: se fija como por almuerzo o cena que actualmente recibe todo el personal por cada día efectivamente trabajando, la suma de pesos treinta y nueve ($ 39) del 01 de Julio al 31 de Octubre y de pesos cuarenta y cuatro ($ 44) a partir del primero de Noviembre.

Tercero: se fija como Compensación por Transporte para todo el personal que preste servicios en el Aeropuerto, por cada día efectivamente trabajando, la suma de pesos cuarenta y cuatro ($ 44) del 01 de Julio al 31 de Octubre y de pesos cincuenta ($ 50) a partir del primero de Noviembre; pudiendo la empresa optar en su defecto, por proveer ella misma el transporte.
Cuarto: Se fija como “Asignación especial por operación de Rayos X” la suma bruta de $ 400 (pesos cuatrocientos) para los Agentes que se desempeñen en el cargo de Operadores de Rayos X, con habilitación vigente otorgada por la autoridad competente.

Quinto: las condiciones económicas establecidas en el presente Acuerdo vigencia hasta el 30 de Junio de 2014. Las partes se comprometen a reunirse nuevamente durante este periodo si las condiciones socio-económicas del país hubiesen hecho perder el poder adquisitivo a los salarios; de forma tal que el principio de equidad y justicia en la retribución hubiese sido vulnerado.

Sexto: de conformidad con lo dispuesto en el art 9°, párrafo 2do. de la ley 14.250, Longport Argentina S.A. depositara en el mes de agosto, en carácter de contribución a cargo de los trabajadores no afiliados, comprendidos en el presente acuerdo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo firmado el veintiséis de septiembre de dos mil siete, el monto similar al incremento del mes de julio acordado por las parte, mediante cheque o giro en la cuenta Nº 1632/0 que tiene abierta en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Sucursal 18, a nombre de UPADEP. Las sumas recaudadas serán destinadas a obras y servicios de carácter social y asistencial.

Séptimo: Las partes entendiendo que a través del presente acuerdo han alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses, solicitan su homologación al Señor Director Nacional de Negociación Colectiva. Sin perjuicio de ello se conviene expresamente que lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por efecto de los dispuesto en el art. 1197 del Código Civil.

De conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y efecto.

En Buenos Aires, a los 15 días del mes de Junio del año dos mil catorce, entre la empresa Longport Argentina S.A. representada en este acto por el Sr. Elvio A. Ochoa en su carácter de Vicepresidente Regional y representante legal de la misma y la Unión Personal Aeronavegación de Entes Privados, representada por su Secretario General, Sr. Jorge A. Sansat, dentro del ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1071-2009 “E”, que regulan las relaciones laborales del personal de la empresa, acuerdan:

Primero: la empresa otorgará un incremento del quince con cincuenta por ciento (15,50%) a partir del primero de Julio de 2014 sobre las remuneraciones que el personal venía percibiendo desde el primero de Noviembre de 2013 y un incremento adicional del quince con cincuenta por ciento (15,50%), a partir del primero de Noviembre de 2014. Dichos montos implican un incremento total acumulativo del 33,40% (treinta y tres con cuarenta por ciento).

La escala salarial quedará entonces de acuerdo a lo siguiente:



Segundo: se fija como por almuerzo o cena, que actualmente recibe todo el personal por cada día efectivamente trabajado, la suma de pesos cincuenta con ochenta y dos ($ 50,82) del 01 de Julio al 31 de Octubre y de pesos cincuenta y ocho con setenta ($ 58,70) a partir del primero de Noviembre.

Tercero: se fija como Compensación por Transporte para todo el personal que preste servicios en el Aeropuerto, por cada día efectivamente trabajado, la suma de pesos cincuenta y siete con setenta y cinco ($ 57,75) del 01 de Julio al 31 de Octubre y de pesos sesenta y seis con setenta ($ 66,70) a partir del primero de Noviembre; pudiendo la empresa optar en su defecto, por proveer ella misma el transporte.

Cuarto: se fija como “Asignación especial por operación de Rayos X” la suma bruta de pesos cuatrocientos sesenta y dos ($ 462) del 01 de Julio al 31 de Octubre y de pesos quinientos treinta y tres con sesenta y uno ($ 533,61) a partir del primero de Noviembre, para los agentes que se desempeñen en el cargo de operadores de Rayos X, con habilitación vigente otorgada por la autoridad competente.

Quinto: las condiciones económicas establecidas en el presente Acuerdo serán vigentes hasta el 30 de Junio de 2015. Las partes se comprometen a reunirse nuevamente durante este periodo si las condiciones socioeconómicas del país hubiesen hecho perder el poder adquisitivo a los salarios; de forma tal que el principio de equidad y justicia en la retribución hubiese sido vulnerado.

Sexto: de conformidad con lo dispuesto en el art 9°, párrafo 2do. de la ley 14.250, Longport Argentina S.A. depositará en el mes de agosto y en el mes de diciembre, en carácter de contribución a cargo de los trabajadores no afiliados, comprendidos en el presente, el monto similar al incremento del mes de julio y del mes de noviembre acordado por las partes, mediante cheque o giro en la cuenta Nº 1632/0 que tiene abierta en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Sucursal 18, a nombre de UPADEP. Las sumas recaudadas serán destinadas a obras y servicios de carácter social y asistencial.

Séptimo: las partes entendiendo que a través del presente acuerdo han alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses, solicitan su homologación al Señor Director Nacional de Negociación Colectiva. Sin perjuicio de ello se conviene expresamente que lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por efecto de lo dispuesto en el art. 1197 del Código Civil.

De conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y efecto.