MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2229/2014

Bs. As., 18/11/2014

VISTO el Expediente Nº 1.204.306/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.626.693/14 agregado como foja 604 al principal obra el acuerdo celebrado por la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por el sector gremial, y la empresa SIAT SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a foja 8 del Expediente Nº 1.626.693/14 agregado como foja 604 al principal, las partes manifiestan que por un error involuntario se consignó mal la vigencia del acuerdo, aclarando que el mismo tendrá vigencia hasta marzo de 2015. Que mediante el precitado acuerdo las partes convienen un incremento salarial para el personal que se desempeña en el establecimiento de la empresa sito en Villa Constitución, en el marco de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 275/75, conforme los términos del texto pactado.

Que el ámbito territorial y personal del texto de marras se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que los Delegados del Personal tomaron la intervención que les compete en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado por la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por el sector gremial, y la empresa SIAT SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.626.693/14 agregado como foja 604 al expediente Nº 1.204.306/07 conjuntamente con el acta de foja 8 del Expediente Nº 1.626.693/14 agregado como foja 604 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.626.693/14 agregado como foja 604 al expediente Nº 1.204.306/07 conjuntamente con el acta de foja 8 del Expediente Nº 1.626.693/14 agregado como foja 604 al principal.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 275/75.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.204.306/07

Buenos Aires, 19 de Noviembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2229/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 y 8 del expediente Nº 1.626.693/14 agregado como fojas 604 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1779/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

Expte. Nº 1.204.306/07

En la ciudad de Buenos Aíres, a los 28 días del mes de mayo del año 2014, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Dr. Carlos Valente, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por una parte, en representación de la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina (ASIMRA), los miembros de la Comisión Paritaria de Negociación del Convenio Colectivo de Trabajo aplicable en el ámbito del establecimiento denominado Planta Villa Constitución de la empresa SIAT S.A., los señores Héctor Mario Matanzo, Roberto Martín Navarro, Jorge Lobo e Irene Bustos, todo ellos integrantes del Secretariado Nacional de ASIMRA; Guillermo Díaz y Rubén Yfrain, en su carácter de integrantes de la Comisión Directiva de la Seccional Villa Constitución de ASIMRA, y Alejandro Samuel Heredia y Ernesto Oviedo, en su carácter de miembros de la Comisión Interna del referido establecimiento, asistidos por el Dr. Juan Pablo Labaké, en adelante denominados “ASIMRA” o “La Representación Sindical”, por una parte; y, por la otra, en representación de SIAT S.A., los señores Julio Caballero Ricardo Prieto y Daniel Rodes, en adelante denominada indistintamente “La Representación Empresaria”, “La Empresa” o “SIAT”, y ambas en conjunto denominadas “Las Partes”. Declarado abierto el acto por esta Autoridad, Las Partes manifiestan que, en el marco de la unidad de negociación de un Convenio Colectivo de Trabajo de establecimiento, en los términos de los arts. 16 y concordantes de la ley 14.250 (t.o. Decreto 1135/04), oportunamente constituida en las presentes actuaciones, y continuando con la negociación que diera comienzo con el convenio allí celebrado el 22 de Enero del año 2007 y los posteriores de fechas 23/10/07, 23/10/08, 14/01/10, 13/07/10, 29/06/2011, 17/7/2012 y 08/07/2013 Las Partes han arribado al siguiente acuerdo, en ejercicio de atribuciones inherentes a su autonomía colectiva:

1. Establecer, con vigencia a partir del 01/04/2014 y 01/07/2014, el valor de los salarios básicos aplicables en el establecimiento de la Empresa sito en Villa Constitución, respecto de las categorías emergentes del convenio colectivo de trabajo Nº 275/75, conforme se detalla en los Anexos I y II que forman parte del presente acuerdo.

2. Los montos de las escalas de salarios básicos previstas en los Anexos I y II absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia: (a) Todas las sumas o rubros remuneratorios o no remuneratorios, fijos o variables, otorgados voluntariamente por La Empresa y/o por acuerdos o convenios colectivos y/o pluriindividuales y/o individuales, en cada caso de índole formal o informal, y/o en cumplimiento de disposiciones legales o reglamentarias, cualquiera sea el concepto o denominación, forma, presupuesto y condiciones de devengo con base en las cuales se hubieran otorgado o acordado, anteriores a la fecha del presente acuerdo. (b) Cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial y/o reconocimiento de prestación no remuneratoria establecidos por disposición normativa estatal dictada con anterioridad al presente acuerdo o que se dicte en el futuro. (c) Cualquier diferencia de cálculo o de interpretación de las normas legales y/o convencionales que pudieran existir respecto de los valores indicados en las remuneraciones consignadas en el Anexos I que forman parte integrante del presente acuerdo, quedando expresamente excluida toda posibilidad de duplicación de pagos y/o de rubros. En consecuencia de todo lo expuesto, cuando los salarios efectivamente percibidos por los trabajadores sean, en su conjunto y cómputo anual, más favorables para los trabajadores que los fijados en el presente acuerdo, operará la compensación y/o absorción de cualquier beneficio, incremento o diferencia que se pretendiera devengada o configurada por aplicación de una norma estatal, convencional —colectiva, pluriindividual o individual— o decisiones unilaterales de La Empresa. Las nuevas escalas salariales resultantes del presente acuerdo, como regulación propia del nuevo Convenio Colectivo de Trabajo de Establecimiento, en ningún caso se proyectarán ni afectarán las bases de cálculo de los premios, adicionales o de cualquier otro concepto de pago emergente de acuerdos y/o disposiciones unilaterales del empleador, aplicables a nivel de establecimiento y/o de empresa, sea que éstos tengan o no relación alguna con los básicos del convenio.

3. La reliquidación que resulte de aplicar los nuevos valores aquí pactados se practicará junto con la liquidación de los haberes del mes inmediato siguiente a aquél en que se homologue el presente acuerdo, y en ocasión de la misma se descontarán los importes que hubiera anticipado La Empresa.

4. De acuerdo con lo pactado en los apartados (a), (b), (c) y (d) del punto 6° del acuerdo de fecha 22 de Enero de 2007, en el punto 2° de los acuerdos de fechas 23/10/07 y 23/10/08, en el punto 5. del acuerdo de fecha 14/01/10, en el punto 4. del acuerdo de fecha 13/07/10, en el punto 5 del acuerdo de fecha 29/06/2011 y en el punto 4 del acuerdo de fecha 17/7/2012 y en el acuerdo de fecha 08/07/2013 aplicables al presente y que se dan aquí por reproducidos íntegramente en homenaje a la brevedad, Las Partes continuarán la negociación de un Convenio Colectivo de Trabajo aplicable en el establecimiento denominado Planta Villa Constitución de SIAT, en las condiciones allí expuestas.

5. Las Partes convienen que el presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de Marzo de 2014 y dejan expresamente acordado que, durante ese lapso, y el posterior que dure el proceso de negociación del nuevo contenido del Convenio Colectivo de Trabajo de establecimiento, cuyo comisión negociadora se encuentra instalada y en plena actuación, no se adoptarán medidas de acción directa de ninguna naturaleza.

6. Las Partes dejan constancia, asimismo, que en el marco del nuevo Convenio Colectivo de Trabajo de establecimiento establecerán una nueva estructura de organización del trabajo y remuneraciones, a partir de un Manual de Evaluación de Puestos en curso de negociación, donde se definen los criterios para la categorización de las distintas posiciones y su jerarquía relativa.

7. Las Partes solicitarán a la autoridad administrativa que proceda a la homologación del presente acuerdo como integrante de la nueva Convención Colectiva de Trabajo del establecimiento Villa Constitución de SIAT. Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación, por ante el funcionario actuante que certifica.

Expediente Nº 1.204.306/07

ANEXO I

SALARIOS BÁSICOS APLICABLES AL PERSONAL DE SUPERVISIÓN DEL ESTABLECIMIENTO PLANTA VILLA CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA SIAT S.A. CON VIGENCIA A PARTIR DEL 1 de ABRIL DE 2014



Expediente Nº 1.204.306/07

ANEXO II

SALARIOS BÁSICOS APLICABLES AL PERSONAL DE SUPERVISIÓN DEL ESTABLECIMIENTO PLANTA VILLA CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA SIAT S.A. CON VIGENCIA A PARTIR DEL 1 de JULIO DE 2014



Expte. 1.626.693/14 ref. 1.204.306./07

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de junio de 2014, siendo las 10:00 horas, comparecen espontáneamente en este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Dr. Carlos E. Valente, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 3 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por una parte el Sr. Héctor Mario Matanzo, en su carácter de Secretario Gremial Nacional de la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA), los señores Guillermo Díaz y Rubén Yfrain, en su carácter de integrantes de la Comisión Directiva de la Seccional Villa Constitución de ASIMRA, y el señor Alejandro Samuel Heredia, en su carácter de miembro de la Comisión Interna de representantes del personal supervisor del establecimiento denominado Planta Villa Constitución de la empresa SIAT S.A.; y por la otra y en representación de SIAT S.A. lo hace el Sr. Daniel Rodes, asistido por el Dr. Julio Caballero.

Declarado abierto el acto, los comparecientes manifiestan que vienen a ratificar en el marco del expediente de referencia (el cual solicitan el desarchivo) el acuerdo al que han arribado en forma directa en fecha 28/05/2014, relativo a los nuevos valores de salarios básicos conformados aplicables al personal incluido en el ámbito de representación de ASIMRA que presta servicios en el establecimiento de la empresa SIAT S.A. sito en Villa Constitución, con vigencia a partir del 01/04/2014 y del 01/07/2014, sujeto a las condiciones de devengo y pago allí previstas.

En este acto, los comparecientes manifiestan que —debido a un error tipográfico involuntario— en el punto 5 del acuerdo se ha consignado que el acuerdo “tendrá vigencia hasta el 31 de Marzo de 2014”, en lugar de 2015. En consecuencia, las partes aclaran que el acuerdo que por este acto se ratifica “tendrá vigencia hasta el 31 de Marzo de 2015” y que con tal alcance debe entenderse rectificado el punto 5 del acuerdo. Aclarado ello, ratifican el mismo en todos sus términos y solicitan su pronta y oportuna homologación.

No siendo para más se da por terminado el acto por ante mí, previa lectura y ratificación que certifico.