VIOLENCIA DE GÉNERO
Ley 27.039
Créase el “Fondo Especial de Difusión
de la Lucha contra la Violencia de Género”. Línea telefónica gratuita
con alcance nacional “144”.
Sancionada: Noviembre 19 de 2014
Promulgada de Hecho: Diciembre 15 de 2014
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTÍCULO 1° — El objeto de la
presente ley es la difusión y publicidad de la línea telefónica
gratuita con alcance nacional “144”, para la atención de consultas de
violencia de género, disponible las veinticuatro (24) horas de todos
los días del año.
ARTÍCULO 2° — Toda información
que se emita a través de los servicios de comunicación audiovisual
acerca de episodios de violencia de género incluirá una mención expresa
a la línea telefónica gratuita “144”, destinada a dar contención,
información y brindar asesoramiento sobre recursos existentes en
materia de prevención de la violencia de género contra las mujeres y
asistencia a quienes la padecen.
ARTÍCULO 3° — Encomiéndese a la
Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual la
fiscalización y verificación del cumplimiento de las disposiciones de
la presente ley por parte de los prestadores de servicios de
comunicación audiovisual.
ARTÍCULO 4° — La Autoridad
Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual dispondrá la
aplicación de las sanciones que correspondan en caso de infracción a la
presente ley de acuerdo con lo establecido en el artículo 103, inciso
1) punto c), e inciso 2) punto c) de la ley 26.522 de Servicios de
Comunicación Audiovisual.
ARTÍCULO 5° — Créase el “Fondo
Especial de Difusión de la Lucha contra la Violencia de Género”, con el
propósito de publicitar los derechos consagrados por la ley 26.485 de
“Protección Integral para prevenir, sancionar, y erradicar la violencia
contra las mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones
interpersonales”.
Serán recursos del fondo los resultantes de la aplicación de las
sanciones que correspondan en caso de infracción de acuerdo con lo
establecido en el artículo precedente.
ARTÍCULO 6° — La Autoridad
Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual transferirá anualmente
la totalidad de los recursos que constituyen el “Fondo Especial para la
Difusión de la Lucha contra la Violencia de Género” al Consejo Nacional
de las Mujeres para su administración.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 27.039 —
AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.