Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Resolución 2313/2014

Resolución Nº 1981/2012. Modificación.

Bs. As., 29/12/2014

VISTO el Expediente Nº S04:0063662/2014 del registro de este Ministerio, el Decreto Nº 1755 del 23 de octubre de 2008, la Resolución M.J. y D.H. Nº 1981 del 28 de septiembre de 2012, modificada por sus similares Nros. 2603 del 29 de noviembre de 2012 y 2678 del 30 de diciembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1755/08 estableció la responsabilidad primaria y acciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, otorgándole competencia para establecer la organización y funcionamiento de los REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR en todas sus competencias, para la adecuada prestación de los servidos a su cargo y ejercer su superintendencia.

Que a ese efecto se dictó la Resolución M.J. y D.H. Nº 1981/12 y sus modificatorias, con el objeto de unificar los criterios de retribución de los Encargados de los Registros Seccionales en sus distintas competencias, sentando las bases para un nuevo sistema distributivo más eficiente y equitativo.

Que la citada resolución fue posteriormente modificada por las restantes normas invocadas en el Visto.

Que, la mencionada Dirección Nacional ha propuesto introducir modificaciones al sistema de liquidación de emolumentos, en lo atinente a la aplicación de las previsiones contenidas en el artículo 3° de la Resolución M.J. y D.H. Nº 1981/12 y sus modificatorias, mediante la sustitución del Anexo I de dicha norma por el que se acompaña a fin de equilibrar la ecuación económico-financiera de esas unidades registrales y garantizar de manera constante la prestación del servicio de registración.

Que, por otro lado, por la Disposición D.N. Nº 413 del 27 de Octubre del 2014 se aprobó el nuevo modelo de Cédula de identificación que será utilizado para las Cédulas de Identificación del Automotor, Cédulas de Identificación de Motovehículos, Cédulas de Identificación de Maquinaria Agrícola, Vial e Industrial, Cédulas de Identificación para Autorizados a Conducir Automotores y Cédulas de Identificación para Autorizados a Conducir Motovehículos.

Que por razón de ello, a fin de implementar la emisión del nuevo modelo de cédulas resulta necesario establecer la retención de una suma fija de la recaudación para la adquisición de las troqueladoras e impresoras para ser utilizadas a tales fines.

Que asimismo, en atención a lo establecido por la Resolución Conjunta Nº 231 del 30 de Septiembre de 1997 suscripta por la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, es obligación de la citada Dirección instalar oficinas de Delegación Aduanera en la jurisdicción de cada Aduana, tarea que la Dirección Nacional mencionada encomienda a los Registros Seccionales que adicionalmente prestan funciones de Delegación Aduanera.

Que por ello el organismo registral propone modificar la retribución que perciben los Encargados de Registros por ese servicio conforme artículo 5 de la Resolución M.J. y D.H. Nº 1981/12.

Que ha tomado debida intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 22 inciso 16) de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias; 2º inciso f), apartado 22 del Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorios; 3° inciso b) del Decreto Nº 644 del 18 de mayo de 1989 y 1° del Decreto Nº 1404 del 25 de julio de 1991.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese el Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. Nº 1981/12 y sus modificatorias, por el Anexo I que forma parte de la presente.

Art. 2° — Las previsiones contenidas en la presente entrarán en vigencia a partir del día 2 de enero de 2015.

Art. 3º — Establécese que los Encargados de los REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR, los REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHICULOS y los REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA SOBRE MAQUINARIA AGRICOLA, VIAL E INDUSTRIAL Y CRÉDITOS PRENDARIOS, podrán retener un monto fijo de PESOS CINCO MIL TRESCIENTOS ($ 5.300), en las liquidaciones de emolumentos de los meses de enero, febrero y marzo de 2015, de las sumas determinadas en el Artículo 6° inciso b) de la Resolución M.J. y D.H. Nº 1981/12 y sus modificatorias, en carácter de compensación extraordinaria.

Dicha retención podrá ser extendida a las liquidaciones de emolumentos de los meses subsiguientes si el monto de la recaudación no hiciere posible su cobro íntegro en los meses señalados precedentemente, hasta cubrir el importe total de PESOS QUINCE MIL NOVECIENTOS ($ 15.900).

Art. 4° — Establécese que los Encargados de aquellos Registros Seccionales que tienen a su cargo los servicios adicionales de delegación aduanera, autorizados por la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, a la liquidación efectuada de conformidad con el artículo 3° de la presente, deberán adicionar una asignación mensual correspondiente a la suma del CIEN POR CIENTO (100%) de la totalidad de los aranceles percibidos por los certificados de importación emitidos, en carácter de primeras emisiones, descartándose los segundos ejemplares o reimpresos por  cualquier motivo.

La suma adicional referida en el párrafo precedente tendrá un límite máximo de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000.-).

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio C. Alak.

ANEXO I

MONTOS MÍNIMOS Y LÍMITES PARA LA LIQUIDACIÓN DE LOS EMOLUMENTOS