Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Resolución 2313/2014
Resolución Nº 1981/2012. Modificación.
Bs. As., 29/12/2014
VISTO el Expediente Nº S04:0063662/2014 del registro de este
Ministerio, el Decreto Nº 1755 del 23 de octubre de 2008, la Resolución
M.J. y D.H. Nº 1981 del 28 de septiembre de 2012, modificada por sus
similares Nros. 2603 del 29 de noviembre de 2012 y 2678 del 30 de
diciembre de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 1755/08 estableció la responsabilidad primaria y
acciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA
PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, otorgándole
competencia para establecer la organización y funcionamiento de los
REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR en todas sus
competencias, para la adecuada prestación de los servidos a su cargo y
ejercer su superintendencia.
Que a ese efecto se dictó la Resolución M.J. y D.H. Nº 1981/12 y sus
modificatorias, con el objeto de unificar los criterios de retribución
de los Encargados de los Registros Seccionales en sus distintas
competencias, sentando las bases para un nuevo sistema distributivo más
eficiente y equitativo.
Que la citada resolución fue posteriormente modificada por las restantes normas invocadas en el Visto.
Que, la mencionada Dirección Nacional ha propuesto introducir
modificaciones al sistema de liquidación de emolumentos, en lo atinente
a la aplicación de las previsiones contenidas en el artículo 3° de la
Resolución M.J. y D.H. Nº 1981/12 y sus modificatorias, mediante la
sustitución del Anexo I de dicha norma por el que se acompaña a fin de
equilibrar la ecuación económico-financiera de esas unidades
registrales y garantizar de manera constante la prestación del servicio
de registración.
Que, por otro lado, por la Disposición D.N. Nº 413 del 27 de Octubre
del 2014 se aprobó el nuevo modelo de Cédula de identificación que será
utilizado para las Cédulas de Identificación del Automotor, Cédulas de
Identificación de Motovehículos, Cédulas de Identificación de
Maquinaria Agrícola, Vial e Industrial, Cédulas de Identificación para
Autorizados a Conducir Automotores y Cédulas de Identificación para
Autorizados a Conducir Motovehículos.
Que por razón de ello, a fin de implementar la emisión del nuevo modelo
de cédulas resulta necesario establecer la retención de una suma fija
de la recaudación para la adquisición de las troqueladoras e impresoras
para ser utilizadas a tales fines.
Que asimismo, en atención a lo establecido por la Resolución Conjunta
Nº 231 del 30 de Septiembre de 1997 suscripta por la DIRECCIÓN NACIONAL
DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS
PRENDARIOS y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, es
obligación de la citada Dirección instalar oficinas de Delegación
Aduanera en la jurisdicción de cada Aduana, tarea que la Dirección
Nacional mencionada encomienda a los Registros Seccionales que
adicionalmente prestan funciones de Delegación Aduanera.
Que por ello el organismo registral propone modificar la retribución
que perciben los Encargados de Registros por ese servicio conforme
artículo 5 de la Resolución M.J. y D.H. Nº 1981/12.
Que ha tomado debida intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por los artículos 22 inciso 16) de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y
sus modificatorias; 2º inciso f), apartado 22 del Decreto Nº 101 del 16
de enero de 1985 y sus modificatorios; 3° inciso b) del Decreto Nº 644
del 18 de mayo de 1989 y 1° del Decreto Nº 1404 del 25 de julio de 1991.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese el
Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. Nº 1981/12 y sus modificatorias,
por el Anexo I que forma parte de la presente.
Art. 2° — Las previsiones contenidas en la presente entrarán en vigencia a partir del día 2 de enero de 2015.
Art. 3º — Establécese que los
Encargados de los REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR,
los REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA
EXCLUSIVA EN MOTOVEHICULOS y los REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD
DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA SOBRE MAQUINARIA AGRICOLA, VIAL E
INDUSTRIAL Y CRÉDITOS PRENDARIOS, podrán retener un monto fijo de PESOS
CINCO MIL TRESCIENTOS ($ 5.300), en las liquidaciones de emolumentos de
los meses de enero, febrero y marzo de 2015, de las sumas determinadas
en el Artículo 6° inciso b) de la Resolución M.J. y D.H. Nº 1981/12 y
sus modificatorias, en carácter de compensación extraordinaria.
Dicha retención podrá ser extendida a las liquidaciones de emolumentos
de los meses subsiguientes si el monto de la recaudación no hiciere
posible su cobro íntegro en los meses señalados precedentemente, hasta
cubrir el importe total de PESOS QUINCE MIL NOVECIENTOS ($ 15.900).
Art. 4° — Establécese que los
Encargados de aquellos Registros Seccionales que tienen a su cargo los
servicios adicionales de delegación aduanera, autorizados por la
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL
AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, a la liquidación efectuada de
conformidad con el artículo 3° de la presente, deberán adicionar una
asignación mensual correspondiente a la suma del CIEN POR CIENTO (100%)
de la totalidad de los aranceles percibidos por los certificados de
importación emitidos, en carácter de primeras emisiones, descartándose
los segundos ejemplares o reimpresos por cualquier motivo.
La suma adicional referida en el párrafo precedente tendrá un límite máximo de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000.-).
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio C. Alak.
ANEXO I
MONTOS MÍNIMOS Y LÍMITES PARA LA LIQUIDACIÓN DE LOS EMOLUMENTOS