Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 512/2014
Digesto de Normas Técnico-Registrales. Modificación.
Bs. As., 23/12/2014
VISTO el Expediente Nº S04:0045257/2014 del registro de esta Dirección
Nacional, el Régimen Jurídico del Automotor, Decreto-Ley Nº 6582/58
—ratificado por Ley Nº 14.467—, t.o. 1997, y sus modificatorias), los
Decretos Nº 335 del 3 de marzo de 1988 y 1755 del 23 de octubre de
2008, las Disposiciones D.N. Nº 245 del 8 de junio de 2012, 246 del 8
de junio de 2012, 247 del 8 de junio de 2012 y el Digesto de Normas
Técnico Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del
Automotor, y
CONSIDERANDO:
Que por el Régimen Jurídico del Automotor, esta Dirección Nacional,
tiene a su cargo el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, en
cuyo marco debe reglar su organización y funcionamiento conforme a los
medios y procedimientos técnicos más adecuados para el mejor
cumplimiento de sus fines.
Que en ese marco, los artículos 22 y 23 del citado Régimen autorizan a
esta Dirección Nacional a introducir las modificaciones necesarias en
los modelos y tipos de Cédulas de Identificación que expiden los
Registros Seccionales dependientes de esta Dirección Nacional como
consecuencia de los trámites registrales que ante ellos se peticionan.
Que mediante la Disposición D.N. Nº 245/12 se estableció el día 28 de
junio de 2012 para la entrada en vigencia, en forma gradual y
progresiva del Sistema Único de Registración de Automotores —SURA— en
los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, de todas las
competencias, cuya implementación se terminó de realizar el 1° de
noviembre de 2013.
Que el SURA ha estandarizado el proceso de los Registros Seccionales en
las diferentes competencias, brindando una nueva y más eficiente
herramienta de gestión.
Que, con el objeto de proveer los elementos registrales necesarios para
el desempeño eficiente de ese nuevo sistema de gestión, esta Dirección
Nacional emitió las Disposiciones D.N. Nº 246/12 y 247/12 mediante las
cuales se introdujeron respectivamente modificaciones en los recibos de
pago de aranceles que utilizarán los Registros Seccionales que se
encuentren operando con SURA, y se diseñó un nuevo y único modelo de
“Título de Propiedad (SURA)”, para ser utilizado por todos los
Registros Seccionales en todas sus competencias que operen con dicho
sistema posibilitando la impresión de la totalidad de los campos en él
contenidos sobre un papel especial que sólo tendrá pre-impreso el
encabezado.
Que asimismo, por la Disposición D.N. Nº 413 del 27 de octubre de 2014
se aprobó el nuevo modelo de Cédula de Identificación (única), que
reemplazará los modelos actuales de Cédulas de Identificación del
Automotor, Cédulas de Identificación de Motovehículos, Cédulas de
Identificación de Maquinaria Agrícola, Vial e Industrial, Cédulas de
Identificación para Autorizados a Conducir Automotores y Cédulas de
Identificación para Autorizados a Conducir Motovehículos.
Que en consonancia con esas medidas, los nuevos modelos de elementos
registrales únicos simplifican el procesamiento de los trámites
realizados en los Registros Seccionales en sus distintas competencias.
Que, en consecuencia de la aprobación del nuevo modelo de Cédula de
Identificación resulta menester introducir las modificaciones
necesarias en el Capítulo IX, Título II del Digesto de Normas
Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del
Automotor, para su aplicación por parte de los Registros Seccionales en
toda las competencias.
Que es necesario que el DEPARTAMENTO SISTEMAS INFORMÁTICOS de esta
Dirección Nacional, establezca el soporte e instrucciones técnicas a
los Encargados de Registro, para la confección de las distintas cédulas
de acuerdo a las competencias registrales.
Que el ESTADO NACIONAL está llevando a cabo acciones concretas para el
fortalecimiento de la gestión de políticas públicas de áreas
específicas, así como el establecimiento de lineamientos rectores sobre
distintos aspectos, a fin de lograr una mayor eficiencia para brindar
excelencia en la prestación de servicios públicos, como la medida que
por la presente se aprueba.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por los artículos 22 y 23 del Decreto-Ley Nº 6582/58 —ratificado por
Ley Nº 14.467—, t.o. Decreto Nº 1114/97, y sus modificatorias y el
artículo 2°, inciso c), del Decreto Nº 335/88.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y CREDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
Artículo 1° — Sustitúyese el
Artículo 4° de la Sección 1a, Capítulo IX, Título II del Digesto de
Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del
Automotor que quedará redactado con el siguiente texto:
“Artículo 4º.- Salvo en los casos en que expresamente se determine un
plazo menor (v. gr. automotores importados temporalmente), las Cédulas
de Identificación del Automotor y el Motovehículo, cuyo modelo obra
como Anexo I de la presente Sección, vencerán a UN (1) año corrido de
su expedición, excepto en poder del titular registral del automotor o
cuando se trate de automotores destinados y debidamente habilitados por
la autoridad competente al uso taxi o remís, al servicio de alquiler
sin conductor, al transporte de carga o de pasajeros o registrados a
nombre del estado nacional, provincial o municipal, en cuyo caso no
tendrán plazo de vencimiento.
Al efecto previsto en este artículo, los Encargados consignarán en el
espacio pertinente de las Cédulas la fecha de su vencimiento.”
Art. 2° — Sustitúyese el
Artículo 1° de la Sección 3a, Capítulo IX, Título II del Digesto de
Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del
Automotor que quedará redactado con el siguiente texto:
“Artículo 1°.- El titular registral podrá solicitar al Registro la
expedición de una o más “Cédulas de Identificación para Autorizado a
Conducir” cuyo modelo obra como Anexo I de la Sección 1a Capítulo IX,
Título II del presente Digesto, a fin de instrumentar documentalmente
la autorización para usar el automotor que otorga a un tercero
debidamente identificado, quién deberá exhibirla para poder circular
con el automotor. En caso de condominio podrá efectuar esta solicitud
cualquiera de los condóminos.”
Art. 3° — Sustitúyese el
Artículo 9° de la Sección 3a, Capítulo IX, Título II del Digesto de
Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del
Automotor que quedará redactado con el siguiente texto:
“Artículo 9°.- Las disposiciones contenidas en la presente Sección
serán de aplicación respecto de los motovehículos, a cuyo efecto los
Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia
exclusiva en Motovehículos emitirán el modelo de “Cédula de
Identificación para Autorizado a Conducir Motovehículos” que obra como
Anexo I de la Sección 1a Capítulo IX, Título II del presente Digesto.”
Art. 4° — Sustitúyese el Anexo
I de la Sección 1a, Capítulo IX, Título II del Digesto de Normas
Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor
de conformidad con el Anexo I que integra la presente, que reproduce el
Anexo de la Disposición D.N. Nº 413 del 27 de octubre de 2014,
correspondiente al modelo de Cédula de Identificación (única).
Art. 5° — Suprímense los
siguientes Anexos: II de la Sección 1a, I y II de la Sección 3a,
Capítulo IX, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del
Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.
Art. 6° — Establécese que el
soporte e instrucciones técnicas a los Encargados de Registro para la
confección de las distintas cédulas de acuerdo a las competencias
registrales, será brindado por el DEPARTAMENTO SISTEMAS INFORMÁTICOS de
esta Dirección Nacional.
Art. 7º — Establécese que el
modelo de “Cédula de Identificación” (única) será utilizado por los
Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus
competencias, a partir del 5 de enero del 2015, los viejos modelos de
Cédulas de Identificación que actualmente posean en su stock los
Registros Seccionales y el Ente Cooperador M.J. y D. H. - Automotor,
Leyes Nº 23.283 y 23.412, podrán ser utilizados simultáneamente al
nuevo modelo hasta la fecha que fije esta Dirección Nacional.
Art. 8° — Regístrese,
comuníquese, atento a su carácter de interés general, dése para su
publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —
Gustavo M. Schargorodsky.
ANEXO I