MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Resolución 1821/2014
Bs. As., 30/12/2014
VISTO el Expediente N° S02:0129702/2014 del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que el transporte ferroviario constituye un medio adecuado para
canalizar el intercambio físico de personas y mercancías, en atención a
sus innegables ventajas en materia de sustentabilidad ambiental y
eficiencia económica en los que se desarrolla, contribuyendo de esta
manera a la integración de los países y al fortalecimiento del comercio
internacional.
Que en ese sentido, bajo las premisas enunciadas, tanto la REPÚBLICA
ARGENTINA como la REPÚBLICA DEL PARAGUAY se encuentran desarrollando un
ambicioso plan de reactivación de ramales e inversión ferroviaria que
comprende la rehabilitación, reforma y expansión de sus sistemas
ferroviarios. Que esta política en materia ferroviaria impulsada por
ambos países ha permitido hacer efectivas las múltiples directivas
contenidas en instrumentos internacionales y normativas nacionales
respecto de la introducción de soluciones multimodales e intermodales
indispensables para hacer más eficiente la gestión logística de las
naciones.
Que en el día de la fecha este Ministerio y el MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS Y COMUNICACIONES de la REPÚBLICA DEL PARAGUAY suscribieron el
MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO PARA LA REHABILITACIÓN DE LA INTERCONEXIÓN
FERROVIARIA INTERNACIONAL ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA
REPÚBLICA DE ARGENTINA con el objeto de establecer un Plan de Acción
Argentino - Paraguayo para la rehabilitación de los servicios
internacionales de pasajeros entre ambos países, de modo de concretar
la recuperación definitiva de la interconexión ferroviaria bilateral.
Que en el artículo tercero de dicho MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO, ambas
partes se comprometieron a emitir los actos necesarios de las
respectivas autoridades nacionales o bilaterales con el objeto de
concretar la habilitación de las conexiones internacionales necesarias
para los servicios ferroviarios alcanzados.
Que este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los incisos
a) y g) del artículo 14 de la Ley N° 26.352 tiene entre sus
competencias la de la planificación estratégica del sector ferroviario,
infraestructura y servicios y su desarrollo y la habilitación o
rehabilitación del establecimiento de líneas, ramales y estaciones en
cuanto no afecte a la seguridad ferroviaria.
Que en dicho marco, la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA DEL PARAGUAY
consideran conveniente impulsar la rehabilitación del servicio
ferroviario de pasajeros de carácter internacional entre la Ciudad de
Posadas, Provincia de Misiones, REPÚBLICA ARGENTINA y la Ciudad de
Encarnación, Departamento de ltapúa, REPÚBLICA DEL PARAGUAY, a través
del Puente Internacional San Roque González de Santa Cruz. Que sin
embargo, como etapa previa a dicha rehabilitación, resulta necesario
efectuar corrida de trenes con carácter de prueba y a título precario,
a los fines de verificar el comportamiento del servicio.
Que el artículo 7° de la Ley N° 26.352 dispuso la creación de la
sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), con
sujeción al régimen establecido por la Ley N° 20.705, disposiciones
pertinentes de la Ley N° 19.550 y modificatorias, que le fueren
aplicables y a las normas de su Estatuto, la que tiene a su cargo la
prestación de los servicios de transporte ferroviario tanto de cargas
como de pasajeros, en todas sus formas, que le sean asignados,
incluyendo el mantenimiento del material rodante.
Que el Decreto N° 566 del 21 de mayo de 2013 dispuso la constitución de
la sociedad BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, en la órbita
de este Ministerio, que tiene por objeto la prestación y explotación
comercial del servicio, la operación y logística de trenes, la atención
de estaciones, el mantenimiento del material rodante, infraestructura,
equipos, terminales de carga y servicios de telecomunicaciones y todas
las demás actividades complementarias y subsidiarias del sector de la
red nacional ferroviaria integrada por el FERROCARRIL GENERAL BELGRANO
y de los sectores de la red ferroviaria nacional que en un futuro se le
asignen.
Que por lo expuesto, corresponde en esta instancia asignar con carácter
experimental a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO
(SOFSE) la operación integral del servicio ferroviario internacional de
pasajeros entre la Ciudad de Posadas, Provincia de Misiones, REPÚBLICA
ARGENTINA y la Ciudad de Encarnación, Departamento de Itapúa, REPÚBLICA
DEL PARAGUAY, a través del Puente Internacional San Roque González de
Santa Cruz y a la sociedad BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA
la administración de la infraestructura ferroviaria de dicho servicio,
conforme con los Acuerdos que se firmen oportunamente con las áreas
competentes de la REPÚBLICA DEL PARAGUAY.
Que asimismo, y a los fines de profundizar el proceso de reordenamiento
ferroviario y estratégico establecido por el ESTADO NACIONAL y en
atención a la especificidad y profesionalidad que el sistema
ferroviario requiere, resulta oportuno asignar a la sociedad OPERADORA
FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) la explotación por sí, por
intermedio de terceros o asociada a terceros de los servicios
colaterales y complementarios de la totalidad del área operativa del
servicio ferroviario internacional de pasajeros entre la Ciudad de
Posadas, Provincia de Misiones, REPÚBLICA ARGENTINA y la Ciudad de
Encarnación, Departamento de Itapúa, REPÚBLICA DEL PARAGUAY, a través
del Puente Internacional San Roque González de Santa Cruz, mientras
dure la etapa experimental.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas
por los incisos a) y g) del artículo 14 de la Ley N° 26.352 y sus
normas complementarias.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Asígnase con carácter experimental a la sociedad
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) la operación integral
del servicio ferroviario internacional de pasajeros entre la Ciudad de
Posadas, Provincia de Misiones, REPÚBLICA ARGENTINA y la Ciudad de
Encarnación, Departamento de ltapúa, REPÚBLICA DEL PARAGUAY, a través
del Puente Internacional San Roque González de Santa Cruz, conforme con
los Acuerdos que se firmen oportunamente con las áreas competentes de
la REPÚBLICA DEL PARAGUAY.
ARTÍCULO 2° — Asígnase a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL
ESTADO (SOFSE) la explotación por sí, por intermedio de terceros o
asociada a terceros, de los servicios colaterales y complementarios del
servicio ferroviario internacional de pasajeros entre la Ciudad de
Posadas, Provincia de Misiones, REPÚBLICA ARGENTINA y la Ciudad de
Encarnación, Departamento de ltapúa, REPÚBLICA DEL PARAGUAY, a través
del Puente Internacional San Roque González de Santa Cruz, ubicados en
el ámbito del territorio nacional mientras dure la etapa experimental.
ARTÍCULO 3° — Establécese que BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD
ANÓNIMA tendrá a su cargo la administración de la infraestructura
ferroviaria del servicio ferroviario de pasajeros internacional entre
la Ciudad de Posadas, Provincia de Misiones, REPÚBLICA ARGENTINA y la
Ciudad de Encarnación, Departamento de Itapúa, REPÚBLICA DEL PARAGUAY,
a través del Puente Internacional San Roque González de Santa Cruz,
conforme con los Acuerdos que se firmen oportunamente con las áreas
competentes de la REPÚBLICA DEL PARAGUAY.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — C.P.N. FLORENCIO RANDAZZO, Ministro del
Interior y Transporte.
e.05/01/2015 N° 103309/14 v. 05/01/2015