MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 180/2014
Bs. As., 11/11/2014
VISTO el Expediente N° 641.122/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO N° 1335 del 19 de agosto de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 84 del Expediente N° 641.122/12, obra la escala salarial
pactada entre la ASOCIACIÓN DE MÉDICOS EMPLEADOS (TUCUMÁN), por la
parte sindical y las empresas SOS SAN BERNARDO MEDICINA PREPAGA
SOCIEDAD ANÓNIMA; SANATORIO REGIONAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA; FUTURO SOCIEDAD ANÓNIMA; SANATORIO 9 DE JULIO SOCIEDAD
ANÓNIMA y SANATORIO MODELO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora,
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 549/08, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1335 del 19 de agosto de 2014
y registrado bajo el N° 1138/14, conforme surge de fojas 103/106 y 109,
respectivamente.
Que dicho acuerdo fue ratificado por las empresas ORGANIZACIÓN GALVEZ
SOCIEDAD ANÓNIMA; SANATORIO RIVADAVIA SOCIEDAD ANÓNIMA; SANATORIO
PASQUINI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y MUTUALIDAD PROVINCIAL
TUCUMÁN a fs. 87/89.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 131/133, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que
se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para
el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente
y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión
Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO N° 1335 del 19 de agosto de 2014, y registrado
bajo el N° 1138/14 suscripto entre la ASOCIACIÓN DE MÉDICOS EMPLEADOS
(TUCUMÁN), por la parte sindical y las empresas SOS SAN BERNARDO
MEDICINA PREPAGA SOCIEDAD ANÓNIMA; SANATORIO REGIONAL SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA; FUTURO SOCIEDAD ANÓNIMA; SANATORIO 9 DE JULIO
SOCIEDAD ANÓNIMA y SANATORIO MODELO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte
empleadora y ratificado por las empresas ORGANIZACIÓN GALVEZ SOCIEDAD
ANÓNIMA; SANATORIO RIVADAVIA SOCIEDAD ANÓNIMA; SANATORIO PASQUINI
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y MUTUALIDAD PROVINCIAL TUCUMÁN,
conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento
Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin
de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por
este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional
de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social.
ANEXO
Expediente N° 641.122/12
Expediente N° 641.122/12
Buenos Aires, 12 de Noviembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 180/14 se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 884/14 T. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.