MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 180/2014

Bs. As., 11/11/2014

VISTO el Expediente N° 641.122/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1335 del 19 de agosto de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 84 del Expediente N° 641.122/12, obra la escala salarial pactada entre la ASOCIACIÓN DE MÉDICOS EMPLEADOS (TUCUMÁN), por la parte sindical y las empresas SOS SAN BERNARDO MEDICINA PREPAGA SOCIEDAD ANÓNIMA; SANATORIO REGIONAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; FUTURO SOCIEDAD ANÓNIMA; SANATORIO 9 DE JULIO SOCIEDAD ANÓNIMA y SANATORIO MODELO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 549/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1335 del 19 de agosto de 2014 y registrado bajo el N° 1138/14, conforme surge de fojas 103/106 y 109, respectivamente.

Que dicho acuerdo fue ratificado por las empresas ORGANIZACIÓN GALVEZ SOCIEDAD ANÓNIMA; SANATORIO RIVADAVIA SOCIEDAD ANÓNIMA; SANATORIO PASQUINI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y MUTUALIDAD PROVINCIAL TUCUMÁN a fs. 87/89.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 131/133, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1335 del 19 de agosto de 2014, y registrado bajo el N° 1138/14 suscripto entre la ASOCIACIÓN DE MÉDICOS EMPLEADOS (TUCUMÁN), por la parte sindical y las empresas SOS SAN BERNARDO MEDICINA PREPAGA SOCIEDAD ANÓNIMA; SANATORIO REGIONAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; FUTURO SOCIEDAD ANÓNIMA; SANATORIO 9 DE JULIO SOCIEDAD ANÓNIMA y SANATORIO MODELO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora y ratificado por las empresas ORGANIZACIÓN GALVEZ SOCIEDAD ANÓNIMA; SANATORIO RIVADAVIA SOCIEDAD ANÓNIMA; SANATORIO PASQUINI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y MUTUALIDAD PROVINCIAL TUCUMÁN, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO

Expediente N° 641.122/12


Expediente N° 641.122/12

Buenos Aires, 12 de Noviembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 180/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 884/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.