MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 183/2014
Bs. As., 12/11/2014
VISTO el Expediente N° 1.394.149/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1908 del 16 de octubre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.394.149/10, obra el acuerdo
celebrado el 16 de junio de 2010 por la UNIÓN PERSONAL DE
AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS, por la parte sindical y la empresa
SWISSPORT ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 271/75, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.452.394/11, agregado como fojas 27
al Expediente N° 1.394.149/10, obra el acuerdo celebrado el 5 de mayo
de 2011 por la UNIÓN PERSONAL DE AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS, por
la parte sindical y la empresa SWISSPORT ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/75, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que según surge de fojas 160/163 los precitados acuerdos fueron
homologados, respectivamente, por los artículos 1° y 2° de la
Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1908 del 16 de octubre de
2014, y oportunamente registrados bajo los N° 1519/14 y N° 1520/14,
según surge de fojas 166.
Que las condiciones salariales pactadas en los acuerdos precitados
tienen vigencia a partir del 1° de marzo de 2010 y del 1° de mayo de
2011, respectivamente.
Que las partes han pactado nuevas condiciones salariales con
posterioridad a las vigencias señaladas precedentemente, mediante el
acuerdo cuyo promedio de las remuneraciones se fija por el presente
acto.
Que al respecto y sin perjuicio de los importes que se fijan por la
presente, cabe aclarar que mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE
TRABAJO N° 2145 del 6 de noviembre de 2014, se fijó el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, con vigencias
desde el 1° de abril de 2013 y 1° de julio de 2013, correspondientes al
Acuerdo N° 1480/14 homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE
TRABAJO N° 1847 del 8 de octubre de 2014.
Que dado el tiempo transcurrido entre la fecha de celebración de los
acuerdos de marras, producidas el 16 de junio de 2010 y el 5 de mayo de
2011, respectivamente, y la de su homologación el 16 de octubre de
2014, y considerando asimismo, que mediante el presente, serán fijados
los promedios de las remuneraciones, de los cuales surgen los topes
indemnizatorios para vigencias posteriores a las de dichos acuerdos,
resultaría inoportuno, dada su falta de mérito, el dictado de un acto
administrativo por el cual se fije dicho promedio para los Acuerdos N°
1519/14 y N° 1520/14.
Que consecuentemente, atendiendo dichas razones, el dictado de un acto
administrativo que fije un promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio para los precitados acuerdos no reuniría
los requisitos de oportunidad y mérito que todo acto administrativo
debe respetar.
Que asimismo, razones de economía en el procedimiento administrativo
determinan evitar el dispendio de dicha actividad, dado que las
condiciones salariales de los precitados acuerdos han perdido vigencia
debido a la renovación posterior precedentemente indicada, por lo cual,
no resulta procedente fijar el promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio prescrito por el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, respecto de los Acuerdos N°
1519/14 y N° 1520/14.
Que a fojas 4 del Expediente N° 1.547.204/13, agregado como fojas 85 al
Expediente N° 1.394.149/10 obran las escalas salariales pactadas entre
la UNIÓN PERSONAL DE AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS, por la parte
sindical y la empresa SWISSPORT ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/75, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
artículo 3° de la Resolución S.T. N° 1908/14 y registrado bajo el N°
1521/14, conforme surge de fojas 160/163 y 166, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 172/177, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que
se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para
el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente
y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión
Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Hágase saber que no resulta procedente fijar el importe
promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio,
correspondiente a los acuerdos homologados por los artículos 1° y 2° de
la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1908 del 16 de octubre de
2014 y registrados bajo los N° 1519/14 y N° 1520/14, respectivamente,
suscriptos entre la UNIÓN PERSONAL DE AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS,
por la parte sindical y la empresa SWISSPORT ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA, conforme las prescripciones del artículo 245 de la Ley de
Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 3° de la
Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1908 del 16 de octubre de
2014 y registrado bajo el N° 1521/14 suscripto entre la UNIÓN PERSONAL
DE AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS, por la parte sindical y la empresa
SWISSPORT ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme al detalle que, como
ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional
de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social.
ANEXO
Expediente N° 1.394.149/10
Expediente N° 1.394.149/10
Buenos Aires, 13 de Noviembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 183/14 se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 885/14 T. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación – D.N.R.T.