MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 183/2014

Bs. As., 12/11/2014

VISTO el Expediente N° 1.394.149/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1908 del 16 de octubre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.394.149/10, obra el acuerdo celebrado el 16 de junio de 2010 por la UNIÓN PERSONAL DE AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS, por la parte sindical y la empresa SWISSPORT ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.452.394/11, agregado como fojas 27 al Expediente N° 1.394.149/10, obra el acuerdo celebrado el 5 de mayo de 2011 por la UNIÓN PERSONAL DE AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS, por la parte sindical y la empresa SWISSPORT ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que según surge de fojas 160/163 los precitados acuerdos fueron homologados, respectivamente, por los artículos 1° y 2° de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1908 del 16 de octubre de 2014, y oportunamente registrados bajo los N° 1519/14 y N° 1520/14, según surge de fojas 166.

Que las condiciones salariales pactadas en los acuerdos precitados tienen vigencia a partir del 1° de marzo de 2010 y del 1° de mayo de 2011, respectivamente.

Que las partes han pactado nuevas condiciones salariales con posterioridad a las vigencias señaladas precedentemente, mediante el acuerdo cuyo promedio de las remuneraciones se fija por el presente acto.

Que al respecto y sin perjuicio de los importes que se fijan por la presente, cabe aclarar que mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2145 del 6 de noviembre de 2014, se fijó el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, con vigencias desde el 1° de abril de 2013 y 1° de julio de 2013, correspondientes al Acuerdo N° 1480/14 homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1847 del 8 de octubre de 2014.

Que dado el tiempo transcurrido entre la fecha de celebración de los acuerdos de marras, producidas el 16 de junio de 2010 y el 5 de mayo de 2011, respectivamente, y la de su homologación el 16 de octubre de 2014, y considerando asimismo, que mediante el presente, serán fijados los promedios de las remuneraciones, de los cuales surgen los topes indemnizatorios para vigencias posteriores a las de dichos acuerdos, resultaría inoportuno, dada su falta de mérito, el dictado de un acto administrativo por el cual se fije dicho promedio para los Acuerdos N° 1519/14 y N° 1520/14.

Que consecuentemente, atendiendo dichas razones, el dictado de un acto administrativo que fije un promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio para los precitados acuerdos no reuniría los requisitos de oportunidad y mérito que todo acto administrativo debe respetar.

Que asimismo, razones de economía en el procedimiento administrativo determinan evitar el dispendio de dicha actividad, dado que las condiciones salariales de los precitados acuerdos han perdido vigencia debido a la renovación posterior precedentemente indicada, por lo cual, no resulta procedente fijar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio prescrito por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, respecto de los Acuerdos N° 1519/14 y N° 1520/14.

Que a fojas 4 del Expediente N° 1.547.204/13, agregado como fojas 85 al Expediente N° 1.394.149/10 obran las escalas salariales pactadas entre la UNIÓN PERSONAL DE AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS, por la parte sindical y la empresa SWISSPORT ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 3° de la Resolución S.T. N° 1908/14 y registrado bajo el N° 1521/14, conforme surge de fojas 160/163 y 166, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 172/177, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Hágase saber que no resulta procedente fijar el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, correspondiente a los acuerdos homologados por los artículos 1° y 2° de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1908 del 16 de octubre de 2014 y registrados bajo los N° 1519/14 y N° 1520/14, respectivamente, suscriptos entre la UNIÓN PERSONAL DE AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS, por la parte sindical y la empresa SWISSPORT ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme las prescripciones del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 3° de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1908 del 16 de octubre de 2014 y registrado bajo el N° 1521/14 suscripto entre la UNIÓN PERSONAL DE AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS, por la parte sindical y la empresa SWISSPORT ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO

Expediente N° 1.394.149/10


Expediente N° 1.394.149/10

Buenos Aires, 13 de Noviembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 183/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 885/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.