TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS
Ley 27.023
“Las Islas Malvinas son Argentinas”. Leyenda obligatoria.
Sancionada: Noviembre 19 de 2014
Promulgada de Hecho: Diciembre 15 de 2014
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTÍCULO 1° — Todos los medios
de transporte público de pasajeros, de origen nacional, que presten
servicios por cualquier título dentro de la jurisdicción del Estado
nacional y también fuera del mismo, están obligados a disponer en sus
unidades de transporte de un espacio visible y destacado en el que
deberá inscribirse la leyenda “las Islas Malvinas son argentinas”, con
una tipografía y formato que determinará la reglamentación.
ARTÍCULO 2° — Lo establecido en
el artículo anterior será de aplicación al transporte público de
pasajeros que se desplaza por calles, avenidas, rutas, autovías,
autopistas, al realizado por ferrocarril, al transporte fluvial,
lacustre, marítimo y aéreo.
ARTÍCULO 3° — Todas las
estaciones de llegada, partida o escala del medio de transporte del que
se trate, deberán también disponer de un espacio visible y destacado a
efectos de inscribir la misma leyenda del artículo primero y según el
formato y en la forma que establezca la reglamentación.
ARTÍCULO 4° — Están obligadas
al mantenimiento y resguardo de los carteles que contengan la leyenda
del artículo primero, todas las Empresas de Transporte Público de
Pasajeros alcanzadas por la presente ley.
ARTÍCULO 5° — Será Autoridad de
Aplicación de la presente ley el Poder Ejecutivo nacional a través de
la Secretaría de Transporte, dependiente del Ministerio del Interior y
Transporte de la Nación.
ARTÍCULO 6° — Se invita a las
jurisdicciones provinciales a adherir a la presente ley, y en especial
a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a efectos de incorporar lo
establecido en la presente iniciativa para el servicio de transporte
subterráneo.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
— REGISTRADO BAJO EL N° 27.023 —
AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.