Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

DEUDA PÚBLICA

Resolución 30/2014

Dispónese la emisión de una Letra del Tesoro Nacional. Características.

Bs. As., 13/2/2014

VISTO el Expediente N° S01:0015506/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N° 26.895 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014 y el Decreto N° 298 de fecha 1 de marzo de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1° del Decreto N° 298 de fecha 1 de marzo de 2010 se creó el FONDO DEL DESENDEUDAMIENTO ARGENTINO, cuyo objetivo es la cancelación de los servicios de la deuda con tenedores privados correspondientes al Ejercicio Fiscal 2010.

Que el Artículo 50 de la Ley N° 26.895 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014 ha dado continuidad al mencionado Fondo durante el Ejercicio Fiscal 2014, a efectos de dar certeza sobre el normal cumplimiento de las obligaciones del ESTADO NACIONAL, instruyendo al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS a integrar el FONDO DEL DESENDEUDAMIENTO ARGENTINO, creado por el Decreto N° 298/10, por hasta la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES (U$S 9.855.000.000), destinado a la cancelación de los servicios de la deuda pública con tenedores privados correspondientes al Ejercicio Fiscal 2014 y, en caso de resultar un excedente y siempre que tengan efecto monetario neutro, a financiar gastos de capital.

Que a tales fines, se autorizó al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS a colocar al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, con imputación a la Planilla Anexa al Artículo 49 de la Ley N° 26.895, UNA (1) o más letras intransferibles, denominadas en Dólares Estadounidenses, amortizables íntegramente al vencimiento, con un plazo de amortización de DIEZ (10) años, que devengarán una tasa de interés igual a la que devenguen las reservas internacionales del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el mismo período, hasta un máximo de la tasa LIBOR anual menos UN (1) punto porcentual y cuyos intereses se cancelarán semestralmente, las que serán integradas exclusivamente con reservas de libre disponibilidad.

Que Ley N° 26.739 estableció modificaciones a la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y a la Ley N° 23.928, a partir de las cuales, corresponde al Directorio de la citada entidad determinar el nivel de reservas necesario para la ejecución de la política cambiaria, resultando reservas de libre disponibilidad aquellas que excedan dicho nivel.

Que en tal sentido, la suscripción por parte de la citada entidad de la Letra del Tesoro dispuesta por la presente resolución se realizará en UNO (1) o varios tramos, en la medida que existan reservas de libre disponibilidad.

Que el Artículo 63 del Anexo al Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 estableció que el Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, fijará y determinará la oportunidad y características financieras de los instrumentos de crédito público mencionados en el Artículo 57 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones correspondientes a las emisiones y colocaciones de la Administración Central, y procederá a su emisión, para lo cual queda facultado para, entre otras cuestiones, disponer la emisión y colocación de Letras del Tesoro.

Que por el Artículo 6° del Anexo al Decreto N° 1.344/07 se estableció que las funciones de Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la SECRETARÍA DE HACIENDA y la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que atento a que el citado Ministerio es la autoridad designada para la colocación de la letra mencionada, y en razón del principio de economía procesal, resulta procedente la avocación para la emisión de la Letra del Tesoro aludida en el Artículo 50 de la Ley N° 26.895, a la luz de lo dispuesto por el Artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa al Artículo 49 de la Ley N° 26.895.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 50 de la Ley N° 26.895.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

RESUELVE:

Artículo 1° — Dispónese la emisión de UNA (1) Letra del Tesoro Nacional intransferible denominada en Dólares Estadounidenses a ser suscripta en UNO (1) o varios tramos por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en la medida que existan reservas de libre disponibilidad de conformidad con lo previsto en el Artículo 6° de la Ley N° 23.928 sustituido por el Artículo 22 de la Ley N° 26.739, por hasta un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES (U$S 9.855.000.000), de acuerdo con las siguientes características:

Fecha de emisión: 30 de enero de 2014.

Forma de colocación: suscripción directa a precio técnico en UNO (1) o varios tramos.

Plazo: DIEZ (10) años.

Amortización: íntegra al vencimiento.

Intereses: devengará intereses, pagaderos semestralmente, en función de la tasa de interés que devenguen las reservas internacionales del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA para el mismo período y hasta un máximo de la tasa LIBOR anual menos UN (1) punto porcentual, aplicada sobre el monto de capital efectivamente suscripto.

La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS será el agente de cálculo de la tasa respectiva en función a la información que le suministrará el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA sobre el rendimiento de las reservas internacionales en el semestre correspondiente.

Los fondos de la misma deberán ser acreditados por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA en la cuenta “Fondo del Desendeudamiento”, creada en virtud del Decreto N° 298 de fecha 1 de marzo de 2010.

Art. 2° — Autorízase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario de Financiamiento, o al Director Nacional de la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO o al Director de Administración de la Deuda Pública o al Director de Financiación Externa o al Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la emisión dispuesta por el artículo anterior.

Art. 3° — A los fines de proceder a cancelar los servicios de deuda pública con tenedores privados, resultará de aplicación lo dispuesto por el Artículo 3° de la Resolución N° 1 de fecha 4 de enero de 2011 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. Las diferencias entre las estimaciones informadas por la SECRETARÍA DE FINANZAS y los pagos efectivamente realizados, serán regularizadas al cierre del ejercicio, de conformidad con lo previsto en el referido Artículo 3°.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Axel Kicillof.