Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
DEUDA PÚBLICA
Resolución 30/2014
Dispónese la emisión de una Letra del Tesoro Nacional. Características.
Bs. As., 13/2/2014
VISTO el Expediente N° S01:0015506/2014 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N° 26.895 de Presupuesto General
de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014 y el Decreto N°
298 de fecha 1 de marzo de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1° del Decreto N° 298 de fecha 1 de marzo de 2010
se creó el FONDO DEL DESENDEUDAMIENTO ARGENTINO, cuyo objetivo es la
cancelación de los servicios de la deuda con tenedores privados
correspondientes al Ejercicio Fiscal 2010.
Que el Artículo 50 de la Ley N° 26.895 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2014 ha dado continuidad al
mencionado Fondo durante el Ejercicio Fiscal 2014, a efectos de dar
certeza sobre el normal cumplimiento de las obligaciones del ESTADO
NACIONAL, instruyendo al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS a
integrar el FONDO DEL DESENDEUDAMIENTO ARGENTINO, creado por el Decreto
N° 298/10, por hasta la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES NUEVE MIL
OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES (U$S 9.855.000.000), destinado a
la cancelación de los servicios de la deuda pública con tenedores
privados correspondientes al Ejercicio Fiscal 2014 y, en caso de
resultar un excedente y siempre que tengan efecto monetario neutro, a
financiar gastos de capital.
Que a tales fines, se autorizó al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS a colocar al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, con
imputación a la Planilla Anexa al Artículo 49 de la Ley N° 26.895, UNA
(1) o más letras intransferibles, denominadas en Dólares
Estadounidenses, amortizables íntegramente al vencimiento, con un plazo
de amortización de DIEZ (10) años, que devengarán una tasa de interés
igual a la que devenguen las reservas internacionales del BANCO CENTRAL
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el mismo período, hasta un máximo de la
tasa LIBOR anual menos UN (1) punto porcentual y cuyos intereses se
cancelarán semestralmente, las que serán integradas exclusivamente con
reservas de libre disponibilidad.
Que Ley N° 26.739 estableció modificaciones a la Carta Orgánica del
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y a la Ley N° 23.928, a partir
de las cuales, corresponde al Directorio de la citada entidad
determinar el nivel de reservas necesario para la ejecución de la
política cambiaria, resultando reservas de libre disponibilidad
aquellas que excedan dicho nivel.
Que en tal sentido, la suscripción por parte de la citada entidad de la
Letra del Tesoro dispuesta por la presente resolución se realizará en
UNO (1) o varios tramos, en la medida que existan reservas de libre
disponibilidad.
Que el Artículo 63 del Anexo al Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre
de 2007 estableció que el Órgano Responsable de la Coordinación de los
Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público
Nacional, fijará y determinará la oportunidad y características
financieras de los instrumentos de crédito público mencionados en el
Artículo 57 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de
Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones
correspondientes a las emisiones y colocaciones de la Administración
Central, y procederá a su emisión, para lo cual queda facultado para,
entre otras cuestiones, disponer la emisión y colocación de Letras del
Tesoro.
Que por el Artículo 6° del Anexo al Decreto N° 1.344/07 se estableció
que las funciones de Órgano Responsable de la Coordinación de los
Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público
Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la SECRETARÍA DE HACIENDA y
la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS.
Que atento a que el citado Ministerio es la autoridad designada para la
colocación de la letra mencionada, y en razón del principio de economía
procesal, resulta procedente la avocación para la emisión de la Letra
del Tesoro aludida en el Artículo 50 de la Ley N° 26.895, a la luz de
lo dispuesto por el Artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos N° 19.549.
Que la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha informado que esta
operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la
Planilla Anexa al Artículo 49 de la Ley N° 26.895.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 50 de la Ley N° 26.895.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Dispónese la
emisión de UNA (1) Letra del Tesoro Nacional intransferible denominada
en Dólares Estadounidenses a ser suscripta en UNO (1) o varios tramos
por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en la medida que
existan reservas de libre disponibilidad de conformidad con lo previsto
en el Artículo 6° de la Ley N° 23.928 sustituido por el Artículo 22 de
la Ley N° 26.739, por hasta un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES NUEVE
MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES (U$S 9.855.000.000), de
acuerdo con las siguientes características:
Fecha de emisión: 30 de enero de 2014.
Forma de colocación: suscripción directa a precio técnico en UNO (1) o varios tramos.
Plazo: DIEZ (10) años.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Intereses: devengará intereses, pagaderos semestralmente, en función de
la tasa de interés que devenguen las reservas internacionales del BANCO
CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA para el mismo período y hasta un
máximo de la tasa LIBOR anual menos UN (1) punto porcentual, aplicada
sobre el monto de capital efectivamente suscripto.
La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS será el agente de cálculo de la tasa
respectiva en función a la información que le suministrará el BANCO
CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA sobre el rendimiento de las reservas
internacionales en el semestre correspondiente.
Los fondos de la misma deberán ser acreditados por el BANCO CENTRAL DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA en la cuenta “Fondo del Desendeudamiento”,
creada en virtud del Decreto N° 298 de fecha 1 de marzo de 2010.
Art. 2° — Autorízase al
Secretario de Finanzas, o al Subsecretario de Financiamiento, o al
Director Nacional de la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO o al
Director de Administración de la Deuda Pública o al Director de
Financiación Externa o al Coordinador de la Unidad de Registro de la
Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la documentación
necesaria para la implementación de la emisión dispuesta por el
artículo anterior.
Art. 3° — A los fines de
proceder a cancelar los servicios de deuda pública con tenedores
privados, resultará de aplicación lo dispuesto por el Artículo 3° de la
Resolución N° 1 de fecha 4 de enero de 2011 del MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS PÚBLICAS. Las diferencias entre las estimaciones informadas
por la SECRETARÍA DE FINANZAS y los pagos efectivamente realizados,
serán regularizadas al cierre del ejercicio, de conformidad con lo
previsto en el referido Artículo 3°.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Axel Kicillof.