Secretaría de Hacienda
y
Secretaría de Finanzas
DEUDA PÚBLICA
Resolución Conjunta 190/2014 y 52/2014
Dispónese la emisión de una Letra del Tesoro Nacional. Características.
Bs. As., 22/8/2014
VISTO el Expediente N° S01:0022394/2014 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N° 23.928 modificada por su
similar N° 26.739, la Ley N° 26.895 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2014, y los Decretos Nros.
1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y 1.311 de fecha 11 de agosto de
2014, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1° del Decreto N° 1.311 de fecha 11 de agosto de
2014 se dispuso la cancelación de los servicios de deuda con organismos
financieros internacionales y de deuda externa oficial bilateral
correspondientes al presente ejercicio fiscal, con reservas de libre
disponibilidad, en la medida que se cumpla el requisito previsto en el
Artículo 6° de la Ley N° 23.928 modificada por su similar N° 26.739,
por hasta la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL CUARENTA Y TRES
MILLONES (U$S 3.043.000.000).
Que, en ese contexto, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 2° del
Decreto N° 1.311/14, el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
procederá a transferir a cuentas del Tesoro Nacional la suma de Dólares
Estadounidenses prevista en el Artículo 1° de la citada medida,
recibiendo como contraprestación instrumentos de deuda emitidos por el
Tesoro Nacional consistente en UNA (1) o varias letras intransferibles
denominadas en Dólares Estadounidenses, a un plazo de DIEZ (10) años,
con amortización íntegra al vencimiento, las que devengarán una tasa de
interés igual a la que devenguen las reservas internacionales del BANCO
CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA para el mismo período y hasta un
máximo de la Tasa LIBOR anual menos UN (1) punto porcentual con pagos
de intereses semestrales.
Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3° del Decreto N°
1.311/14, resulta procedente disponer la emisión del instrumento
mencionado en el marco de lo establecido en el Artículo 49 de la Ley N°
26.895 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2014.
Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control
del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, reguló en
su Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el
Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán
formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada
en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley
específica.
Que por el Artículo 6° del Anexo al Decreto N° 1.344 de fecha 4 de
octubre de 2007 se establece que las funciones de Órgano Responsable de
la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración
Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente
por la SECRETARÍA DE HACIENDA y la SECRETARÍA DE FINANZAS, ambas del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del citado
Ministerio ha informado que esta operación se encuentra dentro de los
límites establecidos en la Planilla Anexa al Artículo 49 de la Ley N°
26.895.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el Artículo 49 de la Ley N° 26.895, el Artículo 6° del Anexo al
Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y el Artículo 3° del
Decreto N° 1.311 de fecha 11 de agosto de 2014.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
Y
EL SECRETARIO DE FINANZAS
RESUELVEN:
Artículo 1° — Dispónese la
emisión de UNA (1) Letra del Tesoro Nacional intransferible denominada
en Dólares Estadounidenses a ser suscripta en uno o varios tramos por
el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en la medida que existan
reservas de libre disponibilidad, de conformidad con lo previsto en el
Artículo 6° de la Ley N° 23.928, modificada por su similar N° 26.739,
en contraprestación de la transferencia dispuesta por el Artículo 2°
del Decreto N° 1.311 de fecha 11 de agosto de 2014, por un monto de
DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL CUARENTA Y TRES MILLONES (U$S
3.043.000.000), de acuerdo con las siguientes características:
Fecha de emisión: 25 de agosto de 2014.
Plazo: DIEZ (10) años.
Fecha de vencimiento: 25 de agosto de 2024.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Intereses: devengará intereses iguales a la tasa de interés que
devenguen las reservas internacionales del BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA para el mismo período y hasta un máximo de la Tasa
LIBOR anual menos UN (1) punto porcentual, pagaderos semestralmente,
aplicada sobre el monto de capital efectivamente suscripto.
La Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS será el agente de cálculo de la tasa
respectiva en función de la información que le suministrará el BANCO
CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA sobre el rendimiento de las reservas
internacionales en el semestre correspondiente.
Forma de colocación: suscripción directa a precio técnico en uno o varios tramos.
Art. 2° — Autorízase al señor
Secretario de Finanzas, o al señor Subsecretario de Financiamiento, o
al señor Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o
al señor Director de Administración de la Deuda Pública o al señor
Director de Financiación Externa o al señor Coordinador de la Unidad de
Registro de la Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la
documentación necesaria para la implementación de la emisión dispuesta
por el artículo anterior.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan C. Pezoa. — Pablo J. Lopez.