MINISTERIO
DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
Resolución 3202/2014
Bs. As., 30/12/2014
VISTO el Expediente N° 5852/2014 del Registro del ÓRGANO DE CONTROL DE
CONCESIONES VIALES, órgano desconcentrado dependiente de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita de la
SUBSECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS, dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS
PÚBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 1167 de fecha 15 de julio de 1994, el PODER
EJECUTIVO NACIONAL aprobó los Contratos de Concesión de Obra Pública de
los Accesos Norte, Oeste y Riccheri a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES y la adjudicación de las concesiones a las Empresas AUTOPISTAS
DEL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA, GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD
ANÓNIMA y AEC SOCIEDAD ANÓNIMA respectivamente.
Que los mencionados Contratos de Concesión de Obra Pública fueron
objeto de la renegociación autorizada por el Artículo 9° de la Ley N°
25.561.
Que los procesos de renegociación de los Contratos en cuestión
derivaron en el dictado de los Decretos N° 296 de fecha de 15 de marzo
de 2006, N° 298 de fecha 15 de marzo de 2006 y N° 42 de fecha 25 de
enero de 2007, por medio de los cuales se ratificaron los Acuerdos de
Renegociación Contractual suscriptos por la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y
ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS actuante en el ámbito del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS y los Entes
Concesionarios AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA, GRUPO CONCESIONARIO
DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA y AEC SOCIEDAD ANÓNIMA, respectivamente.
Que la Cláusula Octava de los referidos Acuerdos de Renegociación
Contractual de los Accesos Norte, Oeste y Riccheri a la CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES, establecen que las variaciones de precios que pudieran
producirse en los costos relacionados con la operación, mantenimiento e
inversiones de la Concesión, a partir de la suscripción de los mismos,
serán consideradas a la luz de su incidencia dentro del PLAN ECONÓMICO
FINANCIERO y en la Tasa Interna de Retorno del Contrato de Concesión.
Que por Resolución N° 1.723 de fecha 30 de julio de 2014 del Registro
de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, se aprobaron los cálculos de la
incidencia que las variaciones de precios operadas hasta el mes de mayo
de 2014 para el caso de los Accesos Norte, Oeste y Riccheri a la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, han tenido en los costos relacionados con la
operación, mantenimiento e inversiones incluidas en el PLAN ECONÓMICO
FINANCIERO de las respectivas concesiones.
Que el ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES ha analizado el cálculo
de la incidencia que las variaciones de precios operadas hasta el mes
de octubre de 2014, han tenido en los costos relacionados con la
operación, mantenimiento e inversiones incluidas en el PLAN ECONÓMICO
FINANCIERO de las respectivas concesiones.
Que la Cláusula Séptima de los referidos Acuerdos de Renegociación
Contractual de los Accesos Norte, Oeste y Riccheri a la CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES, establecen una instancia de revisión contractual entre
el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO, a fin de acordar la actualización del
PLAN ECONOMICO FINANCIERO (PEF) de la Concesión, que regirá hasta la
finalización de los Contratos de Concesión y que permita recomponer la
ecuación económico financiera de los Contratos de Concesión.
Que por su parte, la Ley N° 23.696, modificatoria de la Ley N° 17.520,
en su Artículo 57 dispone que las concesiones que se otorguen deberán
asegurar necesariamente que la eventual rentabilidad no exceda una
relación razonable entre las inversiones efectivamente realizadas por
el Concesionario y la utilidad neta obtenida por la concesión.
Que encontrándose en desarrollo la instancia de revisión que acuerde la
actualización del PLAN ECONOMICO FINANCIERO (PEF) de la CONCESION, y a
los efectos de asegurar que la rentabilidad de la misma no exceda una
relación razonable entre las inversiones efectivamente realizadas por
el Ente Concesionario y la utilidad neta obtenida por la Concesión,
corresponde efectuar una aplicación parcial del cálculo de la
incidencia referido precedentemente, considerándose la incidencia que
las variaciones de precios han tenido en ciertos costos relacionados
con los respectivos Contratos de Concesión.
Que los Contratos de Concesión, obedeciendo a la naturaleza jurídica de
este tipo de relaciones contractuales, constituyen un mecanismo de
colaboración con retribución, permitiendo en tal sentido a los Entes no
estatales, participar en el desarrollo de actividades públicas que son
propias del Estado.
Que por esta razón se concibe a las empresas concesionarias de
servicios públicos nacionales, como Entes nacionales no estatales de
características públicas, en el entendimiento que las mismas colaboran
administrativamente con el ESTADO NACIONAL en la gestión de un cometido
público, asumiendo frente al usuario el mismo papel que le corresponde
a la Administración Pública concedente.
Que el carácter de Ente nacional no estatal de características públicas
del que gozan los Entes Concesionarios, en ningún caso debe
interpretarse como un relevamiento de la responsabilidad primaria del
Estado, razón por la cual, éste ejerce un control exhaustivo y
permanente sobre los mismos, en aras a la optimización de la prestación
del servicio.
Que consecuentemente, los Entes Concesionarios de un servicio público,
se encuentran en una situación de sujeción frente al Estado; ello en
virtud de las potestades que competen a éste, en cuanto a la
organización y funcionamiento de los servicios públicos y del carácter
administrativo del contrato que los vincula.
Que en tal sentido, la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD en su carácter de
órgano rector de la Red Troncal Vial Nacional y la Red Federal de
Autopistas y Autoridad de Aplicación de los Contratos de Concesiones
Viales, ha dictado las resoluciones AG N° 1515 de fecha 2 de agosto de
2012 y AG N° 1723 de fecha 30 de julio de 2014.
Que por la mencionada Resolución AG N° 1515/2012, esta Autoridad de
Aplicación dispuso la percepción de un “Recurso de afectación
específica” de aplicación a todas las Categorías de Usuarios de los
Accesos Norte, Oeste y Riccheri a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,
con destino al financiamiento de las obras de infraestructura previstas
en el “CONVENIO PARA LA EJECUCION DE LA OBRA DE AMPLIACION DE LA AV.
GENERAL PAZ”, suscripto entre la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD y el
ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, junto a los Entes
Concesionarios de los Accesos enunciados precedentemente.
Que por Resolución AG N° 1723/2014, la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
entendió conveniente en aras del interés público comprometido, ampliar
el ámbito de aplicación del “Recurso de afectación específica”,
destinándolo integralmente al desarrollo de obras mejorativas de
infraestructura vial urbana, en el Área Metropolitana de Buenos Aires:
Que en razón de ello, el ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES ha
determinado el Plan de Obras de infraestructura vial urbana del
“Recurso de Afectación Específica” (RAE), a ejecutar durante el
ejercicio 2015, en la Avenida General Paz y los Accesos Norte, Oeste y
Riccheri a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que consecuentemente, el ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES ha
elaborado los Cuadros Tarifarios a ser aplicados al Contrato de
Concesión de los Accesos Norte, Oeste y Riccheri a la CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES, que permitirán contar con los recursos necesarios para
el desarrollo del Plan de Obras referido precedentemente, así como
aplicar parcialmente el cálculo de la incidencia antes mencionado.
Que en otro orden resulta propicio, a fin de optimizar la prestación
del servicio a los usuarios, disponer medidas referidas a la
utilización de las Vías de cobro con sistema de identificación
automática de vehículos (IAV).
Que la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE
VIALIDAD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Decreto Ley N° 505/58 ratificado por Ley N° 14.467,
la Ley N° 17.520, la Ley N° 23.696, el Decreto N° 2.039 de fecha 26 de
septiembre de 1990, el Decreto N° 296 de fecha de 15 de marzo de 2006,
el Decreto N° 298 de fecha 15 de marzo de 2006, el Decreto N° 42 de
fecha 25 de enero de 2007, el Decreto N° 1.020 de fecha 30 de julio de
2009 y la Resolución AG N° 3163/2014.
Por ello,
EL SUBADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébanse los cálculos de la incidencia que las
variaciones de precios operadas hasta el mes de octubre de 2014 para el
caso de los Accesos Norte, Oeste y Riccheri a la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES, han tenido en los costos relacionados con la operación,
mantenimiento e inversiones incluidas en el PLAN ECONÓMICO FINANCIERO
de las respectivas concesiones, que obran en el Expediente del VISTO.
ARTÍCULO 2° — Apruébanse los Cuadros Tarifarios a ser aplicados al
Contrato de Concesión de los Accesos Norte, Oeste y Riccheri a la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, que como ANEXO forma parte integrante
de la presente resolución, cuya variación será destinada al “Recurso de
afectación específica” y a la aplicación parcial del cálculo de
incidencia aprobado en el artículo precedente, en las proporciones que
se detallan.
ARTÍCULO 3° — Instrúyase a los Entes Concesionarios de los Accesos
Norte, Oeste y Riccheri a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, al cobro
de una tarifa equivalente a DOS (2) veces el valor dispuesto para cada
categoría de usuario, a aquellos usuarios que paguen manualmente en las
Vías de cobro con utilización exclusiva de sistema de identificación
automática de vehículos (IAV) de las Estaciones de Peaje.
ARTÍCULO 4° — Los Cuadros Tarifarios que se aprueban por el artículo 2°
de la presente resolución, tendrán vigencia a partir del 1 de enero de
2015 y luego de darse a conocer a los usuarios por los Entes
Concesionarios AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA, GRUPO CONCESIONARIO
DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA Y AEC SOCIEDAD ANÓNIMA, a través de su
publicación durante DOS (2) días corridos, en por lo menos DOS (2) de
los principales medios periodísticos de la zona de influencia, de
manera previa a su aplicación.
ARTÍCULO 5° — Autorízase al ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES,
órgano desconcentrado de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, a dictar
las normas reglamentarias y complementarias que resulten necesarias,
para el correcto cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.
ARTÍCULO 6° — Notifíquese a los Entes Concesionarios AUTOPISTAS DEL SOL
SOCIEDAD ANÓNIMA, GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA Y AEC
SOCIEDAD ANÓNIMA, por alguno de los medios previstos en el Artículo 41
del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo - Decreto N°
1759/72 (T.O. 1991).
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ing. CARLOS JOAQUÍN ALONSO,
Subadministrador General, Dirección Nacional de Vialidad.
ANEXO
e. 31/12/2014 N° 103371/14 v. 31/12/2014