PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO

Resolución 620/2014

Bs. As., 15/12/2014

VISTO lo dispuesto en la Ley N° 25.363, el Decreto N° 2477/02, las Resoluciones SE.DRO.NAR. N° 160/14, N° 1797/11, N° 611/10, N° 889/12 y N° 64/14 y el Expediente N° 3633/14 del Registro de esta Secretaría de Estado, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución SE.DRO.NAR. N° 160/2014 se aprobó el Convenio suscripto entre la SECRETARIA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN (SE.DRO.NAR.) y la ASOCIACIÓN INDUSTRIALES Y COMERCIANTES DE ARTICULOS DE CAZA Y PESCA (AICACYP), con la finalidad de propender a la modernización y mejoramiento del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS, contribuyendo asimismo al cumplimiento de los preceptos estipulados por la Ley N° 23.737 y sus reglamentaciones.

Que a tal efecto, la Cláusula Séptima del citado Convenio establece que el ENTE COOPERADOR integrará un Fondo de Cooperación Técnica y Financiera con las sumas que obtenga del suministro de elementos o servicios.

Que mediante la Resolución SEDRONAR N° 1797/11 que aprobó el Manual de Procedimientos del Registro Nacional de Precursores Químicos, se autorizó que la documentación a presentar por los sujetos obligados a inscribirse ante el mencionado Registro, pueda ser objeto de certificación, de manera alternativa, por funcionarios dependientes de esta Secretaría de Estado.

Que en consecuencia, por Resolución SEDRONAR N° 611/10 se implementó el procedimiento para la certificación hecha en sede del Registro Nacional, mediante la utilización de Estampillas Ley N° 25.363, con el objeto de reducir los costos a solventar por el operador a la vez que brindar seguridad respecto de la documentación presentada.

Que tal procedimiento, en tanto ha sido objeto de sucesivas reformas y actualizaciones requiere ser unificado en un solo texto normativo.

Que por otra parte, resulta necesario incrementar el valor de las certificaciones practicadas mediante acreditación de Estampillas Ley N° 25.363, con motivo de las mayores inversiones que demanda el proceso de modernización, mejoramiento de infraestructura y fortalecimiento e incorporación de nuevos recursos tecnológicos y humanos que se lleva adelante en el Registro Nacional de Precursores Químicos.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta Secretaría de Estado ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 25.363 y los Decretos Nros. 2477/02, 48/14 y 2013/13.

Por ello,

EL SECRETARIO DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Déjense sin efecto las Resoluciones SE.DRO.NAR N° 611 de fecha 27 de mayo de 2010, N° 889 de fecha 13 de diciembre de 2012 y N° 64 de fecha 11 de febrero de 2014 con el objeto de unificar el procedimiento vigente en materia de certificación de documentación mediante Estampillas Ley N° 25.363, que se rige por la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Las certificaciones de documentación y demás actos para los cuales rige tal formalidad y que, a opción del operador, sean practicadas por funcionarios del Registro Nacional de Precursores Químicos, sólo serán válidas mediante la acreditación al trámite de que se trate, de Estampillas Ley N° 25.363.

ARTÍCULO 3° — Las certificaciones a que se refiere la presente resolución, serán practicadas por funcionarios del Registro Nacional de Precursores Químicos, designados formalmente a tal efecto.

ARTÍCULO 4° — Las certificaciones de firma de las que deban certificarse además, la personería y facultades del firmante, requerirán asimismo la conformidad de la autoridad certificante mediante constancia que dé cuenta de la personería invocada y las facultades suficientes del suscriptor. A tal efecto, el certificante deberá cumplimentar los siguientes recaudos para la validez de la certificación: a) tener a la vista y dejar constancia de la documentación que acredite tales extremos, indicando fecha, número y demás datos de la documentación respaldatoria (escritura pública, actas de asamblea o de Directorio u otros elementos individualizantes, si los hubiere); b) manifestación del certificante en la que consten el carácter del firmante y sus facultades suficientes y c) declaración jurada del presentante acerca de la vigencia del instrumento mediante el cual se acredita la personería.

ARTÍCULO 5° — En ningún caso se aceptará la certificación por cotejo, es decir aquélla que se realiza cuando el certificante expresa que la firma de la Solicitud Tipo concuerda con otra semejante que ha sido puesta con anterioridad en registros que obran en su poder.

ARTÍCULO 6° — Quedan aprobadas las Estampillas Ley N° 25.363 por valor nominal de PESOS DIEZ ($10.-), PESOS VEINTE ($ 20.-), PESOS CINCUENTA ($ 50.-) y PESOS CIEN ($ 100.-).

ARTÍCULO 7° — El Ente Cooperador Ley N° 25.363 - ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES Y COMERCIANTES DE ARTÍCULOS DE CAZA Y PESCA (AICACYP) se encuentra autorizado a emitir las Estampillas a que se hace referencia el artículo precedente.

ARTÍCULO 8° — Actualícese el valor de las certificaciones a acreditar mediante Estampillas Ley N° 25.363, de conformidad con el detalle que se indica en el Anexo I que integra la presente resolución.

ARTÍCULO 9° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del octavo día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 10. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. — JUAN CARLOS MOLINA, Secretario de Estado, SE.DRO.NAR., Presidencia de la Nación.

ANEXO I

DIRECCIÓN DE REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS

CERTIFICACIONES MEDIANTE ESTAMPILLAS LEY N° 25.363
CERTIFICACIONESMONTO A ACREDITAR MEDIANTE ESTAMPILLAS LEY N° 25.363
DE FIRMA (por firma y por cada trámite)PESOS CIEN ($ 100)
DE PERSONERÍA Y FACULTADES DEL FIRMANTEPESOS CIENTO CUARENTA ($ 140)
DE COPIAS DE DOCUMENTOS (cada 20 folios)PESOS OCHENTA ($ 80)

e. 31/12/2014 N° 102509/14 v. 31/12/2014