PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO
Resolución 620/2014
Bs. As., 15/12/2014
VISTO lo dispuesto en la Ley N° 25.363, el Decreto N° 2477/02, las
Resoluciones SE.DRO.NAR. N° 160/14, N° 1797/11, N° 611/10, N° 889/12 y
N° 64/14 y el Expediente N° 3633/14 del Registro de esta Secretaría de
Estado, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución SE.DRO.NAR. N° 160/2014 se aprobó el Convenio
suscripto entre la SECRETARIA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA
DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN (SE.DRO.NAR.) y la ASOCIACIÓN INDUSTRIALES Y COMERCIANTES DE
ARTICULOS DE CAZA Y PESCA (AICACYP), con la finalidad de propender a la
modernización y mejoramiento del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES
QUÍMICOS, contribuyendo asimismo al cumplimiento de los preceptos
estipulados por la Ley N° 23.737 y sus reglamentaciones.
Que a tal efecto, la Cláusula Séptima del citado Convenio establece que
el ENTE COOPERADOR integrará un Fondo de Cooperación Técnica y
Financiera con las sumas que obtenga del suministro de elementos o
servicios.
Que mediante la Resolución SEDRONAR N° 1797/11 que aprobó el Manual de
Procedimientos del Registro Nacional de Precursores Químicos, se
autorizó que la documentación a presentar por los sujetos obligados a
inscribirse ante el mencionado Registro, pueda ser objeto de
certificación, de manera alternativa, por funcionarios dependientes de
esta Secretaría de Estado.
Que en consecuencia, por Resolución SEDRONAR N° 611/10 se implementó el
procedimiento para la certificación hecha en sede del Registro
Nacional, mediante la utilización de Estampillas Ley N° 25.363, con el
objeto de reducir los costos a solventar por el operador a la vez que
brindar seguridad respecto de la documentación presentada.
Que tal procedimiento, en tanto ha sido objeto de sucesivas reformas y
actualizaciones requiere ser unificado en un solo texto normativo.
Que por otra parte, resulta necesario incrementar el valor de las
certificaciones practicadas mediante acreditación de Estampillas Ley N°
25.363, con motivo de las mayores inversiones que demanda el proceso de
modernización, mejoramiento de infraestructura y fortalecimiento e
incorporación de nuevos recursos tecnológicos y humanos que se lleva
adelante en el Registro Nacional de Precursores Químicos.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta Secretaría de Estado ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N° 25.363 y los Decretos Nros. 2477/02, 48/14 y 2013/13.
Por ello,
EL SECRETARIO DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y
LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Déjense sin efecto las Resoluciones SE.DRO.NAR N° 611 de
fecha 27 de mayo de 2010, N° 889 de fecha 13 de diciembre de 2012 y N°
64 de fecha 11 de febrero de 2014 con el objeto de unificar el
procedimiento vigente en materia de certificación de documentación
mediante Estampillas Ley N° 25.363, que se rige por la presente
resolución.
ARTÍCULO 2° — Las certificaciones de documentación y demás actos para
los cuales rige tal formalidad y que, a opción del operador, sean
practicadas por funcionarios del Registro Nacional de Precursores
Químicos, sólo serán válidas mediante la acreditación al trámite de que
se trate, de Estampillas Ley N° 25.363.
ARTÍCULO 3° — Las certificaciones a que se refiere la presente
resolución, serán practicadas por funcionarios del Registro Nacional de
Precursores Químicos, designados formalmente a tal efecto.
ARTÍCULO 4° — Las certificaciones de firma de las que deban
certificarse además, la personería y facultades del firmante,
requerirán asimismo la conformidad de la autoridad certificante
mediante constancia que dé cuenta de la personería invocada y las
facultades suficientes del suscriptor. A tal efecto, el certificante
deberá cumplimentar los siguientes recaudos para la validez de la
certificación: a) tener a la vista y dejar constancia de la
documentación que acredite tales extremos, indicando fecha, número y
demás datos de la documentación respaldatoria (escritura pública, actas
de asamblea o de Directorio u otros elementos individualizantes, si los
hubiere); b) manifestación del certificante en la que consten el
carácter del firmante y sus facultades suficientes y c) declaración
jurada del presentante acerca de la vigencia del instrumento mediante
el cual se acredita la personería.
ARTÍCULO 5° — En ningún caso se aceptará la certificación por cotejo,
es decir aquélla que se realiza cuando el certificante expresa que la
firma de la Solicitud Tipo concuerda con otra semejante que ha sido
puesta con anterioridad en registros que obran en su poder.
ARTÍCULO 6° — Quedan aprobadas las Estampillas Ley N° 25.363 por valor
nominal de PESOS DIEZ ($10.-), PESOS VEINTE ($ 20.-), PESOS CINCUENTA
($ 50.-) y PESOS CIEN ($ 100.-).
ARTÍCULO 7° — El Ente Cooperador Ley N° 25.363 - ASOCIACIÓN DE
INDUSTRIALES Y COMERCIANTES DE ARTÍCULOS DE CAZA Y PESCA (AICACYP) se
encuentra autorizado a emitir las Estampillas a que se hace referencia
el artículo precedente.
ARTÍCULO 8° — Actualícese el valor de las certificaciones a acreditar
mediante Estampillas Ley N° 25.363, de conformidad con el detalle que
se indica en el Anexo I que integra la presente resolución.
ARTÍCULO 9° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del octavo día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. — JUAN CARLOS MOLINA,
Secretario de Estado, SE.DRO.NAR., Presidencia de la Nación.
ANEXO I
DIRECCIÓN DE REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS
CERTIFICACIONES MEDIANTE ESTAMPILLAS LEY N° 25.363