MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2236/2014
Bs. As., 19/11/2014
VISTO el Expediente N° 1.639.545/14 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5 del Expediente N° 1.639.545/14 obra el acuerdo celebrado
entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa METALPAR
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las partes pactaron que la entidad empresaria
aportará a la asociación sindical signataria una contribución
extraordinaria con destino a obras de carácter social y asistencial.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes han acreditado la representación invocada y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa METALPAR
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, obrante a fojas 5
del Expediente N° 1.639.545/14, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DIRECCIÓN
GENERAL DE REGISTRO, GESTIÓN Y ARCHIVO DOCUMENTAL dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente acuerdo, obrante a fojas 5 del Expediente N°
1.639.545/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.639.545/14
Buenos Aires, 20 de noviembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2236/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1789/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires a los 30 días del mes de junio de 2014
entre El Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la
República Argentina, en adelante S.M.A.T.A., con domicilio en Avenida
Belgrano 665 de la Ciudad de Buenos Aires, representada por los señores
Gustavo Morán, Ricardo De Simone, Pablo Farías, Fernando Bejarano y
Maximiliano Peralta en sus respectivos caracteres de Secretario
Gremial, Sub Secretario Gremial, Miembro de Comisión Directiva,
Delegado General de San Martín y Colaborador Smata y Cristian Escudero
y Fabio Calcagno como Delegados del personal y por la otra parte,
Metalpar Argentina S.A., en adelante la Empresa, con domicilio en
Lavalle 9548 de la localidad de Villa Loma Hermosa, Partido de Tres de
Febrero, Pcia. de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres.
Hernán Venegas Quijada, Oscar Hugo Alabau y José Antonio Zabala en sus
caracteres de apoderados de la Empresa, acuerdan lo siguiente:
PRIMERO: Las partes convienen que LA EMPRESA aportará con destino al
SMATA una contribución extraordinaria en los fines del artículo 9 de la
ley 23.551, destinado a obras de carácter social y asistencial, en
interés y beneficio de los trabajadores comprendidos en el ámbito de
representación de la asociación sindical.
Dicha contribución alcanzará a la suma de $ 67.598,00 (pesos sesenta y
siete mil quinientos noventa y ocho) y se abonará del siguiente modo:
El pago se efectuará mediante depósito en la cuenta nro. 41571/14 del
Banco de la Nación Argentina cuyo titular es el SMATA, antes de los
diez días corridos de ratificada el acta ante la autoridad de
aplicación.
SEGUNDO: El SMATA manifiesta que la contribución pactada compensa
cualquier diferencia a su favor que se hubiera producido hasta la fecha
por aplicación del incremento de cuota sindical dispuesto por
Resolución Nro. 16 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
de la Nación de fecha 20 de Mayo de 2014.
TERCERO: Las partes solicitarán la homologación de la presente por ante
el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación en los
términos y con los alcances de la ley 14.250.
Se suscriben cuatro ejemplares de un mismo tenor, en el lugar y fecha indicados al inicio.